3 ene 2008

CERTIFICADOS PSICOFISICOS USUARIOS EXPLOSIVOS

Norma: 425/07 APROBACION INSTRUCTIVOS PARA CERTIFICAR PSICOFISICOS A USUARIOS DE EXPLOSIVOS, POLVORAS Y AFINES.Carácter: General Estado: Vigente
Anexo I - Formulario de Libre Reproducción - Certificación de Aptitud Fisica para Usuarios de Explosivos, Pólvoras y AfinesAnexo II - Formulario de Libre Reproducción - Certificación de Aptitud Psicológica/Psiquiátrica para Usuarios de Explosivos, Pólvoras y Afines
BUENOS AIRES, 26 DE OCTUBRE DE 2007
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 1.023 del 9 de agosto de 2006 y 690 del 6 de Junio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del inciso c) del artículo 224 del Decreto N° 302/83, se exige a quien solicite autorización para manejar explosivos, pólvoras y afines, la acreditación de aptitud mental y física para esa finalidad
Que el artículo 362 del Decreto citado exige que las personas, a fin de ser admitidas en establecimientos que elaboren explosivos, deberán acreditar apropiada salud mental y física, mediante certificado médico.
Que sin perjuicio de ello, por medio de la Disposición RENAR N° 099/04 se fijaron los requisitos a fin de alcanzar la Inscripción como Usuario de Explosivos, en su distintas categorías.
Que por conducto del articulo 1° y 3° de la Disposición citada, se aprobó el Instructivo para la Inscripción – Reinscripción de Usuarios de Explosivos e Instructivo para la Inscripción – Reinscripción de Usuarios de Pirotecnia; exigiendo, en ambos casos, y como requisitos necesarios, el Certificado de Aptitud Psicofísica a los encargados del manejo de explosivos.
Que a fin de brindar a los solicitantes y fundamentalmente a los profesionales médicos y Licenciados en Psicología, pautas claras y concretas para la acreditación de estos extremos, resulta aconsejable aprobar los formularios de libre reproducción a ser utilizados en las distintas tramitaciones que se presenten ante este Organismo.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 20.429, Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 del 9 de agosto de 2006 y 690 del 6 de Junio de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el diseño del formulario de libre reproducción destinado a certificar el estado de salud física en las distintas Inscripciones como Usuarios de Explosivos, Pólvoras y Afines, que así lo exigieran; el cual se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el diseño del formulario de libre reproducción destinado a certificar el estado de salud psicológica o psiquiátrica en las distintas Inscripciones como Usuarios de Explosivos, Pólvoras y Afines, que así lo exigieran; el cual se agrega a la presente Disposición como Anexo II, formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y, cumplido, archívese.
FIRMADO DR. ANDRES MATIAS MEISZNERDIRECTOR NACIONAL - RENAR

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