22 oct 2009

NORMA E HIGIENE DE SEGURIDAD LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE V 
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

Inspecciones de Seguridad implementadas por las empresas:


“… Se entiende por inspecciones de seguridad a la técnica analítica que consiste en el análisis detallado de las condiciones de seguridad (máquinas, instalaciones, herra­mientas, etc.), a fin de descubrir las situaciones de riesgo que se derivan de ellas (condiciones peligrosas o prácticas inseguras) con el fin de adoptar las medidas adecuadas para su control, evitando el accidente (prevención) o reduciendo los daños materiales o personales derivado del mismo (protección).
Siguiendo la secuencia de la génesis de los accidentes con la inspección se detecta las causas y se estima los riesgos con la finalidad de poder adoptar las medidas de control más adecuadas en función de la magnitud del riesgo obtenido. Todo el proceso se denomina «gestión del riesgo».
En la actualidad se utilizan otros términos para designar esta técnica, tales como estudios de seguridad, auditorias de seguridad, análisis de seguridad, estudios de evaluación de riesgos, etc.

a. Objetivos:
Con la inspección de seguridad se obtiene los siguientes objetivos:
Identificación de causas.
Estimación del riesgo.
Valoración del riesgo.
Control del riesgo.
1) Identificación de causas:
En esta etapa se logra la localización y la identificación de las causas motivadas por las condiciones inseguras y las prácticas o actos inseguros, especificando claramente los elementos diferenciadores permiten su clasificación y localización:
Forma o tipo de accidente previsible.
Agente material.
Parte del agente.
Previsible daño (tipo de lesión y ubicación).
2) Estimación del riesgo:
Esta estimación del riesgo la realizan las empresas para determinar por un lado, las potenciales consecuencias y por otro, la probabilidad de que ocurra elsuceso, pudiendo recurrir a su representación gráfica.
3) Valoración del riesgo:
Con el valor obtenido en la estimación anterior se permiten establecer diferentes niveles de riesgo y su posterior representación sobre la matriz de análisis de riesgos.
4) Control del riesgo:
Una vez realizada la valoración de los riesgos proceden a su control mediante la aplicación de las técnicas operativas que se consideren adecuadas para la eliminación o reducción del riesgo. En las medidas propuestas se tiene en cuenta su grado de eficacia y el costo que la misma supone para la economía de a empresa.
b. Tipos de inspecciones de seguridad:
Las inspecciones de seguridad se clasifican teniendo en cuenta su origen, finalidad y metodología utilizada en su realización. Las mismas se clasifican en:

1) Por su origen:
a) Inspecciones promovidas por la propia empresa:
Las que realizan respetando un programa elaborado por el departamento de seguridad e higiene de la em­presa, en coordinación con otros posibles departamentos afectados, como el de mantenimiento. Estas inspecciones son ordinarias, para inspeccionar todas las condi­ciones de la empresa periódicamente, o extraordinarias, motivadas por alguna eventualidad (accidente grave, requerimiento, etc.), generalmente con carác­ter urgente y por consiguiente aperiódicas.
b) Inspecciones promovidas por entidades ajenas a la empresa (ART y otros):
Las ejecutadas por las compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo, empre­sas instaladoras de equipos y servicios, etc., y las realizadas por organismos oficiales con competencia en seguridad. Al igual que las promovidas por la propia empresa, estas inspecciones son ordinarias o extraordinarias.

2) Por su finalidad:
Según su finalidad son dos tipos de inspección: ordinarias y extraordinarias.
a) Inspecciones ordinarias:
Estas tienen por objetivo la revisión periódica de todas las instalaciones de la empresa, dependiendo la periodicidad de las mismas de diversos factores (tipo de maquinaria, incorporación de nuevas tecnologías, modificación del proceso, etc.).
b) Inspecciones extraordinarias:
Las mismas son realizadas por un motivo no previsto, generalmente urgente (situaciones peligrosas, accidente grave, etc.). Por su objetivo, lógicamente son aperiódicas.
3) Por su método:
Según la metodología seguida las mismas son inspecciones formales o informales.
a) Inspecciones formales:
Se caracterizan por ser periódicas, que respon­den a una metodología previamente estudiada para obtener el máximo rendimiento de la misma.
b) Inspecciones informales:
Generalmente son extraordinarias y ape­riódicas, motivadas por alguna causa espontánea.
c). Personas encargadas de su realización:
Las personas encargadas de su realización dependen del origen de la inspección, es decir, promovidas por la propia empresa o motivadas por entidades o personas ajenas a la misma. En todo caso estas personas cuentan con los conocimientos profesionales adecuados.
En el primer caso, la inspección son realizadas por personal experto del departamento de seguridad e higiene de la empresa o bien en algún caso este servicio se terceriza a otras empresas privadas para que ejecuten una evaluación objetiva.
Cuando las inspecciones son promovidas por personal ajeno a la empresa (ART, órgano rector), la empresa inspeccionada se encuentra facultada para designar su personal para que acompañe al experto a ejecutar la misma.
d. Listado de identificación de peligros o riesgos:
Para realizar de forma eficaz la inspección de seguridad en las actividades de manipulación de material explosivos, la empresa cuentan con una guía o lista de Inspección (check-list) que informe y recuerde los puntos que son inspeccionados (agentes materiales causantes de los acci­dentes de trabajo) contestando normalmente a preguntas sencillas como «si o no», «cumple o no cumple», «verdadero o falso», etc.
Estas listas, son eficaces, cuando reúnen las siguientes características:
Son sistemáticas y adecuadas al tipo de empresa o de instalación a ins­peccionar conteniendo los peligros más frecuentes en la misma.
Informan claramente sobre lo que se observar y en donde se en­cuentran localizados.
Permiten su utilización en sucesivas inspecciones para conocer la efica­cia de la inspección y para facilitar su realización.
Esta guía de inspección es elaborada por los expertos en explosivos de la empresa. Ver el Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos…”. 45
En los apartados 3. “Riesgos en la manipulación de material explosivo” se ha realizado un análisis y evaluación de los diferentes riesgos en la manipulación de material explosivo por parte de las empresas que ejecutan actividades mineras y petroleras en nuestro país.

6. Órgano de control en la manipulación de material explosivo:
En lo referente al órgano de control y fiscalización de estas tareas, la norma legal es clara en cuanto le asigna únicamente responsabilidad al Registro Nacional de Armas (Departamento explosivos); expresando que las personas que realizan actos con explosivos deben facilitar en toda forma la misión de los inspectores que destaque este órgano exhibiendo la documentación y suministrando los datos y elementos de juicio que se les requiera.
Por otro parte, actúan en calidad de cooperación con el RENAR, en las tareas de fiscalización los siguientes organismos de la Fuerza Pública:

Gendarmería Nacional.
Prefectura Naval Argentina.
Policía Federal.
Policías Provinciales.
En todos los casos de introducción o salida de explosivos la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional o Policía de Seguridad Aeroportuaria, son responsables en sus respectivas jurisdicciones, del cumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta norma legal.

Cabe destacar, que el Decreto que reglamenta lo específico a explosivos presenta ciertas lagunas legales en cuanto al rol que deben ejecutar las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en donde les asignan responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actuarán en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo. Por lo expuesto, las Fuerzas Pública prácticamente no tienen ingerencia en el control de las normas de seguridad en cuanto a la manipulación de material explosivo, siendo responsable directo de esto el órgano rector.
Uno de los grandes interrogantes es saber si las Fuerzas Públicas se encuentra en capacidad de ejecutar la tarea de órgano de control y fiscalización en la manipulación del material explosivo, y la respuesta es afirmativa, pero para tal fin es necesario que el RENAR coordine ciertos aspectos con esa Fuerzas del Orden, a saber:

a. Que el órgano rector comunique formalmente a la Fuerza Pública los usuarios de explosivos y polvorines que se encuentra en su jurisdicción.
b. Que el órgano rector comunique formalmente y con la debida antelación a la Fuerza del Orden lo siguiente:
Las diferentes empresas privadas que ejecutarán tareas en su jurisdicción (Empresas de prospección sísmicas y mineras).
La elaboración, ejecución y difusión de las disposiciones de seguridad que elabora (las mismas se accede por el pagina wed del órgano rector, no existe una comunicación formal).
c. Elaboración de formularios de inspección (croquis, toma fotográfica, etc.) a los fines de evitar conductas abusivas tanto por el inspector o por el inspeccionado. Similar al Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos.
d. Que se impartan anualmente curso de capacitación sobre las formalidades de confección de las actas de inspección y la difusión de las disposiciones elaboradas por el órgano rector.
e. Que las Fuerzas del Orden destinen al personal capacitado en unidades en cuya jurisdicción se caractericen por la actividad con material explosivo.
f. Que el órgano rector comunique formalmente a la Fuerza del Orden sobre las resoluciones de las sanciones impuestas a los usuarios que han sido inspeccionados por esas Fuerzas.
g. Que el órgano rector comunique formalmente y con la debida antelación a los usuarios de explosivos lo siguiente:
Que se apersonen al asiento de las Fuerza Jurisdiccional con el fin comunicar que ellos ejecutan actividades con explosivos en forma normal o temporaria en su jurisdicción.
Que se apersonen al asiento de las Fuerza del Orden con el fin presentar sus planes de contingencias ante estragos y el plan de tiro aprobado por el órgano rector.
Que se apersonen al asiento de las Fuerza Jurisdiccional con la finalidad de informarles que han finalizados sus actividades con explosivos y que ambos inspeccionen el lugar para asegurarse que no queden cargas explosivas o barrenos sin explosionar.
Es necesario mencionar que el Departamento Explosivos del RENAR, hace la salvedad en cuanto a las empresas privadas de exploración y explotación petrolera que ejecutan actividades con material explosivo, diferenciando la tarea pertinente a la construcción o la explotación petrolera de la de los de estudios de prospección sismográficos. Estas empresas que prestan servicios se inscriben ante este Registro como Usuarios de Explosivos con Polvorines Tipo A, B, C o E.
La prospección sismográfica consiste en un método geofísico de exploración mediante la captación y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno luego de su reflexión por las capas subterráneas. Esta tarea no puede ser equiparada con las que utilizan explosivos en canteras para extracción de minerales, o para la construcción o la explotación petrolera, máxime teniendo en cuenta que estas últimos desarrollan su actividad en lugares físicos determinados, manteniéndose la actividad en el tiempo, a diferencia de las empresas que prestan servicios de prospección sismográfica, que básicamente requieren la utilización y emplazamiento de polvorines móviles por períodos relativamente cortos.

Asimismo las empresas dedicadas a esta tarea son responsables en lo siguiente:
a. Que todo accidente, siniestro, robo, sustracción o extravío ocurrido en conexión con el uso de explosivo tiene que ser informado detalladamente al RENAR dentro de cuarenta y ocho (48) horas, y a la Fuerza Pública de la jurisdicción.
b. Que las personas o entidades autorizadas a usar explosivos instruyen a sus empleados afectados a su manejo conforme a sus directivas internas y la norma legal vigente.
c. Que los empleados afectados al manejo de explosivo tiene que observar los requerimientos de la Reglamentación que le conciernen directamente y tomar las precauciones razonables, no expresadas específicamente en ella, para prevenir accidentes o daños a personas y bienes físicos.
d. Que inmediatamente después de una voladura el encargado de voladuras tiene que realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir al personal su retorno al trabajo. Asimismo no se permite regresar al lugar hasta que haya disipado suficientemente los gases de combustión.
El gran interrogante es saber, quien controla lo descripto precedentemente, pues los medios de comunicación social en la última década han difundido infinidad de noticias relacionando con accidentes de persona inexperta en la manipulación cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos caso, el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados; en este aspecto, son responsables tanto las empresas como el órgano rector.
Por su parte, el órgano rector esta obligado a adoptar las medidas tendientes, por ser el responsable directo, de la instrumentación de un método de control y fiscalización de dicha tarea, con la finalidad de prevenir y evitar que por el uso o manipuleo de personas inexpertas sucedan hechos perjudiciales.
Asimismo debe y tiene que participar activamente en la selección del personal idóneo en la manipulación de explosivos, debiendo para tal caso, elaborar proyectos pedagógicos en los que se describan las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada cursos de capacitación; igual temperamento debería incidir en las especificaciones técnicas que tendrían que reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
En lo que respecta a las empresas también son responsables, pues su personal tiene que realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir el acceso de personas al lugar, como así, de tomar las precauciones razonables para prevenir accidentes o daños a personas y bienes físicos. Pudiendo ser tipificada su conducta dentro del artículo 189 del CPA, el cual contempla dos formas comitivas, una de ellas, en primer párrafo es la por imprudencia o negligencia o impericia inobservancia de los reglamentos u ordenanzas y la otra es la culpa, en su segundo párrafo. Es necesario valorar y destacar el procedimiento y las cadenas de responsabilidades que ejecuta la empresa Repsol YPF tanto para su personal y las empresas contratadas, la cual en su norma número OG-19 de operaciones geofísicas describe los procedimientos de uso de explosivos conforme lo exige OHSAS 18001 - ISO 14001. Ver Anexo 7.
“…Según LLAMBIAS, el artículo 1113 del Código Civil – al igual que su precedente francés- impone una obligación determinada que es la de impedir que la cosa perjudique a los terceros, de manera que cuando se produce el daño por el hecho de la cosa, ello prueba la infracción de dicha obligación. No caben de dudas son las empresas, quienes detentaban la guardia de la cosa, es decir, quienes tenían el poder efectivo de vigilancia, gobierno y control sobre la cosa dañosa.
Por otro lado, es necesario destacar, los accidentes de personas autorizadas por las empresas a la manipulación de explosivos, el artículo 1113 párrafo 2º del Código Civil, reposa en un factor de atribución objetiva (riesgo creado), es allí que donde el dueño o guardián puedan exculparse alegando que actuaron con la debida diligencia (supuesta capacitación de su personal en cuanto al manejo de explosivos). En otras palabras, se prescinde de la noción de culpa como factor de atribución, es decir que la causa física y la acción humana aparece sólo de manera mediata…”. 46
Como corolario del presente capítulo en lo referente a las normas de seguridad en la manipulación de material explosivo en las actividades de exploración y explotación minera y petrolera es necesario destacar lo siguiente:
1. Que las empresas dedicadas a estas actividades:
a. Han elaborado y ejecutan diferentes procedimientos operacionales y políticas de seguridad para complementar y en algunos casos suplir la norma legal que regula esta actividad.
b. Han diseñado e implementado distintos programas de prevención para neutralizar cualquier riesgo que se manifieste como consecuencia de la manipulación de material explosivo.
c. Que ante la ausencia de directivas referentes a los programas de capacitación por parte del órgano rector, las empresas han destinado personal y recursos para la confección y la ejecución de programas de capacitación específicos destinados al personal que manipula este material.
d. Han invertido parte de sus ingresos en la adquisición de equipamientos idóneos para la protección de su personal.
e. Han diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad con la finalidad de detectar el origen de los accidentes relacionados con esta actividad.
f. Que gran parte de los accidentes con explosivos han sido provocados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria.
g. Que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidad extrañas”.
h. Que existe responsabilidad penal como civil por parte de las empresas al dejar cargas explosivas o barrenos sin explosionar o polvorines abandonados debido a que tienen la obligación legal de adoptar todas las medidas de seguridad tendiente a neutralizar tal riesgo.

2. Que el órgano de control:
a. Ha elaborado infinidad de disposiciones de seguridad referentes a las diferentes operaciones con material explosivo, las cuales en algunos casos resultan insuficientes. Debiendo en algunos casos implementar normas análogas a las que exige para la tenencia y portación de armas de fuego
b. Que debe diseñar normas más específicas en cuanto a la idoneidad del personal que manipula material explosivo (especificar el titulo medio, terciario o universitario específico).
c. Que debe elaborar y controlar la ejecución de los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación para el personal idóneo en explosivos, en especial a las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada curso de capacitación. Algo que en la actualidad no realiza.
d. Que tiene que crear normas con las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
e. Que ha diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad, las cuales resultan insuficientes pues no contempla a la totalidad de los usuarios registrados en lo referente a la operación de manipulación del material de marras.
f. Que debe instrumentar un método de control y fiscalización de las actividades de manipulación de explosivos, la cual hasta el momento no ha sido sometida a ningún control directo del órgano de control.
g. Que existe responsabilidad por parte del órgano de control al no haber implementado un método para controlar a las empresas en lo referentes al hallazgo de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, como así, de polvorines abandonados.

3. Que a las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales:
a. Les asignan responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actúan en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo.
b. Que se encuentran en capacidad de ejecutar el control de esta actividad pero la misma debe ser coordinada previamente con el órgano de control.
4. Que durante el año 2007 se registraron 71 Usuarios de Explosivos, distribuidos en dos categorías según su tipo de trámite en habilitación y rehabilitación de polvorines.
5. Que las provincias que presenta mayor cantidad de usuarios que ejecutan actividades mineras y petroleras son Neuquén, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.
6. Que en el 2007 nuestro país ha tenido un movimiento total de explosivos de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
7. Que las provincias que presenta el riesgo de accidentes como consecuencia en la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos casos, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de estas actividades son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.

III. CONCLUSIONES:
Considero haber corroborado la hipótesis presentada, ya que las conclusiones parciales del capítulo uno obran como la primer premisa o termino mayor, las conclusiones parciales del capítulo dos fueron la segunda premisa o termino medios, que permitieron concretar el silogismo y arribar a las siguientes conclusiones finales que fundamentan mi lógica argumental:
Que estas actividades se encuentran reguladas por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo; Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07 “Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera” y la de Armas y Explosivos y su Decreto número 302/83 y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.
Que las actividades de manipulación de material explosivo se haya descripta dentro de los “Trabajos con Riesgos Especiales” conforme lo prescribe el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), en su capítulo 17 y los artículos 217 al 297 del Decreto número 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Que las empresas dedicadas a estas actividades:
a. Han elaborado y ejecutan diferentes procedimientos operacionales y políticas de seguridad para complementar y en algunos casos suplir la norma legal que regula esta actividad.
b. Han diseñado e implementados distintos programas de prevención para neutralizar cualquier tipo de riesgo, como así, ante la ausencia de directivas referentes a los programas de capacitación por parte del órgano rector, las empresas han destinado personal y recursos para la confección y la ejecución de programas de capacitación específicos destinados al personal que manipula este material.
c. Han invertido parte de sus ingresos en la adquisición de equipamientos idóneos para la protección de su personal.
d. Han diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad con la finalidad de detectar el origen de los accidentes relacionados con esta actividad.
e. Que gran parte de los accidentes con material explosivo han sido provocados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria.
f. Que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de material explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y en la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidad extrañas”.

Que el Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas:
a. Ha elaborado infinidad de disposiciones de seguridad referentes a las distintas operaciones con material explosivo, las cuales en algunos casos resultan insuficientes. Debiendo implementar normas análogas a las que exige ese registro para la tenencia y portación de armas de fuego
b. Que debe elaborar y controlar la ejecución de los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación para el personal idóneo en explosivos, en especial, a las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada curso de capacitación.
c. Que tiene que crear normas con las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
d. Que debe instrumentar en forma eficiente y eficaz un método de control y fiscalización de las actividades de manipulación de explosivos, la cual hasta el momento no ha sido sometida a ningún control directo del órgano de control.
Que las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales tienen responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actúan en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo. Como también, se encuentran en capacidad de ejecutar el control de esta actividad pero la misma debe ser coordinada previamente con el órgano de control.
Que en el 2007 nuestro país ha tenido un movimiento total de explosivos de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
Que las provincias que presentan mayor cantidad de usuarios que ejecutan actividades mineras y petroleras son Neuquén, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.

Que las provincias que se caracterizan por la existencia del riesgo de accidentes como consecuencia de la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado por parte de personas inexpertas, como así, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de estas actividades son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.

Que con relación a los accidentes difundidos por los medios de comunicación social tanto las empresas privadas como el órgano de control tienen responsabilidad penal y civil por haber dejado abandonadas las cargas explosivas o barrenos sin explosionar y los polvorines abandonados, como también, por no haber adoptados las medidas de seguridad tendiente a neutralizar tal riesgo.

DOCUMENTOS AGREGADOS:
Anexo 1: Material explosivo abandonado conforme a la difusión en los medio de comunicación masiva de nuestro país”.
Anexo 2: Clasificación de las sustancias explosivas conforme lo describe Decreto número 302/83 de la “Reglamentación Parcial de pólvoras, explosivos y afines” de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Anexo 3: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional:
Anexo 4: Registro de Usuarios de explosivos y movimiento de materiales explosivos en el año 2007 información aportada en el Departamento Explosivos del registro Nacional de Armas.
Anexo 5: Propuesta de Proyecto Pedagógico del curso de capacitación sobre medidas de seguridad con material explosivo para implementarse en las empresas dedicadas a la actividad de exploración y explotación minera y petrolera.
Anexo 6: Medidas de seguridad y procedimientos seguros a tener en cuenta en la manipulación de material explosivo ante la presencia de electricidad extraña.
Anexo 7: Procedimientos según OHSAS 18001 - ISO 14001 Operaciones Geofísicas- Procedimiento uso de explosivos. Norma OG-19 de la empresa Repsol YPF S.A.
Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos

BIBLIOGRAFÍA
DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC (1973). « Manual para el uso de explosivos ». México D.F. Compañía Editorial Continental S.A., página 598.
CORTES DIAZ José María (2008). « Seguridad e Higiene del trabajo». Madrid. Editorial Tebar S.L., página 769.
EJERCITO DE TIERRA DEL REINO DE ESPAÑA (1984). « Manual técnico de explosivos (T-0-7-5) ». Madrid .Talleres del Servicio Geográfico del Ejército, página 452.
EJERCITO DE TIERRA DEL REINO DE ESPAÑA (1976). « Manual explosivos y destrucciones para ingenieros (M-4-7-5) ». Madrid .Talleres del Servicio Geográfico del Ejército, página 263.
REINO DE ESPAÑA (1998). « Reglamento de explosivos (REAL DECRETO 230/1998).http://piroart.com/menus/legislacion/leyes/reglamento-explosivos-1998.htm. Obtenida el 02/05/08.
YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (2007). « Manual de seguridad». Buenos Aires, pagina 210.
ASOCIACION INTERNACIONAL DE CONTRASTISTAS GEOFISICOS. « Operaciones geofísicas terrestres, manual de seguridad”
EJERCITO ARGETINO (1991). «Almacenamiento, transporte y destrucción de explosivos (RFP 21-04) ». Buenos Aires. Instituto Geográfico Militar, página 91.
LIVELLARA, Carlos A (1987). “Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Buenos Aires. Editorial Astrea, página 5 .
ROMUALDI, Emilio Elías y Otros (2006). “Teoría y Practica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Buenos Aires. Editorial Lexi Nexi, página 256.
CHIAVENATO, Idalberto (1998). “Administración de Recursos Humanos”. Colombia. Editorial Lito Camargo Ltda, página 360
MENDEZ MESTRE, José Antonio (2007). ”Capacitación en Protección e Higiene del Trabajo”. En http://www.monografias.com/trabajos43/proteccion-higiene-laboral/proteccion-higiene- laboral2.shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08.
BASELGA MONTE, Manuel y OTROS (1978).”Seguridad y Medicina del Trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo”, Barcelona .Editorial JIMS, pagina 121.
DE LA ROSA, Marisol. “Seguridad e Higiene Laboral”. En www.monografías.com/trabajo28/seguridad-laboral.shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08.
TOR, Damaso. “Sistema Integrado de Gestión Ambiental: Seguridad y Salud Ocupacional”.En http://www.monografias.com/trabajos12/sisteint/sisteint2.shtml?monosearch. Obtenida 28/08/08.
GUIA DE LA SEGURIDAD. “Equipo de protección individual”. En http://www.guiadelaseguridad.com.ar/canales_tecnicos_de_seguridad/equipos_de_proteccion_individual/1_equipos-de-proteccion-individual-epi.HTM. Obtenida el 28/08/08.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl (2007) “Prologo del libro “Delitos contra la seguridad pública” de FIGARI Rubén y BAILONE Matías”. En iuspenalista.com.ar y www.matiasbailone.com.ar. Obtenido el 30/08/08.
OSORIO Y FLORIT, Manuel (1987) “Código Penal de la Republica Argentina, Comentarios, Jurisprudencia y Doctrina”. Buenos Aires. Editorial Universo, pagina 319.
ALTERINI Atilio, AMEAL Oscar y LOPEZ CABANA, Roberto (1995),“Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales”, Buenos Aires. Editorial Perrot, pag 203 y ss; LLAMBIAS, “Obligaciones”, t. IV-A, número 2642; BUSTAMANTE ALSINA, J, “Tratado general de la responsabilidad Civil”, número 1067; BORDA, G. “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, número 1485 y ORGAZ, A. “La culpa (acto ilícito), 1981, numero 106.
EJERCITO ARGETINO (2000). «Seguridad contra accidentes (RFP 00-01) ». Buenos Aires. Instituto Geográfico Militar, página 395.
EJERCITO ARGETINO (1969). «Uso, transporte y almacenamiento de detonadores (RFP 04-27) ». Buenos Aires. Instituto Geográfico Militar, página 18.
CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN(2003).”Guía de seguridad para el trabajo con explosivos”. En http://www.cmic.org/ici/guiaSTPS-CMIC/guiaexplosiv.htm. Obtenida 20/08/08.
SANCHEZ GOMEZ MERELO Manuel y Otros (2008). “Manual para el Director de Seguridad”. Madrid. Editorial Estudios técnicos, pagina 21.
DECRETO NÚMERO 249/07 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÚMERO 19.587 (2007).” Reglamento de higiene y seguridad para la actividad minera", en http://redproteger.com.ar/mineria1.htm, Obtenida el 02/05/08.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, DECRETO NÚMERO 351/79 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÚMERO 19.587 (1979). ” Reglamentario de higiene y seguridad en el trabajo". Buenos Aires. Ediciones del país, página 193.
REPSOL YPF S.A. (2005). « Norma OG-19 Procedimiento uso en explosivos». Buenos Aires, página 10.
GONZALEZ, SANTIAGO EUGENIO (2006) “Medidas preventivas ante presencia de corrientes en operaciones con material explosivos”, en http://redproteger.com.ar/escuelaseguridad/index.php?act=category&id=14, Obtenida el 02/05/08.

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, DECRETO NÚMERO 302/83 DE LA LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NUMERO 20429 (1983).”Reglamentación parcial de pólvoras, explosivos y afines”. en http://www.renar.gov.ar/legis/leydec.asp , Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2001). ”Disposición número 74/01: Servicios de voladuras urbanas”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2001). ”Disposición número 47/01: Baja de usuarios de explosivos”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2004). ”Disposición número 99/04: Inscripción usuarios de explosivos”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2005). ”Disposición número 09/05: Intimación a usuarios de explosivos p/ regularizar situación “. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2005). ”Disposición número 81/05: Requisitoria para usuarios que realicen servicios de prospección sismografica “. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2005). ”Disposición número 270/05: Depósitos fiscales de almacenamiento temporario de explosivos en zona aeroportuaria”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2006). ”Disposición número 200/06: Depósitos fiscales de almacenamiento temporario de explosivos en zona aeroportuaria”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2007).”Disposición número 140/07: Instructivos para usuarios de nitrato de amonio”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2007). ”Disposición número 99/07: Prorroga de inscripción, reinscripción o rehabilitación de usuarios de explosivos (actividad minera “. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2007). ”Disposición número 425/07: Instructivos para certificar psicofísicos a usuarios de explosivos, pólvoras y afines”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
MINERA ALUMBRERA YMAD –UTE(2006). “Estadística de accidentes”. http://www.alumbrera.com.ar/rrhh-seg-Estad.asp. Obtenida el 18/06/08.
Diario Clarín.”Hay más de 1000 fábricas y 872 polvorines sin control” http://www.clarin.com/diario/2004/04/12/p-01001.htm. 11 de abril 2004.
Diario Clarín.”Hay más de 1000 fábricas y 872 polvorines sin control” http://www.clarin.com/diario/2004/04/12/p-01001.htm. 11 de abril 2004.
Diario Río Negro.” Increíble robo de explosivos en Roca: se llevaron 715 kilos”. http://www.rionegro.com.ar/arch200312/12/l12g01.php. 11 de diciembre del 2003.
Diario El Tribuno. “Gendarmería proseguía buscando material explosivo en Ushuaia”. 20 de marzo del 2000.
Diario El Tribuno. “Hallaron 46 boosters sísmicos en una vivienda de Tartagal ”. 20 de marzo del 2000
Diario Tercer Mundo “Gualtieri detenido por supuesto contrabando de explosivos”. http://www.tercermundonline.com.ar/index.php?option=news&task=viewarticle&sid=139&Itemid=2. 26 de junio del 2003.
Diario Río Negro. “Tras el parate, vuelven al trabajo en Salto Andersen”. http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/01/23/20081r23s06.php. 23 de enero del 2008.
Diario Nuevo Diario. “Secuestran explosivo robado en Tucumán”. http://www.nuevodiarioweb.com.ar/(A(lDiSj. 14 de junio del 2008.
ARDINES, Isabel Anayansi y Otros (2008). “El petróleo y su proceso de refinación”. En www.monografias.com/trabajos5/petroleo/petroleo.shtml?monosearch#PROSPE. Obtenida 29/08/08.
Fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala 1º. 24/05/89. GALLINO, Edgardo D. JA 1993-III. Documento número 2.465922.4659
ESMEVA (2002),” Fichas técnicas de formación en prevención de riesgos laborales para trabajadores de la minería. Artificiero en el exterior”. En http://www.esmeva.com/Paginas/Oferta/Fichas/ficha03.pdf . Obtenida 20/08/08
45- CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pág 150.
46 -ALTERINI Atilio, AMEAL Oscar y LOPEZ CABANA, Roberto (1995),“Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales”, Buenos Aires. Editorial Perrot, pag 203 y ss; LLAMBIAS, “Obligaciones”, t. IV-A, número 2642; BUSTAMANTE ALSINA, J, “Tratado general de la responsabilidad Civil”, número 1067; BORDA, G. “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, número 1485 y ORGAZ, A. “La culpa (acto ilícito), 1981, numero 106.

PARTE 1
PARTE 2
PARTE 3
PARTE 4

ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
ANEXO 8

10 oct 2009

NORMA DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE IV
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

3. Riesgos en la manipulación de material explosivo:

En este apartado es necesario recordar que cuando empleamos el término “manipulación” nos referimos a todo acto de operar con las manos o con cualquier instrumento una cosa, en este caso un material explosivo; asimismo, utilizamos el termino “empleo” como sinónimo de manipulación y evaluaremos únicamente los riesgos y las diferentes medidas de seguridad descripta en los artículos 217 al 297 de la presente norma legal, que contempla los apartados de disposiciones generales, preparación de los barrenos, voladuras en proximidades de transmisores de alta frecuencia, voladuras en proximidades de edificios y estructura, empleo de instrumental sismográfico y cargas falladas.

a. Momentos o etapas en la manipulación de explosivos:
Toda operación de manipulación de material explosivo comprende diferentes etapas o momentos, cada empresa conforme a sus políticas de seguridad han elaborado diferentes procedimientos entre los que se destacan los siguientes:
La empresa “ESMEVA” que ejecuta operaciones con explosivos confecciono una “fichas técnicas de formación en prevención de riesgos laborales para trabajadores de la minería”, la misma cuenta con el patrocino Dirección Regional de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía del reino de España, este documento describe las distintas fases en la manipulación de material explosivo:

Fase A: Trabajo administrativo. Cálculo de cantidad de explosivo y detonadores necesarios para el día siguiente.
Fase B: Llegada de explosivo. Control y reparto en el lugar adecuado. Con ayuda de dos personas autorizadas.
Fase C: Distribución de los detonadores eléctricos:
Fase G: Carga de barrenos con ayuda de otro artillero.
Fase E: Conectar detonadores, tirar la línea, comprobar, control de la situación, aviso y disparo.
Fase F: Control posterior de la voladura.
Fase G: Cálculo de la voladura del día siguiente. 40

No existen dudas que la mayoría de las empresas se guían por los consejos de seguridad en la manipulación de material explosivo que ha instrumentado la empresa “DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC”, los cuales fueron utilizados por los autores de nuestra norma legal como base jurídica, “…esta manipulación comprende las siguientes etapas o momentos:

Preparación del área de voladura.
Regreso al área de voladura.
Gases.
Barrenos quedados.
Barrenos incendiados o demorados.
Vibraciones producidas por la voladura.
Tales etapas se caracterizan por el cumplimiento de diferentes normas de seguridad para neutralizar cualquier riesgo que se origine con la manipulación de este material, siendo necesario mencionar las más importantes:

1) Preparación de la zona de voladura:
Si bien no existe una regla para determinar el zona de voladura, pero en esa zona únicamente se encuentra personal vinculado al trabajo que se realiza, sus caminos de acceso quedan clausurados mediante colocación de banderas rojas y permaneciendo bajo vigilancia.
Asimismo dentro de la zona de voladura se demarca un “área de seguridad”. Se entiende por tal al sector considerado peligroso por el encargado de voladura, teniendo en cuenta el material a ser volado, el tipo y ubicación de la voladura, la cantidad, la profundidad y el espaciamiento de los barrenos y la cantidad y el tipo de explosivos utilizados.
Esta zona en la mayoría de las ocasiones es determinada mediante la experiencia del especialista en explosivos dejando un apreciable factor de seguridad ante que ocurriera una voladura anormal en cualquier momento, como también, por las existencias de estructuras edilicias en su entorno.
Si el área ha tenido otros disparos, ese lugar siempre es inspeccionado con la finalidad de detectar algún explosivo sin detonar que se hayan utilizado en vo­laduras anteriores. Si bien, el procedimiento más seguro consiste en conservar las cuadrillas de barrenación y de cargado separadas lo más posible, y permitir un periodo de enfriamiento de cuando menos una hora del área que sea trabajado.
Es necesario mencionar que nunca se trabaja con detonadores eléctricos en proximidad de fuentes generadores de corrientes eléctricas (cable de alta tensión, elementos de excavación o transporte y otros) empleándose para contrarrestar tal presencia los agentes explosivos y cordón detonante, los cuales reducen al mínimo los riesgos de explosión.
Antes que la voladura esté lista para el disparo, siem­pre se adoptan tres precauciones:
La afectación de personal ubicado a los 360º a una distancia considerable del área de voladura para cumplir la función de seguridad, que consiste en impedir el acceso de personas, vehículos o cualquier ser vivo al lugar.
Contar con un refugio adecuado para el personal o el equipo que permanece en esa área.
Contar con un sistema comunicaciones y de señales, sencillo pero adecuado. En lo referente al sistema de señales, el tamaño del área de voladuras, las rutas de acceso, y clase y cantidad de ruidos, determinan el tipo de señales que deben utilizarse. Los más empleados son los silbatos, sirena o un pequeño disparo superficial con dinamita.
Por último, siempre se planifica ejecutar una voladura en el transcurso del día (luz diurna) debido a que existe la posibilidad de que queden cargas sin detonar, pues si la mismo se realiza después de oscurecer, se incrementa la posibilidad de encontrar cargas sin detonar, como así, será mucho más difícil asegurarse que el personal esté fuera del área de disparo y que los guardias puedan efectuar sus deberes adecuadamente.
Nuestra norma legal describe perfectamente los procedimientos de seguridad que debe seguir un especialista antes efectuar una voladura (artículo 254 del Decreto Reglamentario 302/83, de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429).

2) Regreso al área de voladura:
Todos los especialistas ante de regresar al lugar de voladura adoptan una medida precautoria, que consiste en que transcurra un tiempo suficiente para que se hayan despejada el humo, el polvo y los gases de la explosión.
La presencia del humo, no sólo es incómoda, sino realmente peligrosa, ya que la visibilidad es tan escasa que no puede observarse la condición en que quedó el lugar (rocas, metales, etc.) además los gases producidos por el disparo de cualquier tipo de explosivo contienen ingredientes tóxicos en cantidades que pueden ser peli­grosas. Se debe esperar unos pocos minutos hasta que se disipe el humo; no afecta los resultados y permite que todo el personal regrese con seguridad.
En ocasiones algunos tipos de explosivos que no están balanceados químicamente existe el riesgo que se originen pequeñas explosiones secundarias de los gases varios minutos después de la voladura, y éstas pueden provocar derrumbes de rocas u otros objeto que pueden originar un riesgo para aquellas personas que ingresan al lugar de disparo a través del humo espeso.

3) Gases:
Como ya se expresó precedentemente, los gases resultantes de voladura, sea cual fuere el explosivo utilizado, contienen sustancias tóxicas. Por lo general, los explosivos que se utilizan en trabajo subterráneo, que no sean minas de carbón, se seleccionan por sus excelentes características de gases, pero es necesario destacar que un disparo que involucra varias cajas de explosivos en las mejores características de gases origina suficientes gases tóxicos para crear una atmósfera peligrosa para la respiración. Lo mismo ocurre con las mezclas de agentes explosivos con balance de oxígeno que se cargan neumáticamente, aun cuando estas mezclas estén bien cebadas y confinadas en barrenos secos.
En esta etapa resulta de vital importancia el periodo de espera entre el disparo y el regreso al lugar de voladura, los mas experimentados emplean diferentes sistema de ventilación, consiste en montar un ventilador junto a la fuente de aire fresco y llevarlo hasta la frente a través de tubería adecuada, ya sea flexible o rígida, este sistema permite en primer lugar que se retire el humo y los gases producidos por la voladura y, el segundo, asegura el aprovisionamiento de aire fresco al personal a todas horas
Otros emplean, en cambio, en las operaciones subterráneas, la técnica de rociar con agua el frente de voladura y la rezaga, la misma ayuda a precipitar el humo y el polvo, mejorando la visibilidad, como también, disuelve gases tóxicos rápidamente.

4) Barrenos quedados o no explosionado:
Esta etapa resulta de vital importancia para un especialista en explosivos pues la presencia de cargas explosivas sin detonar implica un potencial accidente, pues ante la presencia de ellas el especialista debe conocer primero, cómo manejarlo con seguridad y, segundo, cómo evitar su repetición.
Ante la presencia de este fenómeno, se evita la utilización de palas mecánicas en la rezaga que contiene explosivos sin explotar. Además la investigación y la corrección esta dificultad es realizada por aquella persona cuidadosa y experimentada, quien realiza su trabajo de un modo metódico y sin interferencia que consiste en hacer explotar esa carga fallida y en algunas ocasiones, si las normas de seguridad lo permiten es lavar el barreno.
Sin lugar a dudas, es necesario destacar que nuestra legislación describe perfectamente los paso que debe seguir un especialista ante la presencia de cargas no explosionada que han sido cebadas con los detonadores eléctricos y pirotécnicos, en donde los riesgos de error son mínimos si el especialista respecta en forma estrictas esos procedimientos (artículos 284 al 297 del Decreto Reglamentario 302/83, de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429).
Por último, una observación detallada en la investigación de un barreno no detonado, por lo general, revela la causa del problema, tal como detonadores con errores de fabricación, el uso de explosivos no resistentes al agua en trabajo húmedo, prácticas de carga inadecuadas, daños a la mecha o a los alambres de los detonadores, fallas al encender la mecha o al conectar el detonador al circuito o una conexión inadecuada para la energía disponible.

5) Barrenos incendiados o demorados:
En muchas ocasiones los errores en el procedimiento provocan la existencia de barrenos quedados o no explosionado debido a que toda la carga o parte de ella se incendia, y este incendio origina como resultado una explosión, lo que generalmente se conoce como una "explosión demorada".
Existen diferentes causas que originan esta situación entre las que se destacan las siguientes:
Si la detonación de una columna de dinamita en el barreno se interrumpe por la separación como consecuencia de las cortaduras de la barrenación, el resto de la carga puede incendiarse. Esto es más probable que suceda con algunos explosivos permisibles que con las dinamitas más densas y sensibles. También las cargas quedadas pueden incendiarse por el calor de la detonación de barrenos adyacentes. Por esta razón nunca se deja barrenos cargados fuera del disparo.

Otra causa posible de dinamita incendiada es el uso de una línea eléctrica para disparar uno o dos detonadores eléctricos en un disparo secundario ocasional. Bajo estas condiciones, las cargas se inician en todas las ocasiones con detonadores instantáneos, o si son de retardo, es necesario dispararlas con una máquina explosora (explosor) de tipo de generador o de descarga de condensador.
La existencia de las cargas incendiadas puede ocurrir ya sea que se disparen eléctricamente o con detonadores pirotécnicos y mecha. Lo fundamental si se observa o se sospecha, la presencia de una carga incendiada, ninguna persona podrá acercarse a ella por el lapso de una hora. Asimismo como se mencionó previamente, los gases de la dinamita incendiada son muy tóxicos, de tal modo que el lugar o área tienen que estar bien ventilados antes de permitir el regreso del personal.

6) Vibraciones producidas por la voladura:
El tema de las vibraciones producidas por las voladuras ha adquirido una mayor importancia en los últimos años. Esto se debe a varios factores, entre los que ellos, el crecimiento demográfico de las ciudades, hacen que las personas construyan sus propiedades en cercanías de las canteras y otros lugares de operaciones que utilizan explosivos. Año por año se presentan demandas más fantásticas basadas en el daño a la propiedad y lesiones o molestias a los individuos…”. 41
Cabe mencionar que nuestra legislación describe perfectamente el empleo de instrumental (artículo 283 del Decreto Reglamentario 302/83, de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429).

b. Riesgos en los diferentes momentos o etapas en la manipulación de explosivos:
A los fines de ser más ilustrativo en este tema emplearemos la metodología de trabajo de la empresa “DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC”, debido a que la misma es más completa y cuenta con el reconocimiento internacional.
Además de los diferentes riesgos que se han descriptos en el apartado“c. Equipo protección personal” existen otros riesgos que un especialista en explosivo tiene en cuenta para asegurar el correcto y seguro uso de los explosivos, entre los que se destacan:

Riesgos en la preparación del zona de voladura:
Caídas a distinta altura, al estar cargando algún tiro con material explosivo cerca del borde del talud.
Caídas a distinta altura al tropezar con piedras o equipos de trabajo mal almacenados antes y a posteriores de la detonación.
Caída de objetos por desplome o derrumbe, al trabajar en proximidad del de frentes o taludes.
Incendios o explosiones, originadas por el manejo incorrecto de detonadores, cordón detonante o material explosivo o por la existencia de “electricidades extrañas” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).
Incendios o explosiones en los detonadores, cordón detonante o material explosivo como consecuencia de la tarea de retacado en el barreno, manejo incorrecto de o por la existencia de “electricidad extraña” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).
Sobreesfuerzos, en el acarreo o manejo de los contenedores de explosivos, al descargarlos desde el transporte hasta el lugar de tiro.
Lesiones físicas del personal especialista como consecuencia de las proyecciones de partículas originadas por la detonación de los explosivos (no tomar distancia adecuada a las cargas colocadas).
Lesiones físicas del personal especialista como consecuencia del empleo incorrecto de los equipos de protección personal.
Lesiones físicas de transeúntes o personas ajenas fuera del cerco de seguridad como consecuencia de las proyecciones de partículas originadas por la detonación de los explosivos.
Caída de objetos por desplome o derrumbe como consecuencia de la explosión.

Riesgos al regreso al área de voladura:
Caídas a distinta altura al tropezar con piedras.
Caída de objetos por desplome o derrumbe en proximidad del lugar de voladura.
Explosiones originadas por la existencia de “electricidad extraña” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).

Riesgos de gases:
Intoxicación para las personas como consecuencia del humo y de los gases producidos por la voladura.
Caídas o desmayo originado por los gases producidos por la voladura.

Riesgos de barrenos quedados o no explosionado e incendiados o demorados:
Caídas a distinta altura en proximidad algún tiro con material explosivo no explosionado cerca del borde del talud.
Caídas a distinta altura al tropezar con piedras.
Caída de objetos por desplome o derrumbe en proximidad del lugar de voladura.

Explosiones originadas por la existencia de “electricidad extraña” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).

Riesgos por las vibraciones producidas por la voladura:
Rotura y/o fisuras de la estructuras edilicias en proximidad de la zona de voladura.
Rotura y/o fisuras de ductos en proximidad de la zona de voladura.
Es necesario mencionar que las mayoría de las empresas ejercen el debido control para no originar actividades de riesgo en esta actividad, la misma responde a la implementación de sus políticas de seguridad, como también, no se han denunciado por los medios de comunicación social de accidentes que han padecido su personal a excepción de los que acontecido dentro del ámbito estatal (Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policiales). Debiendo destacarse que gran parte de los accidentes ocurren por factor humano y por la presencia de “electricidades extrañas”, los cuales mas adelante son desarrollados.
Únicamente se han registrado en nuestro país accidentes de personas ajenas a las actividad de manipulación con explosivos, en especial, a los riesgos de barrenos no explosionado o quedados, esto demuestra la negligencia o imprudencia o impericia o inobservancia de los procedimientos por parte de las personas responsable de estas actividades. Para ser más ilustrativo ver Anexo 1: Material explosivo abandonado conforme a la difusión en los medio de comunicación masiva de nuestro país.
Cabe destacar que la mayoría de los accidentes descriptos han ocurrido en gran parte por las manipulación de personas inexpertas de las cargas explosivas abandonadas o no explosionadas en actividades ejecutadas en las décadas del año 70 y 80 en lugares inhóspitos y que como consecuencia del incremento población y los efectos climáticos provocan en la actualidad el hallazgo de este material que estuvo sepultado bajo tierra por varios años, como es, en el caso de las empresa dedicadas de prospección sismográfica o la explotación de las canteras o minas abandonadas. Este tema lo tratare a posteriori a los fines de determinar quien es el responsable de controlar estas atrocidades.
Un claro ejemplo de esto es la información que aporto sobre el movimiento de las operaciones de importación y exportación de material explosivo en nuestros país para conocer las grandes cantidades que se manipula, como de las diferentes regiones en donde se desarrollan actividades mineras y petroleras, lo cual obliga a tomar conciencia de que esas regiones o zonas pueden ser potencialmente originadoras de un riesgo para las personas y los bienes materiales como consecuencia de la manipulación imprudente de una cargas explosivas o barrenos no explosionado o el hallazgos de polvorines abandonados. Ver Anexo 4: Registro de Usuarios de explosivos y movimiento de material explosivos registrado en el Departamento Explosivos del registro Nacional de Armas.
En la actualidad, la mayoría de las empresas están trabajando para solucionar es anomalía, implementando política de comando y control en cuanto al personal que ejecuta estas tareas a los fines de detectar quienes infringe los procedimientos. Un claro ejemplo de estos es la cadena de responsabilidades y de control para su personal y empresas contratadas que ejecuta la empresa Repsol YPF S.A., la cual en su norma número OG-19 de operaciones geofísicas describe los procedimientos de uso de explosivos conforme lo exige OHSAS 18001 - ISO 14001. Ver Anexo 7.
Por último, es necesario mencionar que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidades extrañas”.

4. Principios para evitar accidentes en la manipulación de material explosivo:
Para analizar los accidentes que han ocurrido con la manipulación de material explosivo utilizare como guía la clasificación del Ingeniero José María Cortes Díaz, que en su trabajo “Seguridad e Higiene del Trabajo” sostiene que definidas las causas de los accidentes como las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las distintas fases del mismo, es posible deducir una primera e importante clasificación dependiendo del origen de las mismas: causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.
Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.

Acto inseguro: comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas in seguras o factor humano.

Además de los diferentes riesgos que se han descripto en el apartado “c. Equipo protección personal” existen otros aspectos a tener en cuenta para asegurar el correcto y seguro empleo de los explosivos. La calidad del material y de los accesorios utilizados para su manejo, como también, un adecuado diseño y organización del método de trabajo (que de acuerdo conla legislación vigente en materia de explosivos deberán ser realizados por personas idóneas), son condiciones que han de acompañar a la siempre obligada formación del operario encargado de la manipulación del explosivo.

a. Actos peligrosos, prácticas in seguras o factor humano:
Que habiendo entrevistado a diferentes referentes o expertos en explosivos coinciden la mayoría de ellos en que los accidentes responden al factor humano o practicas inseguras; por ello para impedir estas practicas inseguras se guían por los consejos de seguridad para evitar accidentes de la empresa “DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC”, esta empresa sostiene que “…existen cuatro principios fundamentales para evitar accidentes que se aplican a todos los tipos de voladuras con material explosivo. Los primeros tres se refieren al usuario que delega su trabajo a sus empleados, y el cuarto se aplica al usuario individual que contempla efectuar él mismo el trabajo.
El primero de estos principios es que entre menos hombres manejen los explosivos, menores serán los riesgos de accidentes. Esto significa la división de la mano de obra y sistematización de las operaciones. Significa que los polvorines principales y de distribución estarán a cargo de un solo hombre y que ninguna otra persona está autorizada para recibir o facilitar explosivos o detonadores. En donde se trate de una cuadrilla, significa la asignación definida de las diferentes tareas involucradas en el cargado y disparo de una vola­dura. Estas incluyen el transporte de explosivos y detonadores, abrir las cajas, cebar, cargar, colocar el taco, conectar los circuitos de voladura y efectuar el disparo de tal modo que toda la cuadrilla conozca exactamente cuáles son los deberes individuales. Con un sistema como éste, todo debe hacerse de un modo preciso y ordenado, sin dejar al azar las diferentes tareas que deben ejecutarse. También es deseable que todas las personas que no estén directamente involucradas con el trabajo se conserven lejos de él.

El segundo principio es que los hombres que manejen los explo­sivos deben poseer ciertas características, además de suficiente cono­cimiento y experiencia. Es necesario seleccionarlos por su inteligen­cia y sentido común. También; deben conocer los explosivos —qué es seguro y qué es peligroso en su manejo— el tipo de conocimiento que puede obtenerse únicamente mediante la experiencia. Estos hom­bres, por lo regular, pueden entrenarse para manejar los explosivos con habilidad y discreción, en tanto que otros, que no son adecuados, nunca serán buenos y seguros artilleros, sea cual fuere la canti­dad de entrenamiento. Un hombre completamente novato debe recibir siempre instrucciones definidas antes que se le permita mane­jar los explosivos, y, después, es indispensable que trabaje bajo la supervisión de un hombre cuidadoso y experimentado hasta que haya demostrado ser digno de confianza, para no poner en peligro a su persona o a sus compañeros.
Existen en la actualidad muchos buenos planes para entrenar a los dinamiteros, algunos que se pueden adaptar a una operación y unos más a otra operación. Entre éstos se, encuentra el colocar en un tablero los reglamentos de seguridad e ilustraciones a escala gran­de de los métodos seguros. Estos pueden ponerse en polvorines de distribución, vestidores, entradas a la mina y al túnel, y en otras localizaciones en donde se agrupa el personal. Los boletines ilustra­dos se distribuyen al personal que puede beneficiarse de las instrucciones escritas. Se pueden tener a intervalos regulares reuniones de seguridad y escuelas para dinamiteros, en las cuales se efectúen programas de educación definida y progresiva a través de pláticas da­das por personas preparadas para proporcionar instrucción. Es muy efectivo suplementar las prácticas con películas y transparencias. Quizá lo más importante son los periodos de preguntas y respuestas, las discusiones libres entre el personal, y la instrucción directa diaria del operador dada por su superior inmediato.

El tercer principio general es que deben hacerse cumplir los reglamentos de seguridad. No es necesario enseñar al personal únicamente prácticas de seguridad, debe insistirse en que ellos la sigan. Esto significa que es indispensable mantener una supervisación cercana y una disciplina estricta. Mucho puede lograrse creando entre el personal un espíritu de grupo de responsabilidad para la seguridad, y alentando la competencia amistosa entre los individuos y entre grupos para la reducción de accidentes. Además, el superintendente y el ingeniero de seguridad pueden, y deben, ir un paso más adelante. Deben hacer reconocimientos periódicos de toda la operación a la que están a cargo para determinar todos los riesgos que existan bajo las condiciones específicas locales. Tienen, entonces, que crear modos y medios para eliminar los riesgos innecesarios para entrenar al personal, con el fin de evitar así, accidentes de los riesgos que no pueden eliminarse.

Como se indicó anteriormente, el cuarto principio se aplica al consumidor individual que pretende hacer sus disparos solo o con la ayuda de uno o dos empleados, miembros de su familia o vecinos. Nadie, sin tener entrenamiento previo o experiencia en este campo, debe tomar un riesgo de tal naturaleza, ya que el menor error puede causar graves consecuencias; nadie debe permitir a sus ayudante asumir estos riesgos si no tienen entrenamiento y experiencia previa; y, finalmente, nadie debe permitir que personas menores de 18 años de edad manejen o utilicen los explosivos, o se encuentren en la cercanía cuando éstos se manejen o utilicen. Es necesario dejar que cada usuario determine, por su propio juicio, si el entrenamiento o experiencia de sus adyacentes son suficientes para efectuar la tarea con seguridad, y, si se tienen dudas después de una consideración cuidadosa, deben pedir consejo y asistencia a una persona calificada….”.42

Es necesario destacar que en nuestro territorio, gran parte de los accidentes con explosivos han sido originados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria, cabe como ejemplo lo descripto en el Anexo 1: “Abandono de material explosivo en nuestro país”, en donde se podrá evaluar la negligencia e inoperancia de los responsables de la manipulación del material explosivo.

b. Condiciones materiales o factor técnico:
Dentro del conjunto de circunstancias o condiciones ma­teriales que pueden ser origen de este tipo accidente, su mayor incidencia se centra en las electricidades extrañas que dan origen a las explosiones accidentales.
La empresa Du Pont de Nemours and Compay Inc sostiene que “…el término “electricidad extraña” se refiere a la energía eléctrica no deseada, que puede entrar a los circuitos eléctricos de voladura, proveniente de cualquier fuente. Las fuentes de esta electricidad se pueden dividir en dos categorías:

Aquellas generadas por la naturaleza.
Las producidas por el hombre.
Las generadas por la naturaleza incluyen el rayo, la estática y la acción galvánica.
Las generadas por el hombre comprenden a las corrientes inducidas por la radiofrecuencia, generadores estáticos, corrientes erráticas producidas por equipo eléctrico impropiamente instalado o en malas condiciones de trabajo, corrientes inducidas magnéticas y electrostáticas, descargas de corona de líneas de transmisión de alto voltaje y fuertes corrientes de tierra originadas por líneas de fuerza o rieles cercanos al sitio de la voladura.
Las fuentes producidas por el hombre se hacen cada vez más numerosas, ya que cada año se tienden miles de líneas de transmisión y nuevos equipos eléctricos. Al mismo tiempo, el uso de los detonadores eléctricos es cada vez mayor. Como resultado de esta combinación de circunstancias, los riesgos de la electricidad extraña relacionados con los circuitos eléctricos de voladura son un motivo de preocupación cada vez más importante…”. 43
Por su parte, el “Reglamento de uso de detonadores” del Ejercito Argentino en su “Capitulo I: Causa y riesgo de explosiones accidentales” menciona “…que los detonadores eléctricos pueden explotar accidentalmente por acción de alguna de las siguientes causas:

Rayos y cargas eléctricas producidas por tormentas.
Proximidad de equipos transmisores de radio, radar y televisión.
Electricidad estática.
Proximidad de líneas transmisoras de energía eléctrica.
Otras fuentes de electricidad extrañas.

La detonación eléctrica será usada con precaución, o preferiblemente deberá ser reemplazada por sistemas de detonación pirotécnicos en cualquiera de las situaciones peligrosas mencionadas precedentemente. Los detonadores comunes (no eléctricos), también podrán explotar por la acción de rayos…”. 44
En lo que respecta a nuestra norma legal, la misma describe diferentes medidas de seguridad ante la presencia de electricidad extraña, como así, distintos procedimientos de seguridad a tener en cuenta ante el empleo de detonadores eléctricos.

En el Anexo 6 se describen las distintas Medidas de seguridad y los procedimientos seguros a tener en cuenta en la manipulación de material explosivo ante la presencia de electricidad extraña.

40- ESMEVA (2002),” Fichas técnicas de formación en prevención de riesgos laborales para trabajadores de la minería. Artificiero en el exterior”. En http://www.esmeva.com/Paginas/Oferta/Fichas/ficha03.pdf . Obtenida 20/08/08.
41- DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC (1973). Op cit, página 501.
42- DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC (1973). « Manual para el uso de explosivos ». México D.F.. Compañía Editorial Continental S.A, página 499.
43- DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC (1973). Op cit, página 197.
44- EJERCITO ARGETINO (1969). «Uso, transporte y almacenamiento de detonadores (RFP 04-27) ». Buenos Aires. Instituto Geográfico Militar, página 18.

29 sept 2009

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE I
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

I. INTRODUCCIÓN :


“Todas las verdades que se callan se hacen venenosa” NIETZSCHE
Nuestro país en la última década ha implementado distintas políticas de inversión y de privatizaciones con la finalidad de atraer a diferentes empresas privadas de origen extranjero dedicadas a las tareas de exploración y explotación de las riquezas energéticas para que realicen inversiones, las cuales se han visto favorecidas por la desvalorización de nuestra moneda de cambio. Esto ha provocado un incipiente incremento de las tareas de exploración y explotación minera y petrolera ejecutada por estas empresas, lo cual en algunos casos incidió en el cumplimiento de las normas de seguridad en la manipulación de material explosivo destinadas a preservar las vidas de las personas afectadas a estas tareas. Por tal motivo, el presente trabajo se circunscribió al análisis y la evaluación de las normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación minera y petrolífera en nuestro país en la última década. Además, se evaluaron aquellos procedimientos operativos que implementan estas personas jurídicas para optimizar tales normas de seguridad. También, se analizó el sistema de selección y de programas de capacitación del personal exigidos por la norma legal, sumados los medios de protección y el grado de tecnología de tales medios para preservar las vidas de esas personas. Para tal fin, se han tenido que responder los siguientes interrogantes:
a- ¿Cuáles son las normas de seguridad que se implementan conforme a las exigencias de las normas legales vigentes en nuestro país en la última década?
b- ¿Existen políticas de seguridad ante la existencia de estrago o siniestro por parte de la empresa?
c- ¿Cuánto invierten las empresas en programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exigen las ART?
d- ¿Nuestro país cuenta con normas legales que regulan esta actividad en forma específica?
e- ¿Qué organismo nacional tiene responsabilidad primaria sobre esta área y qué ha hecho hasta el momento?
f- ¿Existe una política de estado sobre este tema?
Mis objetivos en este trabajo han sido:
a- Establecer el grado de cumplimiento de las normas de seguridad por parte de las empresas privadas con la finalidad de evaluar sus procedimientos operativos, políticas de seguridad y demás medidas de implementación para salvaguardar las vidas humanas.
b- Determinar la responsabilidad del órgano de control y fiscalización de las normas de seguridad en estas operaciones que ejecutan las empresas privadas con el fin de evaluar el grado de eficiencia y eficacia con que ejecutan tal cometido.
La metodología utilizada para la realización de esta investigación ha sido la siguiente: a) C ualitativa, ya que la misma se efectuó en base a información escrita proporcionada por las normativas legales de nuestro país, los procedimientos operacionales de cada una las empresas privadas, los trabajos de investigación de diferentes autores sobre este campo, entrevistas a distintos expertos y la explotación de los medios de comunicación social (prensa escrita). b) D escriptiva, dinámica y longitudinal que nos permitió conocer:
Los procedimientos y las políticas de seguridad que implementan las empresas para suplir las falencias de seguridad de la norma legal vigente.
El grado de responsabilidad del órgano de control y fiscalización de estas tareas.
c) Por ultimo, documental del tipo de análisis de documentos, pues la misma se centró sobre normas legales, los procedimientos operativos de las empresas, los trabajos de investigación y la explotación de prensa de los diferentes medios de comunicación social. He partido de la siguiente hipótesis “ las medidas de seguridad implementadas, conforme la ley reúnen: los requisitos y las políticas de seguridad adecuadas; los programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exige el órgano rector, reducen los riesgos especiales de las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación petrolera y minera”.
II. DESARROLLO CAPITULO I: SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL1. Generalidades: Es necesario comprender el concepto de seguridad, que por su parte, el profesor Emilio Arias Zeballos, define como “ ... un estado de hondo contenido subjetivo, que nos hace sentir adecuadamente exentos de riesgos reales, o potenciales, dentro de un marco de lógico equilibrio psíquico ... ”. De esta definición se puede extraer la interpretación del estado de seguridad, frente a un mismo riesgo, el cual es individual y diferente en cada individuo. En efecto, ante un mismo objeto, el opinar sobre las medidas de seguridad o de protección a adoptar por distintas personas, probablemente, viertan opiniones diferentes y si tuvieran que expedirse sobre previsiones a adoptar sobre riesgos a que están expuestos y las medidas de previsión que adoptarán las mismas serían disímiles. Al respecto, cabe citar lo expresado por Manuel Sánchez Gómez Merelo, en su trabajo de “Manual para el Director de Seguridad” donde sostiene lo siguiente “…no hay que olvidar que el termino seguridad no posee sentido concreto, por la extensión de su contenido, y tan solo expresa en su conjunto el concepto cualitativo y totalmente abstracto de seguro. En esta líneas las definiciones de los diccionarios tampoco permiten profundizar al respecto; así, en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer en: Seguridad “…, calidad de seguro,..”; y siguiendo con la investigación, en Seguro “…, libre de todo peligro, daño o riesgo,…” . Por lo tanto, la seguridad puede definirse como “cantidad de exención de todo peligro, daño o riesgo” . No obstante, la situación tampoco así queda tan clara, ni tan definida como permite el idioma español. Pero volviendo a la palabra y, sobre todo, al concepto de seguridad, habría que destacar que, el idioma español, en comparación con otros idiomas, presenta un importante variedad de términos que permiten definitivamente diferenciar correctamente los matices e inconcreciones de un concepto genérico e inexpresivo por sí mismo, como la seguridad. Es, por tanto, en este sentido como se justifica que hablemos de seguridades o lo que es lo mismo, de cada seguridad con apellido.Esas seguridades que el hombre busca constituyen la necesidad primaria y vital a la que venimos refiriéndonos desde el inicio de este planeamiento. Esas seguridades han de ser definidas y apellidadas simplemente concretando el objeto de dicha seguridad y precisando el objeto de la protección. Así, por ejemplo, para definir un área de la seguridad, en primer lugar, determinaremos su apellido u origen: seguridad contra el atraco, seguridad contra el robo, seguridad contra incendios, seguridad contra manipulación, seguridad contra accidentes eléctricos, seguridad contra accidentes y caídas, etc. Si seguimos profundizando, completando y detallando su denominación y concreción, el siguiente paso será añadir el sujeto paciente , o lo que es lo mismo, el área de actividad o el objeto de la protección. Así, siguiendo los ejemplos de los casos anteriores, se definiría y concretaría mas indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias, seguridad contra robo en establecimientos comerciales, seguridad contra incendios en centro sanitarios, seguridad contra la manipulación en programas informáticos, seguridad contra accidentes y caídas en viviendas, etc. Si queremos seguir en la profundización y en la concreción, el siguiente paso será añadir el ámbito o localización, o lo que es lo mismo, el lugar en el que el objeto de la protección se sitúa. Así se definiría y concentraría más la situación indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias situadas en áreas urbanas, seguridad contra el robo en establecimientos comerciales de peletería, seguridad contra incendios en centro geriátricos, seguridad contra la manipulación de programas informáticos, etc. …”.1 Por lo expuesto precedentemente, en esta investigación se evaluaron las diferentes normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a la exploración y explotación minera y petrolera en nuestro país en la última década, para tal fin se dividió en dos etapas:
Por último, antes de abocarnos al tema específico de la investigación es necesario conocer “…los términos más utilizados en la prevención de los riesgos laborales que se circunscriben en: Definiciones generales :
Riesgo derivado del trabajo: posibilidad de daño a las personas como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo.
Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
Zona de peligro: entorno especio-temporal en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.
Riesgo: combinación de la frecuencia o probalidad y de las consecuencias que pueden derivarse de lamaterialización de un peligro.
Incidente : cualquier suceso no esperado no deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.
Siniestro : suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bines o deterioro del proceso productivo.
Accidente: forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio.
Accidente laboral : cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdida de salud o lesiones a los trabajadores.
Enfermedad del trabajo : forma de siniestro que ocurre en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.
Enfermedad derivada del trabajo : daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, biológicas, químicas presentes en el ambiente de trabajo
Definiciones especificas:
Prevención: conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes en orden a evitar que se produzcan siniestros.
Protección: conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a este fin.
Medicina del trabajo: conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles siniestros.
Seguridad del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de los accidentes.
Higiene del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de las enfermedades del trabajo…”. 2
2. Normas Legales: a. Ley de Contrato de Trabajo:Al referirme a las condiciones de trabajo "…la actividad económica es de ordinario fruto del trabajo asociado de los hombres, por ello es injusto e inhumano organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores. Es, sin embargo, demasiado frecuente también hoy día que los trabajadores resulten en cierto sentido esclavos de su propio trabajo. Lo cual de ningún modo está justificado por las llamadas leyes económicas. El conjunto del proceso de pro­ducción debe, pues, ajustarse a las necesidades de la persona y a la manera de vida de cada uno en particular, de su vida familiar, principalmente por lo que toca a las madres de familia, teniendo en cuenta el sexo y la edad. Ofrézcase, además a los trabajadores la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en el ámbito mismo del trabajo…”. 3 Por su parte, la norma que regula las relaciones laborales entre empleado y empleador, en su artículo 75 determina expresamente que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad psicofísica de los trabajadores, según el tipo de trabajo, lo que la experiencia y la técnica indiquen en cada caso, pero debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo. Esta obligación, que pesa sobre el empleador, de resguardar la vida e integridad psicofísica del trabajador, es el deber de seguridad y no deriva del contrato de trabajo mismo, sino que es una obligación legal (impuesta por la ley). El deber de seguridad obliga al empleador a: 1) Observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, lo que se traduce en el cumplimiento de las normas referidas el trabajo diario, semanal y con el descanso entre jornadas y los descansos semanales y anuales. 2) Poner en marcha las medidas que según el tipo de trabajo, la expe­riencia y la técnica, sean óptimas para proteger la salud psicofísica del trabajador. Cabe destacar, que la selección del personal para cubrir un puesto laboral vacante deberá adecuarse al perfil profesional y las características psicofísicas del postulante. Tambien, se deberá realizar un seguimiento del trabajador en su puesto y verificar a través de exámenes médicos periódicos si se presentan alteraciones psicofísicas en él, las que de presentarse motivarán la modificación en el puesto y el tratamiento de la afección presentada. 3) Cumplir las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales disposiciones serán vitales a fin de evitar el daño en la salud de los trabajadores con el consecuente perjuicio en el proceso productivo de bienes y/o servicios y la asunción de elevados costos financie­ros directos e indirectos. b. Ley de Riesgo de Trabajo: Esta norma legal (ley 24557) tiene como “… objetivos: 1) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.2) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. 3) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. 4) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Por su parte, los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales compromisos deben adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador. Los contratos entre la ART y los empleadores tienen la obligación de incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en donde se indican las medidas y modificaciones que los empleadores adoptan en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, este plan cuenta con un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para su ejecución. En su Artículo 6, considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. En tanto, que consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Este listado indica el agente de riesgo, los cuadros clínicos y las actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Quedan excluidos:
1) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
2) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
En su Artículo 31 describe los derechos, deberes y prohibiciones, a saber, l as Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán: 1) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento. 2) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT. 3) Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. 4) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. 5) Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación. 6) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley; 7) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.
Por su parte, los empleadores podrán: 1) Recibir información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos. 2) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados. 3) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. 4) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento. 5) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. Y por último, los trabajadores deberán: 1) Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas. 2) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, como también con las medidas de recalificación profesional. 3) Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo. 4) Someterse a los exámenes médicas y a los tratamientos de rehabilitación. 5) Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran. Cabe destacar que esta norma legal describe las siguientes situaciones:
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales; la misma cesa por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y la muerte del damnificado.
Incapacidad Laboral Permanente (ILP): e xistirá cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
Gran invalidez: existirá cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida …”. 4
c. Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo : “… El artículo 4 del Decreto Reglamentario número 351/79 de la presente ley describe los objetivos generales, a saber:1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. 2) Prevenir, reducir los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Para ello se deberá actuar sobre la fuente riesgosa, en segundo lugar sobre el medio que se propaga y por último sobre el agente receptor, es decir, el trabajador expuesto al riesgo. 3) Estimular el desarrollo de una conciencia colectiva tendiente a prevenir los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Mediante la capacitación los trabajadores podrán alcanzar un nivel de conocimiento que permitirá realizar una prevención efectiva. Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley de Higiene y Seguridad, prescribe las o bligaciones principales del empleador y empleado: 1) Principales obligaciones del empleador: Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
Especialmente: • Construyendo, instalando y equipando los edificios y lugares de trabajo para lograr condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. • Colocando resguardos y protecciones de maquinarias e instalaciones con los dispositivos de seguridad que la mejor técnica disponible aconseje. • Suministrando los equipos de protección personal y controlando el uso de los mismos. El uso y conservación de estos elementos, como se ha dicho, será incentivado a través de la capacitación a lo que se agregará la colocación en lugares visibles de cartelería y recomendaciones sobre su uso. • Disponiendo el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, llevando un legajo de salud por trabajador donde se asentarán los resultados. • Instalando los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro. • Disponiendo las medidas adecuadas para la inmediata protección de primeros auxilios. • Promoviendo la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.
2) Obligaciones principales del trabajador:
El trabajador está obligado: • A cumplir con las normas y con las recomendaciones que se le formulen, referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. La provisión de elementos de protección personal —que es obligación del empleador— deberá quedar plasmada en el legajo personal del trabajador, donde se consignará en un recibo firmado por el dependiente, la recepción de los distintos elementos de protección personal, obviamente teniendo en cuenta el tipo de tarea que se desarrolla a las órdenes del empleador. Los elementos de protección personal deben ser producidos por empresas que se encuentren inscriptas en el Ministerio de Trabajo, debiéndose cumplir con las reglas referidas a la utilización de materiales, tiempo de vida útil, y fundamentalmente a través de la información, haciéndole saber al trabajador la importancia de su utilización. Además, si el trabajador no utiliza los elementos de protección personal, el empleador está en condiciones de aplicar sanciones disciplinarias, ya que del incumplimiento de una obligación legal, surge la posibilidad de que el empleador, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, ya que es él quien dirige el contrato, sancione el incumplimiento por parte del trabajador. A partir de la entrega, el trabajador está obligado a su utilización, conservación y su almacenamiento en los lugares previamente previstos a tal efecto. • A someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen. • A cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones. • Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas labor…”. 5

REFERENCIA
1. SANCHEZ GOMEZ MERELO Manuel y Otros (2008). “Manual para el Director de Seguridad”. Madrid. Editorial Estudios técnicos, pagina 21.
2. CORTES DIAZ, José María (2008). “Seguridad e Higiene del Trabajo”. Madrid. Editorial Tebar S.L., página 39.
3. LIVELLARA, Carlos A (1987). “Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Buenos Aires. Editorial Astrea, página 5
4. Ley de Riesgo de Trabajo número 24557 (1995). En http://redproteger.com.ar.htm . Obtenida el 02/05/08.
5. ROMUALDI, Emilio Elías y Otros (2006). “Teoría y Practica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Buenos Aires. Editorial Lexi Nexi, página 256.

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE  2
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


3. Seguridad e Higiene en el trabajo:
a. Como disciplina técnica:
La concepción de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través del tiempo ha ido evolucionando en la misma forma en que se han producido cambios en las condiciones y circunstancias en que el trabajo se desarrollaba. Así, “…durante mucho tiempo, el único objetivo de la protección de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesional, consistió en la reparación del daño causado y de aquí parte precisamente, la relación histórica con otra disciplina prevencionista, la Medicina del Trabajo, en la que la seguridad tuvo su origen, al señalar aquella, la necesidad de ésta como ideal de prevención primaria de los accidentes de trabajo.
Posteriormente, sin olvidar la reparación del daño, se pasó de la medicina a la seguridad, es decir, a ocuparse de evitar el siniestro, lo que hoy en día se ha perfeccionado con la prevención del riesgo laboral. No se trata por consiguiente ya de evitar el siniestro y reparar sus consecuencias en lo posible, sino de que no se den, o reduzcan al mínimo posible, las causas que pueden dar lugar a los siniestros…”.
6 Por otra parte, “…la Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist Association (AIHA) como la “ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabaja¬dores o los ciudadanos de una comunidad”, también definida como la “técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, que actúa sobre el ambiente y las condiciones de trabajo”, basa su actuación igualmente sobre la aplicación de los conocimientos de ingeniería a la mejora de las condiciones medioambientales del trabajo.
En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos los objetivos bá¬sicos de la misma: el “reconocimiento”, la “evaluación” y el “control” de los facto¬res ambientales del trabajo, funciones que pasan necesariamente por el estudio del proceso de trabajo y por la adopción de las soluciones técnicas para reducir el am¬biente de trabajo a condiciones higiénicas.
Las siguientes definiciones permiten establecer la relación existente entre ambas técnicas preventivas:

• Seguridad del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes.
• Higiene del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades del trabajo.
Cabe citar, a Idalberto Chiavenato, el cual en su trabajo “Administración de los Recursos Humanos”, en el aparatado especifico a la “Higiene y Seguridad del Trabajo” sostiene “…que la higiene del trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendiente a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de la salud inherente a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. La higiene del trabajo está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y el control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo. Para este autor la seguridad del trabajo comprende al conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Toda empresa debe implementar un programa partiendo del principio de que la prevención de accidentes se alcanza mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas y que sólo pueden ser bien aplicadas por medio de un trabajo de equipo. De manera estricta, la seguridad es una responsabilidad de línea y una función de staff. En otras palabras, cada jefe es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorará todas las jefaturas con relación a este asunto...”.
7 En síntesis, la Higiene y Seguridad del Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas sanitarias de tutela o de cualquier otra índole que tenga por objeto:

1) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros de trabajo.
2) Estimular y desarrollar en los trabajadores una aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales que pueden derivarse de su actividad profesional.
3) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario…”. 8
b. Servicios de Medicina del Trabaj o e Higiene y Seguridad en el Trabajo:
“…Toda empresa dedica a la exploración y explotación petrolera y minera en nuestro país cuenta con los siguientes servicios:

1. Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
“…Este servicio tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también, preservar los bienes materiales.
Por su parte, los empleadores han adoptado los recaudos necesarios para que los responsables de este servicio lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican a continuación:
a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo.
b) Establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril.
c) Intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones.
d) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo.
e) Adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacteriológicos y físico-químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano.
f) Verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales.
g) Efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales que fuesen necesarias.
h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas.
i) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo con los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos.
j) Efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de maquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equipos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos sometidos a presión interna.
k) Controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente.
l) Arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras.
m) Seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio necesario y adecuado, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse.
n) Mantener un registro de siniestralidad actualizado.
o) Realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.
p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
q) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

2. El Servicio de Medicina del Trabaj o:
El mismo se caracteriza por presentar dos variantes: externo o interno, se encuentra dirigido por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados; teniendo como misión promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, para lo cual lleva a cabo las funciones y tareas que se indican seguidamente:
a) Intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto.
b) Intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo con el resultado de las determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente laboral.
c) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
d) Efectuar estudios de ausentismo por morbilidad.
e) Realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
f) Instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación.
g) Verificar las condiciones de higiene del comedor y la cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada.
h) Evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud.
i) Llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
j) Capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especializadas.
k) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

El empleador:
Este aplica los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrolla una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que este afiliado, debe:

• a- Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
• b- Controlar los riesgos en sus fuentes.
• c- Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
• d- Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.
• e- Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.
• f- Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
• g- Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.
• h- Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.
• i- Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.
• j- Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente.
Asimismo cuenta con reglamentos internos de "normas de prevención" e informa a la aseguradora de riesgos del trabajo, para que esta los apruebe, siempre y cuanto cumpla con las disposiciones vigentes. Además, ha implementado un programa de elaboración de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos son revisados periódicamente y actualizados cuando corresponda.
Por su parte, esta obligado a informar a su personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea, de manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de prevención requeridas.

Cada trabajador:
Vela por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De conformidad con las instrucciones escritas y orales del empleador, se encuentra obligado a:

• a- Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.
• b- Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.
• c- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.
• d- Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividado en los lugares de trabajo.
• e- Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• f- Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• g- Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
• h- Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Tiene los siguientes cometidos:

• a- Cooperar con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.
• b- Colaborar con los servicios técnicos y médicos de las actividades específicas, en materia de higiene y seguridad laborales.
• c- Fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.
• d- Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la actividad específica, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.
• e- Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
• f- Conocer e informar, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.
• g- Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en la explotación, con el objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.
• h- Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección.
• i- Informar periódicamente a la dirección de la empresa sobre sus actuaciones.
• j- Estudiar y en su caso resolver las discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.
• k- Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.
• l- Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.
Este Comité se reúne mensualmente y en algunas oportunidades cuando lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o más de sus miembros. Sus tareas se desarrollan en horario de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del Comité se fija el orden de los asuntos a tratar…”. 9
Exámenes de salud :
“…Los exámenes de salud previstos por la normativa son los siguientes:

• De ingreso
• De adaptación.
• Periódicos.
• Previos a una transferencia dé actividad
• Posteriores a una ausencia prolongada
• Previos al retiro del establecimiento
El examen médico e ingreso —preocupacional— tiene como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requerirá, orientándolo hacia tareas que no sean perjudiciales para su salud y estén de acuerdo con sus aptitudes.
Este examen deberá contener como mínimo:
• Examen clínico completo.
• Agudeza visual en ambos ojos.
• Audiometría en los casos de trabajos en ambientes ruidosos.
• Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía.
• Reacción de Mantoux.
• Examen de laboratorio: análisis completo de orina.
• Eritrosedimentación.
• Glucemia.
• Azoeinia.
• Reacción Chagas Mazza.
• Hemograma hematocrito.
• Interrogatorio al paciente: datos y antecedentes.
• Actualmente no se puede dejar de lado ciertos estudios médicos, como:
- Estudio radiográfico de columna —lumbosacra— fundamentalmente en pacientes mayores de 30 años.
- Electrocardiograma.
- Prueba de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
- Test de embarazo.
- Vacuna antitetánica
- Examen psicológico, especialmente en trabajadores destinados a ta¬reas de alta exigencia de stress.
Los resultados del exámen preocupacional serán registrados en fichas y conformarán el legajo del trabajador. Por su parte, el servicio médico emitirá el dictamen de apto o no, en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante.
El trabajador está obligado a someterse al examen médico preocupacional y declarar los antecedentes que le sean solicitados. Aquellos trabajadores a quienes se les encontraren alteraciones de salud serán informados por los médicos acerca de las mismas, debiendo quedar constancia firmada por el trabajador en el legajo personal (ficha clínica).
El servicio médico emitirá el dictamen de apto o en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante…”. 10

c. Accidentes de trabajo:
El Doctor Emilio E Romualdi sostiene “…que el accidente de trabajo es lo que permite establecer su relación con el otro daño específico derivado del trabajo, la enfermedad profesional, ya que ambos tienen la misma causa, los factores ambientales derivados del trabajo y producen las mismas consecuencias, la lesión, que podrá dar lugar a incapacidad o la muerte del trabajador.
Se considera accidente del trabajo todo hecho que, en la ejecución del tra¬bajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. En cuanto a la enfermedad profesional, es el estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo…”. 11
La Ley 24557, en el punto 1 del artículo 6 "considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". Lo de "súbito y violento" se refiere al hecho de que provoca el accidente, para distinguirlo de lo que llamamos "enfermedad profesional".
El "hecho" se refiere a la tarea que esta realizando el trabajador en el momento de producirse el acontecimiento y "en ocasión" a que tales tareas permitieron o facilitaron que el acontecimiento tuviera lugar. Por su parte, el profesional de Higiene y Seguridad puede determinar cuales son los factores de riesgo que los provocaron, reducirlos e implementar las normas de seguridad adecuadas para cada caso.



Por su parte, el Ingeniero José María Cortes Díaz , afirma “…que l a Seguridad del Trabajo define al accidente como la concreción o materializa¬ción de un riesgo, en “un suceso imprevisto, que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo, que puede suponer un daño para las personas o la propiedad”. Desde este punto de vista, también se consideran accidentes los sucesos que no producen daños para las personas, y a los que en seguridad se les denominan “accidentes blancos”.



De acuerdo con la definición expuesta, es precisamente el riesgo que conlleva para las personas, lo que diferencia al accidente, de otros incidentes o anomalías que perturban la continuidad del trabajo y que denominamos averías.
Desde el punto de vista médico el accidente de trabajo se define como una “patología traumática quirúrgica aguda provocada generalmente por factores mecáni¬cos ambientales”. Médicamente, se habla de accidente de trabajo o de accidentado, cuando algún trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia del trabajo que realiza. Para el médico sólo existe accidente si se produce lesión, identificando así consiguiente¬mente accidente con lesión.
Por lo expuesto, se debe considerar accidente del trabajo a todo hecho que, en la ejecución del trabajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. Y enfermedad profesional al estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo...”. 12

1. Factores de riesgo:
“…Si se quiere ser eficaz en materia de seguridad y salud del trabajo se deben evitar los riesgos, en caso de que no se puedan evitar se deben evaluar y combatirlos en su origen para disminuir sus efectos, como último recurso en caso de que no sea suficiente se deben distribuir todos los medios de protección personal necesarios.
Los riesgos tienen asociados factores causales técnicos, organizativos y asociados a la conducta del hombre. Estos factores alteran el ambiente de trabajo por cuestiones mecánicas, físicas, químicas, biológicas y tensiones psicológicas y sociales, estas alteraciones mencionadas provocan accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, fatiga, envejecimiento y desgaste prematuro y por último insatisfacción en los trabajadores.
Para una mejor compresión de los tipos de factores de riesgos en cada uno de los casos se pondrán ejemplos que ayuden a la asimilación del conocimiento y posterior identificación de riesgos.
Factor causal técnico :
Son los asociados a los medios y objetos de trabajo, es decir, el conjunto de condiciones materiales que originan o implican riesgos. También están asociados a deficiencias técnicas relacionadas con el diseño, construcción, montaje y mantenimiento.
• Partes móviles de las máquinas y equipos sin resguardos.
• Falta de dispositivos de bloqueo.
• Mal estado técnico de las válvulas.
• Mal estado técnico de los instrumentos de medición.
Algunas de las soluciones posibles para resolver los problemas por factores técnicos son colocar resguardos, dispositivos de mando a dos manos, detectores de presencia, etc.
Factor causal organizativo :
Relacionado con la organización de la producción y el trabajo.

• Procesos de trabajo mal concebidos y organizados.
• Deficiente capacitación.
• Falta o insuficiente mantenimiento.
• Inadecuada selección del personal.
• Falta de supervisión y control.
• Falta de orden y limpieza.
Factor causal asociado a la conducta del hombre :
• Violaciones de los procedimientos establecidos.
• Falta de comunicación y habilidades.
• No poseen las cualidades físicas y/o mentales requeridas para el desempeño de la actividad.
• Actuaciones de fatiga, carga mental y estado emocional en la actividad laboral.
• La no utilización de los medios de protección.
Los factores técnicos y humanos son considerados los principales, tenemos el caso de Chernobyl en 1986 donde los factores humanos jugaron un papel importante en el accidente pues se violaron las reglas de operaciones seguras del reactor nuclear. También es importante recordar que todas las personas tienen lapsos de atención por eso es importante prestar especial atención a los factores asociados a la conducta del hombre…”. 13

2. Causas de los accidentes:
La seguridad del trabajo se caracteriza por centrar su lucha contra los accidentes de trabajo, evitando y controlando sus consecuencias, para lograr tal fin se apoya en dos formas de actuación:

• Prevención : actúa sobre las causas desencadenantes del accidente.
• Protección: actúa sobre los equipos de trabajo o las personas expuestas al riesgo para aminorar las consecuencias del accidente.
Por su parte, el doctor Manuel Baselga Monte, en su obra ”Seguridad y Medicina del trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo” sostiene que “…todos los accidentes tienen su explicación múltiples causas naturales y su interrelación entre ellas, pudiendo por los tres postulados o principios siguientes:
Principio de causalidad natural :
Todo accidente, como fenómeno natural tiene causas naturales». Este principio sienta las bases de la seguridad científica.
De este principio se desprenden dos importantes consecuencias:
- La única forma racional y científica de prevención de los accidentes consiste en actuar sobre sus causas.
- La actuación debe ser natural, dado el carácter natural de las causas que lo producen.
Principio de multicausalidad :
En la mayoría de los accidentes no existe una causa concreta, sino que existen muchas causas interrelacionadas y conectadas entre sí, lo que dificulta la actuación de la seguridad científica ante la imposibilidad de poder actuar sobre múltiples causas simultáneamente, para evitar el accidente.
Es precisamente este principio el que explica que todos los accidentes son distintos, debido a la diferente combinación de causas.
Principio económico de la seguridad :
Entre las múltiples causas, existen cau¬sas principales o primarias que actúan como factores de un producto, de forma que eliminando una de ellas, se puede evitar el accidente. Matemáticamente podríamos expresar este principio con la siguiente expresión:
C P1 x C P2 x C P3 x... C Pn = A (Accidente)
donde, si cualquiera de las causas C Pn = O => A = 0.
La identificación de estas causas principales permitirá seleccionar sobre cuál de ellas debemos actuar, la más fácil de corregir o eliminar y la más viable económicamente.
Analizados las causas de los accidentes, se puede afirmar que el origen de las mismas: responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.
• Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.
• Acto inseguro : comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano…”. 14
Por su parte, la especialista en seguridad Marisol De La Rosa afirma “…que las principales causas de accidentes son:
• Condición insegura : Condición física o mecánica existente en el local, la máquina, el equipo o la instalación (que podría haberse protegido o reparado) y que posibilita el accidente, como piso resbaladizo, aceitoso; mojado, con altibajos, máquina sin, iluminación deficiente o inadecuada, etc.
• Tipo de accidentes : Forma o modo de contacto entre el agente del accidente y el accidentado, o el resultado de este contacto, como golpes, caídas, etc.
• Acto inseguro : Violación del procedimiento aceptado como seguro, es decir, dejar de usar equipo de protección individual, distraerse o conversar durante el servicio, fumar en área prohibida, lubricar o limpiar maquinaria en movimiento.
• Factor personal de inseguridad : Cualquier característica, deficiencia o alteración mental, psíquica o física, accidental o permanente, que permite el acto inseguro…”. 15
Asimismo, es necesario citar al Ingeniero José María Cortes Díaz cuyo trabajo “Seguridad e Higiene del Trabajo sostiene ”…definidas las causas de los accidentes como las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las diferentes fases del mismo, es posible deducir una primera e importante clasificación dependien¬do del origen de las mismas: causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina «condiciones inseguras» y «prácticas inseguras».
• Condición insegura : comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.
• Acto inseguro : comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden su origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano.
Se puede establecer a su vez dentro de cada uno de estos dos tipos de causas una nueva clasificación, que no se comentará por su sencillez.
• Causas de accidentes y causas de lesión.
• Causas básicas o principales y causas secundarias o desencadenantes.
• Causas inmediatas y causas remotas.
La influencia de cada factor en el accidente ha ido evolucionando con el tiempo, comenzando por adquirir un papel preponderante el factor humano y por consi¬guiente siendo más importante para la seguridad la prevención humana (Mito del Factor Humano), para pasar a situarnos en el polo opuesto, en el que el factor técnico, pasa a adquirir el papel principal y consecuentemente a adquirir preponderancia la prevención técnica sobre la humana.
Así, según Baselga Monte, “del mito del factor humano se llegó a la paradoja del factor técnico. A pesar de la importancia del factor humano, para lograr una seguridad eficaz es más importante actuar sobre el factor técnico. Por ello, la seguridad técnica es la ideal. Tanto es así, que prácticamente debe sobreentenderse que hablamos siempre de seguridad técnica cuando hablamos de seguridad. Porque queremos y respetamos al hombre, si lo queremos proteger con eficacia nos debemos olvidar de él”.
Este último planteamiento es el que mejores resultados aporta a la seguridad, ya que:
• La actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz, ya que la conduc¬ta humana no siempre resulta previsible.
• La actuación sobre el factor técnico permite obtener resultados a corto plazo.
• La actuación sobre el factor técnico en una actuación ideal, permite el olvido del factor humano.
No obstante, en la actualidad, el factor humano está volviendo a ser considerado como factor prioritario en toda política preventiva…”. 16
Según Frank E. Bird (Insurance Company of América. International Safety Academy: Safety Training Manual. Macón Georgia 1971, se incluyen a modo de ejemplo una de las múltiples clasificaciones de causas (factores humanos y técni¬cos) desencadenantes del accidente.

CAUSAS – FACTORES HUMANOS Y TÉCNICOS SEGÚN BIRD
A. CAUSAS HUMANAS
B. CAUSAS TÉCNICAS
A.1 Causas básicas. Factores personales
1.Falta de conocimiento y/o habilidades
2. Motivación inadecuada por:
a) Ahorrar tiempo o esfuerzo
b) Evitar Incomodidades
c) Atraer la Atención
d) Afirmar la independencia
e) Obtener la aprobación de los demás
f) Expresar hostilidad
3. Problemas somáticos y mentales
A.2 Causas inmediatas. Actos inseguros.
1. Trabajar sin autorización
2. Trabajar sin seguridad
3. Trabajar a velocidades peligrosas
4. No señalar o comunicar riesgos
5. Neutralizar dispositivos de seguridad
6. Utilizar equipos de forma insegura
7. Utilizar equipos defectuosos
8. Adoptar posturas inseguras
9. Poner en marcha equipos peligrosos
10. Utilizar equipos peligrosos
11. Bromear trabajar sin atención
12. No usar las protecciones personales B.1 Causas básicas. Factores del puesto de trabajo
1. Procedimiento de trabajo inadecuados
2. Diseño y mantenimiento inadecuados
3. Procedimientos inadecuados en las compras de suministros
4. Desgastes por el uso normal
5. Usos anormales
B.2 Causas inmediatas. Condiciones peligrosas
1. Guardas y dispositivos de seguridad inadecuados
2. Sistemas de señalización y de alarma inadecuados
3. Riesgos de incendios y explosiones
4. Riesgos de movimientos inadecuados
5. Orden y limpieza defectuosos
6. Riesgos de proyecciones
7. Falta de espacio. Hacinamiento
8. Condiciones atmosféricas peligrosas
9. Depósitos y almacenamientos peligrosos
10. Defectos de equipos inseguros
11. Ruido e iluminación inadecuada
12. Ropa de trabajo peligrosas
3.
4. En relación a la importancia del factor humano, un estudio efectuado por este autor demostró que de cada 100 accidentes, 85 se debieron a prácticas inseguras y sólo uno ocurrió por condiciones inseguras. Los 14 restantes se produjeron por combinación de ambas causas. Lo que significa que el ser humano intervino directamente en el 85% de los accidentes por prácticas inseguras, en el 14% de los accidentes ocurridos por la combinación de ambas (99% de las veces) e intervino indirectamente en el 1% de los accidentes por condiciones inseguras, ya que la condición insegura necesariamente fue provocada por alguien.
5.
6. Como se puede ver el ser humano es el representante del 100% de los accidentes, ya sea porque comete prácticas inseguras, o porque ocasiona condiciones inseguras. De ahí la necesidad de contar plenamente con el ser humano y conocer sus pautas de conducta de cara a plantear estrategias válidas y efectivas en la prevención de accidentes.
Sin lugar a duda, el respeto a las normas, y su cumplimiento posibilitará transformar a los empleados en trabajadores con comportamiento seguro , siendo éste uno de los pilares en que se apoya la tarea para lograr la disminución de los accidentes de trabajo, reconociendo además que los accidentes no sólo se producen por condiciones inseguras del lugar o del trabajo, sino también por actos inseguras del trabajador. Esto tiene como principal medida para contrarrestarla, a la capacitación que podemos brindarle a todos los niveles jerárquicos de los empleados de la empresa u organización.

7. Selección de personal:
“…Se selecciona el personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa. El Servicio de Medicina del Trabajo extiende debe exten¬der un certificado de aptitud de acuerdo con la tarea a desempeñar.
El cambio de las condiciones de trabajo dará lugar a un nuevo examen médico del trabajador para establecer si posee o no aptitudes para la nueva tarea.
El trabajador o postulante está obligado a prestarse a los exámenes perió¬dicos o preocupacionales que establezca el empleador. La selección se debe mirar como un proceso realista de comparación entre dos variables:
• Los requisitos del cargo.
• El perfil de las características de los candidatos.
La primera variable es proporcionada por el análisis del cargo y la segun¬da se obtiene por medio de la aplicación de técnicas de selección, por ejemplo, si X es la primera variable y la segunda variable es Y.
Cuando X es mayor que Y, decimos que el candidato no tiene condicio¬nes indispensables para ocupar el cargo pretendido. Cuando X e Y son iguales, decimos que el candidato tiene las condiciones para ocupar el cargo. Cuando Y es menor que X, decimos que el candidato tiene más condiciones que las exigidas para el cargo. Lógicamente, esa comparación admite cierta flexibilidad alrededor del punto ideal…”. 17

8. Capacitación:
El Decreto Reglamentario número 351/79 de la L ey de Higiene y Seguridad en el Trabajo número 19.587 en su capitulo 21 describe “… que t odo establecimiento se encuentra obligado a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo a los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redun¬dará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.
Esta capacitación se efectúa a través de conferen¬cias, cursos, seminarios, clases y se complementan con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad, caracterizándose las mismas por impartirse a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
• Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
• Nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados).
• Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).
Es necesario destacar, que todo establecimiento planifica en forma anual los programas de capacita¬ción para los distintos niveles, los cuales deben ser presentados a la autori¬dad de aplicación, a su solicitud. Estos planes anuales de capacitación se caracterizan por ser programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las áreas de su competencia.
Estos programas de capacitación contemplan como mínimo lo siguiente tópicos:

• Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, acorde a la tarea realizada y a las características geológicas de la exploración.
• Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador este expuesto así lo amerite.
• Conocimiento de dicho programa por todos los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos.
• Un registro de la actividad.
• Cambios de puestos de trabajo.
• Niveles educacionales alcanzados.
• La emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos.
• Registro en libro foliado de las capacitaciones alcanzadas con indicación de temas, contenidos, responsables de la capacitación, su duración y fecha y firma del personal capacitado.
Por otra parte, todo establecimiento entrega por escrito, a su personal las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Por último, es necesario mencionar, que la autoridad nacional competente tiene la obligación tanto en los establecimientos y fuera de ellos, como así, por los diferentes medios la obligación de difusión, de realizar campañas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profe¬sionales y accidentes de trabajo...”. 18
9. Elementos de protección personal:
“…Se entiende por protección personal o individual la técnica que tiene como objetivo el proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo física, química o biológicas, que se pueden presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta técnica constituye el último eslabón en la cadena preventiva entre el hombre y el riesgo, resultando de aplicación como técnica de seguridad complementaria de la colectiva, nunca como técnica sustitutiva de la misma.
Por su parte, se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Constituyendo un buen ejemplo los sistema utilizados contra caídas de altura (barandillas, redes de seguridad, etc.) utilizados en el sector de la construcción.
La Constitución Política de los Estados Unidos de México (art. 123 apdo. A, fracc. XI), la Ley Federal del Trabajo (arts. 512 y 527) y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo (art. 101) señalan que el empresario deberá aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios, entre los cuales se encuentran el de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual o personal.
Cuando el uso de la técnica colectiva no resulta posible o conveniente, como medida complementaria de ella, se deberá recurrir a la protección personal.
Por su parte, las Directivas Europeas 89/656/CEE relativas a los equipos de protección individual, por las que se regulan las condiciones para su comercialización y se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores respectivamente, entienden por equipo de protección individual a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que proteja a uno o varios riesgos que pueda amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se excluye de la definición anterior:
• La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
• Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
• Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carreteras.
• El material de deporte.
• El material de auto defensa o disuasión.
• Los aparatos portátiles para la detección y la señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Según el criterio que adopten estos equipos se pueden clasificar en:
a) Atendiendo al grado de protección que ofrecen:
• EPP de protección parcial. Es el que protege determinadas zonas del cuerpo (casco, guante, calzado, etc.).
• EPP de protección Integral. Es el que proteger al individuo sin especificar zonas determinadas del cuerpo (trajo contra fuego, dispositivos antiácidas, etc.) .
b) Atendiendo al tipo de riesgo a que se destina:
• EPP de protección frente agresivos físicos (mecánicos -cascos, guantes- etc.; acústicos – tapones, orejeras- etc.; térmicos – trajes, calzados – etc.).
• EPP de protección frente agresivos químicos (máscara, mascarilla, equipos autónomos, etc.).
• EPP de protección frente agresivos biológicos (trajes especiales, etc.).
c) Atendiendo a la técnica que la aplica:
• EPP para proteger al trabajador frente al accidente motivado por las condi ciones de seguridad.
• EPP para proteger al trabajador frente a la enfermedad profesional motivadas p or las condiciones medioambientales (máscara, tapones, orejona pantallas, etc.).
d) Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger:
• Protectores de la cabeza.
• Protectores del oído.
• Protectores de los ojos y la cara.
• Protectores de las vías respiratorias.
• Protectores de las manos y de los brazos.
• Protectores de los pies y las piernas.
• Protectores de la piel.
• Protectores del tronco y el abdomen.
• Protectores de todo el cuerpo.
e) Atendiendo a su categorización, criterio de clasificación contemplado en las citadas Directivas.
Esta clasificación por categorías se corresponde con los diferentes niveles de gravedad de los riesgos para los que se destinan los equipos, su nivel de diseño y por lo tanto, su nivel de fabricación y control y, como consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de valoración de la conformidad de los Equipos de Protección Personal establecidos en la Di¬rectiva 89/686/CEE para cada una de las tres categorías... ”. 19
En nuestro país, “…todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador deben estar inscripto en el registro que a tal efecto los habilita el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito no pueden fabricar ni comerciali¬zar los mismos. Asimismo estos deben satisfacer las recomendaciones técnicas descripta en la norma legal, como así, los fabricantes de estos equipos y elementos son res¬ponsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
Estos equipos de protección personal tienen que satisfacer ciertos requisitos; los dos siguientes son probablemente los más importantes:
a) Sea cual fuere la índole del riesgo, el equipo debe dar suficiente protección contra él.
b) El equipo debe ser liviano para que resulte cómodo llevarlo puesto, duradero y causarle al trabajador el mínimo de molestias, dejándole al mis¬mo tiempo la mayor libertad de movimientos, visibilidad etc. Conforme lo establece la Organización del Trabajo en su publicación La prevención de los accidentes. Manual de educación obrera, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza. 1984.
La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización es obligatoria de acuerdo con lo estableci¬do en el art. 10 de la ley 19.587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos riesgos.
Los elementos de protección son de uso individual y no intercambiable, estando prohibido la comercialización de equipos o elementos usados o recuperados, por su parte los fabricantes de seguridad tienen que estar inscriptos en un registro habilitado a tal fin por el Ministerio Trabajo empleo y Seguridad Social…”. 20
• a- La protección de la cabeza, comprende cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. Cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, es obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas, etc.; que tienen que proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
Esta protección se compone de los siguientes elementos:
• Casquete : es la parte resistente del mismo que actúa como pantalla frente a los golpes, choques o impactos.
• Arnés: es la parte interna constituida por un sistema de cintas o bandas, cuya misión fundamental es la de permitir la sujeción del casco a la cabeza, amortiguar los efectos de los choques e impactos, y facilitar la aireación
• b- La protección ocular se seleccionan en función de los siguientes riesgos:
• Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
• Radiaciones nocivas: la protección se efectúa mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
• Sus armaduras se caracterizan por ser livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
• Cuando se trabaja con vapores, gases o aerosoles tienen que ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, tendrán unas monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación .
• Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, pueden utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
• Se caracterizan por ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
• c- En lo que respecta a la protección auditiva, c uando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados, es obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva , incluidas las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.
• d- La protección de las extremidades puede ser inferior o superior.
• Para protección de las extremidades inferiores (piernas y pies) se provee al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Si existiese el riesgo a determinados productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado se encuentra confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela.
Al respecto es necesario citar como ejemplo, la norma UNE-EN 344 que clasifica el calzado de uso industrial en:
- Calzado de segundad para uso profesional : es el calzado que incorpora elemento de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer prote cción frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J.
- Calzado de protección para uso profesional : es el calzado que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudie ran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer pro tección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 100 J.
- Calzado de trabajo para uso profesional : es el calzado que incorpora elemente de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que ha sido concebido.
• Para protección de las extremidades superiores (manos y brazos) la mayor parte de los dispositivos de protección utilizados en máquinas tienen la misión de proteger las manos contra los riesgos graves de aplastamientos, amputaciones, etc., existen otra serie de lesiones de menos importancia por su origen, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, etc., frente a los cuales la protección individual constituye una eficaz medida.
Por su parte, los guantes constituidos por cremas impermeables para su utilización en aquellos casos en los que el equipo protector resulta incómodo, se requiere destreza manual o el uso del guante puede suponer un riesgo en si mismo. Este equipo se puede clasificar conforme a lo siguiente:
- Por su forma : guantes, guantes de dos dedos, guantes de tres dedos, mitones, manoplas, manguitos, dediles, muñequeras, almohadillas, etc.
- Por su tamaño : guante corto, guante normal y guante largo.
- Por el material utilizado en su fabricación : textiles, de cuero, de tejido aluminizado, de PVC, de cota de malla, de caucho, etc. o mixtos.
• e- Los equipos protectores del aparato respiratorio c umplen con lo siguiente:
• Apropiado al tipo de riesgo.
• Se ajustan completamente para evitar filtraciones.
• Se vigila su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
• Se limpian y desinfectan después de su empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y secos.
• Las partes en contacto con la piel son de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.
Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio son los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizan a tal efecto filtros mecánicos que deben cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos son reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.
Se emplean equipos respiratorios con inyección de aire o presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.
El abastecimiento de aire se realiza a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio. Debiendo desinfectarse después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo pueden utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.
Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deben protegerlos o en su defecto se proveen anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes.
En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios
• f- En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salva¬vida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presen¬ten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caídas libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de manila o de materiales de resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a las tareas a realizar.
Para poder prevenir las caídas de altura de personas se debe actuar en el siguiente orden:
• Impedir la caída : eliminando los riesgos, mediante la concepción y organiza ción del trabajo (seguridad integrada) o en su defecto impidiendo las caídas con protección colectiva.
• Limitar la caída : recurriendo a la colocación de redes de protección cuando no es posible impedir la caída.
• Proteger individualmente : cuando no es posible utilizar protecciones colecti vas o como medida complementaria (dispositivos anticaídas, sistemas anticaí¬ das, sistemas de sujeción, etc.).
Se entiende por equipo de protección individual contra caídas de altura, los destinados a sujetar a la persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o para detenerla en condiciones de seguridad. Se clasifican en:

• Sistemas de sujeción.
• Sistemas anticaídas.
• Dispositivos anticaídas.
• Dispositivos de descenso.
Los sistemas de sujeción son equipos de protección individual destinados a sujetar al trabajador mientras realiza el trabajo en altura (cinturón de sujeción).
Los Sistemas anticaídas son equipos de protección individual contra caídas de altura que constan de un arnés anticaídas, un elemento de amarre y una serie de conectares (argollas, mosquetones, etc.) que pueden contener también un absorbedor de energía destinado a amortiguar la caída.
Por su parte, los arneses anticaídas son dispositivos destinados a parar las caídas; puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de la persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta.
Los dispositivos anticaídas son equipos de protección individual contra las caídas de altura que constan de un arnés anticaídas y un sistema de bloqueo automático . Puede ser : deslizante (sobre línea de anclaje rígida o sobre línea de anclaje flexible o retráctil.
Por último, los dispositivos de descenso son dispositivos de salvamento mediante el cual una persona puede descender a una velocidad limitada, desde una posición elevada hasta otra más baja, bien sola o con ayuda de una segunda persona (descensores)…”. 21
Periódicamente se debe capacitar al personal, adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando el estado de funcionamiento.
• g- Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes, están provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuada al riesgo a prevenir, cumpliendo con lo siguiente:
• Uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.
• Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador debe quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.
• Se debe conservar en buen estado y se lavar con la frecuencia necesaria, según el riesgo.
• Esta prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debién¬doselos guardar en el lugar indicado.
Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, está prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos deben ser instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo; para ello dispondrán, dentro de la jornada laboral, de un período lo suficientemente amplio; como para efectuar su higiene personal sin dificultades.

III. CONCLUSIONES:
En lo referente a la implementación de las normas de seguridad en las actividades de exploración y explotación minera y petrolera es necesario destacar los siguientes:

1. Que estas actividades están reguladas por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo; Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07 “ Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera” y la de A rmas y Explosivos y su Decreto número 302/83 y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.

2. Que las actividades de manipulación de material explosivo se encuentran contempladas dentro de los “Trabajos con Riesgos Especiales” conforme lo prescribe el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587) , en su capítulo 17.

3. Que tanto los empleadores, los trabajadores y las ART se hayan obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo los mismos el compromisos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

4. Que las empresas deben adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, a saber:

• Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
• Controlar los riesgos en sus fuentes.
• Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
• Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.
• Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.
• Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
• Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.
• Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.
• Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.
• Contar con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

5. Que el empleado se encuentra obligado a :
• Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.
• Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.
• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.
• Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
• Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
• Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.

6. Que las causas u origen de los accidentes de los empleados responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.
7. Que todas las empresas implementan un sistemas de gestión (ISO 9000, Modelo Europeo de Excelencia de la Calidad Total) caracterizándose cada vez por la importancia del individuo en la consecución de metas.
8. Que todas las empresas deben realizar la selección de su personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa.
9. Que todas las empresas se encuentran obligadas a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo en los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redun¬dará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.
10. Que la determinación de la necesidad de uso de equipos y de los elementos de protección personal, su aprobación interna, las condiciones de utilización y la vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia. Y que una vez determinada la necesidad del uso de los equipos y de los elementos de protección personal su utilización es obligatoria.

REFERENCIAS

6 - GIMENO FERNANDEZ, J A (1983). “Perspectivas y Tendencias en la Seguridad del Trabajo”. Madrid. Salud y Trabajo Nro 39.
7 - CHIAVENATO, Idalberto (1998). “Administración de Recursos Humanos”. Colombia. Editorial Lito Camargo Ltda, página 360
8 - CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 45.
9 - DECRETO NÚMERO 249/07 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÚMERO 19.587 (2007).” Reglamento de higiene y seguridad para la actividad minera". En http://redproteger.com.ar/mineria1.htm . O btenida el 02/05/08. e YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (2007). “Manual de Seguridad Operativa – Operaciones de geofísica”. Buenos Aires, paginas 210.
10 - ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 363.
11 - ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 253.
12 - CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 82.
13 - MENDEZ MESTRE, José Antonio (2007). ”Capacitación en Protección e Higiene del Trabajo”. En http://www.monografias.com/trabajos43/proteccion-higiene-laboral/proteccion-higiene- laboral2.shtml?monosearch . Obtenida el 28/08/08
14 - BASELGA MONTE, Manuel y OTROS (1978).”Seguridad y Medicina del Trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo”, Barcelona .Editorial JIMS, pagina 121
15 - DE LA ROSA, Marisol. “Seguridad e Higiene Laboral”.
En www.monografías.com/trabajo28/seguridad-laboral . shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08.
16 - CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 86.