29 sept 2009

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE I
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

I. INTRODUCCIÓN :


“Todas las verdades que se callan se hacen venenosa” NIETZSCHE
Nuestro país en la última década ha implementado distintas políticas de inversión y de privatizaciones con la finalidad de atraer a diferentes empresas privadas de origen extranjero dedicadas a las tareas de exploración y explotación de las riquezas energéticas para que realicen inversiones, las cuales se han visto favorecidas por la desvalorización de nuestra moneda de cambio. Esto ha provocado un incipiente incremento de las tareas de exploración y explotación minera y petrolera ejecutada por estas empresas, lo cual en algunos casos incidió en el cumplimiento de las normas de seguridad en la manipulación de material explosivo destinadas a preservar las vidas de las personas afectadas a estas tareas. Por tal motivo, el presente trabajo se circunscribió al análisis y la evaluación de las normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación minera y petrolífera en nuestro país en la última década. Además, se evaluaron aquellos procedimientos operativos que implementan estas personas jurídicas para optimizar tales normas de seguridad. También, se analizó el sistema de selección y de programas de capacitación del personal exigidos por la norma legal, sumados los medios de protección y el grado de tecnología de tales medios para preservar las vidas de esas personas. Para tal fin, se han tenido que responder los siguientes interrogantes:
a- ¿Cuáles son las normas de seguridad que se implementan conforme a las exigencias de las normas legales vigentes en nuestro país en la última década?
b- ¿Existen políticas de seguridad ante la existencia de estrago o siniestro por parte de la empresa?
c- ¿Cuánto invierten las empresas en programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exigen las ART?
d- ¿Nuestro país cuenta con normas legales que regulan esta actividad en forma específica?
e- ¿Qué organismo nacional tiene responsabilidad primaria sobre esta área y qué ha hecho hasta el momento?
f- ¿Existe una política de estado sobre este tema?
Mis objetivos en este trabajo han sido:
a- Establecer el grado de cumplimiento de las normas de seguridad por parte de las empresas privadas con la finalidad de evaluar sus procedimientos operativos, políticas de seguridad y demás medidas de implementación para salvaguardar las vidas humanas.
b- Determinar la responsabilidad del órgano de control y fiscalización de las normas de seguridad en estas operaciones que ejecutan las empresas privadas con el fin de evaluar el grado de eficiencia y eficacia con que ejecutan tal cometido.
La metodología utilizada para la realización de esta investigación ha sido la siguiente: a) C ualitativa, ya que la misma se efectuó en base a información escrita proporcionada por las normativas legales de nuestro país, los procedimientos operacionales de cada una las empresas privadas, los trabajos de investigación de diferentes autores sobre este campo, entrevistas a distintos expertos y la explotación de los medios de comunicación social (prensa escrita). b) D escriptiva, dinámica y longitudinal que nos permitió conocer:
Los procedimientos y las políticas de seguridad que implementan las empresas para suplir las falencias de seguridad de la norma legal vigente.
El grado de responsabilidad del órgano de control y fiscalización de estas tareas.
c) Por ultimo, documental del tipo de análisis de documentos, pues la misma se centró sobre normas legales, los procedimientos operativos de las empresas, los trabajos de investigación y la explotación de prensa de los diferentes medios de comunicación social. He partido de la siguiente hipótesis “ las medidas de seguridad implementadas, conforme la ley reúnen: los requisitos y las políticas de seguridad adecuadas; los programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exige el órgano rector, reducen los riesgos especiales de las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación petrolera y minera”.
II. DESARROLLO CAPITULO I: SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL1. Generalidades: Es necesario comprender el concepto de seguridad, que por su parte, el profesor Emilio Arias Zeballos, define como “ ... un estado de hondo contenido subjetivo, que nos hace sentir adecuadamente exentos de riesgos reales, o potenciales, dentro de un marco de lógico equilibrio psíquico ... ”. De esta definición se puede extraer la interpretación del estado de seguridad, frente a un mismo riesgo, el cual es individual y diferente en cada individuo. En efecto, ante un mismo objeto, el opinar sobre las medidas de seguridad o de protección a adoptar por distintas personas, probablemente, viertan opiniones diferentes y si tuvieran que expedirse sobre previsiones a adoptar sobre riesgos a que están expuestos y las medidas de previsión que adoptarán las mismas serían disímiles. Al respecto, cabe citar lo expresado por Manuel Sánchez Gómez Merelo, en su trabajo de “Manual para el Director de Seguridad” donde sostiene lo siguiente “…no hay que olvidar que el termino seguridad no posee sentido concreto, por la extensión de su contenido, y tan solo expresa en su conjunto el concepto cualitativo y totalmente abstracto de seguro. En esta líneas las definiciones de los diccionarios tampoco permiten profundizar al respecto; así, en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer en: Seguridad “…, calidad de seguro,..”; y siguiendo con la investigación, en Seguro “…, libre de todo peligro, daño o riesgo,…” . Por lo tanto, la seguridad puede definirse como “cantidad de exención de todo peligro, daño o riesgo” . No obstante, la situación tampoco así queda tan clara, ni tan definida como permite el idioma español. Pero volviendo a la palabra y, sobre todo, al concepto de seguridad, habría que destacar que, el idioma español, en comparación con otros idiomas, presenta un importante variedad de términos que permiten definitivamente diferenciar correctamente los matices e inconcreciones de un concepto genérico e inexpresivo por sí mismo, como la seguridad. Es, por tanto, en este sentido como se justifica que hablemos de seguridades o lo que es lo mismo, de cada seguridad con apellido.Esas seguridades que el hombre busca constituyen la necesidad primaria y vital a la que venimos refiriéndonos desde el inicio de este planeamiento. Esas seguridades han de ser definidas y apellidadas simplemente concretando el objeto de dicha seguridad y precisando el objeto de la protección. Así, por ejemplo, para definir un área de la seguridad, en primer lugar, determinaremos su apellido u origen: seguridad contra el atraco, seguridad contra el robo, seguridad contra incendios, seguridad contra manipulación, seguridad contra accidentes eléctricos, seguridad contra accidentes y caídas, etc. Si seguimos profundizando, completando y detallando su denominación y concreción, el siguiente paso será añadir el sujeto paciente , o lo que es lo mismo, el área de actividad o el objeto de la protección. Así, siguiendo los ejemplos de los casos anteriores, se definiría y concretaría mas indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias, seguridad contra robo en establecimientos comerciales, seguridad contra incendios en centro sanitarios, seguridad contra la manipulación en programas informáticos, seguridad contra accidentes y caídas en viviendas, etc. Si queremos seguir en la profundización y en la concreción, el siguiente paso será añadir el ámbito o localización, o lo que es lo mismo, el lugar en el que el objeto de la protección se sitúa. Así se definiría y concentraría más la situación indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias situadas en áreas urbanas, seguridad contra el robo en establecimientos comerciales de peletería, seguridad contra incendios en centro geriátricos, seguridad contra la manipulación de programas informáticos, etc. …”.1 Por lo expuesto precedentemente, en esta investigación se evaluaron las diferentes normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a la exploración y explotación minera y petrolera en nuestro país en la última década, para tal fin se dividió en dos etapas:
Por último, antes de abocarnos al tema específico de la investigación es necesario conocer “…los términos más utilizados en la prevención de los riesgos laborales que se circunscriben en: Definiciones generales :
Riesgo derivado del trabajo: posibilidad de daño a las personas como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo.
Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
Zona de peligro: entorno especio-temporal en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.
Riesgo: combinación de la frecuencia o probalidad y de las consecuencias que pueden derivarse de lamaterialización de un peligro.
Incidente : cualquier suceso no esperado no deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.
Siniestro : suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bines o deterioro del proceso productivo.
Accidente: forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio.
Accidente laboral : cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdida de salud o lesiones a los trabajadores.
Enfermedad del trabajo : forma de siniestro que ocurre en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.
Enfermedad derivada del trabajo : daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, biológicas, químicas presentes en el ambiente de trabajo
Definiciones especificas:
Prevención: conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes en orden a evitar que se produzcan siniestros.
Protección: conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a este fin.
Medicina del trabajo: conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles siniestros.
Seguridad del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de los accidentes.
Higiene del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de las enfermedades del trabajo…”. 2
2. Normas Legales: a. Ley de Contrato de Trabajo:Al referirme a las condiciones de trabajo "…la actividad económica es de ordinario fruto del trabajo asociado de los hombres, por ello es injusto e inhumano organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores. Es, sin embargo, demasiado frecuente también hoy día que los trabajadores resulten en cierto sentido esclavos de su propio trabajo. Lo cual de ningún modo está justificado por las llamadas leyes económicas. El conjunto del proceso de pro­ducción debe, pues, ajustarse a las necesidades de la persona y a la manera de vida de cada uno en particular, de su vida familiar, principalmente por lo que toca a las madres de familia, teniendo en cuenta el sexo y la edad. Ofrézcase, además a los trabajadores la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en el ámbito mismo del trabajo…”. 3 Por su parte, la norma que regula las relaciones laborales entre empleado y empleador, en su artículo 75 determina expresamente que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad psicofísica de los trabajadores, según el tipo de trabajo, lo que la experiencia y la técnica indiquen en cada caso, pero debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo. Esta obligación, que pesa sobre el empleador, de resguardar la vida e integridad psicofísica del trabajador, es el deber de seguridad y no deriva del contrato de trabajo mismo, sino que es una obligación legal (impuesta por la ley). El deber de seguridad obliga al empleador a: 1) Observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, lo que se traduce en el cumplimiento de las normas referidas el trabajo diario, semanal y con el descanso entre jornadas y los descansos semanales y anuales. 2) Poner en marcha las medidas que según el tipo de trabajo, la expe­riencia y la técnica, sean óptimas para proteger la salud psicofísica del trabajador. Cabe destacar, que la selección del personal para cubrir un puesto laboral vacante deberá adecuarse al perfil profesional y las características psicofísicas del postulante. Tambien, se deberá realizar un seguimiento del trabajador en su puesto y verificar a través de exámenes médicos periódicos si se presentan alteraciones psicofísicas en él, las que de presentarse motivarán la modificación en el puesto y el tratamiento de la afección presentada. 3) Cumplir las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales disposiciones serán vitales a fin de evitar el daño en la salud de los trabajadores con el consecuente perjuicio en el proceso productivo de bienes y/o servicios y la asunción de elevados costos financie­ros directos e indirectos. b. Ley de Riesgo de Trabajo: Esta norma legal (ley 24557) tiene como “… objetivos: 1) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.2) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. 3) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. 4) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Por su parte, los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales compromisos deben adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador. Los contratos entre la ART y los empleadores tienen la obligación de incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en donde se indican las medidas y modificaciones que los empleadores adoptan en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, este plan cuenta con un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para su ejecución. En su Artículo 6, considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. En tanto, que consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Este listado indica el agente de riesgo, los cuadros clínicos y las actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Quedan excluidos:
1) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
2) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
En su Artículo 31 describe los derechos, deberes y prohibiciones, a saber, l as Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán: 1) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento. 2) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT. 3) Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. 4) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. 5) Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación. 6) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley; 7) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.
Por su parte, los empleadores podrán: 1) Recibir información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos. 2) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados. 3) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. 4) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento. 5) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. Y por último, los trabajadores deberán: 1) Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas. 2) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, como también con las medidas de recalificación profesional. 3) Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo. 4) Someterse a los exámenes médicas y a los tratamientos de rehabilitación. 5) Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran. Cabe destacar que esta norma legal describe las siguientes situaciones:
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales; la misma cesa por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y la muerte del damnificado.
Incapacidad Laboral Permanente (ILP): e xistirá cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
Gran invalidez: existirá cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida …”. 4
c. Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo : “… El artículo 4 del Decreto Reglamentario número 351/79 de la presente ley describe los objetivos generales, a saber:1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. 2) Prevenir, reducir los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Para ello se deberá actuar sobre la fuente riesgosa, en segundo lugar sobre el medio que se propaga y por último sobre el agente receptor, es decir, el trabajador expuesto al riesgo. 3) Estimular el desarrollo de una conciencia colectiva tendiente a prevenir los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Mediante la capacitación los trabajadores podrán alcanzar un nivel de conocimiento que permitirá realizar una prevención efectiva. Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley de Higiene y Seguridad, prescribe las o bligaciones principales del empleador y empleado: 1) Principales obligaciones del empleador: Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
Especialmente: • Construyendo, instalando y equipando los edificios y lugares de trabajo para lograr condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. • Colocando resguardos y protecciones de maquinarias e instalaciones con los dispositivos de seguridad que la mejor técnica disponible aconseje. • Suministrando los equipos de protección personal y controlando el uso de los mismos. El uso y conservación de estos elementos, como se ha dicho, será incentivado a través de la capacitación a lo que se agregará la colocación en lugares visibles de cartelería y recomendaciones sobre su uso. • Disponiendo el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, llevando un legajo de salud por trabajador donde se asentarán los resultados. • Instalando los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro. • Disponiendo las medidas adecuadas para la inmediata protección de primeros auxilios. • Promoviendo la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.
2) Obligaciones principales del trabajador:
El trabajador está obligado: • A cumplir con las normas y con las recomendaciones que se le formulen, referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. La provisión de elementos de protección personal —que es obligación del empleador— deberá quedar plasmada en el legajo personal del trabajador, donde se consignará en un recibo firmado por el dependiente, la recepción de los distintos elementos de protección personal, obviamente teniendo en cuenta el tipo de tarea que se desarrolla a las órdenes del empleador. Los elementos de protección personal deben ser producidos por empresas que se encuentren inscriptas en el Ministerio de Trabajo, debiéndose cumplir con las reglas referidas a la utilización de materiales, tiempo de vida útil, y fundamentalmente a través de la información, haciéndole saber al trabajador la importancia de su utilización. Además, si el trabajador no utiliza los elementos de protección personal, el empleador está en condiciones de aplicar sanciones disciplinarias, ya que del incumplimiento de una obligación legal, surge la posibilidad de que el empleador, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, ya que es él quien dirige el contrato, sancione el incumplimiento por parte del trabajador. A partir de la entrega, el trabajador está obligado a su utilización, conservación y su almacenamiento en los lugares previamente previstos a tal efecto. • A someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen. • A cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones. • Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas labor…”. 5

REFERENCIA
1. SANCHEZ GOMEZ MERELO Manuel y Otros (2008). “Manual para el Director de Seguridad”. Madrid. Editorial Estudios técnicos, pagina 21.
2. CORTES DIAZ, José María (2008). “Seguridad e Higiene del Trabajo”. Madrid. Editorial Tebar S.L., página 39.
3. LIVELLARA, Carlos A (1987). “Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Buenos Aires. Editorial Astrea, página 5
4. Ley de Riesgo de Trabajo número 24557 (1995). En http://redproteger.com.ar.htm . Obtenida el 02/05/08.
5. ROMUALDI, Emilio Elías y Otros (2006). “Teoría y Practica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Buenos Aires. Editorial Lexi Nexi, página 256.

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE  2
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


3. Seguridad e Higiene en el trabajo:
a. Como disciplina técnica:
La concepción de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través del tiempo ha ido evolucionando en la misma forma en que se han producido cambios en las condiciones y circunstancias en que el trabajo se desarrollaba. Así, “…durante mucho tiempo, el único objetivo de la protección de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesional, consistió en la reparación del daño causado y de aquí parte precisamente, la relación histórica con otra disciplina prevencionista, la Medicina del Trabajo, en la que la seguridad tuvo su origen, al señalar aquella, la necesidad de ésta como ideal de prevención primaria de los accidentes de trabajo.
Posteriormente, sin olvidar la reparación del daño, se pasó de la medicina a la seguridad, es decir, a ocuparse de evitar el siniestro, lo que hoy en día se ha perfeccionado con la prevención del riesgo laboral. No se trata por consiguiente ya de evitar el siniestro y reparar sus consecuencias en lo posible, sino de que no se den, o reduzcan al mínimo posible, las causas que pueden dar lugar a los siniestros…”.
6 Por otra parte, “…la Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist Association (AIHA) como la “ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabaja¬dores o los ciudadanos de una comunidad”, también definida como la “técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, que actúa sobre el ambiente y las condiciones de trabajo”, basa su actuación igualmente sobre la aplicación de los conocimientos de ingeniería a la mejora de las condiciones medioambientales del trabajo.
En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos los objetivos bá¬sicos de la misma: el “reconocimiento”, la “evaluación” y el “control” de los facto¬res ambientales del trabajo, funciones que pasan necesariamente por el estudio del proceso de trabajo y por la adopción de las soluciones técnicas para reducir el am¬biente de trabajo a condiciones higiénicas.
Las siguientes definiciones permiten establecer la relación existente entre ambas técnicas preventivas:

• Seguridad del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes.
• Higiene del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades del trabajo.
Cabe citar, a Idalberto Chiavenato, el cual en su trabajo “Administración de los Recursos Humanos”, en el aparatado especifico a la “Higiene y Seguridad del Trabajo” sostiene “…que la higiene del trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendiente a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de la salud inherente a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. La higiene del trabajo está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y el control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo. Para este autor la seguridad del trabajo comprende al conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Toda empresa debe implementar un programa partiendo del principio de que la prevención de accidentes se alcanza mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas y que sólo pueden ser bien aplicadas por medio de un trabajo de equipo. De manera estricta, la seguridad es una responsabilidad de línea y una función de staff. En otras palabras, cada jefe es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorará todas las jefaturas con relación a este asunto...”.
7 En síntesis, la Higiene y Seguridad del Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas sanitarias de tutela o de cualquier otra índole que tenga por objeto:

1) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros de trabajo.
2) Estimular y desarrollar en los trabajadores una aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales que pueden derivarse de su actividad profesional.
3) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario…”. 8
b. Servicios de Medicina del Trabaj o e Higiene y Seguridad en el Trabajo:
“…Toda empresa dedica a la exploración y explotación petrolera y minera en nuestro país cuenta con los siguientes servicios:

1. Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
“…Este servicio tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también, preservar los bienes materiales.
Por su parte, los empleadores han adoptado los recaudos necesarios para que los responsables de este servicio lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican a continuación:
a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo.
b) Establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril.
c) Intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones.
d) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo.
e) Adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacteriológicos y físico-químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano.
f) Verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales.
g) Efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales que fuesen necesarias.
h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas.
i) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo con los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos.
j) Efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de maquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equipos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos sometidos a presión interna.
k) Controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente.
l) Arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras.
m) Seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio necesario y adecuado, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse.
n) Mantener un registro de siniestralidad actualizado.
o) Realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.
p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
q) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

2. El Servicio de Medicina del Trabaj o:
El mismo se caracteriza por presentar dos variantes: externo o interno, se encuentra dirigido por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados; teniendo como misión promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, para lo cual lleva a cabo las funciones y tareas que se indican seguidamente:
a) Intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto.
b) Intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo con el resultado de las determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente laboral.
c) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
d) Efectuar estudios de ausentismo por morbilidad.
e) Realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
f) Instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación.
g) Verificar las condiciones de higiene del comedor y la cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada.
h) Evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud.
i) Llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
j) Capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especializadas.
k) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

El empleador:
Este aplica los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrolla una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que este afiliado, debe:

• a- Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
• b- Controlar los riesgos en sus fuentes.
• c- Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
• d- Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.
• e- Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.
• f- Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
• g- Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.
• h- Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.
• i- Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.
• j- Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente.
Asimismo cuenta con reglamentos internos de "normas de prevención" e informa a la aseguradora de riesgos del trabajo, para que esta los apruebe, siempre y cuanto cumpla con las disposiciones vigentes. Además, ha implementado un programa de elaboración de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos son revisados periódicamente y actualizados cuando corresponda.
Por su parte, esta obligado a informar a su personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea, de manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de prevención requeridas.

Cada trabajador:
Vela por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De conformidad con las instrucciones escritas y orales del empleador, se encuentra obligado a:

• a- Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.
• b- Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.
• c- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.
• d- Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividado en los lugares de trabajo.
• e- Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• f- Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• g- Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
• h- Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Tiene los siguientes cometidos:

• a- Cooperar con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.
• b- Colaborar con los servicios técnicos y médicos de las actividades específicas, en materia de higiene y seguridad laborales.
• c- Fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.
• d- Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la actividad específica, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.
• e- Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
• f- Conocer e informar, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.
• g- Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en la explotación, con el objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.
• h- Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección.
• i- Informar periódicamente a la dirección de la empresa sobre sus actuaciones.
• j- Estudiar y en su caso resolver las discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.
• k- Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.
• l- Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.
Este Comité se reúne mensualmente y en algunas oportunidades cuando lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o más de sus miembros. Sus tareas se desarrollan en horario de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del Comité se fija el orden de los asuntos a tratar…”. 9
Exámenes de salud :
“…Los exámenes de salud previstos por la normativa son los siguientes:

• De ingreso
• De adaptación.
• Periódicos.
• Previos a una transferencia dé actividad
• Posteriores a una ausencia prolongada
• Previos al retiro del establecimiento
El examen médico e ingreso —preocupacional— tiene como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requerirá, orientándolo hacia tareas que no sean perjudiciales para su salud y estén de acuerdo con sus aptitudes.
Este examen deberá contener como mínimo:
• Examen clínico completo.
• Agudeza visual en ambos ojos.
• Audiometría en los casos de trabajos en ambientes ruidosos.
• Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía.
• Reacción de Mantoux.
• Examen de laboratorio: análisis completo de orina.
• Eritrosedimentación.
• Glucemia.
• Azoeinia.
• Reacción Chagas Mazza.
• Hemograma hematocrito.
• Interrogatorio al paciente: datos y antecedentes.
• Actualmente no se puede dejar de lado ciertos estudios médicos, como:
- Estudio radiográfico de columna —lumbosacra— fundamentalmente en pacientes mayores de 30 años.
- Electrocardiograma.
- Prueba de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
- Test de embarazo.
- Vacuna antitetánica
- Examen psicológico, especialmente en trabajadores destinados a ta¬reas de alta exigencia de stress.
Los resultados del exámen preocupacional serán registrados en fichas y conformarán el legajo del trabajador. Por su parte, el servicio médico emitirá el dictamen de apto o no, en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante.
El trabajador está obligado a someterse al examen médico preocupacional y declarar los antecedentes que le sean solicitados. Aquellos trabajadores a quienes se les encontraren alteraciones de salud serán informados por los médicos acerca de las mismas, debiendo quedar constancia firmada por el trabajador en el legajo personal (ficha clínica).
El servicio médico emitirá el dictamen de apto o en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante…”. 10

c. Accidentes de trabajo:
El Doctor Emilio E Romualdi sostiene “…que el accidente de trabajo es lo que permite establecer su relación con el otro daño específico derivado del trabajo, la enfermedad profesional, ya que ambos tienen la misma causa, los factores ambientales derivados del trabajo y producen las mismas consecuencias, la lesión, que podrá dar lugar a incapacidad o la muerte del trabajador.
Se considera accidente del trabajo todo hecho que, en la ejecución del tra¬bajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. En cuanto a la enfermedad profesional, es el estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo…”. 11
La Ley 24557, en el punto 1 del artículo 6 "considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". Lo de "súbito y violento" se refiere al hecho de que provoca el accidente, para distinguirlo de lo que llamamos "enfermedad profesional".
El "hecho" se refiere a la tarea que esta realizando el trabajador en el momento de producirse el acontecimiento y "en ocasión" a que tales tareas permitieron o facilitaron que el acontecimiento tuviera lugar. Por su parte, el profesional de Higiene y Seguridad puede determinar cuales son los factores de riesgo que los provocaron, reducirlos e implementar las normas de seguridad adecuadas para cada caso.



Por su parte, el Ingeniero José María Cortes Díaz , afirma “…que l a Seguridad del Trabajo define al accidente como la concreción o materializa¬ción de un riesgo, en “un suceso imprevisto, que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo, que puede suponer un daño para las personas o la propiedad”. Desde este punto de vista, también se consideran accidentes los sucesos que no producen daños para las personas, y a los que en seguridad se les denominan “accidentes blancos”.



De acuerdo con la definición expuesta, es precisamente el riesgo que conlleva para las personas, lo que diferencia al accidente, de otros incidentes o anomalías que perturban la continuidad del trabajo y que denominamos averías.
Desde el punto de vista médico el accidente de trabajo se define como una “patología traumática quirúrgica aguda provocada generalmente por factores mecáni¬cos ambientales”. Médicamente, se habla de accidente de trabajo o de accidentado, cuando algún trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia del trabajo que realiza. Para el médico sólo existe accidente si se produce lesión, identificando así consiguiente¬mente accidente con lesión.
Por lo expuesto, se debe considerar accidente del trabajo a todo hecho que, en la ejecución del trabajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. Y enfermedad profesional al estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo...”. 12

1. Factores de riesgo:
“…Si se quiere ser eficaz en materia de seguridad y salud del trabajo se deben evitar los riesgos, en caso de que no se puedan evitar se deben evaluar y combatirlos en su origen para disminuir sus efectos, como último recurso en caso de que no sea suficiente se deben distribuir todos los medios de protección personal necesarios.
Los riesgos tienen asociados factores causales técnicos, organizativos y asociados a la conducta del hombre. Estos factores alteran el ambiente de trabajo por cuestiones mecánicas, físicas, químicas, biológicas y tensiones psicológicas y sociales, estas alteraciones mencionadas provocan accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, fatiga, envejecimiento y desgaste prematuro y por último insatisfacción en los trabajadores.
Para una mejor compresión de los tipos de factores de riesgos en cada uno de los casos se pondrán ejemplos que ayuden a la asimilación del conocimiento y posterior identificación de riesgos.
Factor causal técnico :
Son los asociados a los medios y objetos de trabajo, es decir, el conjunto de condiciones materiales que originan o implican riesgos. También están asociados a deficiencias técnicas relacionadas con el diseño, construcción, montaje y mantenimiento.
• Partes móviles de las máquinas y equipos sin resguardos.
• Falta de dispositivos de bloqueo.
• Mal estado técnico de las válvulas.
• Mal estado técnico de los instrumentos de medición.
Algunas de las soluciones posibles para resolver los problemas por factores técnicos son colocar resguardos, dispositivos de mando a dos manos, detectores de presencia, etc.
Factor causal organizativo :
Relacionado con la organización de la producción y el trabajo.

• Procesos de trabajo mal concebidos y organizados.
• Deficiente capacitación.
• Falta o insuficiente mantenimiento.
• Inadecuada selección del personal.
• Falta de supervisión y control.
• Falta de orden y limpieza.
Factor causal asociado a la conducta del hombre :
• Violaciones de los procedimientos establecidos.
• Falta de comunicación y habilidades.
• No poseen las cualidades físicas y/o mentales requeridas para el desempeño de la actividad.
• Actuaciones de fatiga, carga mental y estado emocional en la actividad laboral.
• La no utilización de los medios de protección.
Los factores técnicos y humanos son considerados los principales, tenemos el caso de Chernobyl en 1986 donde los factores humanos jugaron un papel importante en el accidente pues se violaron las reglas de operaciones seguras del reactor nuclear. También es importante recordar que todas las personas tienen lapsos de atención por eso es importante prestar especial atención a los factores asociados a la conducta del hombre…”. 13

2. Causas de los accidentes:
La seguridad del trabajo se caracteriza por centrar su lucha contra los accidentes de trabajo, evitando y controlando sus consecuencias, para lograr tal fin se apoya en dos formas de actuación:

• Prevención : actúa sobre las causas desencadenantes del accidente.
• Protección: actúa sobre los equipos de trabajo o las personas expuestas al riesgo para aminorar las consecuencias del accidente.
Por su parte, el doctor Manuel Baselga Monte, en su obra ”Seguridad y Medicina del trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo” sostiene que “…todos los accidentes tienen su explicación múltiples causas naturales y su interrelación entre ellas, pudiendo por los tres postulados o principios siguientes:
Principio de causalidad natural :
Todo accidente, como fenómeno natural tiene causas naturales». Este principio sienta las bases de la seguridad científica.
De este principio se desprenden dos importantes consecuencias:
- La única forma racional y científica de prevención de los accidentes consiste en actuar sobre sus causas.
- La actuación debe ser natural, dado el carácter natural de las causas que lo producen.
Principio de multicausalidad :
En la mayoría de los accidentes no existe una causa concreta, sino que existen muchas causas interrelacionadas y conectadas entre sí, lo que dificulta la actuación de la seguridad científica ante la imposibilidad de poder actuar sobre múltiples causas simultáneamente, para evitar el accidente.
Es precisamente este principio el que explica que todos los accidentes son distintos, debido a la diferente combinación de causas.
Principio económico de la seguridad :
Entre las múltiples causas, existen cau¬sas principales o primarias que actúan como factores de un producto, de forma que eliminando una de ellas, se puede evitar el accidente. Matemáticamente podríamos expresar este principio con la siguiente expresión:
C P1 x C P2 x C P3 x... C Pn = A (Accidente)
donde, si cualquiera de las causas C Pn = O => A = 0.
La identificación de estas causas principales permitirá seleccionar sobre cuál de ellas debemos actuar, la más fácil de corregir o eliminar y la más viable económicamente.
Analizados las causas de los accidentes, se puede afirmar que el origen de las mismas: responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.
• Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.
• Acto inseguro : comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano…”. 14
Por su parte, la especialista en seguridad Marisol De La Rosa afirma “…que las principales causas de accidentes son:
• Condición insegura : Condición física o mecánica existente en el local, la máquina, el equipo o la instalación (que podría haberse protegido o reparado) y que posibilita el accidente, como piso resbaladizo, aceitoso; mojado, con altibajos, máquina sin, iluminación deficiente o inadecuada, etc.
• Tipo de accidentes : Forma o modo de contacto entre el agente del accidente y el accidentado, o el resultado de este contacto, como golpes, caídas, etc.
• Acto inseguro : Violación del procedimiento aceptado como seguro, es decir, dejar de usar equipo de protección individual, distraerse o conversar durante el servicio, fumar en área prohibida, lubricar o limpiar maquinaria en movimiento.
• Factor personal de inseguridad : Cualquier característica, deficiencia o alteración mental, psíquica o física, accidental o permanente, que permite el acto inseguro…”. 15
Asimismo, es necesario citar al Ingeniero José María Cortes Díaz cuyo trabajo “Seguridad e Higiene del Trabajo sostiene ”…definidas las causas de los accidentes como las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las diferentes fases del mismo, es posible deducir una primera e importante clasificación dependien¬do del origen de las mismas: causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina «condiciones inseguras» y «prácticas inseguras».
• Condición insegura : comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.
• Acto inseguro : comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden su origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano.
Se puede establecer a su vez dentro de cada uno de estos dos tipos de causas una nueva clasificación, que no se comentará por su sencillez.
• Causas de accidentes y causas de lesión.
• Causas básicas o principales y causas secundarias o desencadenantes.
• Causas inmediatas y causas remotas.
La influencia de cada factor en el accidente ha ido evolucionando con el tiempo, comenzando por adquirir un papel preponderante el factor humano y por consi¬guiente siendo más importante para la seguridad la prevención humana (Mito del Factor Humano), para pasar a situarnos en el polo opuesto, en el que el factor técnico, pasa a adquirir el papel principal y consecuentemente a adquirir preponderancia la prevención técnica sobre la humana.
Así, según Baselga Monte, “del mito del factor humano se llegó a la paradoja del factor técnico. A pesar de la importancia del factor humano, para lograr una seguridad eficaz es más importante actuar sobre el factor técnico. Por ello, la seguridad técnica es la ideal. Tanto es así, que prácticamente debe sobreentenderse que hablamos siempre de seguridad técnica cuando hablamos de seguridad. Porque queremos y respetamos al hombre, si lo queremos proteger con eficacia nos debemos olvidar de él”.
Este último planteamiento es el que mejores resultados aporta a la seguridad, ya que:
• La actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz, ya que la conduc¬ta humana no siempre resulta previsible.
• La actuación sobre el factor técnico permite obtener resultados a corto plazo.
• La actuación sobre el factor técnico en una actuación ideal, permite el olvido del factor humano.
No obstante, en la actualidad, el factor humano está volviendo a ser considerado como factor prioritario en toda política preventiva…”. 16
Según Frank E. Bird (Insurance Company of América. International Safety Academy: Safety Training Manual. Macón Georgia 1971, se incluyen a modo de ejemplo una de las múltiples clasificaciones de causas (factores humanos y técni¬cos) desencadenantes del accidente.

CAUSAS – FACTORES HUMANOS Y TÉCNICOS SEGÚN BIRD
A. CAUSAS HUMANAS
B. CAUSAS TÉCNICAS
A.1 Causas básicas. Factores personales
1.Falta de conocimiento y/o habilidades
2. Motivación inadecuada por:
a) Ahorrar tiempo o esfuerzo
b) Evitar Incomodidades
c) Atraer la Atención
d) Afirmar la independencia
e) Obtener la aprobación de los demás
f) Expresar hostilidad
3. Problemas somáticos y mentales
A.2 Causas inmediatas. Actos inseguros.
1. Trabajar sin autorización
2. Trabajar sin seguridad
3. Trabajar a velocidades peligrosas
4. No señalar o comunicar riesgos
5. Neutralizar dispositivos de seguridad
6. Utilizar equipos de forma insegura
7. Utilizar equipos defectuosos
8. Adoptar posturas inseguras
9. Poner en marcha equipos peligrosos
10. Utilizar equipos peligrosos
11. Bromear trabajar sin atención
12. No usar las protecciones personales B.1 Causas básicas. Factores del puesto de trabajo
1. Procedimiento de trabajo inadecuados
2. Diseño y mantenimiento inadecuados
3. Procedimientos inadecuados en las compras de suministros
4. Desgastes por el uso normal
5. Usos anormales
B.2 Causas inmediatas. Condiciones peligrosas
1. Guardas y dispositivos de seguridad inadecuados
2. Sistemas de señalización y de alarma inadecuados
3. Riesgos de incendios y explosiones
4. Riesgos de movimientos inadecuados
5. Orden y limpieza defectuosos
6. Riesgos de proyecciones
7. Falta de espacio. Hacinamiento
8. Condiciones atmosféricas peligrosas
9. Depósitos y almacenamientos peligrosos
10. Defectos de equipos inseguros
11. Ruido e iluminación inadecuada
12. Ropa de trabajo peligrosas
3.
4. En relación a la importancia del factor humano, un estudio efectuado por este autor demostró que de cada 100 accidentes, 85 se debieron a prácticas inseguras y sólo uno ocurrió por condiciones inseguras. Los 14 restantes se produjeron por combinación de ambas causas. Lo que significa que el ser humano intervino directamente en el 85% de los accidentes por prácticas inseguras, en el 14% de los accidentes ocurridos por la combinación de ambas (99% de las veces) e intervino indirectamente en el 1% de los accidentes por condiciones inseguras, ya que la condición insegura necesariamente fue provocada por alguien.
5.
6. Como se puede ver el ser humano es el representante del 100% de los accidentes, ya sea porque comete prácticas inseguras, o porque ocasiona condiciones inseguras. De ahí la necesidad de contar plenamente con el ser humano y conocer sus pautas de conducta de cara a plantear estrategias válidas y efectivas en la prevención de accidentes.
Sin lugar a duda, el respeto a las normas, y su cumplimiento posibilitará transformar a los empleados en trabajadores con comportamiento seguro , siendo éste uno de los pilares en que se apoya la tarea para lograr la disminución de los accidentes de trabajo, reconociendo además que los accidentes no sólo se producen por condiciones inseguras del lugar o del trabajo, sino también por actos inseguras del trabajador. Esto tiene como principal medida para contrarrestarla, a la capacitación que podemos brindarle a todos los niveles jerárquicos de los empleados de la empresa u organización.

7. Selección de personal:
“…Se selecciona el personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa. El Servicio de Medicina del Trabajo extiende debe exten¬der un certificado de aptitud de acuerdo con la tarea a desempeñar.
El cambio de las condiciones de trabajo dará lugar a un nuevo examen médico del trabajador para establecer si posee o no aptitudes para la nueva tarea.
El trabajador o postulante está obligado a prestarse a los exámenes perió¬dicos o preocupacionales que establezca el empleador. La selección se debe mirar como un proceso realista de comparación entre dos variables:
• Los requisitos del cargo.
• El perfil de las características de los candidatos.
La primera variable es proporcionada por el análisis del cargo y la segun¬da se obtiene por medio de la aplicación de técnicas de selección, por ejemplo, si X es la primera variable y la segunda variable es Y.
Cuando X es mayor que Y, decimos que el candidato no tiene condicio¬nes indispensables para ocupar el cargo pretendido. Cuando X e Y son iguales, decimos que el candidato tiene las condiciones para ocupar el cargo. Cuando Y es menor que X, decimos que el candidato tiene más condiciones que las exigidas para el cargo. Lógicamente, esa comparación admite cierta flexibilidad alrededor del punto ideal…”. 17

8. Capacitación:
El Decreto Reglamentario número 351/79 de la L ey de Higiene y Seguridad en el Trabajo número 19.587 en su capitulo 21 describe “… que t odo establecimiento se encuentra obligado a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo a los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redun¬dará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.
Esta capacitación se efectúa a través de conferen¬cias, cursos, seminarios, clases y se complementan con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad, caracterizándose las mismas por impartirse a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
• Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
• Nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados).
• Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).
Es necesario destacar, que todo establecimiento planifica en forma anual los programas de capacita¬ción para los distintos niveles, los cuales deben ser presentados a la autori¬dad de aplicación, a su solicitud. Estos planes anuales de capacitación se caracterizan por ser programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las áreas de su competencia.
Estos programas de capacitación contemplan como mínimo lo siguiente tópicos:

• Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, acorde a la tarea realizada y a las características geológicas de la exploración.
• Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador este expuesto así lo amerite.
• Conocimiento de dicho programa por todos los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos.
• Un registro de la actividad.
• Cambios de puestos de trabajo.
• Niveles educacionales alcanzados.
• La emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos.
• Registro en libro foliado de las capacitaciones alcanzadas con indicación de temas, contenidos, responsables de la capacitación, su duración y fecha y firma del personal capacitado.
Por otra parte, todo establecimiento entrega por escrito, a su personal las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Por último, es necesario mencionar, que la autoridad nacional competente tiene la obligación tanto en los establecimientos y fuera de ellos, como así, por los diferentes medios la obligación de difusión, de realizar campañas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profe¬sionales y accidentes de trabajo...”. 18
9. Elementos de protección personal:
“…Se entiende por protección personal o individual la técnica que tiene como objetivo el proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo física, química o biológicas, que se pueden presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta técnica constituye el último eslabón en la cadena preventiva entre el hombre y el riesgo, resultando de aplicación como técnica de seguridad complementaria de la colectiva, nunca como técnica sustitutiva de la misma.
Por su parte, se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Constituyendo un buen ejemplo los sistema utilizados contra caídas de altura (barandillas, redes de seguridad, etc.) utilizados en el sector de la construcción.
La Constitución Política de los Estados Unidos de México (art. 123 apdo. A, fracc. XI), la Ley Federal del Trabajo (arts. 512 y 527) y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo (art. 101) señalan que el empresario deberá aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios, entre los cuales se encuentran el de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual o personal.
Cuando el uso de la técnica colectiva no resulta posible o conveniente, como medida complementaria de ella, se deberá recurrir a la protección personal.
Por su parte, las Directivas Europeas 89/656/CEE relativas a los equipos de protección individual, por las que se regulan las condiciones para su comercialización y se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores respectivamente, entienden por equipo de protección individual a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que proteja a uno o varios riesgos que pueda amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se excluye de la definición anterior:
• La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
• Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
• Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carreteras.
• El material de deporte.
• El material de auto defensa o disuasión.
• Los aparatos portátiles para la detección y la señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Según el criterio que adopten estos equipos se pueden clasificar en:
a) Atendiendo al grado de protección que ofrecen:
• EPP de protección parcial. Es el que protege determinadas zonas del cuerpo (casco, guante, calzado, etc.).
• EPP de protección Integral. Es el que proteger al individuo sin especificar zonas determinadas del cuerpo (trajo contra fuego, dispositivos antiácidas, etc.) .
b) Atendiendo al tipo de riesgo a que se destina:
• EPP de protección frente agresivos físicos (mecánicos -cascos, guantes- etc.; acústicos – tapones, orejeras- etc.; térmicos – trajes, calzados – etc.).
• EPP de protección frente agresivos químicos (máscara, mascarilla, equipos autónomos, etc.).
• EPP de protección frente agresivos biológicos (trajes especiales, etc.).
c) Atendiendo a la técnica que la aplica:
• EPP para proteger al trabajador frente al accidente motivado por las condi ciones de seguridad.
• EPP para proteger al trabajador frente a la enfermedad profesional motivadas p or las condiciones medioambientales (máscara, tapones, orejona pantallas, etc.).
d) Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger:
• Protectores de la cabeza.
• Protectores del oído.
• Protectores de los ojos y la cara.
• Protectores de las vías respiratorias.
• Protectores de las manos y de los brazos.
• Protectores de los pies y las piernas.
• Protectores de la piel.
• Protectores del tronco y el abdomen.
• Protectores de todo el cuerpo.
e) Atendiendo a su categorización, criterio de clasificación contemplado en las citadas Directivas.
Esta clasificación por categorías se corresponde con los diferentes niveles de gravedad de los riesgos para los que se destinan los equipos, su nivel de diseño y por lo tanto, su nivel de fabricación y control y, como consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de valoración de la conformidad de los Equipos de Protección Personal establecidos en la Di¬rectiva 89/686/CEE para cada una de las tres categorías... ”. 19
En nuestro país, “…todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador deben estar inscripto en el registro que a tal efecto los habilita el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito no pueden fabricar ni comerciali¬zar los mismos. Asimismo estos deben satisfacer las recomendaciones técnicas descripta en la norma legal, como así, los fabricantes de estos equipos y elementos son res¬ponsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
Estos equipos de protección personal tienen que satisfacer ciertos requisitos; los dos siguientes son probablemente los más importantes:
a) Sea cual fuere la índole del riesgo, el equipo debe dar suficiente protección contra él.
b) El equipo debe ser liviano para que resulte cómodo llevarlo puesto, duradero y causarle al trabajador el mínimo de molestias, dejándole al mis¬mo tiempo la mayor libertad de movimientos, visibilidad etc. Conforme lo establece la Organización del Trabajo en su publicación La prevención de los accidentes. Manual de educación obrera, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza. 1984.
La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización es obligatoria de acuerdo con lo estableci¬do en el art. 10 de la ley 19.587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos riesgos.
Los elementos de protección son de uso individual y no intercambiable, estando prohibido la comercialización de equipos o elementos usados o recuperados, por su parte los fabricantes de seguridad tienen que estar inscriptos en un registro habilitado a tal fin por el Ministerio Trabajo empleo y Seguridad Social…”. 20
• a- La protección de la cabeza, comprende cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. Cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, es obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas, etc.; que tienen que proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
Esta protección se compone de los siguientes elementos:
• Casquete : es la parte resistente del mismo que actúa como pantalla frente a los golpes, choques o impactos.
• Arnés: es la parte interna constituida por un sistema de cintas o bandas, cuya misión fundamental es la de permitir la sujeción del casco a la cabeza, amortiguar los efectos de los choques e impactos, y facilitar la aireación
• b- La protección ocular se seleccionan en función de los siguientes riesgos:
• Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
• Radiaciones nocivas: la protección se efectúa mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
• Sus armaduras se caracterizan por ser livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
• Cuando se trabaja con vapores, gases o aerosoles tienen que ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, tendrán unas monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación .
• Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, pueden utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
• Se caracterizan por ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
• c- En lo que respecta a la protección auditiva, c uando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados, es obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva , incluidas las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.
• d- La protección de las extremidades puede ser inferior o superior.
• Para protección de las extremidades inferiores (piernas y pies) se provee al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Si existiese el riesgo a determinados productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado se encuentra confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela.
Al respecto es necesario citar como ejemplo, la norma UNE-EN 344 que clasifica el calzado de uso industrial en:
- Calzado de segundad para uso profesional : es el calzado que incorpora elemento de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer prote cción frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J.
- Calzado de protección para uso profesional : es el calzado que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudie ran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer pro tección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 100 J.
- Calzado de trabajo para uso profesional : es el calzado que incorpora elemente de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que ha sido concebido.
• Para protección de las extremidades superiores (manos y brazos) la mayor parte de los dispositivos de protección utilizados en máquinas tienen la misión de proteger las manos contra los riesgos graves de aplastamientos, amputaciones, etc., existen otra serie de lesiones de menos importancia por su origen, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, etc., frente a los cuales la protección individual constituye una eficaz medida.
Por su parte, los guantes constituidos por cremas impermeables para su utilización en aquellos casos en los que el equipo protector resulta incómodo, se requiere destreza manual o el uso del guante puede suponer un riesgo en si mismo. Este equipo se puede clasificar conforme a lo siguiente:
- Por su forma : guantes, guantes de dos dedos, guantes de tres dedos, mitones, manoplas, manguitos, dediles, muñequeras, almohadillas, etc.
- Por su tamaño : guante corto, guante normal y guante largo.
- Por el material utilizado en su fabricación : textiles, de cuero, de tejido aluminizado, de PVC, de cota de malla, de caucho, etc. o mixtos.
• e- Los equipos protectores del aparato respiratorio c umplen con lo siguiente:
• Apropiado al tipo de riesgo.
• Se ajustan completamente para evitar filtraciones.
• Se vigila su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
• Se limpian y desinfectan después de su empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y secos.
• Las partes en contacto con la piel son de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.
Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio son los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizan a tal efecto filtros mecánicos que deben cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos son reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.
Se emplean equipos respiratorios con inyección de aire o presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.
El abastecimiento de aire se realiza a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio. Debiendo desinfectarse después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo pueden utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.
Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deben protegerlos o en su defecto se proveen anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes.
En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios
• f- En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salva¬vida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presen¬ten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caídas libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de manila o de materiales de resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a las tareas a realizar.
Para poder prevenir las caídas de altura de personas se debe actuar en el siguiente orden:
• Impedir la caída : eliminando los riesgos, mediante la concepción y organiza ción del trabajo (seguridad integrada) o en su defecto impidiendo las caídas con protección colectiva.
• Limitar la caída : recurriendo a la colocación de redes de protección cuando no es posible impedir la caída.
• Proteger individualmente : cuando no es posible utilizar protecciones colecti vas o como medida complementaria (dispositivos anticaídas, sistemas anticaí¬ das, sistemas de sujeción, etc.).
Se entiende por equipo de protección individual contra caídas de altura, los destinados a sujetar a la persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o para detenerla en condiciones de seguridad. Se clasifican en:

• Sistemas de sujeción.
• Sistemas anticaídas.
• Dispositivos anticaídas.
• Dispositivos de descenso.
Los sistemas de sujeción son equipos de protección individual destinados a sujetar al trabajador mientras realiza el trabajo en altura (cinturón de sujeción).
Los Sistemas anticaídas son equipos de protección individual contra caídas de altura que constan de un arnés anticaídas, un elemento de amarre y una serie de conectares (argollas, mosquetones, etc.) que pueden contener también un absorbedor de energía destinado a amortiguar la caída.
Por su parte, los arneses anticaídas son dispositivos destinados a parar las caídas; puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de la persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta.
Los dispositivos anticaídas son equipos de protección individual contra las caídas de altura que constan de un arnés anticaídas y un sistema de bloqueo automático . Puede ser : deslizante (sobre línea de anclaje rígida o sobre línea de anclaje flexible o retráctil.
Por último, los dispositivos de descenso son dispositivos de salvamento mediante el cual una persona puede descender a una velocidad limitada, desde una posición elevada hasta otra más baja, bien sola o con ayuda de una segunda persona (descensores)…”. 21
Periódicamente se debe capacitar al personal, adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando el estado de funcionamiento.
• g- Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes, están provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuada al riesgo a prevenir, cumpliendo con lo siguiente:
• Uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.
• Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador debe quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.
• Se debe conservar en buen estado y se lavar con la frecuencia necesaria, según el riesgo.
• Esta prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debién¬doselos guardar en el lugar indicado.
Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, está prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos deben ser instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo; para ello dispondrán, dentro de la jornada laboral, de un período lo suficientemente amplio; como para efectuar su higiene personal sin dificultades.

III. CONCLUSIONES:
En lo referente a la implementación de las normas de seguridad en las actividades de exploración y explotación minera y petrolera es necesario destacar los siguientes:

1. Que estas actividades están reguladas por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo; Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07 “ Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera” y la de A rmas y Explosivos y su Decreto número 302/83 y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.

2. Que las actividades de manipulación de material explosivo se encuentran contempladas dentro de los “Trabajos con Riesgos Especiales” conforme lo prescribe el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587) , en su capítulo 17.

3. Que tanto los empleadores, los trabajadores y las ART se hayan obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo los mismos el compromisos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

4. Que las empresas deben adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, a saber:

• Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
• Controlar los riesgos en sus fuentes.
• Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
• Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.
• Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.
• Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
• Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.
• Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.
• Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.
• Contar con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

5. Que el empleado se encuentra obligado a :
• Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.
• Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.
• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.
• Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
• Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
• Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.

6. Que las causas u origen de los accidentes de los empleados responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.
7. Que todas las empresas implementan un sistemas de gestión (ISO 9000, Modelo Europeo de Excelencia de la Calidad Total) caracterizándose cada vez por la importancia del individuo en la consecución de metas.
8. Que todas las empresas deben realizar la selección de su personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa.
9. Que todas las empresas se encuentran obligadas a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo en los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redun¬dará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.
10. Que la determinación de la necesidad de uso de equipos y de los elementos de protección personal, su aprobación interna, las condiciones de utilización y la vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia. Y que una vez determinada la necesidad del uso de los equipos y de los elementos de protección personal su utilización es obligatoria.

REFERENCIAS

6 - GIMENO FERNANDEZ, J A (1983). “Perspectivas y Tendencias en la Seguridad del Trabajo”. Madrid. Salud y Trabajo Nro 39.
7 - CHIAVENATO, Idalberto (1998). “Administración de Recursos Humanos”. Colombia. Editorial Lito Camargo Ltda, página 360
8 - CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 45.
9 - DECRETO NÚMERO 249/07 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÚMERO 19.587 (2007).” Reglamento de higiene y seguridad para la actividad minera". En http://redproteger.com.ar/mineria1.htm . O btenida el 02/05/08. e YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (2007). “Manual de Seguridad Operativa – Operaciones de geofísica”. Buenos Aires, paginas 210.
10 - ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 363.
11 - ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 253.
12 - CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 82.
13 - MENDEZ MESTRE, José Antonio (2007). ”Capacitación en Protección e Higiene del Trabajo”. En http://www.monografias.com/trabajos43/proteccion-higiene-laboral/proteccion-higiene- laboral2.shtml?monosearch . Obtenida el 28/08/08
14 - BASELGA MONTE, Manuel y OTROS (1978).”Seguridad y Medicina del Trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo”, Barcelona .Editorial JIMS, pagina 121
15 - DE LA ROSA, Marisol. “Seguridad e Higiene Laboral”.
En www.monografías.com/trabajo28/seguridad-laboral . shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08.
16 - CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 86.

23 sept 2009

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE 3
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

1. Generalidades sobre material explosivo:


“…Para poder definir un concepto de explosivos hemos de recurrir, primeramente, al fenómeno que sufre en su descomposición, esto es: la explosión. Se entiende por tal un fenómeno en el curso del cual se actualiza una notable energía, en un tiempo muy breve, dando lugar a la producción de un gran volumen de gases a elevada temperatura.
Prescindiendo de las distintas variantes que puede presentar este fenómeno, vamos a ocuparnos únicamente de la explosión química, producida por una reacción química de descomposición extraordinariamente rápida. La explosión puede presentar las siguientes modalidades:

• Deflagración: se define como tal una explosión de naturaleza química en la que la zona de reacción se propaga en el medio inicial por conductividad térmica. Es un proceso de carácter ínter o intramolecular, sin aporte de oxigeno u otro comburente externo. El proceso se puede explicar así: al reaccionar una partícula se calientan sus vecinas y crece su temperatura, hasta que, al alcanzar esta última magnitud un valor dado, se produce su auto inflamación, y así continúa el proceso hasta que se agota el material en que se propaga. La velocidad del fenómeno es función de la temperatura, presión y de su confinamiento, y puede alcanzar órdenes de algunos centímetros por segundo.

• Detonación: es también, un fenómeno de carácter explosivo, que se propaga en el medio inicial por dos fenómenos autoentretenidos mutuamente, uno físico (onda de choque) y otro químico (reacción química de oxidación aunque sin aporte de oxigeno u otro comburente del exterior). La onda de choque al actuar sobre una partícula provoca adiabáticamente su compresión dinámica local, que aceptando adquiere los valores adecuados por ser estable, calienta bruscamente la materia y produce su auto inflamación, la cual suministra la energía necesaria para mantener la onda de choque. Para una descomposición química definida, la velocidad de detonación, función de la densidad, es de orden de magnitud de miles de metros por segundo.

Los explosivos cuyo régimen de descomposición natural es la deflagración reciben el nombre de propulsores o pólvoras. Y aquellos que se descomponen normalmente en régimen de detonación se designan como explosivos propiamente dichos.

Se entiende por explosivos a una sustancia o mezcla de sustancia de naturaleza química, cuya reacción de descomposición de carácter oxidante, adopta la descomposición definida en la detonación, efectuándose en un tiempo muy breve con gran producción de calor y siendo los productos finales en su mayor parte gaseosos, de tal modo que el calor generado en su reacción se acumula en el gas producido, en forma de energía cinética-molecular, capaz de transformarse en trabajo mecánico…”. 31
Asimismo “…se entenderá por pólvoras, explosivos y afines (explosivos en lo que sigue) a las sustancia o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego…”. 32

• a- Características generales de los explosivos:
Las mismas se pueden agrupar en los siguientes momentos:

Antes de la explosión:
• Estabilidad.
• Sensibilidad.
• Densidad.

Durante la explosión:  Velocidad de detonación.
Efectos de la explosión:
• Presión de explosión.
• Volumen de gases desarrollados.

Algunas propiedades pueden clasificarse como:
Primarias:
• Velocidad de detonación.
• Densidad del explosivo.
Secundarias y complejas:
• Poder rompedor (consecuencia de la velocidad de detonación, del calor de explosión y del volumen de los gases desarrollados).

1) Estabilidad: es la tendencia o facilidad de un explosivo para conservar su constitución química, tanto frente a los agentes internos como a los externos.
2) Sensibilidad: es la facilidad de un explosivo de cambiar su estructura química, por explosión, por causas mecánicas.
La sensibilidad disminuye con la:
• Compresión.
• Humedad.
• Flegmatización (efecto de almohadillado).

3) Densidad de la carga explosiva:
• Densidad absoluta real o peso absoluto: es el peso de un cm³ de un explosivo, puro y cristalizado, sin intersticio alguno de aire, expresado en gramos. Es la máxima densidad que puede tener un explosivo
• Densidad de carga: es la relación que existe entre el peso del explosivo y el volumen del recipiente en que se verifica la explosión.
• Densidad gravimétrica: es el peso de un litro de explosivo en condiciones normales.

4) Energía potencial o calor de detonación: es el trabajo máximo que teóricamente pueden realizar los gases procedentes de la explosión, que es el equivalente mecánico del calor de explosión a volumen constante.
5) Temperatura de detonación: la que alcanzan los gases de la explosión por efecto del calor liberado en la misma. Es aconsejable hacer la determinación de la temperatura de forma experimental y no por procedimientos de cálculo teórico.
6) Velocidad de detonación: junto con la densidad de carga y la energía potencial, es uno de los factores principales de que depende la fuerza destructora de un explosivo.
Denominada corrientemente poder rompedor, es la característica más típica e impresionante de los explosivos. Se mide en m/s y es la rapidez con que la onda de detonación se propaga en la masa del explosivo. Esta propiedad no es constante para un mismo explosivo, sino que varía a causa de diversos factores:
7) Densidad: con las especies puras, la velocidad de detonación se hace máxima al hacerse máxima la densidad. En las mezclas explosivas con nitrato amónico y adiciones coloides, la máxima velocidad se presenta entre una densidad media y otra superior, rebasada la cual, la velocidad desciende.
8) Diámetro del cartucho: la propagación segura, uniforme y máxima de la detonación requiere, en cada explosivo, un espesor mínimo del cartucho (diámetro crítico), a partir del cual la velocidad se va haciendo cada vez más pequeña, hasta poder llagar a desaparecer.
9) Intensidad de la iniciación: si no es la suficiente, puede suceder que la velocidad de detonación no tome el valor máximo, al menos en las primeras fracciones del explosivo.

• b. Clasificación de los explosivos:
A los fines de ser más explicativos los mismos se clasifican:
1) Por su constitución química:
Una sola especie química:
• Inorgánicos (escasos).
• Orgánicos acíclicos (escasos).
• Orgánicos cíclicos (muy numerosos).
Mezclas de especies químicas (muy numerosas y de gran interés práctico).
Mezclas de sustancias que no son explosivas por sí mismas, pero sí la mezcla.
2) Por su velocidad de detonación:
• Nobles o ultrarrompedores (velocidad mayor a 7.000 m/s)
• Altos explosivos, explosivos rompedores o simplemente explosivos (presentan detonación, por lo que la velocidad mayor a 2000 m/s).
• Pólvoras (sólo deflagran).
3) Por su empleo:
• Iniciadores.
• Rompedores.
• Pólvoras.
• Pirotécnicos.
4) Por su estado físico:
• Gaseosos.
• Líquidos.
• Plásticos.
• Polverulentos.

c. Efectos exteriores:
Al producirse la detonación de un explosivo se origina una onda explosiva (fenómeno que se inicia en el interior del explosivo), que va elevando a su paso la temperatura por encima del punto de explosión y provocando la reacción química. Además produce un movimiento centrífugo de los gases, que empujan al aire para ponerse a presión atmosférica. Esta salida de gases supone un choque brutal contra el aire que, como consecuencia, entra en vibración y progresa en la atmósfera que rodea al explosivo una onda que se llama onda física u onda de presión. Esta onda de presión va retardada con respecto a la explosiva, pues se inicia al acabar la expansión, es decir cuando comienza la difusión.
En el Anexo 2 del presente trabajo se describe la clasificación de las sustancias explosivas vigente en nuestro país conforme lo regula el Decreto número 302/83 de la “Reglamentación Parcial de pólvoras, explosivos y afines” de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Es necesario mencionar que tanto en la actividad minera como petrolera se emplean sustancias explosivas de uso civil, entre lo que se puede mencionar: detonadores pirotécnicos, detonadores eléctricos con diferentes microretardos e insensibilidades, estos últimos para contrarrestar la energía estática y detonadores no eléctricos (Nonex) con microrretardos, como también, mechas, cordón detonante de diferente gramaje, dinamitas de distintas composiciones químicas (gelignitas, gelatina y semidinamitas), anfos (nitrato de amonio con gas oil), emulsiones y algo muy especifico de la actividad de exploración petrolera como son las cargas huecas de diferentes gramaje y efectos (cargas barracudas, cañones punzados, booster sísmicos y otros), todo estas sustancias pueden ser de fabricación nacional y en su mayoría de fabricación de países como Chile, Brasil, Perú, España, Estados Unidos de América y otros.
2. Control del material explosivo en nuestro país:
Las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio del uso de la Fuerza Pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública.
La seguridad publica se define desde una óptica dual: objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.
“…La llamada tutela de los bienes jurídicos es una perversión alquímica del principio de lesividad: no sabemos si la pena protege algo (bienes jurídicos o lo que sea), pero estamos seguros de que no se puede imponer sin que haya una lesión (por daño o por peligro) a un bien jurídico individual o colectivo. Somos conscientes también del peligro que encierra el alejamiento de la lesión por vía de un peligro que no es peligro sino que se presume que lo es, sin admitir que no lo es en los casos en que no existe (peligro abstracto o presunto).
También sabemos que se clonan bienes jurídicos y que la seguridad pública es una expresión particularmente idónea para esta finalidad elusiva del principio de lesividad, al igual que la pretensión de constatar una lesión mediante la hipótesis –muchas veces absurda- de universalizar conductas inofensivas o insignificantemente lesivas.
El sabio artículo 19 de nuestra Constitución Nacional es un pilar fundamental de todo nuestro orden jurídico, pues sitúa a la persona como esencia de su propia razón de ser, o sea, que establece que la normatividad nacional no trasciende de la persona en procura de objetivos metapersonales abstractos, o sea, que los bienes jurídicos siempre son de las personas y, por tanto, el derecho argentino es intrascendente a ésta. Por ende, este principio impone que el estado no pueda inmiscuirse en la vida y la libertad de nadie sin que haya una lesión a bienes ajenos individuales o colectivos, y mucho menos, por supuesto, que pueda hacerlo nada menos que con una sanción penal. La lesión al bien jurídico como requisito ineludible de todo delito en el orden jurídico nacional no es una deducción sino una imposición constitucional. El principio de lesividad no se deduce en nuestro derecho positivo, sino que está expresamente consagrado en la ley constitucional…”.33
“…Nuestro Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad Pública, contempla la figura de “desastre culposo”, en su artículo 189 prevé que “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años”.
Este artículo contempla dos formas comitivas, una de ellas, en el primer párrafo es la de la imprudencia o negligencia o impericia o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas y la otra es la culpa, en el segundo párrafo. Por su parte, es necesario citar al doctor SOLER quien sostiene que para la apreciación de la existencia de culpa y de la relación de producción, los criterios no presentan características particulares sino que se rigen por los principios generales, Este estrago derivado de la imprudencia o negligencia tiene que reunir los caracteres fijados para la figura dolosa sin que sea posible combinar las figuras de este artículo y las del 188 (t. IV, pagina 515)…”.34
“…Otros autores sostienen que la figura del articulo 189 corresponde a un tipo penal en blanco, debiendo por lo tanto, el interprete recurrir a disposiciones complementarias – extra típicas- para determinar la efectiva configuración del injusto. En el caso del presente trabajo a la Ley Nacional de Armas y Explosivos número 20.429 y a su Decreto número 302/83 y a las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.35
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 302/83 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, define a los explosivos como aquellas sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego.
En un primer momento, en nuestro país todo lo especifico a material explosivo se encontraba regulado con la aplicación de la “Reglamentación de pólvoras, explosivos y afines” aprobada por Decreto Numero 26.028, de fecha 20 de diciembre de 1951, la cual había permitido lograr una vasta experiencia sobre los actos con explosivos que se realizaban en el país, dentro del ámbito civil.
Desde esa fecha, no sólo en nuestro país sino en el campo internacional, ha ocurrido una enmarcada evolución en la ciencia de los explosivos que obligó a introducir importantes variaciones en los métodos de fiscalización que se aplicaron sobre todos los actos que se realizaban con esos materiales. Surgió la conveniencia de revisar algunos de los conceptos que contenía la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines antes mencionada y completar su articulado con la finalidad de su eficiente aplicación. Como consecuencia de esto, en 8 de enero del año 1983 se aprueba mediante el Decreto número 302/83 “Reglamentación Parcial de pólvoras, explosivos y afines” de la ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Al entrar en vigencia esta norma deja sin efectos la reglamentación ordenada por el Decreto número 26.028, del 20 de diciembre de 1951 y los decretos modificatorios números: 8.143 del 29 de junio de 1954; 17.477 del 28 de septiembre de 1956; 16.567 del 16 de diciembre de 1957; 707 del 24 de enero de 1959; 708 del 24 de enero de 1959; 2.086 del 2 de marzo de 1959; 380 del 23 de enero de 1960; 6.725 del 21 de septiembre de 1967; 3.182 del 4 de julio de 1969; 4.441 del 15 de mayo de 1973; 4.853 del 6 de junio de 1973; 4.188 del 30 de diciembre de 1975; 1373 del 20 de mayo de 1977 y 569 del 15 de marzo de 1979.
Por el Decreto de marras, la Dirección General de Fabricaciones Militares era designada como órgano de control de todo lo específico a las operaciones con material explosivo.
Como consecuencias de los diferentes atentados con material explosivo (Embajada de Israel, Amia, Fábrica Militar Río Tercero), además de los distintos hallazgos de polvorines abandonados y los accidentes ocurridos en las diferentes provincias en que resultaron damnificados personas inexperta denotaron una falta de control, por parte del Estado, lo cual originó diferentes medidas administrativas para paliar tal deficiencia; una de ellas fue el cambio de la titularidad del órgano de control de esta actividad que pasó de la Dirección General de Fabricaciones Militares al Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas en el año 2001 mediante Decreto Reglamentario número 37/01.
Este último inició una carrera maratónica elaborando y aplicando diferentes disposiciones para regular la actividad con material explosivo debido a la ineficiencia y la falta de actualización de la norma legal vigente.
Uno de los grandes interrogantes es saber, si fue acertada la decisión del poder político del cambio de órgano de control, a título de ejemplo se citan los siguientes datos estadísticos con respecto al movimiento de material explosivo en nuestro país:
- Durante el año 2007 se registraron 71 Usuarios de Explosivos, distribuidos en dos categorías según su tipo de trámite en habilitación y rehabilitación de polvorines; cabe aclarar que la habilitación posee una vigencia de CINCO (5) años corridos; citaremos como modelo a la provincia de Neuquén, que posee una actividad minera muy desarrollada, y donde se encuentran inscriptos 12 usuarios, como así, también se destacan las provincias de Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.
- Con respecto a la fiscalización o verificación de transporte de material explosivo, la cifra oficial registrada arroja un movimiento total de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
- En lo referente a los Usuarios registrados ante el Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas, los cuales acopian altos como bajos explosivos y detonadores, han adquirido este tipo de material de la siguiente forma: el 52 % de ellos ejecutaron operaciones de importación, el 46% de exportación y solo el 2% en calidad de tránsito.
- Que las provincias que presenta el riesgo de accidentes como consecuencia en la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos casos, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de las actividades de minería y/o petrolera son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.
Ver Anexos 1 y 4 en donde se describen diferentes hechos ilícitos difundidos por lo medios de comunicación social y las estadísticas del movimiento de material explosivo en nuestro país.
a. Idoneidad del Personal:
Toda actividad con explosivos se encuentra en manos de personal técnico autorizado, aprobado como tal por el Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas, para lograr esta idoneidad cuenta con un titulo habilitante oficial en disciplinas afines o demuestra conocimientos y experiencia suficientes en la materia, asimismo cuenta con la siguiente acreditación:

• Buena conducta, mediante certificado policial.
• Apropiada salud mental y física, mediante certificado médico.
• Además de las condiciones enunciadas, las personas afectadas a la fabricación y manipulación de los explosivos reúnen los siguientes requisitos:
- Mayor de dieciocho (18) años.
- Se hace entender satisfactoriamente en castellano.
- No es propensos al alcoholismo ni al uso de drogas.
“…Los que realizan actos con explosivos se encuentran inscripto en el Registro Nacional de Armas, este habilita un registro con las siguientes clasificación:
- Importadores.
- Exportadores.
- Fabricantes.
- Usuarios.
- Vendedores de primera.
- Vendedores de segunda.
- Vendedores de artificios pirotécnicos.
- Pirotécnicos.
Por su parte, el órgano rector se encuentra facultado para negar o revocar las inscripciones para realizar actos con este tipo de material, cuando los causantes han incurridos en las siguientes irregularidades:
- Procesado o condenado por delitos reprimidos con una pena que exceda el año de prisión o reclusión.
- Declarado rebelde o ser prófugo de la justicia.
- Posee antecedentes vinculados con la Ley N° 20.771.
- Se halla incurso en actividades subversivas.
- Adultera o falsea la información requerida para la procedencia de la inscripción.
- No haber dado o no dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que impone la ley Nº 20.429 y su reglamentación y las que deriven de las directivas y disposiciones complementarias de la D.G.F.M…”.
Además,”…ha tenido que presentar lo siguiente:
1) Nota de solicitud:
Especificando la petición que efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además indicará los polvorines o depósitos utilizados habilitados por el RENAR.
2) Formularios Ley 23979:
F.L. tipo 07, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y/o 50, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas, para la inscripción reinscripción de usuarios de explosivos en forma anual.
3) Fotocopias debidamente certificadas de:
a) Para acreditar existencia y legitimidad:
- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
Su objeto social debe contemplar los rubros sobre la actividad con explosivos cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o pasaporte para extranjero.
b) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
c) Para acreditar carácter en que detenta el lugar de desarrollo de la actividad o explotación: Título de dominio, contrato de alquiler, comodato, etc., de la fábrica, instalación, depósito, polvorín, y de ser necesario, de las oficinas comerciales.
d) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso, se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
4) Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° E2, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
5) Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juego de ficha dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.
6) Para el encargado del manejo de explosivos, y a fin de completar el legajo de usuario de explosivos, ha tenido que informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales ha alegado contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, ha acompañado el Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo de explosivos y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
7) Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/los encargado/s del manejo de explosivos.
8) Certificado de aptitud psicofísica del/los encargado/s del manejo de explosivos.
9) Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por persona.
Requisitos especiales para la inscripción de usuarios de explosivos:
1) Usuario que presta o recibe servicio de voladura:
a) Los Usuarios que brindan servicios de voladura son:

• CLASE A: Los que efectúan servicios en zonas urbanas, suburbanas o zonas rurales cercanas a caminos, rutas, vías férreas, etc. Los mismos pueden utilizar equipo sismográfico para el desarrollo de su actividad, debiendo sujetar la misma a las prescripciones de los artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición RENAR 074/01.
• CLASE B: Sólo podrán efectúan servicios en zonas rurales (canteras, explotaciones mineras, y en general aquellos lugares no comprendidos en el art. 239 del Decreto N° 302/83), quedando exento de la presentación de los informes previstos en los artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición RENAR 074/01.
b) Fotocopia certificada del Certificado de Productor Minero vigente, emitido por la Dirección de Minería e Hidrocarburos (sólo para usuarios realizan actividad minera).
c) Fotocopia certificada de la acreditación del permiso de exploración y/o concesión temporal de explotación de hidrocarburos (sólo para usuarios que realizan explotación petrolera).
d) Informar, con carácter de declaración jurada, el detalle de los trabajos realizados, instrumental utilizado para cada uno de ellos, distancias entre la zona de exploración y el polvorín habilitado, frecuencia con la que realizan trabajos de prospección sismográficas, modo de transporte de los explosivos y empresa encargada del mismo. (Sólo para usuarios que realizan exploración petrolera).
e) Contrato de obra a su nombre e inscripción en el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) (sólo para usuarios recibe voladuras para obras civiles como diques, represas, puentes, etc.), y nota o contrato entre empresas para el usuario que realiza voladuras del adjudicado.
f) Nota suscripta por el representante legal del solicitante, con firma debidamente certificada, en la cual se declaró marca y número del sismógrafo que utiliza, o nota del propietario del mismo, con firma debidamente certificada, declarando que se lo alquiló o cedió para efectuar el servicio (sólo para usuarios que prestan servicios de voladura).
g) Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el representante legal del solicitante y con firma debidamente certificada, en la cual especifica la zona de explotación y el polvorín habilitado, frecuencia con la que realiza los trabajos de voladuras, modo de transporte de los explosivos y empresa encargada del mismo, además declara almacenar el material residual diario en él (sólo para usuarios que prestan servicios de voladura).
h) No puede realizar voladuras a terceros que no se encuentren inscriptos como Usuarios que reciben servicios de voladura.
i) Informa trimestralmente, a través de la Planilla de Informe Trimestral de Servicios de Voladuras, los trabajos con explosivos recibidos por usuarios que prestan servicios de voladuras inscriptos ante RENAR (sólo para Usuarios que reciben servicios…”.
Es necesario destacar que el RENAR ha realizado una labor loable en cuanto a la idoneidad del personal, lo cual no había sido muy explotada por el anterior órgano rector, pero nos encontramos con algunas anomalías, a saber: ¿Cómo se evalúa esa idoneidad? ¿Quién certifica la misma?, es decir, ¿Qué organismo oficial o privado extiende tal idoneidad? Y lo fundamental ¿Cada cuánto debe revalidar esa idoneidad? Conforme a la entrevista que he realizado todos han coincidido en que el Departamento Explosivos de este Registro debe aplicar una política similar a los que exige para aquellos usuarios que poseen la tenencia y la portación de armas de fuego.

b. Capacitación del Personal:
Toda empresa dedicada a esta actividad cuenta con personal y medios para la capacitación de su personal, y en el caso de no contarlo, ha adoptado las medidas para tercerizar este servicio a los fines de no transgredir la norma legal vigente.
Pero uno de los grandes interrogantes, es saber, si el Registro Nacional de Armas ha intervenido o interviene en la elaboración de los proyectos pedagógicos en los que se describen las curriculas y contenidos de las asignaturas que se imparten en estos cursos de capacitación y si ejecuta las fiscalización de los mismos.
Luego de haberme entrevistado con distintos expertos hemos arribado a la conclusión de que el Órgano Rector, no exige ni ha normado ninguna disposición referente a las exigencias que deben reunir los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación en cuanto a norma de seguridad con material explosivo (currículas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales) habiendo dejado este tema a que lo resuelvan y lo apliquen cada empresa en forma particular respetando las normas de seguridad descripta en el Decreto reglamentario 302/83. Asimismo existen en el mercado infinidades de propuestas de capacitación por parte de personas jurídicas y físicas, quienes desarrollan seminarios, charlas, jornadas y excepcionalmente cursos con evaluación final de los educandos participantes.
Estos educadores, a excepción de los cursos ejecutados por las Fuerzas Armadas o de Seguridad y las fabricas de explosivos (Austin Power, Dirección General de Fabricaciones Militares y otros) no se encuentran registrado ni regulado en el RENAR, contrariamente este órgano lo ha regulado perfectamente en lo referente empleo y uso de arma de fuego.
Uno no quiere emitir un juicio de valor, podemos pensar que el órgano rector se encuentre en una etapa de transición abocado al estudio de diferentes proyectos pedagógicos referidos a la capacitación de este campo. Por tal motivo, el suscripto ha elaborado una propuesta de capacitación para el personal que manipula material explosivo, dividiendo la misma en dos niveles, dependiendo de la experiencia y el conocimiento del educando. Para ser más ilustrativo ver el Anexo 5 en donde se describe un proyecto pedagógico con los de curso de capacitación sobre medidas de seguridad con material explosivo para las empresas que se dedican a estas actividades.
Pero no debemos tener dudas en cuanto al grado de responsabilidad de las empresas, quienes adoptan todas las previsiones para que las personas que manipulan material explosivo sean sometidas a un período de aprendizaje, bajo la dirección y vigilancia profesionales en este campo, antes de encomendarles trabajos sobre los que no tengan experiencia. Solamente se los designa para realizar estas tareas, cuando hayan demostrado la idoneidad suficiente. Como así, no pueden ejecutar otro trabajo que el que les ha sido asignado por su jefe inmediato ni abandonar el que realizan sin autorización de éste.
Un claro ejemplo de esto es la empresa Repsol YPF S.A., la cual en su norma número OG-19 de operaciones geofísicas describe los procedimientos de uso de explosivos conforme lo exige OHSAS 18001 - ISO 14001, en la misma en uno de sus apartados contempla lo específico a capacitación de su personal. Ver Anexo 7.
c. Equipo protección personal:
En lo que respecta a este aspecto las empresas realizan una apreciable inversión en la adquisición de equipamientos de protección. Tanto la actividad minera como la petrolera requieren de estos equipos para la protección de su personal, como también, del estricto cumplimiento de las características técnicas que deben reunir, la capacitación para su empleo y la vida útil de los mismos.
“…El empleo del casco en las actividades minera y petrolera protege al trabajador de los siguientes riesgos:
• Acciones mecánicas cuyo origen y forma son las caídas o proyecciones de objetos, los impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo y otros, por lo cual, se caracteriza por poseer la suficiente capacidad para amortiguar los choques, la resistencia a la perforación y la rigidez lateral.
• Acciones eléctricas en baja tensión, el mismo es dieléctrico.
• Acciones térmicas originadas por frío o calor; por el cual los protege de las bajas y altas temperaturas.
• Falta de visibilidad al no percibirse suficientemente, por lo que se opta por colores de señalización/fabricación adecuados.
En lo que respecta a la actividad minera a este equipo en su parte frontal, incorpora una lámpara conectada a una fuente de alimentación (pilas o batería) y en algunas ocasiones, se les suele acoplar orejeras para proteger los oídos, visera retráctil para proteger los ojos y extensiones posteriores para proteger la nuca.
Por su parte, el empleo de la protección ocultar y facial en estas actividades son eficientes frente a los siguientes riesgos:
• Las acciones mecánicas en las que se proyectan partículas de alta velocidad.
• Las acciones térmicas/mecánicas que originan las partículas incandescentes a gran velocidad.
• La acción química provoca la irritación causada por gases, polvos, humos, etc.
• La acción del frío que causa hipotermia de los ojos.
Algo que merece un tratamiento particular son los protectores auditivos que se emplean en estas tareas, pues desde la perspectiva de la salud laboral, el ruido, entendido como todo sonido molesto no deseado, es la causa de numerosos molestias físicas, trastornos psíquicos y enfermedades auditivas (sorderas, rotura de tímpano, trastornos digestivos, respiratorios, del sueño, del sistema circulatorio, irritabilidad, fatiga psíquica) que pueden culminar en la pérdida total de la audición.
Cabe mencionar que la intensidad del ruido permite establecer una escala de consecuencias:
• Hasta 50 decibeles es tolerable y no molesto.
• Hasta 90 decibeles pueden aparecer daños por exposición continuada.
• A 110 decibeles las molestias son evidentes.
• En 125 decibeles se establece el umbral de dolor.
• Los 140 decibeles provocan sordera.
• Por encima de 150 decibeles posible rotura de tímpano.
Para evitar o reducir los riesgos derivados de la exposición a niveles excesivos de ruidos se dispone de medidas de protección colectiva, prioritariamente, además de equipos de protección individual diseñados y normalizados para la protección del oído:
• Protectores auditivos tipo "tapones".
• Protectores auditivos desechables o reutilizables.
• Protectores auditivos tipo "orejeras", con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
• Cascos antirruido.
• Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.
• Protectores auditivos dependientes del nivel.
• Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación
Estos equipos de protección son diseñados y empleados para la protección del oído siendo eficientes frente a los siguientes riesgos:
• La acción de ruido ya sea continuo o repentino.
• Las acciones térmicas causadas por proyecciones de gotas de metal (por ejemplo: al soldar).
• La limitación de la capacidad de comunicación acústica, con el consiguiente deterioro de la inteligibilidad de la palabra, del reconocimiento de las señales, del reconocimiento de los ruidos informativos en relación con el trabajo, de la localización direccional.
• La eficacia protectora insuficiente debida a la desafortunada elección del equipo o su utilización inadecuada, además de otros factores como son la suciedad, el desgaste o el deterioro del equipo.
En el caso de riesgos múltiples que se utilizan en forma simultánea varios equipos de protección individual (con casco, gafas, pantallas, mascarilla, etc.) éstos son compatibles entre sí y mantienen su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. Es necesario mencionar, que algunos expertos sostienen que una detonación de un kilogramo de explosivo a una distancia de un metro genera un ruido inicial superior a los 250 decibeles (teniendo en cuenta la atenuación del aire).
También merecen un tratamiento particular los equipos de protección de las vías respiratorias, los cuales permiten reducir la concentración de los contaminantes, en las proximidades de la boca y la nariz, a unos niveles aceptables para no dañar la salud de los trabajadores. Estos tienen una amplia y variada gama de protectores, los cuales las empresas lo clasifican en dos grupos:
• Equipos dependientes del medio ambiente o equipos filtrantes.
• Equipos independientes del medio ambiente o equipos aislantes.
Los primeros son capaces de depurar (no aportan oxígeno), mediante filtros, el aire respirable, eliminando o reduciendo la cantidad de contaminantes susceptibles de ser inhalados. Debido a su dependencia del aire presente en el medio ambiente, solamente se pueden utilizar en atmósferas cuya concentración de oxígeno sea superior al 17% del volumen (aire respirable) y cuando el contaminante esté identificado (equipos filtrantes contra partículas; contra gases y vapores; contra partículas, gases y vapores).
Estos equipos son eficientes frente a los siguientes riesgos:
• La acciones de sustancias peligrosas contenidas en el aire respirable:
- Contaminantes atmosféricos en forma de partículas: polvos, humos, etc.
- Contaminantes en forma de gases y vapores.
- Contaminantes en forma de aerosoles de partículas y de gases.
• La falta de oxígeno en el aire respirable motivada por una retención o descenso de dicho elemento.
• Los accidentes y los peligros para la salud por:
- Mala compatibilidad.
- Falta de higiene.
- No estanqueidad (fuga).
- Enriquecimiento en CO2 del aire inspirado.
- Reducción del campo visual.
• La eficacia protectora insuficiente originada por:
- Mala elección del equipo y/o utilización del equipo.
- Suciedad, desgaste o deterioro del equipo.
Por su parte, los protectores de pie y piernas protegen al trabajador en estas actividades contra los siguientes riesgos:
• Las acciones mecánicas originada por la:
- Caídas de objetos o aplastamientos de la parte anterior del pie.
- Caída e impacto sobre el talón del pie.
- Caída por resbalón.
- Caminar sobre objetos puntiagudos o cortantes.
- Acción sobre: los maléolos, el metatarso, la pierna.
• Las acciones eléctricas causadas por baja, media tensión o alta tensión.
• Las acciones térmicas originadas por el frío o calor o la proyección de materiales en fusión.
• Las acciones químicas motivadas por polvos o líquidos agresivos.
En lo referente a la protección de los brazos y las manos en estas tareas los guantes protegen al trabajador contra los siguientes riesgos:
• Las acciones generales ocasionadas por contacto o por el desgaste relacionado con el uso.
• Las acciones mecánicas originadas por abrasivos de decapado, objetos cortantes o puntiagudos, por choques.
• Las acciones térmicas producidas por productos ardientes o fríos, la temperatura ambiente, el contacto con llamas y otras.
• Las acciones de las vibraciones cuyo origen sea mecánico.
• La contaminación por contacto con productos radiactivos.
En lo referente a la ropa que se emplea en esta actividad, la misma se caracteriza por ser de algodón para no generar energía estática debiendo proteger al trabajador contra los siguientes riesgos:
• Las acciones generales producidas por contacto o desgaste debido a la utilización.
• Las acciones mecánicas causadas por abrasivos de decapado, objetos puntiagudos y cortantes.
• Las acciones térmicas provocadas por productos ardientes o fríos, temperatura ambiente, contacto con las llamas, por trabajos de soldadura.
• La acción de la electricidad ante la presencia de tensión eléctrica.
• Las acciones químicas ocasionadas por daños debidos a acciones químicas.
• La acción de la humedad a causa de la penetración del agua.
Por ultimo merece un tratamiento especial lo referido a los equipos de protección contra caída, entre los que se incluye en estas actividades a los siguientes:
• Todos los dispositivos de protección diseñados y fabricados para proteger contra las caídas. Se les conoce como equipos de protección contra las caídas de altura o "anticaídas" y se consideran los equipos completos, incluidos todos los accesorios necesarios para su utilización.
• Los equipos específicos con los dispositivos anticaídas deslizantes (con freno "absorbente de energía cinética") y los dispositivos anticaídas con amortiguador.
• Los equipos que permiten trabajar en altura y con apoyo (arneses, cinturones de asiento, cinturones de sujección, etc.)
• Los arneses (cinturones de asiento, cinturones de escalada, etc.) y todos los accesorios que sirvan para enganchar a la persona en la estructura, con excepción de los puntos de anclaje (si forman parte integrante de la estructura o de la montaña).
Si bien toda actividad con material explosivo es potencialmente peligrosa y si la misma se ejecuta a una determinada a altura origina un riesgo evidente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asimismo es necesario mencionar los riesgos derivados de estos equipos, los cuales son:
• La incomodidad y las molestias al trabajar que provocan una carencia de confort en su uso. Para evitar estas incomodidades las empresas en la adquisición de los mismos consideran la concepción ergonómica, el peso, la altura a la que debe llevarse, la adaptación a la cabeza y la ventilación.
• Los accidentes y los peligros para la salud por la mala compatibilidad, la falta de higiene, la mala estabilidad, la caída del casco, los contacto con llamas y otros, para lo cual tienen en cuenta las calidades de los materiales, la facilidad de mantenimiento, la incombustibilidad y resistencia a la llama, el mantenimiento del casco sobre la cabeza, etc.
• La alteración de la función protectora debido al envejecimiento, cuya causa se localiza en la intemperie, las condiciones ambientales limpieza, la utilización y otras, ante esta causales se los seleccionan teniendo en cuenta la resistencia a las agresiones industriales y que mantengan la función protectora por el lapso de la vida del equipo.
• Por último, también consideran los riesgos debido a la utilización de los equipos, entre los que destacamos la escasa eficacia protectora, la mala elección del equipo, la utilización inadecuada, la suciedad, el desgaste o el deterioro del equipo. En previsión de estas adversidades las empresas tienen en cuenta para la adquisición de los mismos lo siguiente:
- Elección de los equipos en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos.
- Elección de los equipos en relación con los factores individuales del usuario.
- La utilización apropiadamente de los equipos y con conocimiento de los riesgos.
- El respeto a las indicaciones del fabricante.
- El mantenimiento en buen estado (controles periódicos, sustitución de los mismos).
En necesario mencionar que todas las empresas que se dedican a las actividades petroleras y mineras en sus lugares de trabajo colocan las debida señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o recordarles la existencia de una prohibición u obligación; a tal efecto cuentan con las señales reglamentadas, en forma de panel, para llamar la atención de los trabajadores sobre la obligatoriedad de utilizar protección mientras permanezcan en el área de trabajo...”.
Por su parte, la empresa YPF S.A. en su “Manual de Seguridad Operativa – Operaciones de geofísica describe que “…se deberá proveerse a su personal de ropa de protección adecuada contra el frió y las mojaduras en las peores condiciones que se puedan encontrar en mal tiempo:

• Botas de seguridad anti-deslizables.
• Guantes de cuero.
• Protección ocular.
• Protección de oídos.
• Cascos para trabajos con grúas.
• Chalecos salvavidas para cada persona y adicionales en puente, deben tener un silbato, luces automáticas y baterías.
• Trajes de sobrevivencia para aguas frías.
• Gorras de abrigo.
• Trajes impermeables.
• Las áreas de exposición deben tener pisos anti- deslizables.
• Los chalecos salvavidas deben ser usados todo el tiempo en las áreas de exposición.
• Debe usarse un arnés de seguridad con una línea de vida cuando se trabaje en una posición muy expuesta y con mal tiempo, como ser en el extremo fuera de borda del riel de cañones, o arriba de un mástil.
Asimismo destaca que será un elemento esencial para la sobrevivencia en fríos extremos la ropa de protección, debiendo la misma en orden de importancia:
• Proteger del frío y del viento.
• Ser cómoda, liviana, fácil de quitar y poner.
• Ser durable, resistente.
• Ser fácil de mantener, no-absorbente, resistente a los lavados en seco.
En zonas de montaña los equipos de protección personal deben tener en cuenta estos aspectos:
• Borceguíes de caña alta, con suela gruesa y textura adecuada para un buen agarre. Los perforadores necesitan además borceguíes con punta de acero
• Guantes, a usar por todos, para protegerse en caídas y resbalones, tanto como para agarrarse de ramas como apoyo adicional; y para protección del frío donde corresponde
• Cascos, éstos son diseñados contra golpes de objetos o caídas de objetos, no contra caídas de personas; pero usados con barbijos, pueden ofrecer alguna protección en las caídas. En zonas frías, se debe usar cascos sobre pasamontañas, o en su defecto adquirir aquellos que traen una bufanda adicional para cubrir la nuca…”.

31- EJERCITO DE TIERRA DEL REINO DE ESPAÑA (1984). « Manual técnico de explosivos (T-0-7-5) ». Madrid .Talleres del Servicio Geográfico del Ejército, página 1.
32- REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, Decreto número 320/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos número 20429 (1983).”Reglamentación parcial de pólvoras, explosivos y afines”, Artículo 1. En http://www.renar.gov.ar/legis/leydec.asp. Obtenida el 02/05/08.
33- ZAFFARONI, Eugenio Raúl (2007) “Prologo del libro “Delitos contra la seguridad pública” de FIGARI Rubén y BAILONE Matías”. En iuspenalista.com.ar y www.matiasbailone.com.ar. Obtenido el 30/08/08
34- OSORIO Y FLORIT, Manuel (1987) “Código Penal de la Republica Argentina, Comentarios, Jurisprudencia y Doctrina”. Buenos Aires. Editorial Universo, pagina 319.
35- Fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala 1º. 24/05/89. GALLINO, Edgardo D. JA 1993-III. Documento número 2.465922.4659
36- REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, Decreto número 320/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos número 20429 (1983). Op cip, artículos 4 y 11.
7- REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2004). ”Disposición número 99/04: Inscripción usuarios de explosivos”. En http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
38- GUIA DE LA SEGURIDAD. “Equipo de protección individual”.
http://www.guiadelaseguridad.com.ar/canales_tecnicos_de_seguridad/equipos_de_proteccion_individual/1_equipos-de-proteccion-individual-epi.HTM. Obtenida el 28/08/08.
39 - YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (2007). Op cit, pagina 100.