21 ene 2008

PLAN DE CONTINGENCIA PARA POLVORINES

Qué es un plan de contingencia
Cuáles son sus funciones, objetivos y contenidos
Se entiende por PLAN DE CONTINGENCIA los procedimientos alternativos al orden normal de una empresa, cuyo fin es permitir el normal funcionamiento de esta, aún cuando alguna de sus funciones se viese dañada por un accidente interno o externo.
Que una organización prepare sus planes de contingencia, no significa que reconozca la ineficacia de su empresa, sino que supone un avance a la hora de superar cualquier eventualidad que puedan acarrear perdidas o importantes perdidas y llegado el caso no solo materiales sino personales.
Los Planes de Contingencia se deben hacer de cara a futuros acontecimientos para los que hace falta estar preparado.

La Función principal de un Plan de Contingencia es la continuidad de las operaciones de la empresa su elaboración la dividimos en cuatro etapas:

1. Evaluación. 2. Planificación. 3. Pruebas de viabilidad. 4. Ejecución.

Las tres primeras hacen referencia al componente preventivo y la última a la ejecución del plan una vez ocurrido el siniestro..

La planificación aumenta la capacidad de organización en caso de siniestro sirviendo como punto de partida para las respuestas en caso de emergencia. Es mejor planificar cuando todavía no es necesario.
Los responsables de la Planificación, deben evaluar constantemente los planes creados del mismo modo deberán pensar en otras situaciones que se pudiesen producir.

Un Plan de Contingencia estático se queda rápidamente obsoleto y alimenta una falsa sensación de seguridad, solo mediante la revisión y actualización periódicas de lo dispuesto en el Plan las medidas preparatorias adoptadas seguirán siendo apropiadas y pertinentes.

Toda planificación de contingencia debe establecer objetivos estratégicos así como un Plan de acción para alcanzar dichos objetivos.

A continuación veremos las diferencias fundamentales entre una Planificación de la Contingencia y la planificación de los objetivos:

La planificación de la contingencia implica trabajar con hipótesis y desarrollar los escenarios sobre los que se va a basar la planificación.

La planificación de objetivos ya se conoce el punto de partida y se basará en la evaluación de las necesidades y recursos.

Un Plan de Contingencia debe ser exhaustivo pero sin entrar en demasiados detalles, debe ser de fácil lectura y cómodo de actualizar. Debemos tener en cuanta que un Plan de Contingencia, eminentemente, debe ser Operativo y debe expresar claramente lo que hay que hacer, por quien y cuando.

Toda Planificación debe tener en cuenta al personal que participar directamente en ella desde el personal que lo planifica hasta aquellos que operativamente participarían en el accidente.

Debemos tener en cuanta los procedimientos para la revisión del Plan, quien lo actualizará y como, esa información, llegara a los afectados.

Una Planificación de Contingencias debe ser también un Plan de Emergencia que contenga los siguientes elementos:

a) Identificación del escenario
b) Objetivos operativos
c) Medidas que se deben adoptar
d) Investigacióne)

ConclusionesObjetivos Generales

a) Minimizar las perdidasObjetivos Particulares
b) Gestión y coordinación global, asignación de responsabilidades
c) Activación del Plan de Emergencia
d) Minimizar las perdidas

Contenido del Plan de Contingencia

a) La naturaleza de la contingencia
b) Las repercusiones operativas de la contingencia
c) Las respuestas viables
d) Las implicaciones financieras de las respuestas
e) Cualquier efecto en otro proceso.

Se deberán valorar los diferentes escenarios, esta actividad es la más intuitiva y sin embargo una de las más importantes ya que sienta las bases de toda la planificación posterior.
Para establecer escenarios es necesario formular distintas hipótesis, aunque estas se basen en todos los conocimientos disponibles, nunca se debe eliminar el elemento de imprevisibilidad.

Debe ser un documento “vivo”, actualizándose, corrigiéndose, y mejorándose constantemente. No se trata de un documento que deba ser revisado exhaustivamente y fecha fija, sino de un documento que esté en permanente estado de cambio.Los planes de contingencia deberán ser realistas y eficaces.

Deberá existir un mecanismo para determinar qué plan de contingencia alternativo se instrumentará, tomando en consideración la eficiencia con respecto al costo.

En situaciones de crisis, el rendimiento con respecto a otros objetivos es secundario.

PRINCIPIOS BASICOS PARA TOMAR MEDIDAS DE SEGURIDAD EN POLVORINES

I. INFORMACIÓN

Es el principio que genera, motiva y define las acciones de seguridad, sus prioridades y los recursos a emplearse.

1. La identificación y/o la detección de amenazas, Nos indican de qué protegernos: intrusión, robo, asalto, incendio, inundación, terrorismo (secuestro, amenaza de bomba y atentados con explosivos incluidos entre muchas formas de terrorismo), contaminación, fuga de información, fraudes, sismos, son algunos ejemplos de amenazas o peligros potenciales que tendrán que identificarse para reducir la probabilidad de ser blanco de ataques y de pérdidas, entendido este último termino como cualquier daño, afectación o disminución en la utilidad o valor de un bien.

2. Determinar la vulnerabilidad Detectada la posibilidad de pérdida se procederá a analizar las amenazas identificadas, a través de los siguientes cuestionamientos:

¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Para qué?

Para establecer la vulnerabilidad del blanco u objetivo (facilidad para sufrir un atentado ser agredido o dañado)

3. Establecer el impacto consecuencial Los escenarios posteriores a la ocurrencia de la amenaza o amenazas ligadas deben ser previstos a fin de que las medidas a tomar sean las estrictamente necesarias, el anticiparse a las pérdidas o situaciones de crisis es la mejor herramienta para diseñar sistemas y dispositivos de seguridad confiables con efectivo costo-beneficio.

4. Evaluar y jerarquizar el riesgo.
La evaluación del riesgo se realiza atendiendo principalmente a los siguientes factores:

a) Frecuencia Probabilidad de ocurrencia :

4 = Probabilidad comprobada
3 = Altamente Probable
2 = Muy Probable
1 = Probable0 =
0 =Probabilidad desconocida
- = No aplicable

b) Tendencia. (Comportamiento del riesgo)

- Ascendente
- Estabilizada
- Descendente

c) Gravedad:Por el tipo de impacto:

- Físico
- Psicológico
- Funcional
- Económico
- Ambiental

Por el nivel de impacto - Leve- Severo- Grave- Catastrófico

II. DISPOSITIVO

Es el conjunto de elementos que dan forma a los esquemas y materializan las funciones de seguridad; es en sí mismo el sistema de salvaguarda y protección

1. Elementos Físicos de un dispositivo

a) Barreras
b) Accesos
c) Mnitores
d) Visibilidad
e) Comunicaciones
f) Tiempo y espacio
g) Fuerzas Disuasivas y de reacción

2. Elementos no Físicos del dispositivo

a) Plan integral de seguridad
b) Objetivos y políticas
c) Estructura organizacional
d) Sistemas y programase) Presupuesto
f) Estrategias
g) Procedimientos operativos y de emergencia

III. SECRETO

De la seguridad se deben conocer y dejar ver solo aquellas partes o puntos que nos benefician, (disuasión) para mantener en confidencialidad los factores y acciones clave para neutralizar la sorpresa de un ataque o atentado, conservando la libertad de maniobrar ante la eventualidad de una crisis (reacción).

9 ene 2008

PROCEDIMIENTO ANTE PRESENCIA EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES PELIGROSOS

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


A. La misma se podrá presentar de las siguientes formas:
Por medio de teléfono.
Por servicio de correo.
A través de una persona.
Hallazgo de objetos sospechosos.
Explosión/detonación.

B. Ante estas situaciones será necesario contar con un plan de trabajo adecuado, teniendo la finalidad de:
Evitar que se produzcan víctimas.
Reducir el riesgo para las personas.
Eliminar o confirmar sospechas.
Reducir los daños materiales.
Colaborar con los EQUIPOS DE DESACTIVACION DE EXPLOSIVOS
C. Para la ejecución de un plan de trabajo, el personal con responsabilidad, una vez que han recepcionado la amenaza, deberán implementar una serie de medidas preventivas hasta la llegada del Equipo de Desactivación de Explosivos, a saber:

1. REACCIÓN ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA:
a) Dar aviso de la novedad en forma inmediata a las Gendarmeria Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policial Federal Argentina, Policia de Provincias con responsabilidad en esa zona..
b) Tener consigo los planos del lugar y obtener toda la información necesaria sobre el lugar amenazado.
c) Entrevistar al personal que recepciono la amenaza (en caso de ser una amenaza de bomba en forma telefónica confeccionar formulario) o al que le informaron la novedad o descubrió el objeto sospechoso, a los fines de obtener toda la información posible sobre el incidente.
d) Deberá ejecutar un plan de búsqueda sobre el lugar amenazado, auxiliándose de los encargados o responsables de todas las oficinas.
e) En casos de ser un Objetivo de Interés Nacional (centrales atómicas, puentes, etc.), y habiendo personal civil trabajando en el lugar, formar un comité de crisis con los directivos del sector, a los efectos de coordinar las actividades de prevención.
f) Dar aviso a los servicios auxiliares (ambulancias, Bomberos, Unidades médicas, Defensa Civil, autoridades policiales locales, etc.).g) Requerir los apoyos técnicos necesarios, ya sea para efectuar cortes del suministro de gas, servicios de luz, agua, etc.
h) Efectuar un acordonamiento de la zona de aproximadamente unos 100 metros a la redonda, manteniendo vigilada la zona amenazada y realizando los cortes o desvíos del tránsito necesarios.
i) Efectuar evacuaciones totales o parciales.
j) Reunir toda la información posible de como acontecieron y van sucediendo los hechos, en forma cronológica y con horarios, para poder brindárselos al equipo de desactivación de explosivos.

2. REACCIÓN ANTE EL HALLAZGO DE UN ARTEFACTO EXPLOSIVO:
Entiéndase que el mismo puede presentar una variedad enorme de formas y tamaños, así como elementos anexados que sirven de engaño, no es necesario que el explosivo o partes del artefacto se encuentren expuestos para considerarlo como tal, basta que los indicios y los elementos de juicios reunidos sean suficientes para considerar un elemento u objeto sospechoso de ser bomba.
a) Dar aviso de la novedad en forma inmediata a las Fuerzas de Seguridad y/o Policial con responsabilidad en esa zona
b) No toque el artefacto.
c) Ejecute una evacuación del área próxima, basándose en el plan contra incendios u otro similar.
d) Obtenga la mayor cantidad de datos posibles, sin riesgo, sobre el artefacto como: tamaño, peso, si emite sonidos, olores, elementos que lo conforman, color, etc. Si es reglamentario, tipo, inscripción, color, tamaño, características exteriores, etc..
e) Cuando se trate de material explosivo abandonado, se demarcará el sector asilándolo y colocando una vigilancia sobre el mismo, asimismo, se tratará de reconocer el material abandonado, brindando toda la información posible sobre el mismo (cantidad, tipo, fabricación, forma, etc.).
f) Dar aviso a los servicios auxiliares (ambulancias, Bomberos, Unidades médicas, Defensa Civil, autoridades policiales locales, etc.).
g) Requerir los apoyos técnicos necesarios, ya sea para efectuar cortes del suministro de gas, servicios de luz, agua, etc.
h) Efectuar un acordonamiento de la zona de aproximadamente unos 100 metros a la redonda, manteniendo vigilada la zona amenazada y realizando los cortes o desvíos del tránsito necesarios.
i) Reunir toda la información posible de como acontecieron y van sucediendo los hechos, en forma cronológica con la finalidad de brindárselos al Equipo de Desactivación de Explosivos.

3. REACCIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DE POST-EXPLOSIÓN
a) Dar aviso de la novedad en forma inmediata a las Fuerzas de Seguridad y/o Policial con responsabilidad en esa zona.
b) Efectuar un acordonamiento de la zona afectada, manteniéndola vigilada y realizando los cortes o desvíos del tránsito necesarios.
c) No toque nada, espere la llegada del equipo de explosivos, a los fines de poder conservar los indicios y elementos de juicio en el lugar explosionado.
d) Siempre se debe considerar la posibilidad de que existan más de un artefacto explosivo y que éste no halla detonado.
e) Reunir toda la información posible de como acontecieron y van sucediendo los hechos, en forma cronológica con la finalidad de brindárselos al Equipo de Desactivación de Explosivos.

4. RECORDATORIO
En el caso de localizar algo sospechoso deberá:
a) Considerarlo como real.
b) No tocarlo o manipularlo.
c) No moverlo o desplazarlo.
d) Impedir que persona se acerquen al objeto sospechoso.
e) Identifique el área de peligro y bloquéela evacuando la zona de por los menos 150 metros incluyendo los pisos debajo y sobre el objeto.
f) Informe sobre su ubicación y descripción detallada del objeto.
g) De ser “absolutamente necesario “coloque bolsas de arena o mantas balísticas, nunca objetos de metal, cerca del objeto sospechosos. No trate de cubrirlo.
h) No permita el reingreso al edifico hasta que el artefacto haya sido removido/desactivado por los especialistas, y el inmueble se seguro para entrar nuevamente.

5 ene 2008

SEGURIDAD BASADA EN COMPORTAMIENTOS

¿Por qué tanta atención en la denominada Seguridad Basada en los Comportamientos?
La respuesta en simple: porque consistentemente reporta resultados satisfactorios.
La SBC es relativamente nueva en la gestión de la seguridad con fines de prevención de accidentes A finales de los años 70 se publican los primeros experimentos que utilizan las técnicas de modificación del comportamiento midiendo como indicador de resultado específicamente el comportamiento hacia la seguridad (Komaki et al, 1978). A través de los años 80 se replican los resultados de los primeros experimentos y se demuestra el potencial para mejorar el desempeño hacia la seguridad y reducir los accidentes ocupacionales (Fellner y Sulzer-Azaroff, 1984). En los años 90 se reconoció el valor comercial de la सबक y su potencialidad en la reducción de los accidentes, por tanto se amplió su estudio por los académicos y se comenzaron a comercializar diferentes metodologías y programas por compañías del campo de la Seguridad Ocupacional y la Consultoría sobre Gerencia (Geller, 2002; Krauser, 1995; McSwin, 1995).
La SBC no es una herramienta para reemplazar a los componentes tradicionales de un Sistema de Gestión de la Seguridad, todos los objetivos básicos de los mismos se pueden mantener. Como es fácil deducir, la SBC tiene su foco en los comportamientos de los trabajadores hacia la seguridad pero, aún cuando es ampliamente reconocido que la conducta humana es un factor de importancia significativa en la causalidad de los accidentes, éste no es el único factor. La SBC es más efectiva en el Sistema de Gestión Global de la Seguridad cuando se integra y complementa a los sistemas de seguridad tradicionales.

Algunos principios de la SBC son:

1. Concéntrese en los comportamientos
El comportamiento de una persona puede observarse, por tanto puede registrarse y pueden acumularse registros de estas observaciones. Con estos datos es posible emplear a la estadística y con ella pueden hacerse inferencias de tendencias y patrones. Si recordamos que en la base de la conocida pirámide de eventos que tiene en su cima a cada accidente, están todo un gran número de comportamientos inseguros que preceden a un accidente con lesión, entonces tendremos datos que nos ofrecen una potencialidad para hacer una gestión práctica para reducir a estos comportamientos inseguros.
Adicionalmente los comportamientos pueden despersonificarse: usted puede hablar del comportamiento "x" ó del "y", sin tener que mencionar a quien los ejecuta. Cualquier experto en seguridad estaría de acuerdo con la hipótesis de que: a mayor porcentaje del comportamiento "x" realizado de forma segura, menor probabilidad de ocurrencia del accidente que podría aparecer como consecuencia del comportamiento "x". Lo expresado anteriormente es la base lógica del uso de datos de comportamientos.
Al cuantificar a los comportamientos se tiene un indicador y éste indicador servirá además de para evaluar el estado de la seguridad, para evaluar el efecto que tendrán las medidas que se pondrán en marcha para influenciar en la mejoría de los comportamientos. Por tanto se tendrá un o unos indicadores que permitirán una gestión práctica, una gestión que no se basará en lo que ya pasó - tal como se hace al usar como indicadores al número de accidentes o al índice de incidencia o de frecuencia-, sino en un predictor de lo que podría pasar.

2. Defina claramente a los comportamientos
La definición exacta de los comportamientos permitirá su posterior observación y clasificación en correcto o diferente de la definición, lo cual a su vez permitirá cuantificarlos de este modo. La definición de los comportamientos debe mostrar claramente lo que hay que hacer. En contraste con demasiada frecuencia, las definiciones de las reglas de seguridad especifican lo que no hay que hacer, esto debería ser cambiado.
Las definiciones claras de los comportamientos también permiten que las personas tengan una percepciónclara de sus responsabilidades, así como de lo que los demás pueden esperar de ellas. Las definiciones claras permiten construir un clima de confianza, alejan los miedos y las desconfianzas entre las personas.

3. Utilice el poder de las consecuencias
Los comportamientos de las personas pueden ser influenciados por las consecuencias que generan. Sin dudas no siempre esto es así, pero generalmente este principio funciona en la práctica diaria. Paradójicamente, el reduccionismo que implica este principio cuando se pretende aplicar de forma absoluta y que ha sido el blanco de la mayoría de sus críticos, a la vez constituye su mayor fortaleza.
El hecho cierto es que todos nosotros hacemos lo que hacemos, en la inmensa mayoría de las veces, porque esperamos unas consecuencias positivas a partir de nuestros comportamientos, o porque queremos evitar que aparezcan determinadas consecuencias negativas a partir de nuestros comportamientos.
Una consecuencia inmediata, probable y positiva para la persona es la mejor combinación para influenciar que se refuerce el comportamiento buscado. Los seres humanos aprendemos más de nuestros éxitos que de nuestros fracasos. Es por ello que es mejor garantizar consecuencias positivas a aquellos que logran buenos resultados en sus comportamientos hacia la seguridad, que castigar o criticar a aquellos que no logren buenos resultados.

4. Retroalimentación y refuerzo: dos poderosas consecuencias
La retroalimentación sobre el desempeño es una de las consecuencias más simples y poderosas que la investigación sobre el comportamiento humano ha puesto de manifiesto. La retroalimentación usada convenientemente ha demostrado tener mayor influencia en el logro de comportamiento seguros que muchos de los antecedentes clásicos: lemas, exhortaciones o políticas escritas de seguridad.
El refuerzo positivo es otra poderosa consecuencia, simple y potencialmente económica. Es muy fácil reconocer algo bien hecho: basta decirlo. Es tan fácil, que es difícil es nuestros tiempos entender por qué se usa tan poco esta técnica de gestión. La idea es simple: cada vez que una persona o un grupo avance algo en el logro de los comportamientos definidos debe ser reforzada de algún modo.

5. Guíe con antecedentes
Hay dos antecedentes que han demostrado ser muy útiles en la SBC:
A. El entrenamiento en seguridad: el entrenamiento es una condición necesaria pero no suficiente para mejorar continuamente en seguridad. El entrenamiento actual debe guiarse por los métodos que han demostrado ser eficaces en la educación de adultos.
B. Las metas: el fijar metas hacia la seguridad ha sido ampliamente investigado en la SBC. Se ha demostrado que juegan un importante papel en combinación con el resto de las técnicas. La forma más eficaz del uso de metas consiste en lograr que sean colectivas.

6. Potencie con participación
¿Pueden implementarse las técnicas de la SBC sin participación? La respuesta es sí, de hecho hay muchos reportes de experimentos con diferentes grados de éxitos y que han utilizado poco grado de participación. Pero también ha sido ampliamente demostrado que la mayor eficacia se ha logrado en los casos donde ha sido mayor la participación y el compromiso. Varios autores consideran que la participación es el factor clave para lograr resultados permanentes en el largo plazo (Krause, 1995; Geller, 2002; Montero 1999). La aplicación de la SBC en toda su extensión considera a todos los niveles de la organización.

CONCLUSIONES
Finalmente quiero expresar la idea de que un proceso de SBC puede potencialmente comportarse como un virus benigno en una organización. Imaginemos a un supervisor que logra convertir en práctica de su gestión el ofrecer reconocimiento al trabajador que muestre comportamientos seguros. ¿Sólo ofrecerá reconocimiento, por los resultados en seguridad?. Probablemente incorpore esta técnica de gestión para reconocer resultados relativos a la productividad, a la calidad, etc. ¿Será bueno para la productividad, la calidad, etc.? Quizás puedo adivinar una respuesta positiva del lector. Una vez que se inocula este virus y toma fuerzas, empieza a expandirse y termina invadiendo a todas las prácticas de la organización.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Fellner, DJ y Sulzer-Azaroff, B. (1984). Increasing Industrial Safety Practices and Conditions Through Posted Feedback. Journal of Safety Research, 15(1):7-21.
2. Geller, ES, (2002) The Participation Factor. How to increase Involvement in Occupational Safety, American Society of Safety Engineers, Illinois, USA.
3. Komaki, J.; Barwick K y Scott, L (1978). A Behavioral Approach to Occupational Safety: Pinpointing and Reinforcing Safe Performance in a Food Manufacturing Plant. Journal of Applied Psychology, 63(4): 434-445.
4. Krause, TR. (1995). Employee-Driven Systems for Safe Behavior: Integrating Behavioral and Statistical Methodologies. Van Nostrand Reinhold. New York.
5. McSween, TE. (1995). The Values-Based Safety Process: Improving Your Safety Culture with a Behavioral Approach. Van Nostrand Reinhold. New York.
6. Montero, R. (1999) Gestión de la seguridad basada en las conductas, en Dirección y Organización de Empresas, 22:85-93.

Prof. Dr. Ricardo Montero Martínez
Facultad de Ingeniería Industrial

ELECTRICIDAD EXTRAÑA EN OPERACION CON EXPLOSIVOS II

MEDIDAS DE SEGURIDAD A APLICARSE ANTE PRESENCIA DE
CORRIENTES ELÉCTRICAS EXTREMAS EN
OPERACIONES CON MATERIALES EXPLOSIVOS.
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo
PARTE II
d. LOS DETONADORES ELÉCTRICOS SISTEMA SCHAFFLER
Los detonadores eléctricos con el sistema Schaffler se caracterizan por cumplir ciertas normas de seguridad en cuanto a la presencia de la electricidad extraña.
1) Rayos: La virtud que tiene la naturaleza para engendrar electricidad, se manifiesta comúnmente en forma de rayos. Si uno de ellos cae en un circuito de voladura, puede tenerse por seguro que se producirá la explosión, a pesar de las previsiones que pudieran indicar nuestros conocimientos actuales. Aún cayendo cerca podría provocar la voladura, en la superficie.
2) Corrientes extrañas: La corriente eléctrica que fluye de una fuente como una batería, un generador o un transformador a través de líneas de fuerza o de alumbrado, siempre regresará a esa fuente a través de cualquier conducto disponible. Estos pueden ser conductores adicionales aislados de la tierra como los cables eléctricos; conductores no aislados de la tierra como los rieles o bien conductores terrestres.
Este último caso se presenta con frecuencia en los transportes eléctricos ya sean subterráneos o en la superficie, y es también la fuente principal de las corrientes dispersas en la tierra, aunque un aislamiento defectuoso en el primer caso puede también ocasionar corrientes dispersas en la tierra. En consecuencia, cuando se empleará equipos eléctricos en lugares que tienen tierra conductora (formaciones rocosas altamente metálicas) y objetos metálicos continuos (líneas de transmisión cubierta de metal, rieles, etc.) existirá un alto riesgo de producirse una explosión.
De vez en cuando deberán hacerse pruebas con un instrumento adecuado para comprobar la presencia o ausencia de corrientes dispersas en el frente. Deberá recordarse que las corrientes dispersas fluctúan pudiendo desaparecer y aparecer nuevamente. Debido a esto los alambres conductores deberán ser probados inmediatamente ante de su conexión.

e. NORMA LEGAL DEL REINO DE ESPAÑA APLICADA POR LA GUARDIA CIVIL Y EJÉRCITOS DE TIERRA, AGUA Y AIRE.
1) Fuentes de energía: Para evitar la iniciación prematura por esta causa, durante la operación descarga y conexión, los barrenos de la línea de tiro del lado de la fuente de energía deben estar en cortocircuito, permaneciendo en esta posición hasta que todo el personal haya sido retirado de las inmediaciones de la voladura y refugiado en lugar seguro. Solamente entonces se abre el cortocircuito para hacer la comprobación eléctrica y más adelante la voladura. Como medida de seguridad adicional, para el caso de utilización de explosores, la manivela de éstos siempre debe estar en poder del artillero responsable, eliminándose así la posibilidad del accionamiento fortuito de la máquina sin estar él delante.
2) Comprobación eléctrica: Se ha mencionado anteriormente, que los aparatos de medida utilizados, para este fin, deben reunir condiciones especiales de seguridad. No obstante, para efectuar el control del circuito, es preciso tomar las mismas precauciones que las que se adoptan para el propio disparo, y siempre la medición debe hacerse desde un lugar seguro.La intensidad de medida de los comprobadores autorizados, es muy débil (0.25 amperios), lo cual se cumple cuando dichos aparatos están en perfectas condiciones de empleo. Sin embargo, pueden producirse averías que den lugar a una elevación de esta intensidad de medida, con el consiguiente riesgo de iniciación prematura de los detonadores. Por ello y para eliminar dicho riesgo, deben revisarse, periódicamente, los comprobadores. Es, asimismo, de suma importancia, efectuar las reparaciones de estos aparatos, en talleres especiales y de total garantía.
3) Corrientes extrañas. Se entiende por tal, la energía eléctrica incontrolada que puede introducirse en el circuito de voladura, o bien afectar a un detonador eléctrico aislado, durante las operaciones de carga y conexionado.Desde el comienzo de la utilización de los detonadores eléctricos, se han producido explosiones prematuras, cuyas causas, muchas veces desconocidas, han ido aclarándose en el transcurso del tiempo.
Los orígenes son, generalmente, de tipo eléctrico, aunque las causas que los producen pueden ser las siguientes:

a) Fenómenos eléctricos de las tormentas.
Es indudable que si una chispa eléctrica incide, directamente, sobre el circuito de una voladura, con detonadores eléctricos, se produciría la explosión de éstos, cualesquiera que sean las medidas de precaución tomadas. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta, debidamente, que las descargas eléctricas, producidas a varios kilómetros de distancia del lugar de disparo, pueden inducir , en el circuito de voladura, corrientes suficientemente elevadas para causar su explosión prematura. Este riesgo no solamente existe en los trabajos exteriores, sino que se hace extensiva a las labores subterráneas.
Cuando un rayo incide en un determinado lugar, existe el peligro de ignición prematura de los detonadores eléctricos, en un radio que es inversamente proporcional a la raíz cuadrada del impulso de encendido de un detonador:
Donde K es una constante. Sin embargo, para establecer la distancia a la que una tormenta puede resultar peligrosa, hay que tener en cuenta el alcance de las chispas y el avance de la tormenta en el tiempo en el tiempo que dure la evacuación.Por consiguiente, la zona de trabajo debe evacuarse cuando la tormenta esté a una distancia R = R1 + R2 + R 3, donde R2 será el alcance de las chispas desde el lugar de la tormenta, y R-3 el posible avance de ésta durante el tiempo de la evacuación. Si se utilizan detonadores eléctricos normales deberá evacuarse la zona de trabajo cuando la tormenta está a una distancia R = 11 Km., mientras que con detonadores de alta insensibilidad esta distancia se reduce a 7 Km.
Una buena medida de seguridad consiste en mantener enrollados, durante la carga, los hilos de los detonadores, evitando que cuelguen hasta el suelo.
Con el empleo de detonadores de alta insensibilidad, no solo se reduce el radio de seguridad, sino que, incluso, dentro de esta zona el riesgo es mucho menor. Sin embargo, como se ha visto, no son absolutamente seguros cuando la tormenta está a menos de 7 Km., por lo que también con ellos debe evacuarse la zona de trabajo y disponer de medios que permitan avisar a los obreros en el caso de que la tormenta se acerque a límites peligrosos.Conviene advertir que el peligro aumentará, considerablemente, cuando existan conductores metálicos continuos, de gran extensión, como, por ejemplo, tuberías de aire comprimido, raíles, líneas eléctricas, etc., entre el lugar donde ha caído, o puede caer, la chispa y la zona de voladura.De lo descrito precedentemente se desprende que, a pesar de los continuos avances de la investigación, aún no ha sido posible llevar ala práctica, por parte de ningún fabricante, un detonador eléctrico capaz de soportar los enormes potenciales eléctricos, creados por una tormenta, con absoluta seguridad de manejo en sus proximidades.

(1) Medidas de protección frente a las tormentas
(a) Debe quedar clara la obligación de interrumpir todos los trabajos de voladura eléctrica, a cielo abierto, ante la presencia de tormenta en la zona. El personal deberá ser evacuado, inmediatamente, de la zona cargada.
(b) En todos los trabajos realizados en áreas donde sea previsible la aparición de tormentas, tanto en explotaciones a cielo abierto, como subterráneas, deberán emplearse, exclusivamente, detonadores dealta insensibilidad, cortocircuitados. El cortocircuito no deberá deshacerse hasta el momento de conexión para la ejecución de la voladura.
(c) Se implantará un sistema de vigilancia para detectar la formación o acercamiento de tormentas. Preferentemente instalando un detector de tormentas. Cuando no se disponga de detector de tormentas, y se realice observación directa, conviene mantener una distancia de seguridad de 11 Km.
(d) En labores subterráneas, a menor profundidad de 200 mts o en túneles cuyo frente de trabajo diste menos de 500 mts de la boca, se tomarán las mismas medidas precautorias que en el exterior.
(e) Todos los conductores metálicos e instalaciones de servicio a lo largo del túnel, deberán ser interconectados entre sí y a tierra en la misma boca.(f) La línea de tiro se conectará inmediatamente antes de proceder al disparo. Todas las conexiones entre detonadores, y de éstos a las líneas volantes, deberán realizarse con conectadores .Se pondrá especial atención en evitar contactos de las conexiones, sobre todo con las estructuras metálicas, procurando obtener , igualmente, alejados de los mismos los cables de voladura, con distancia de 5-6 metros en exterior y de 1 metro en túneles .

b) Electricidad estática: Bajo ciertas circunstancias se podrán producir cargas estáticas, cuya puesta a tierra, a través de un detonador eléctrico, será capaz de originar su iniciación prematura. La formación de electricidad estática podrá ser debida a diversas causas: nubes de polvo en ambientes secos, circulación de gases o fluidos por conductores, tuberías de aire comprimido, mangueras de cargadoras neumáticas, órganos móviles en máquinas, motores, cintas transportadoras, etc. El desarrollo de la mecanización, unido al empleo de materias no conductoras, hará que el fenómeno de la generación de cargas electrostáticas sea cada vez más frecuente.Debemos hacer mención especial al hombre como generador y acopiador de cargas electrostáticas. Cuando se encuentra aislado de tierra, mediante un calzado no conductor, podrá almacenar una gran cantidad de electricidad estática como consecuencia de los movimientos que efectúe, el tipo de tejido de su ropa, y la naturaleza de los elementos que lo rodean o entran en contacto con él.
c) Líneas de transporte de energía eléctrica. Las líneas de transporte de energía eléctrica pueden inducir en los circuitos de voladuras, cuando están en sus cercanías, una corriente eléctrica de magnitud suficiente para causar la iniciación de todos o varios detonadores.Los campos magnéticos, producidos por corrientes de intensidad o sentido variable, inducen una fuerza electromotriz en las espiras inmersas en los mismos, cuyo valor dependerá de:
(1) Proximidad a la línea de conducción.
(2) Intensidad que circula por la línea.
(3) Frecuencia de la corriente.
(4) Permeabilidad del medio.
(5) Superficie de espira.
(6) Longitud, del lado paralelo de la espira, a la línea de conducción.
Será conveniente llamar la atención sobre una causa, muy frecuente, de accidentes, como es el debido al lanzamiento de los cables de voladura sobre el tendido eléctrico.
d) Corrientes errantes: Las voladuras, junto a líneas de ferrocarril electrificadas resultan, potencialmente peligrosas. Su sistema conductor aéreo está soportado por postes y aislado mediante soportes cerámicos .La unidad locomotriz toma la corriente de la catenaria, y el retorno al generador se hace a través de los ríeles. Las derivaciones de corriente, a tierra, hacen que una fracción de dicha corriente circule a través del terreno, originando corrientes errantes, cuya magnitud y extensión dependerán de las condiciones del circuito y de las características del terreno.
Por lo tanto, en las proximidades de las líneas férreas eléctricas, existirá la posibilidad de captación de energía peligrosa, por contacto directo del circuito de voladura con los raíles, cuerpos metálicos, o incluso el propio terreno, o como consecuencia de los efectos inductivos, cuya frecuencia es de 16 2/3 Hz. en lugar de los 50 Hz. normales en corrientes industriales.
f) Acción galvánica: El generador de corriente más sencillo es el formado por dos metales diferentes, sumergidos en una disolución ácida o salina. En algunas minas metálicas, en las zonas de contacto de dos minerales distintos, o de mineral con estéril, e incluso dentro de luna misma masa mineralizada, se pueden producir efectos galvánicos capaces de provocar la explosión de los detonadores eléctricos. La voladura submarina, ofrece un caso típico en que se pueden producir corrientes galvánicas. La pontona metálica, con diferentes componentes, constituyen el par sumergido en el agua marina.
En algunas ocasiones se han producido accidentes, al utilizar atacadores de aluminio en la carga de barrenos los entubados, en prospecciones sísmicas.
g) Radiofrecuencia: La posibilidad de que se origine un accidente, debido a energía de radiofrecuencia, resulta remota; aun así, el conocimiento del problema ayudará a evitar situaciones potencialmente peligrosas.
Los sistemas de comunicación por radiofrecuencia emiten energía a través de su antena, creando un campo electromagnético cuya intensidad decrece con el cuadrado de la distancia. La radiación se efectúa mediante ondas de alta frecuencia, y el valor de ésta depende del tipo de transmisión. Cuando en un punto determinado se sitúa un receptor, éste capta por su antena una parte de la energía radiada por el emisor. Si un detonador es capaz de comportarse como una antena, y capta energía suficiente, se produce su explosión.
f. LEGISLACIÓN VIGENTE EN NUESTRO PAÍS:
En nuestro país toda actividad con material explosivo se encuentra regulada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 (Decreto Reglamentario 302/85), en cual describe en unos de sus apartados las medidas de seguridad a tenerse en cuenta en el manipuleo de material explosivo, los cuales se transcriben:
Artículo 238 – No se cargarán ni dispararán voladuras durante o al aproximarse tormentas eléctricas.
Artículo 261 – Cuando se usen detonadores eléctricos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Orden de conexiones:
1º) Conectar los detonadores entre sí.
2º) Conectar los terminales de los detonadores a las líneas de conducción.
3º) Conectar las líneas de conducción a la fuente de energía.

b) Las líneas de conducción deberán permanecer en cortocircuito hasta que todo el dispositivo esté listo para efectuar el disparo. Asimismo se las conectará a la fuente de energía inmediatamente antes del disparo y se las desconectará y pondrá nuevamente en cortocircuito después de ocurrido aquel.
c) Antes de dar fuego o conectar los conjuntos eléctricos se verificará que no haya ningún extraño en la zona de la voladura y que el personal esté convenientemente protegido.
d) Ninguna parte del circuito deberá tener descarga a tierra.
e) Los alambres de los detonadores deberán estar en cortocircuito hasta que los barrenos hayan sido cargados.
f) Queda prohibido el uso de detonadores en zonas expuestas a corrientes erráticas provenientes de líneas de alto voltaje cuando dichas corrientes alcancen una intensidad de seis centésimos (0,60) de Amper. Se exceptúan de ésta disposición los detonadores antiestáticos.
g) En lo posible, en una misma voladura se usarán detonadores provenientes de una misma partida.
Artículo 278 – Los transmisores portátiles de radio que se encuentren a menos de treinta (39) metros de detonadores eléctricos no contenidos en sus envases originales, deben ser desconectados y efectivamente cerrados.
Artículo 279 – No se realizarán voladuras con detonadores eléctricos a menores distancias de los transmisores fijos o móviles de amplitud modulada, que las indicadas a continuación:
Artículo 280 – Donde estén operando transmisores de televisión de muy alta frecuencia, estaciones de radio frecuencia modulada, no se realizarán voladuras con detonador eléctrico a menor distancia que las indicadas a continuación:
(1) Estaciones de televisión de muy alta frecuencia y estaciones de radio de frecuencia modulada
(2) Transmisión móvil de frecuencia modulada
Artículo 281 – No se realizarán voladuras con detonadores eléctricos a menores distancias de los transmisores de televisión de ultra alta frecuencia que las incidas a continuación:

g. MANUAL DE SEGURIDAD DE YPF. OPERACIONES GEOFÍSICAS
El mencionado documento en su “Capitulo 17, MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS EN GEOFÍSICA”, describe en forma taxativa las normas de seguridad, a saber:
Número 127: No se permitirán manipulaciones de explosivos ni cargas de pozo durante las horas nocturnas. Tampoco se permitirá el movimiento o transporte de explosivos en horarios nocturnos ni bajo temporales eléctricos.
Número 137: Se tomarán precauciones especiales para prevenir un disparo prematuro de los detonadores por acción de corrientes inducidas, galvánicas, por radio frecuencias, alambradas de pastoreo, líneas de tensión, tormentas de polvo, nieve, y otras fuentes extrañas de electricidad. Estas precauciones pueden ser:
Uso de detonadores anti-estáticos y hábito de tenerlos en corto hasta su uso.
Pruebas de circuitos con medidores aprobados.
Distancias de seguridad a líneas de alta o baja tensión.
Suspensiónde operaciones con explosivos ante la presencia de una tormenta.
Restricciones al uso de radio-frecuencias.

Número 138: No se debe olvidar que un rayo puede caer tan lejos como SIETE (7) Km. y su carga viajar por el terreno a través de alambradas, vías ferroviarias, cables sísmicos, conductos, etc.

h. ASPECTOS RELACIONADOS A LAS TORMENTAS:

(Fuente: Instituto nacional de investigaciones espaciales; Guía de Administración Nacional Oceánica y Atmosférica USA; Fenómenos Atmosféricos Editorial Jiménez Tanzi Costa Rica; La meteorología Editorial Marcombo S.A... .España).
Tormentas: El cielo azul y la ausencia de lluvia no será garantía de que no ocurra una tormenta eléctrica. Los rayos podrán caer hasta 16 kilómetros de la lluvia. No siempre tendrá que estar lloviendo para que caiga un rayo.
En realidad, el rayo es una enorme chispa o corriente eléctrica que circula entre dos nubes o entre una nube y la tierra. El rayo puede cruzar kilómetros de distancia y se originan en un tipo de nube llamada cumulu-nimbus o nube de tormenta (los cumulu-nimbus son nubes de gran extensión vertical que se caracterizan por la generación de lluvias, a menudo superan los 10 kilómetros de altura, dentro de estas es frecuente encontrar fuertes corrientes de aire, turbulencia, regiones con temperaturas muy inferiores a la congelación, cristales de hielo y granizos).El rayo es una descarga eléctrica. En general, las partes superiores de las nubes de tormenta poseen carga positiva, mientras que en las partes centrales poseen cargas negativas. La región de máxima intensidad de campo eléctrico se halla entre ambas zonas de distinta polaridad.De acuerdo con las teorías que intentan explicar la electrificación de las tormentas, existen dos grupos con respecto a la presencia de cristales de hielo y precipitaciones o la ausencia de alguna de ellas. Ciertas partes de la atmósfera conducen mejor la descarga eléctrica porque poseen mayor cantidad de gotitas de agua, las cuales pueden estar cargadas de electricidad.
Un aumento de la velocidad del viento, aguaceros y cielos nublados son en la mayoría de los casos signos precursores de la aproximación de una tormenta eléctrica, sin embargo con nubes de tormenta cerca, las descargas pueden ocurrir a varios kilómetros y nos pueden afectar aunque esté soleado y sin lluvias
Interpretación general de las nubes: Algunas nubes tienen un significado inequívoco, mientras que en otras su actividad está ligada a complejas consideraciones de situación meteorológica general.

La aparición de “stratus” pueden indicar una atmósfera estable. Los cúmulos indican aumento de inestabilidad. Los “estratos cúmulus” indican buen tiempo. Los “nimbus” están asociados a lluvias intensas y vientos fuertes. Los “cúmulus-nimbus” densos y compactos están asociados a lluvias intensas, tormentas eléctricas y vientos fuertes.
Tormentas geomagnéticas: Cuando los campos magnéticos se mueven cerca de un conductor, como por ejemplo, un cable se induce una corriente eléctrica al conductor. Esto pasa a grandes escalas durante tormentas geomagnéticas. Las Compañías de energía eléctrica, transmiten corrientes alternas a sus clientes a través de largas líneas detransmisión. Durante estas tormentas se inducen corrientes casi directas, peligrosas para los equipos de transmisión. El 13 de marzo de 1989, en Montreal, Québec, 6 millones de abonados se quedaron sin luz por 9 horas como resultado de una tormenta geomagnética inmensa. Algunas áreas del nordeste de los Estados Unidos y de Suecia padecieron lo mismo. Al recibir alertas y avisos de tormentas geomagnéticas, las compañías de energía eléctrica podrán minimizar los daños e interrumpir el servicio eléctrico.
3. CONCLUSIONES:
Luego de hacer un análisis de las consideraciones y medidas de seguridad que adoptan y hacen cumplirlas más prestigiosas empresas en el campo de explosivos y reglamentos militares, podemos observar la vital importanciaque se le otorga al fenómeno de las corrientes extrañas cuando se está operando con detonadores eléctricos en cualquier tipo de trabajo con explosivos.
Esto, indudablemente, nos lleva a reflexionar de que no existe ninguna circunstancia por la cual debamos apartarnos de las estrictas medidas de seguridad elaboradas por esta Subunidad, en función a la legislación vigente y del derecho comparado, los conocimientos adquiridos tantos nacionales como internacionales y las experiencias recogidas en las diferentes actividades operativas y judiciales sobre accidentes ocurridos por el uso incorrecto de material explosivo, iniciadores y materiales afines, en condiciones meteorológicas adversas, se ha arribado a lo siguiente:

1) QUE NO SE DEBERÁ REALIZAR TAREAS DE VOLADURAS DURANTE LA PROXIMIDAD DE UNA TORMENTA, EN VIRTUD DE QUE SERÁ IMPOSIBLE ESTABLECER CON EXACTITUD A SIMPLE VISTA SI SE TRATA O NO DE UNA TORMENTA ELÉCTRICA.
2) QUE NO SE REALIZARÁN TRABAJOS CON DETONADORES ELÉCTRICOS LUEGO DE PRECIPITACIONES, CUALQUIERA SEA SU MAGNITUD, HASTA DESPUÉS DE OCHO (8) HORAS DE PRODUCIDA, DEBIENDO HACERSE POSTERIORMENTE UNA EVALUACIÓN IN SITU, EN VIRTUD QUE LA TIERRA Y EL AMBIENTE, AMBOS CON ALTA CONCENTRACIONES DE HUMEDAD, FACILITAN LA CONDUCCIÓN DE ELECTRICIDADES EXTRAÑAS, COMO ASIMISMO CONLLEVAN A UNA POSIBLE ACCIÓN GALVÁNICA DEL TERRENO QUE CULMINARÁ CON LA DETONACIÓN FORTUITA DE LOS MISMOS.
3) QUE NO SE PODRÁ EJECUTAR ACTIVIDADES CON DETONADORES ELÉCTRICOS VISTIENDO PRENDAS DE MATERIAL SINTÉTICAS (CAMPERAS PARA LLUVIAS, CAPAS, ROPA DE NYLON, ETC.), EN RAZÓN QUE LAS MISMAS SON GENERADORAS Y ACOPIADORAS DE ELECTRICIDAD ESTÁTICA.
4) NO SE PERMITIRÁN MANIPULACIONES DE EXPLOSIVOS DURANTE LAS HORAS NOCTURNAS. TAMPOCO SE PERMITIRÁ EL MOVIMIENTO O TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS EN HORARIOS NOCTURNOS NI BAJO TEMPORALES ELÉCTRICOS.
5) QUE NO SE DEBERÁ PERMANECER O TRANSITAR EN INMEDIACIONES DE CARGAS CEBADAS (MATERIAL EXPLOSIVO CON SU CORRESPONDIENTE DETONADOR ELÉCTRICO) CUALQUIERA SEAN LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS.
6) QUE EN AQUELLOS CASOS QUE POR UN PELIGRO INMINENTE (EXPLOSIVOS CEBADOS EN INMEDIACIONES VIVIENDAS, ESCUELAS, DUCTOS, ZONAS TRANSITADAS, Y TODO LUGAR QUE REPRESENTE UN PELIGRO REAL PARA LAS PERSONAS) SE TUVIESE QUE EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE DESTRUCCIÓN SE DEBERÁN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA PREVENIR UN DISPARO PREMATURO DE LOS DETONADORES POR ACCIÓN DE CORRIENTES INDUCIDAS, GALVÁNICAS, POR RADIO FRECUENCIAS, ALAMBRADAS , LÍNEAS DE TENSIÓN, TORMENTAS DE POLVO, NIEVE Y OTRAS FUENTES EXTRAÑAS DE ELECTRICIDAD.
7) QUE DEBIDO A LOS INCIDENTES OCURRIDOS OPORTUNAMENTE CON LOS DETONADORES ELÉCTRICOS, A CAUSA DE SU DATA Y ESTADO DE CONSERVACIÓN, LOS MISMOS SE HAN COMPORTADO COMO DETONADORES SENSIBLES A LA PRESENCIA DE CORRIENTES EXTRAÑAS.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
MANUAL DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DU PONT.
MANUAL DE SEGURIDAD DE LA UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS”.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOBRE EL EMPLEO , ACOPIO Y TRANSPORTE DE DETONADORES EMPLEADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS
NORMAS DE SEGURIDAD ESTIPULADO POR LA FABRICA DE DETONADORES ELÉCTRICOS SISTEMA SCHAFFLER
NORMA LEGAL DEL REINO DE ESPAÑA APLICADA POR LA GUARDIA CIVIL Y EJÉRCITOS DE TIERRA, AGUA Y AIRE.
NORMA LEGAL VIGENTE EN NUESTRO PAÍS LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DECRETO REGLAMENTARIO 302/83.

ELECTRICIDAD EXTRAÑA EN OPERACIONES CON EXPLOSIVOS I

Medidas de seguridad a aplicarse ante presencia de
corrientes eléctricas extremas
en operaciones con materiales explosivos.

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


PARTE I
1. OBJETO:El presente trabajo tiene como finalidad, hacer conocer en forma profunda los peligros de la electricidad extraña en los trabajos con material explosivo cuando estos sean iniciados con detonadores eléctricos, como así también las normas de seguridad establecidas por esta Institución, en función de la norma legal vigente, reglamentos militares y normas internacionales de seguridad adoptadas por los más prestigiosos organismos en el campo de los explosivos. 2. DESARROLLO:Será conveniente definir a qué se denomina “Electricidad Extraña”, para lo cual nos remitiremos a las definiciones y a la forma de actuar que emplean las más afamadas empresas en explosivos y reglamentos militares:a. EMPRESA “DU-PONT”
1- Peligros de la Electricidad Extraña
El término “electricidad extraña” se refiere a la energía eléctrica no deseada, que puede entrar a los circuitos eléctricos de voladura, proveniente de cualquier fuente. Las fuentes de esta electricidad se pueden dividir en dos categorías:
Aquellas generadas por la naturaleza.
Las producidas por el hombre.
Las generadas por la naturaleza incluyen el rayo, la estática y la acción galvánica.Las generadas por el hombre comprenden a las corrientes inducidas por la radiofrecuencia, generadores estáticos, corrientes erráticas producidas por equipo eléctrico impropiamente instalado o en malas condiciones de trabajo, corrientes inducidas magnéticas y electrostáticas, descargas de corona de líneas de transmisión de alto voltaje y fuertes corrientes de tierra originadas por líneas de
fuerza o rieles cercanos al sitio de la voladura.
Las fuentes producidas por el hombre se hacen cada vez más numerosas, ya que cada año se tienden miles de líneas de transmisión y nuevos equipos eléctricos. Al mismo tiempo, el uso de los detonadores eléctricos es cada vez mayor. Como resultado de esta combinación de circunstancias, los riesgos de la electricidad extraña relacionados con los circuitos eléctricos de voladura son un motivo de preocupación cada vez más importante.
2 -Tipos de electricidad extraña:
Rayos: La descarga de un rayo sobre o en proximidad de un circuito de voladura generará el disparo de este último, a pesar de todas las precauciones que se pudieran realizar.
Si se produce la descarga de un rayo a varios kilómetros de distancia de un circuito de voladura y habiendo inducido cargas eléctricas suficientes, puede ocasionar la activación de los detonadores eléctricos. El riesgo aumentaría considerablemente si en las proximidades existiese una línea de transmisión o una corriente de agua que conduzcan la electricidad entre la tormenta y el circuito de voladura.Los detonadores eléctricos pueden ser detonados por las corrientes inducidas por el rayo, tanto en la superficie como bajo tierra.
No existen detonadores eléctricos insensibles a las influencias peligrosas del rayo; en consecuencia, todas aquellas operaciones de voladura, ya sean en la superficie, bajo tierra o en el agua, deberán suspenderse y todo el personal retirarse del área de trabajo con explosivos cuando se acerque una tormenta eléctrica. Por tal motivo será conveniente diseñar un sistema estándar de señales para prevenir al personal.
Electricidad estática: El rayo no es el único peligro asociado con las tormentas eléctricas. En proximidad de una tormenta de estas características, la atmósfera puede almacenar peligrosas cargas de electricidad estática a distancias considerablemente alejadas del centro de la tormenta. La carga estática podrá almacenarse en cualquier cuerpo conductivo como, por ejemplo, un hombre aislado de la tierra.
El movimiento de partículas, especialmente bajo condiciones secas, son capaces de generar electricidad estática, ya sea que estén en suspensión o sumergidas en un material aislante en movimiento, tal como en una banda de motor. Las partículas podrán ser polvo o nieve movida por fuertes vientos o vapor a presión. La precaución que se adopta ante la presencia de estos fenómenos de colocar el detonador sobre la tierra y extender los alambres a lo largo del terreno será nula, no debiendo tampoco, bajo ninguna circunstancia, arrojar los alambres al aire. Cuando las tormentas de polvo o nieve prevalecen, se recomienda suspender el trabajo de voladuras con detonadores eléctricos.
La estática de la atmósfera es un riesgo especial en trabajos de sismografía. Esto se debe a:
1 - Que el trabajo frecuentemente se lleva a cabo a grandes altitudes y en áreas sujetas a tormentas de polvo, de nieve y una baja humedad.
2 - Que los alambres de los detonadores son, por lo general, largos. No deberá permitirse generadores de estática construidos por el hombre, tales como el vapor y las bandas en movimiento, en un sitio en donde se estén utilizando detonadores eléctricos.
Las precauciones recomendadas a seguir donde exista electricidad estática generada mecánicamente incluyen:
a - Todas las partes del equipo de movimientos en proximidad de las operaciones de voladura tienen que estar conectadas entre sí eléctricamente y a un punto común, y este punto debe estar conectado a una varilla de tierra considerablemente óptima para estos casos.
b - Todos los conductores y partes metálicas de un sistema tal, deben conservarse alejados de los detonadores y de los circuitos de voladura o de otro modo aislarse eléctricamente.
c - Los alambres y la varilla de tierra para tal sistema, es necesario conservarlos retirados de rieles, otros alambrados y tubería que puedan conducir corrientes eléctricas erráticas desde estas fuentes hasta el lugar del disparo.
d - Debe pararse todo el equipo en movimiento durante la conexión de circuitos de voladura y hasta que el disparo haya sido hecho.
Es un hecho bien conocido que la electricidad estática se genera cuando los sólidos se transportan reumáticamente. Deberá controlarse este riesgo si se van a cargar reumáticamente mezclas de nitrato de amonio-aceite combustible sobre alambres de detonadores eléctricos para evitar la iniciación prematura de éstos por la electricidad estática.
Las corrientes eléctricas generadas por el sistema de cargado neumático serán siempre extremadamente pequeñas y podrán variar en polaridad, dependiendo de las condiciones particulares de operación.
La generación de corriente en sí no constituye el riesgo básico; si se permite que las cargas se almacenen en un capacitor, pudiendo crear suficiente energía en éste para iniciar un detonador eléctrico o aún un detonador pirotécnico con su mecha, si se descarga repentinamente.
Corrientes extrañas: La corriente eléctrica que fluye de una fuente tal como una batería, un generador o un transformador, a través de líneas de energía a equipo eléctrico, siempre regresará esa fuente a través de cualquier trayectoria disponible para ella. Estas trayectorias incluyen conductores adicionales aislados de la tierra (tales como los cables eléctricos), conductores no aislados de la tierra para transporte eléctrico (como rieles)y la tierra misma. Si el conductor de abastecimiento o de regreso entre la fuente y la carga se interrumpiera, como por el quemado de un fusible, pueden producirse corrientes peligrosamente altas en un sistema conectado a tierra. La primera defensa contra este riesgo requiere que los objetos metálicos continuos (líneas de transmisión, rieles, etc.) estén retirados de los circuitos de voladura eléctrica. Además, deben efectuarse mediciones para localizar corrientes erráticas antes de utilizar detonadores eléctricos en una operación en particular. Generalmente, en terreno uniforme, será poco probable que se encuentren dos lugares capaces de producir suficiente corriente (CA o CD) para disparar detonadores eléctricos. Esto se debe a que la resistencia de la tierra es usualmente elevada y la diferencia de potencial entre dos puntos cercanos entre sí es casi siempre baja. La excepción se encuentra cuando dos estratos altamente conductivos están separados por un manto o veta angosta de material de baja conductividad.
Sin embargo, podrán con facilidad producirse corrientes peligrosas (mayores de 0.05 amperes) en detonadores eléctricos si los alambres hacen contacto con los rieles, tuberías o ductos de ventilación.
En las operaciones de voladura con detonadores eléctricos, en terreno altamente conductivo (formaciones de roca altamente metálicas, agua salina y en áreas con agua en movimiento que sean ligeramente ácidas o alcalinas), así como las operaciones cerca de instalaciones de distribución eléctrica, se requerirán pruebas frecuentes para descubrir la presencia de corrientes eléctricas peligrosas. Cuando se localizaren corrientes erráticas deberán eliminarse si no son causadas por un fenómeno natural. Un voltaje no seguro será aquel que pueda producir suficiente corriente en un detonador eléctrico para iniciarlo. Deberá hacerse hincapié que las operaciones con detonadores eléctricos se pueden efectuar con toda seguridad tomando las precauciones adecuadas en los lugares en que se tengan pequeñas corrientes erráticas originadas por fuentes naturales. Los riesgos que las corrientes erráticas presentan a los detonadores eléctricos será posible disminuirlas aislando de tierra todas las líneas eléctricas, exceptuando a la fuente de potencia, y proporcionando un alambre colector separado, unido a todos los marcos del equipo eléctrico.
Todos los rieles, tubos, cables blindados, ductos de ventilación y otros conductores no diseñados para la transmisión de energía eléctrica deberán unirse entre sí eléctricamente a intervalos frecuentes, y conectarse a una sola descarga a tierra, que deberá estar aislada de la descarga a tierra del sistema eléctrico o alambre neutro. Deberán conservarse en buen estado el forro de la línea de energía y los aisladores. Los circuitos de energía y de iluminación deberán conservarse retirados del frente durante las operaciones de carga. El aislar todas las líneas de guía y todos los conductores que pudieran llevar corriente será una medida adicional que reducirá el riesgo de la corriente errática.
Acción galvánica: Las corrientes galvánicas son aquellas que se generan cuando los metales hacen contacto entre sí, ya sea directamente o a través de un medio conductivo. El atacador de aluminio, diseñado para reemplazar al atacador de madera más pesado en un trabajo sísmico, sufrió una corta carrera profesional en el campo. No mucho después de haber adoptado el nuevo atacador, una cuadrilla sismográfica tuvo dos detonaciones prematuras que, sin lugar a duda, fueron causadas por el efecto de la batería desarrollado por el atracador de aluminio y el lodo alcalino de barrenación.
Es obvio que los forros metálicos, atacadores metálicos o cualquier dispositivo conductivo, no debe permitirse que entren a un barreno que tenga un detonador eléctrico. Los operadores de voladuras submarinas deben estar alertas al riesgo de metales de símbolos en el barreno al cargar los explosivos, particularmente en agua salina.
Líneas de transmisión de alto voltaje y potencia: El riesgo principal asociado con las operaciones cercanas a líneas de transmisión será el peligro de electrocución del personal si un alambre del detonador fuera arrojado por la voladura hasta hacer contacto con una línea de energía viva. Existen muchos casos en que los dinamiteros involucrados en trabajos de construcción o sísmicos fueron seriamente quemados debido a métodos de voladura impropios cerca de la línea de transmisión.
Se ofrecen las siguientes recomendaciones generales cuando se efectúen voladuras cerca de líneas de transmisión:
1) El punto de voladura nunca deberá estar localizado más cerca a una línea de transmisión o de potencia que la distancia igual a la longitud del alambre de guía más la longitud de ambos alambres del detonador. Será necesario tomar la longitud de los dos alambres del detonador (excepto cuando se utiliza alambre dúplex) ya que los alambres sencillos pueden separarse y formar un solo conductor más largo.
2) Si no puede localizarse un punto de disparo que cumpla con lo anterior, será indispensable utilizar, en lugar de detonadores eléctricos y alambres de guía, los Retardos MS "Ledcore", cordones detonantes estándar (que no estén forrados con alambre) o cordones detonantes de baja carga explosiva. La cantidad que es necesario sustituir dependerá de las condiciones particulares del disparo. El empleo de un detonador y mecha de seguridad para iniciar los cordones detonantes anteriores proporcionará un sistema completamente no eléctrico.
3) Si no se encuentran disponibles las unidades "Ledcore", cordón detonante estándar o cordón detonante de baja carga, los alambres del detonador deberán anclarse seguramente en o cerca del lugar del disparo. 4) Si los alambres del detonador o una línea de guía vuelan / desplazan hasta tocar una línea de energía, la cuadrilla de voladura no deberá intentar retirar el alambre. Será indispensable pedir a la compañía eléctrica que lleve a cabo esta tarea.
Antes de realizar operaciones eléctricas de voladura en proximidad de líneas de transmisión, será buena práctica investigar si hay corrientes erráticas. Debiendo tenerse cuidado, al efectuar estas pruebas, de evitar hacer contacto entre las líneas de alto voltaje y el alambre o equipo de prueba. Los peligros involucrados en la investigación, de estos riesgos podrán ser, a menudo, más severos que el riesgo en sí.
Será aconsejable contar con personal de la compañía eléctrica presente al efectuar las pruebas, con la finalidad de determinar si los voltajes medidles se convierten más peligrosos cuando se transmiten niveles máximos de energía. Para efectuar estas pruebas, se conectará una línea de guía a una varilla de tierra enterrada en la vecindad del lugar de la voladura y el otro extremo de esta línea se conectará a una terminal del voltímetro. La otra terminal de éste se conectará a otra varilla de tierra que puede utilizarse para tocar la tierra en diferentes puntos cercanos al sitio de las voladuras. Los voltajes determinados de esta manera deberán considerarse fuentes potenciales de corrientes erráticas y probarse del modo descrito en Corrientes Erráticas.
Energía de radiofrecuencia: Antes de comenzar cualquier operación que involucre el manejo de detonadores eléctricos, debe efectuarse una investigación para determinar si existen fuentes potencialmente peligrosas de energía de radiofrecuencia (RF). El Instituto de Fabricantes de Explosivos publica un folleto que incluye la identificación y clasificación de las fuentes de energía RF., tales como radio, televisión o transmisores de radar, Esta publicación de la Empresa Du Pont , lo especifica en su apartado : “ Energía de Radiofrecuencia-Un Riesgo Potencial en el Uso de Detonadores Eléctricos" y puede ser obtenido a través de la Compañía Du Pont.
b. EMPRESA “UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS”.
En su apartado “5.1. MEDIANTE PEGA ELÉCTRICA “establece lo siguiente:“... Si se utiliza la pega eléctrica, se deberán tener en cuenta una serie de normas para el manejo de los detonadores eléctricos. El tema es amplio y se ha desarrollado en la correspondiente jornada de “EVALUACIÓN y PREVENCIÓN DE RIESGOS DE EMPLEO DE DETONADORES ELÉCTRICOS”. No obstante, dada la trascendencia que tienen los detonadores eléctricos para la seguridad en el manejo de los explosivos en general, se recoge aquí, de forma resumida, un conjunto de instrucciones que deben ser tenidas en cuenta durante su utilización:
1 - En primer lugar hay que investigar la posible existencia de corrientes extrañas. En el caso de que existan, se deben tomar las medidas necesarias para eliminarlas. Si esto no fuera posible, se deberá realizar un estudio, a fin de evaluar los posibles riesgos, determinar el tipo de iniciación más idóneo y establecer las condiciones de utilización adecuadas. Se deberá prestar especial atención, a la posible influencia de redes de distribución de energía eléctrica y emisoras de radiofrecuencia. En función de la tensión de las líneas, de la potencia de las emisoras y de la distancia, las voladuras pueden estar incluidas dentro de las denominadas voladuras especiales, que exigirán un tratamiento especial.
2 - En las explotaciones a cielo abierto o en labores subterráneas a menor profundidad de 200 metros y túneles cuyo frente de trabajo diste menos de 500 metros de la boca, no se deben cargar barrenos cuando existan tormentas dentro de un radio de acción de 15 kilómetros. En el caso de que la tormenta aparezca de forma imprevista, se deberá interrumpir los trabajos y evacuar inmediatamente la zona cargada. Se deberá evitar el uso de radio transmisores portátiles, en las proximidades de la voladura. Los detonadores que se utilicen, deberán ser todos de la misma sensibilidad eléctrica como así conectarse en serie; otros tipos de conexión deben ser autorizados por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
3 - El flujoeléctrico debe realizarse por medio de explosores debidamente homologados. Sólo con una autorización especial, se podrán utilizar otras fuentes de energía. El número máximo de detonadores que puede emplearse por cada disparo estará en consonancia con la resistencia de la línea de tiro y la capacidad del explosor.
4 - Los detonadores se deberán almacenar en lugares secos para que no se deterioren. Se deberán usar por orden de antigüedad, con respecto a la fecha de fabricación.
5 - Transporte los detonadores en sus envases de origen o en cartucheras especiales. No deshaga las madejas.
6 - No transporte o almacene detonadores junto con cualquier otro explosivo. El vehículo en el que se transporten, deberá estar dotado de una puesta a tierra eficaz.
7 - No fume ni utilice lámpara de llama desnuda en las proximidades de los detonadores.
8 - Utilice siempre un calzado adecuado (antiestático), nunca utilice botas normales de goma. Descárguese a tierra antes de tocar los detonadores.
9 - Al desenrollar las madejas, no deberán lanzarse nunca los hilos al aire. Los extremos desnudos de los hilos del detonador deberán estar cortocircuitados antes de deshacer la madeja.
10 - No se deberá forzar el detonador para alojarlo en el cartucho-cebo. Perfore éste previamente con un punzón apropiado para este fin.
11- No aproxime al frente, detonadores o cartuchos cebados hasta haber parado todas las máquinas (compresores, etc.), y cortado todas las fuentes de energía próximas al frente.
12 - Ponga especial atención para no dañar los hilos del detonador durante la carga y retacado de los barrenos. Utilice siempre atacadores de madera.
13 - Evite el contacto de los extremos de los hilos del detonador y de la línea de tiro, con carriles, tuberías, etc., aísle las uniones con cinta aislante o conectadores especiales. A medida que vaya cargando los barrenos, no deje los hilos del detonador colgando, enrolle el sobrante.
14 - Mantenga cortocircuitados los extremos de los hilos o de la línea de tiro hasta el último momento.
15 - Terminada la conexión del frente y habiendo comprobado previamente la continuidad de la línea de tiro, y estando cortocircuitada ésta por el lado del explosor, conecte la pega.
16 - La comprobación de la resistencia del circuito deberá hacerse desde un lugar seguro. No dispare si la comprobación no indica que la resistencia es la adecuada, ni mayor ni menor.
c. REGLAMENTO DE USO DE DETONADORES DE LAS FUERZAS ARMADAS:
El presente documento en “CAPITULO I: CAUSA Y RIESGO DE EXPLOSIONES ACCIDENTALES, SECCIÓN I, CONCEPTOS GENERALES” menciona que los detonadores eléctricos podrán explotar accidentalmente por acción de alguna de las siguientes causas:
1 - Rayos y cargas eléctricas producidas por tormentas.
2 - Proximidad de equipos transmisores de radio, radar y televisión.
3 - Electricidad estática.
4 - Proximidad de líneas transmisoras de energía eléctrica.
5 - Otras fuentes de electricidad extrañas.
La detonación eléctrica será usada con precaución, o preferiblemente deberá ser reemplazada por sistemas de detonación pirotécnicos en cualquiera de las situaciones peligrosas mencionadas precedentemente. Los detonadores comunes (no eléctricos), también podrán explotar por la acción de rayos.
1) Riesgo de explosiones accidentales.
a) Detonación eléctrica en presencia de tormentas.
(1) No se usarán o manipularán detonadores eléctricos comunes ni explosivos de cualquier naturaleza, durante la aproximación o progreso de una tormenta eléctrica. Si un rayo alcanzara un circuito eléctrico de voladura, éste detonará, sean cuales fueren las precauciones que se hayan tomado; inclusive la caída de rayos a varios kilómetros de un circuito, podrá hacer funcionar los detonadores. El peligro debido a la caída de rayos remotos aumenta mucho por la proximidad de medios conductores, tales como, alambrados, vías de ferrocarril, puentes, cañerías, edificios y cables subterráneos.
(2) Como la caída de rayos no es predecible, todas las operaciones de voladura, ya sean eléctricas como no eléctricas se suspenderán cuando existan tormentas eléctricas en la vecindad(de 10 a 15 km de distancia). El personal será retirado de la zona de voladura y llevado a lugar seguro.Este concepto es válido para tierra firme, como para áreas fluviales o lacustre. Además será extremadamente importante interrumpir todas las actividades vinculadas con las voladuras que se realicen en túneles, pozos y partes de minas próximas a la superficie.
(3) En campo abierto será posible estudiar visualmente la distancia de la tormenta, o calcularla aproximadamente, multiplicando por 340 el número de segundos transcurridos desde la visualización del relámpago y la visualización del trueno. El resultado de la distancia será en metros, pero deberá recordarse que el límite audible del trueno se encuentra en el orden de los 12 km.
(4) Las tormentas eléctricas podrán producir cargas peligrosas de electricidad estática a distancias considerablemente alejadas del centro de la tormenta, las cuales, en ciertas condiciones, se acumularan en el cuerpo humano y crearán un voltaje tan elevado que se descargarán con explosión a través del detonador, en el caso que se tome este con las manos y se deje que sus alambres toquen el suelo o algo que la conecte con el mismo.Esta será una razón adicional para alejar a los hombres del área de voladura durante el avance de una tormenta eléctrica.
b) Peligro de los detonadores eléctricos en proximidad de equipos transmisores de radio, radar, televisión y otros.
Los equipos y estaciones transmisoras de radiotelefonía, de televisión y de radar, podrán, en ciertas condiciones, accionar los detonadores eléctricos, pues los alambres del detonador y los conductores del circuito de voladura podrán actuar como antena y acumular suficiente energía para ello.
Cualquiera de las unidades emisoras indicadas en el cuadro del apartado h) del presente inciso, podrá hacer explotar a distancia, detonadores eléctricos, por lo cual es necesario observar en el transporte, almacenaje y uso de estos detonadores, las siguientes precauciones:
(1) No deben usarse detonadores eléctricos a una distancia de un equipo o estación transmisora fija, menor que la indicada a continuación:
Las distancias se medirán desde el pie de la torre o antena de transmisión o, si hubiera varias antenas, desde el pie de la más próxima a la zona de trabajo, a los detonadores eléctricos.Si no se conociera la potencia de la estación transmisora, o si se observaran antenas muy altas, la distancia mínima de seguridad será de 2.700 metros.
(2) Se deberán tomar precauciones para que ningún equipo o estación transmisora móvil cuya potencia de entrada sea de 50 a 500 vatios y tenga antena vertical, se acerque a menos de 150 metros de la zona de trabajo con detonadores eléctricos.
Si la potencia de entrada de tales transmisores móviles fuera mayor de 500 vatios o aunque fuera menor, si la antena es horizontal deberán mantenerse alejados a más de 700 metros de los detonadores eléctricos.
(3) No se usarán detonadores eléctricos a menos de 500 metros de cualquier radar, ya sea fijo o móvil.
(4)En los trabajos en que para efectuar comunicaciones directas con personal diseminado en el terreno, se utilicen aviones que vuelen a muy baja altura equipados con trasmisores de radio, no se usarán detonadores eléctricos, sino que las voladuras deberán realizarse por medios pirotécnicos.
(5) Cuando el jefe del pelotón demolición cuente con un medio de transmisión inalámbrico, mantendrá el mismo apagado, con el fin de evitar una explosión prematura. En caso de ser necesario su uso, el mismo será retirado para su empleo fuera del área de seguridad.
(6) Para reducir el riesgo de la detonación accidental por ondas de radio, será conveniente que los conductores de ida y vuelta del circuito de voladura se manipulen y se tiendan directamente sobre el suelo sin establecer trayectorias aéreas. Dichos conductores desde el explosor al lugar de las cargas, deberán encontrarse a una longitud mínima, compatible con otros requisitos de seguridad del personal (Art. 7 -RC-G5-6c1).
(7) Cuando hubiera alguna duda sobre la ubicación de un equipo transmisor, o cuando se desconozca la potencia del mismo o estación transmisora relativamente próximos a la zona de trabajo, se efectuará la voladura por medios pirotécnicos.
c) Detonación eléctrica en presencia de electricidad estática.La electricidad estática podrá generarse de varias maneras, por tormentas de tierra o de nieve, por correas en movimiento, por ruedas que giran, por vapor que escapa en la atmósfera, etc.En una atmósfera seca y polvorienta, (desierto) podrá producirse una considerable acumulación de cargas estáticas durante una tormenta de tierra.
Esta producción de cargas estáticas, podrá llegar a ser tan intensa, que crea un riesgo serio de explosión accidental tal de los detonadores eléctricos.
Para prevenir el peligro se tendrá en cuenta las siguientes precauciones:
(1) No se usarán o manipularán detonadores eléctricos durante tormentas de tierra o de nieve, o carga de cualquier fuente de electricidad estática.Las fuentes no naturales de electricidad estática, tales como; correas en movimiento, vapor que escapa, volante de motores, etc., deberán ser consideradas y eliminadas del área de voladura, antes de comenzar el trabajo con detonadores eléctricos.
(2) Todos los equipos en movimiento de la zona de voladura, deberán ser conectados a tierra por un conductor cuya resistencia no sea mayor de un ohmio.
(3) Las conexiones deberán cubrirse con cinta aisladora, o aislarse de otra manera. Si por circunstancias especiales se usarán conexiones desnudas, deberá impedirse que se puedan tocar entre ellas.
(4) Los alambres conductores deberán mantenerse lejos de rieles, alambrados, u otros alambres y cañerías por los cuales puedan converger cargas electroestáticas. Tanto el ramal de ida como el de vuelta deberán ser de conductor aislado.
(5) Si la situación impone, no obstante las condiciones climáticas adversas, realizar voladuras, deberá tenerse presente la situación técnica especial:
(a) Con el explosor desconectado deberá retorcerse las puntas peladas de los conductores de ida y vuelta del circuito, entre sí, en el extremo próximo al mismo.(b) Se retorcerán entre sí, las puntas peladas de los mismos cables conductores en su otro extremo (o sea en el extremo próximo a donde se colocarán los explosivos).
(c) Se conectarán a tierra ambos extremos retorcidos, por ejemplo: conectándolos a sendas barras metálicas clavadas en el suelo. Si el suelo está seco deberán humedecerse los lugares donde se claven las barras.(d) No se deberá tomar el detonador por el tubo metálico. Se tomará por los alambres, retorciendo juntas las puntas peladas de los mismos y conectando esas puntas retorcidas entre sí a una barra metálica clavada en el suelo.(e) Después de la operación precedente y sin tocar el tubo del detonador se desarrollarán cuidadosamente los alambres del mismo (cuyas puntas están conectadas a la barra) y deberán estirárselos en el suelo no en el aire. Los alambres no se deberán dejar caer, y, al desarrollarlos, el operador deberá manipular con la parte del alambre adyacente al tubo del detonador, sin tocar el tubo mismo.(f) El operador deberá estar en contacto con la tierra, apoyándose con fuerza en la barra clavada en el terreno humedecido antes de tomar el tubo del detonador para insertarlo en el explosivo, con el fin de evitar la posible aparición de una chispa que pasando desde su cuerpo a los dispositivos internos del detonador pueda provocar la explosión.
(g) Se colocará la carga en el hoyo a tanta profundidad como lo permitan los alambres del detonador.
(h) Se desconectará de la barra metálica más próxima al detonador los extremos de los conductores de ida y vuelta allí conectados. Se separarán las puntas de dichos conductores en ese extremo, desconectando luego los alambres del detonador de la barra y conectando dichos alambres a las puntas de los conductores de ida y vuelta.
(i) No se desconectará de la barra próxima al explosor los extremos de los conductores de ida y vuelta allí conectados hasta que esté listo para efectuar la voladura.
d) Precauciones en caso de usar detonadores eléctricos en proximidad de líneas transmisoras de energía eléctrica (incluso de líneas telegráficas o telefónicas, cables de trolebús y cables o rieles conductores de ferrocarriles eléctricos).
(1) Como norma general no deberán usarse detonadores eléctricos cuando ellos o cualquier parte del circuito se encontraren a menos de 150 metros de líneas de transmisión de energía eléctrica.
En el caso de romperse una línea de transmisión de corriente eléctrica, cuando se corte el fluido de la misma o en el momento en que se restablezca, estará sujeto a riesgo un circuito de detonación eléctrico. En este último caso, el riesgo producido se multiplica por la proximidad de alambradas paralelos o conductores subterráneos paralelos, incluso cañerías. Cuando estos riesgos adicionales sean posibles, la distancia de seguridad de 150 metros podrá resultar demasiado pequeña, si los conductores del circuito de voladura son paralelos a las líneas de transmisión de electricidad o a otros conductores tales como alambrados y vías de ferrocarril, o si el circuito de voladura es abierto entre ambas ramas (o sea muy amplio).
(2) En todos los casos el circuito de voladura se construirá perpendicular a las líneas de transmisión de electricidad, debiendo estar apoyado en el suelo o lo más próximo posible a éste.
(3) La abertura del circuito de voladura (o sea la separación entre sus conductores), deberá ser mínima, a fin de que las dos ramas del circuito se encuentren tan próximas como sea posible.
(4) Cuando la proximidad de líneas de transmisión de electricidad origine dudas, se usarán sistemas de encendido no eléctrico, (por mecha o cordón detonante).
e) Precauciones en el uso de detonadores eléctricos por causa de otras fuentes de electricidad extrañas (electricidad galvánica, corrientes vagabundas y alambrados electrizados).
(1) No se emplearán barras metálicas para empujar los explosivos con detonador colocado, en los agujeros de barreno ni en otras ubicaciones, a fin de evitar chispas por efecto galvánico.
Para ese fin se usarán palos o barras no metálicas, cuidando especialmente de empujar el explosivo y no el detonador. Será conveniente que estos palos o barras no metálicas tengan una perforación central de mayor diámetro que el detonador, para que el empuje no se aplique a éste. La mecha o los alambres deberán ser pasados previamente por la perforación central.
(2) El uso creciente de alambrados electrizados en zonas rurales será razón adicional para que ninguna parte del circuito toque o se encuentre próxima a un alambrado.
(3) Los circuitos eléctricos deberán encontrarse aislados en la zona donde se utilicen máquinas operadas eléctricamente, pueden aparecer corrientes vagabundas, especialmente si la conductividad del terreno es alta o si existen objetos metálicos como rieles, cañerías y líneas eléctricas.
(4) Corrientes y voltajes peligrosos podrán encontrarse en ciertas ocasiones en la zona comprendida entre dos conductores, tales como dos rieles o dos cañerías o bien entre un riel o una cañería, o entre una cañería y un conducto de ventilación de aire o un alambrado, o entre algunos de estos conductores y el suelo.
(5) La precaución a tomar será la siguiente:
El sistema entero de conductores de ida y vuelta, los alambres de los detonadores; y las conexiones, deberán mantenerse perfectamente aislados en todo momento, de todas las posibles fuentes de corrientes extrañas, particularmente los extremos de los conductores y alambre, para evitar que cada una de las puntas, apoyándose en una zona de distinto potencial, produzca la explosión.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
MANUAL DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA DU PONT.
MANUAL DE SEGURIDAD DE LA UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS”.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOBRE EL EMPLEO , ACOPIO Y TRANSPORTE DE DETONADORES EMPLEADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS
NORMAS DE SEGURIDAD ESTIPULADO POR LA FABRICA DE DETONADORES ELÉCTRICOS SISTEMA SCHAFFLER
NORMA LEGAL DEL REINO DE ESPAÑA APLICADA POR LA GUARDIA CIVIL Y EJÉRCITOS DE TIERRA, AGUA Y AIRE.
NORMA LEGAL VIGENTE EN NUESTRO PAÍS:
LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 20429
DECRETO REGLAMENTARIO 302/83.

4 ene 2008

CONTROL DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN OPERACIONES CON EXPLOSIVOS


GENERALIDADES

EL PROPIETARIO CUENTA CON LOS PERMISOS OFICIALES PARA EL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y USO DE EXPLOSIVOS.

EL PROPIETARIO CUENTA CON PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO VIGENTES PARA EL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS.

LA EMPRESA CUENTA CON UN REGLAMENTO VIGENTE DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

LAS TAREAS SE EJECUTAN BAJO LA SUPERVISION DE UN RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD.

LOS OPERARIOS FUERON ADOCTRINADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD APLICABLES.

LA EMPRESA CUENTA CON LETREROS, BARRERAS Y SEÑALAMIENTOS DE AVISO, PRECAUCIÓN, RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN, PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS.

TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

LOS OPERARIOS TIENEN SU EQUIPO COMPLETO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y LO UTILIZAN DURANTE EL TRABAJO.

LAS TAREAS SE EJECUTAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE UN RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD.

LOS OPERARIOS FUERON INSTRUIDOS PREVIAMENTE AL TRABAJO, SOBRE LOS RIESGOS POTENCIALES DE EXPLOSIÓN, INCLUYENDO LOS RIESGOS DE TORMENTA.

LOS OPERARIOS FUERON ADOCTRINADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, ANTES DE INICIAR SUS ACTIVIDADES.

LA EMPRESA CUENTA CON SEÑALAMIENTOS DE AVISO, PRECAUCIÓN, RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN, PARA LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.

AL TRANSPORTAR EXPLOSIVOS Y DETONADORES A LAS ÁREAS DE TRABAJO, SE UTILIZAN LOS EMPAQUES Y CONTENEDORES ORIGINALES.

LAS OPERACIONES SE SUSPENDEN EN CASO DE PROXIMIDAD DE TORMENTA.

ALMACENAMIENTO

LOS OPERARIOS UTILIZAN HERRAMIENTAS ANTI CHISPA.

LAS TAREAS SE EJECUTAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE UN RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD.

LAS TAREAS SOLO SE EJECUTAN DURANTE EL DÍA.

LOS OPERARIOS FUERON INSTRUIDOS PREVIAMENTE AL TRABAJO, SOBRE LOS RIESGOS POTENCIALES DE EXPLOSIÓN.

MEDIDAS PREVENTIVAS

LOS OPERARIOS FUERON ADOCTRINADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS, ANTES DE INICIAR SUS ACTIVIDADES.

LA EMPRESA CUENTA CON SEÑALAMIENTOS DE AVISO, PRECAUCIÓN, RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN, PARA LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

LOS EXPLOSIVOS ESTÁN ALMACENADOS LEJOS DE FUENTES DE IGNICIÓN O CALOR Y AISLADOS DE CUALQUIER POBLACIÓN.

EL POLVORIN ESTÁ CONSTRUIDO DE MAMPOSTERÍA O MATERIALES QUE EVITEN LA POSIBILIDAD DE GENERACIÓN DE DESCARGAS ELÉCTRICAS ESTÁTICAS, CUENTA CON UN SISTEMA DE APARTA RAYOS Y NO TIENE VENTANAS.

EL POLVORIN NO CONTIENE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE NINGÚN TIPO.

EL POLVORIN ESTÁ CERCADO Y SU ACCESO ESTÁ PROHIBIDO A PERSONAL AJENO AL MISMO.

EL POLVORIN TIENE SEÑALAMIENTOS ALUSIVOS AL CONTENIDO, RIESGOS, PRECAUCIONES Y PROHIBICIONES.

EL POLVORIN ESTÁ LIMPIO EN TODAS SUS ÁREAS Y NO EXISTE PASTO NI MALEZA EN LAS CERCANÍAS DE ÉL.

EL POLVORIN CUENTA CON EXTINTORES PARA EL COMBATE DE INCENDIOS INCIPIENTES, Y ELLOS SE ENCUENTRAN INSTALADOS FUERA DEL ALMACÉN, AL ALCANCE DE LA MANO.

TODOS LOS EXPLOSIVOS ESTÁN EMPACADOS Y LOS EMPAQUES INDICAN CLARAMENTE EL CONTENIDO Y SUS RIESGOS.

SE LLEVA UN REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS EXPLOSIVOS, EL CUAL COINCIDE CON LA EXISTENCIA FÍSICA DE LOS MISMOS.

EL REGISTRO DE ALMACÉN DE EXPLOSIVOS INCLUYE EL NOMBRE Y FORMA DE LOS RESPONSABLES DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS Y LAS FECHAS DE CADA OPERACIÓ.

LOS EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS EN MAL ESTADO SE DESTRUYEN O QUE DESTINO SE LE DA, SE REGISTRA EN EL LIBRO "REGISTRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE EXPLOSIVOS"

MANEJO DE EXPLOSIVOS

LOS OPERARIOS FUERON ADOCTRINADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE MANEJO DE EXPLOSIVOS, ANTES DE INICIAR SUS ACTIVIDADES.

LA EMPRESA CUENTA CON SEÑALAMIENTOS DE AVISO, PRECAUCIÓN, RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN, PARA LAS ACTIVIDADES DE MANEJO DE EXPLOSIVOS.

SOLO SE UTILIZAN HERRAMIENTAS ANTI CHISPA.

LAS OPERACIONES SE SUSPENDEN EN CASO DE PROXIMIDAD DE TORMENTA.

UTILIZACION DE EXPLOSIVOS

LOS OPERARIOS TIENEN SU EQUIPO COMPLETO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y LO UTILIZAN DURANTE EL TRABAJO.

LOS OPERARIOS UITILIZAN HERRAMIENTAS ANTI CHISPA.

LAS TAREAS SE EJECUTAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE UN RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD.

LOS OPERARIOS FUERON INSTRUIDOS PREVIAMENTE AL TRABAJO, SOBRE LOS RIESGOS POTENCIALES DE LA ACTIVIDAD.

LOS OPERARIOS FUERON ADOCTRINADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, ANTES DE INICIAR SUS ACTIVIDADES.

LAS OPERACIONES SE SUSPENDEN EN CASO DE PROXIMIDAD DE TORMENTA.

SEÑALIZACION Y AVISOS

LA EMPRESA CUENTA CON SEÑALAMIENTOS DE AVISO, PRECAUCIÓN, RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN, PARA LAS ACTIVIDADES DE UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS.

EXISTEN LETREROS DE PROHIBICIÓN DE USO DE RADIO TRANSMISORES DE DOS VÍAS CON LAS LEYENDAS "ZONA DE USO DE EXPLOSIVOS", " APAGUE SU RADIO TRANSMISOR", COLOCADOS COMO MÍNIMO, A 300 METROS DE DISTANCIA DE LA ZONA DE VOLADURAS.

ANTES DE EFECTUAR UNA VOLADURA SE CIRCUNDA UNA ZONA DE SEGURIDAD CON SEÑALAMIENTOS AUDIBLES O VISIBLES, O AMBOS, Y SE PROHIBE EL ACCESO A TODO TIPO DE PERSONAL, HASTA QUE HAYA PASADO EL PELIGRO.

ANTES DE DAR LAS SEÑALES AUDIBLES DE VOLADURA, SE ASEGURAN LOS EXPLOSIVOS DE RESERVA, EL PERSONAL, LOS VEHÍCULOS Y EL EQUIPO, A UNA DISTANCIA ADECUADA O BAJO TECHO.

ANTES DE DAR SEÑALES AUDIBLES DE VOLADURA, LOS BANDEREROS IMPIDEN EL PASO DE PERSONAL Y VEHÍCULOS HACIA LAS ÁREAS DE VOLADURA.

EN VOLADURAS SUBTERRÁNEAS, SE AVISA A TODO EL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL ÁREA Y SE COLOCAN GUARDIAS EN LAS ENTRADAS PARA EVITAR EL PASO INADVERTIDO DE PERSONAL.

EL SISTEMA DE SEÑALES AUDIBLES INCLUYE UNA SEÑAL DE AVISO 5 MINUTOS ANTES DE LA VOLADURA, UNO DE EXPLOSIÓN, UN MINUTO ANTES DE LA VOLADURA Y UNO DE FUERA DE PELIGRO, DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN DEL ÁREA DE VOLADURA.

VOLADURAS

ANTES DE TRONAR, SE PROTEGEN LAS ESTRUCTURAS CERCANAS A LA ZONA DE VOLADURA (VÏAS DE FERROCARRIL, CARRETERAS, ETC.), MEDIANTE EL USO DE MALLAS, PARA EVITAR LA PROYECCIÓN DE FRAGMENTOS DE ROCA.

MEDIDAS PREVENTIVAS

LOS AGUJEROS PARA LA CARGA CON EXPLOSIVOS SON SUFICIENTEMENTE GRANDES PARA INSERTAR FÁCILMENTE LOS CARTUCHOS.

LAS VOLADURAS SE EFECTÚAN CON INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS DE PATENTE, ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLO. NO SE UTILIZA PÓLVORA NEGRA.

LOS EXPLOSIVOS, Y SUS MATERIALES ACCESORIOS SE UTILIZAN DE ACUERDO CON INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE.

LA PREPARACIÓN, COLOCACIÓN, CONEXIÓN, Y TIEMPO DE VOLADURA SE EFECTÚA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE.

NO SE PERMITE QUE EL PERSONAL ACARREE EN SUS ROPAS DETONADORES O CARTUCHOS.

LAS MÁQUINAS PARA LAS VOLADURAS SE REVISAN PERIÓDICAMENTE DE ACUERDO A UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.

LOS CIRCUITOS SE PRUEBAN CON GALVANÓMETROS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADOS PARA USO EN EXPLOSIVOS.

LA PERSONA QUE HACE LAS CONEXIONES ES LA MISMA QUE EJECUTA LA VOLADURA.

NO SE CARGAN EXPLOSIVOS EN PRESENCIA DE GASES O POLVOS EXPLOSIVOS.

DESPUÉS DE UNA VOLADURA, SE DESCONECTAN DE INMEDIATO LAS LÍNEAS DE ENCENDIDO DE LA MÁQUINA.

DESPUÉS DE UNA VOLADURA, NO SE DEBE REINICIAR LA PERFORACIÓN, HASTA DETERMINAR SI QUEDARON CARGAS SIN TRONAR Y PROCEDER A RETIRARLAS.

MEDIDAS PREVENTIVAS

EN TÚNELES, EL PERSONAL NO ENTRA A LA ZONA DE TRABAJO HASTA DESPUÉS DE 15 MINUTOS DE DESFOGUE DE HUMO DE LA VOLADURA.

SI SE ENCUENTRAN CARGAS SIN DETONAR, QUE NO SE PUEDAN RETIRAR, NO SE PERFORA A MENOS DE 20, METROS DE DISTANCIA DE CARGAS NO DETONADAS.

DESPUÉS DE UNA VOLADURA, SE DEVUELVEN AL ALMACÉN DE EXPLOSIVOS LAS CARGAS NO UTILIZADAS.

LOS EXPLOSIVOS DAÑADOS O DETERIORADOS NO SE UTILIZAN Y SE DEVUELVEN AL ALMACÉN PARA SU DESTRUCCIÓN POSTERIOR.

LOS EMPAQUES DE PAPEL, CARTÓN ETC., DE EXPLOSIVOS, SE QUEMAN PARA EVITAR SU UTILIZACIÓN EN OTRAS ACTIVIDADES.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

CASCO
FAJA DE SOPORTE DE LA ESPALDA.
GUANTES
ANTEOJOS
TAPONES DE PROTECCIÓN AUDITIVA
MASCARILLA DE PROTECCIÓN CONTRA POLVOS
CALZADO DE SEGURIDAD
CAMISA DE MANGA LARGA Y PANTALÓN. BUZO DE LA EMPRESA
ARNÉS TIPO PARACAIDISTA

3 ene 2008

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

DECRETO 249/2007
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Fecha de publicación: B.O.: 23/03/2007
Bs. As., 20/3/2007
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nro. 424/98, las Leyes Nros. 19.587, 24.557, los Decretos Nros. 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO: Que la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, ha establecido la necesidad de reglamentar las condiciones de prevención de riesgos según los tipos de actividades. Que la actividad minera presenta especiales características, tanto de los riesgos inherentes a las tareas, como de los lugares en que se desarrolla, lo que hace necesario contar con una norma de Higiene y Seguridad que contemple dichas peculiaridades. Que resulta imprescindible dictar normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que comiencen a encauzar la realidad actual del sector. Que consecuentemente, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, UNION MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, han coincidido en la necesidad de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la actividad minera. Que en virtud de la dinámica de la actividad minera y de los cambios tecnológicos que ello trae aparejado se hace necesario que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades mineras que así lo demanden. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera” que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 11 de la Ley Nro. 19.587 y 35 y 36, apartado 1. inciso a) de la Ley Nro. 24.557 y el Decreto Nro. 1057/03, delégase en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras; incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en la minería, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.
Art. 3º - A partir del dictado del presente no serán de aplicación para la actividad minera las disposiciones del Decreto Nro. 351/79, con excepción de las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Ginés M. González García.
ANEXO I
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º - Este Reglamento es aplicable a toda actividad minera descripta en los artículos 2º al 5º del Código de Minería. Se excluyen: las refinerías de petróleo; la fabricación de objetos de barro, loza y porcelana; la fabricación de vidrio y productos de vidrio; la fabricación de productos de arcilla para la construcción; la fabricación de cemento, cal y yeso; la fabricación de otros productos minerales no metálicos; las industrias básicas de hierro y acero y las industrias básicas de metales no ferrosos cuya actividad principal sea industrial manufacturera. Las empresas cuyo código de actividad principal esté dentro del CIIU 300000 “Industrias Manufactureras” seguirán cumpliendo las normas del Decreto Nro. 351/79 y sus modificatorios. ARTICULO 2º.- El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 3º.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es la autoridad nacional de aplicación de las normas de este Decreto, respecto del cual ejercerá las facultades de orden reglamentario y de control en materia de higiene y seguridad laborales que le otorga la ley Nro. 24.557 y las que por este acto le delegan el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION; teniendo en cuenta lo establecido por las leyes Nros. 25.212 y 25.877 y sin perjuicio de las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables en general y en particular.
TITULO II PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO 1 DEBERES
Del empleador: ARTICULO 4º.- El empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que esté afiliado, debe: a) identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento; b) controlar los riesgos en sus fuentes; c) llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; d) disponer de un programa para actuar en caso de emergencias; e) proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos; f) instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa; g) informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas; h) definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo; i) dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal; y j) cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente. ARTICULO 5º.- Toda empresa minera que inicie o reinicie trabajos mineros deberá informar a la aseguradora de riesgos del trabajo la ubicación de la explotación, los nombres del propietario y del responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo, QUINCE (15) días antes de iniciar los trabajos, a fin de que aquella realice el relevamiento correspondiente, antes del inicio de los trabajos. Además, deberá prever y adoptar en su caso, las medidas que de acuerdo con los principios de la ciencia y de la técnica resulten aconsejables para proteger la salud de los trabajadores, las instalaciones, a terceros y el ambiente de trabajo. ARTICULO 6º.- Las empresas mineras deberán establecer reglamentos internos de “normas de prevención” e informarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo, para que ésta los apruebe, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, deberán implementar un programa de elaboración de “procedimientos seguros de trabajo” de sus operaciones, dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos deben ser revisados periódicamente y actualizados cuando corresponda. ARTICULO 7º.- Los empleadores deberán informar al personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea, de manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de prevención requeridas. Deberán capacitar al personal para un desempeño seguro de los trabajos, con las normas de procedimiento correspondientes y llevando un registro de esta actividad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4 del presente Reglamento. Del Trabajador: ARTICULO 8º.- Los trabajadores deben cumplir con la totalidad de los deberes y obligaciones de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus reglamentos, con las disposiciones del presente Reglamento, de los reglamentos internos, de los procedimientos de trabajo y de las instrucciones operativas específicas de cada tarea. ARTICULO 9º.- Cada trabajador velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De conformidad con las instrucciones escritas y orales del empleador, deberá: a) usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo; b) mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo; c) utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso; d) utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo; e) informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores; f) cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores; g) someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; y h) asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.
CAPITULO 2 SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA DEL TRABAJO
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: ARTICULO 10.- A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nro. 19.587, los establecimientos deberán implementar, con carácter interno o externo, según decisión del empleador, un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. ARTICULO 11.- Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo internos o externos deberán estar dirigidos por los especialistas comprendidos en el artículo 11 del Decreto Nro. 1338/96, sustituido por el artículo 24 del Decreto Nro. 491/97. Asimismo los empleadores podrán optar por implementar este Servicio según lo establecido en el inciso c) del citado artículo 11. En el futuro, los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la actividad minera podrán estar dirigidos por ingenieros en minas y geólogos, que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados I y V del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nro. 1338/96, sustituido por el artículo 24 del Decreto Nro. 491/97. ARTICULO 12.- El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también preservar los bienes materiales. ARTICULO 13.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente: a) planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo; b) establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril; c) intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones; d) redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo; e) adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacteriológicos y físico-químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano; f) verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales; g) efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales que fuesen necesarias; h) redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas; i) asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo a los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos; j) efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de máquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equipos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos sometidos a presión interna; k) controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente; l) arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras; m) seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio necesarios y adecuados, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse; n) mantener un registro de siniestralidad actualizado; o) realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos; p) planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo; y q) suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorías de los entes mencionados precedentemente. Servicios de Medicina del Trabajo: ARTICULO 14.- A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nro. 19.587, los establecimientos deberán contar con Servicios de Medicina del Trabajo. ARTICULO 15.- Los Servicios de Medicina del Trabajo, externos o internos, deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados. ARTICULO 16.- Los Servicios de Medicina del Trabajo tendrán como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores. ARTICULO 17.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo puedan llevar a cabo como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente: a) intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. Nro. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto; b) intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo al resultado de las determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente laboral; c) ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación; d) efectuar estudios de ausentismo por morbilidad; e) realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo; f) instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación; g) verificar las condiciones de higiene del comedor y cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada; h) evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud; i) llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo; j) capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especializadas; y k) suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorías de los entes mencionados precedentemente. ARTICULO 18.- Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios preventivos, a solicitud de la aseguradora de riesgos del trabajo u otra autoridad competente. ARTICULO 19.- La frecuencia de ejecución de las funciones y tareas indicadas será determinada en cada caso, por los responsables de los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo o de Medicina del Trabajo, aplicándose las reglamentaciones vigentes. Ello según sean las características de cada establecimiento, incluyendo la cantidad de trabajadores. La asignación de carga horaria mensual será la necesaria para efectuar las acciones anteriormente detalladas, con la frecuencia que se establezca. ARTICULO 20.- Todas las acciones llevadas a cabo por los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, deberán encontrarse debidamente registradas, pudiendo la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo solicitar constancias del cumplimiento de las mismas, en cualquier momento. ARTICULO 21.- Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán establecer si resulta necesario contar con auxiliares, los que deberán ser Técnicos/as en Higiene y Seguridad o título equivalente, otorgados por una institución pública o privada con reconocimiento oficial del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. ARTICULO 22.- Los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo deberán establecer si resulta necesario contar con auxiliares, los que deberán ser enfermero/as, con título oficial reconocido.
CAPITULO 3 COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Definición de Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: ARTICULO 23.- El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo es un órgano de carácter paritario e interno, especializado en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Integración del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: ARTICULO 24.- El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo estará integrado por: a) representantes de los trabajadores, designados por la Asociación Obrera Minera Argentina (A.O.M.A.), según el siguiente detalle: UN (1) representante para explotaciones mineras de hasta CIEN (100) trabajadores; DOS (2) representantes para explotaciones mineras de CIENTO UNO (101) a QUINIENTOS (500) trabajadores; TRES (3) representantes para explotaciones mineras de QUINIENTOS UNO (501) a MIL (1000) trabajadores; y CUATRO (4) representantes para explotaciones mineras de más de MIL (1000) trabajadores. En todos los casos antes enunciados, por lo menos UNO (1) de los representantes de los trabajadores deberá pertenecer al cuerpo de delegados gremiales de la comisión gremial interna; y b) representantes designados por el empresario en el mismo número que los representantes de los trabajadores. El Comité tendrá UN (1) Presidente elegido libremente entre sus miembros. De común acuerdo entre las partes el Comité podrá ampliar la cantidad mínima de miembros indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo. Formación de los representantes de los trabajadores: ARTICULO 25.- Los representantes de los trabajadores en el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo recibirán, de modo inmediato a su designación y mediante un curso intensivo, la formación especializada en materia de higiene y seguridad y prevención de riesgos profesionales necesaria para el desempeño del cargo. Estas enseñanzas serán programadas e impartidas por A.O.M.A. y/o por personal técnico de la propia empresa, con la colaboración y asesoramiento de la aseguradora de riesgos del trabajo o de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Dichos cursos se deben efectuar dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, las que en este caso serán consideradas como efectivamente trabajadas a los efectos de la remuneración. Funciones del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo ARTICULO 26.- Serán cometidos específicos del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: a) cooperar con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales; b) colaborar con los servicios técnicos y médicos de la explotación minera, en materia de higiene y seguridad laborales; c) fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales; d) conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la explotación minera, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo; e) conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones; f) conocer e informar, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones; g) investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en la explotación, con el objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición; h) vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección; i) informar periódicamente a la dirección de la empresa sobre sus actuaciones; j) estudiar y en su caso resolver las discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas sobre interrupción de trabajos en situación de peligro; k) solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda; y l) acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase. Funcionamiento del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: ARTICULO 27.- El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo se reunirá, al menos, mensualmente y cuando lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o más de sus miembros. Las tareas del Comité se desarrollarán en horario de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del Comité se fijará el orden de los asuntos a tratar. En cada reunión se labrará acta, la que deberá recoger los acuerdos adoptados, sus fundamentos y de existir, las oposiciones y desacuerdos de sus miembros. Se remitirá copia a la dirección de la empresa. ARTICULO 28.- El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobará su reglamento de funcionamiento interno y la memoria anual de sus actividades. Duración de los mandatos: ARTICULO 29.- La duración de los mandatos, tanto de los representantes de los trabajadores como de la empresa, será de DOS (2) años. Control: ARTICULO 30.- Las ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO controlarán la actuación de los Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuando sea o lo consideren pertinente. ARTICULO 31.- El comité remitirá a la aseguradora de riesgos del trabajo copia de la memoria anual de actividades indicada en el artículo 28.
CAPITULO 4 CAPACITACION
ARTICULO 32.- La empresa deberá confeccionar un Programa de Capacitación que, como mínimo, deberá contemplar: a) identificación de los riesgos y su impacto en la salud, acorde a la tarea realizada y a las características geológicas de la explotación; b) nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador esté expuesto así lo amerite; c) conocimiento de dicho programa por todos los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos; d) un registro de la actividad; e) cambios de puestos de trabajo; f) niveles educacionales alcanzados; g) la emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos; y h) registro en libro foliado de las capacitaciones alcanzadas con indicación de temas, contenidos, responsables de la capacitación, su duración y fecha y firma del personal capacitado.
TITULO III NORMAS GENERALES CAPITULO 1 MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
ARTICULO 33.- En las explotaciones mineras deberán existir los medios necesarios y seguros para el acceso y salida del personal desde cualquier lugar. Los caminos de circulación autorizados dentro de la mina, deberán permitir un tránsito seguro del personal. ARTICULO 34.- Todos los accesos y vías de escape de minas, talleres, oficinas y otros edificios se mantendrán permanentemente libres de equipos, materiales y desperdicios que puedan impedir o dificultar el tránsito. ARTICULO 35.- La empresa minera deberá contar con planos de la mina y registros del avance de los trabajos. Los planos y registros se guardarán en la oficina del responsable de la explotación, donde quedarán a disposición de los servicios de emergencia, de la aseguradora de riesgos del trabajo y en caso de requerimiento, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ARTICULO 36.- Los planos deben tener los deslindes de la pertenencia minera y su ubicación, los locales, construcciones y vías de comunicación. Se indicará la ubicación y la cota de piques, galerías desde la superficie y de los trabajos principales. ARTICULO 37.- La empresa minera reunirá datos geológicos sobre las explotaciones y depósitos naturales de agua que puedan existir dentro de la propiedad, para tomar precauciones a fin de proteger a las personas contra inundaciones de agua o barro y otros desastres naturales. ARTICULO 38.- Para explotar una mina subterránea en zonas muy próximas a labores de otra empresa minera, previamente se deberá realizar el correspondiente trámite ante las autoridades competentes. ARTICULO 39.- Se deberán adoptar previsiones contra posibles inundaciones en todo pique o labor que comunique con galerías subterráneas y se encuentre ubicado en depresiones del terreno.
CAPITULO 2 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 40.- La empresa minera realizará el mantenimiento de los servicios sanitarios y vestuarios en sus establecimientos. El personal usuario es responsable de cuidar las instalaciones. En superficie, se proveerá de servicios sanitarios en cantidad proporcional al número de trabajadores. En el interior de la mina, se debe disponer de servicios sanitarios cuando no exista la posibilidad de ir a retretes de superficie. ARTICULO 41.- En caso de que la explotación minera se encuentre alejada de los centros de abastecimiento, la empresa arbitrará los medios para que la proveeduría cuente con alimentos en cantidad y calidad suficientes. ARTICULO 42.- El empleador proveerá de alojamiento a todo el personal dependiente de la empresa que, como consecuencia de los requerimientos de los programas de trabajo, deba residir en las inmediaciones de la mina. Los lugares de alojamiento deberán ser adecuados y el trabajador deberá mantenerlos en buenas condiciones de orden, aseo e higiene. Las viviendas deben cumplir, como mínimo con lo siguiente: a) estar construidas y equipadas con adecuadas condiciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación y el lugar de enclavamiento de la explotación; b) permitir su fácil limpieza y desinfección; c) contar con iluminación adecuada; y d) amoblamiento y servicios sanitarios apropiados. Las viviendas unifamiliares deberán contar con servicios sanitarios propios. ARTICULO 43.- Para el caso de aquellos trabajadores alejados de su residencia permanente, el empleador proveerá comedores, los que deberán reunir condiciones higiénicas y estar en buenas condiciones de conservación, contar con iluminación y ventilación adecuadas y poseer un mínimo de mesas y asientos acorde con los trabajadores presentes en cada turno. ARTICULO 44.- Se deberá disponer de agua potable para el consumo humano en cantidad tal, que cubra las necesidades de toda la población de la explotación y de las proximidades de los frentes de trabajo. Se realizarán análisis bacteriológicos cada seis meses y físico-químicos anualmente. ARTICULO 45.- En la evacuación y disposición de desechos cloacales, se deben arbitrar los medios necesarios para que no contaminen el suelo ni las fuentes de abastecimiento de agua.
CAPITULO 3 PRIMEROS AUXILIOS
ARTICULO 46.- En las explotaciones mineras donde se utilicen o puedan generarse sustancias que puedan producir riesgos agudos e inmediatos para la salud, se mantendrá un servicio médico y/o de enfermería especializada en todos los turnos y se dispondrá de antídotos con instrucciones de uso para la primera atención en la emergencia, en lugares accesibles a los trabajadores expuestos, quienes previamente deberán ser adecuadamente capacitados para su utilización, si fuere el caso. ARTICULO 47.- El Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa deberá proveer y mantener un suministro de material y equipos de primeros auxilios en lugares adecuados, con disponibilidad suficiente de acuerdo al tipo de riesgos. ARTICULO 48.- Se capacitará a una brigada de trabajadores en primeros auxilios. Los conocimientos de primeros auxilios en que éstos deberán ser instruidos periódicamente, de acuerdo al riesgo, son: a) restablecimiento de los signos vitales. Resucitación cardio-respiratoria; b) control de hemorragias; c) inmovilización del accidentado ante posibles fracturas; d) lesiones con pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso; e) picaduras de alimañas; f) transporte de los lesionados; g) administración de antídotos de emergencia a todos los trabajadores expuestos; y h) atención de quemados. ARTICULO 49.- Dentro de un radio de CINCO KILOMETROS (5 km.) de la explotación debe contarse con uno o más vehículos motorizados, que puedan ser adaptados para transportar a los heridos. Si cuentan con radio transmisor, la distancia podrá ser de hasta QUINCE KILOMETROS (15 km.). Las empresas deberán instrumentar con su aseguradora de riesgos del trabajo, un procedimiento de coordinación para el retiro y traslado de heridos. ARTICULO 50.- En minas subterráneas deberá existir un sistema de emergencia que, al menos, comprenda alarma, evacuación y salvamento de heridos, con medios propios o ajenos. Deberán organizarse y mantenerse brigadas de rescate, cuyos integrantes deben ser instruidos y dotados con los equipos necesarios para operaciones de rescate y primeros auxilios.
CAPITULO 4 CONTAMINANTES
ARTICULO 51.- En el lugar de trabajo en el que se desarrollen procesos que produzcan la contaminación del ambiente, ya sea con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles, contaminantes biológicos o emanaciones de cualquier tipo, se deben arbitrar los medios necesarios para eliminar y/o minimizar los efectos nocivos que los mismos puedan causar a los trabajadores. En todos los lugares de trabajo en el que se desarrollen procesos que produzcan la contaminación del ambiente, se adecuarán las condiciones de éste a lo establecido en la Resolución M.T.E.S.S. Nro. 295/03 o sus sustitutivas o modificatorias, con las correspondientes correcciones por altitud sobre el nivel del mar (altitud s.n.m.) y duración de jornada diaria, semanal, quincenal o según período correspondiente. ARTICULO 52.- Toda empresa minera subterránea que posea taller de mantenimiento y utilicen solventes derivados de hidrocarburos aromáticos y alifáticos, debe poseer la hoja de seguridad correspondiente y controlar el nivel de oxígeno durante la operación. En todo nuevo emprendimiento minero subterráneo, queda prohibida la utilización de solventes derivados de hidrocarburos aromáticos y alifáticos, en el taller de mantenimiento subterráneo. ARTICULO 53.- Se revisarán y calibrarán periódicamente los equipos e instalaciones destinados al control de contaminantes, incluyendo los de monitoreo de tóxicos. Estos equipos serán operados por personal capacitado y autorizado por el empleador. ARTICULO 54.- Los contaminantes físicos deberán adecuarse a los límites permisibles, de acuerdo a las siguientes tablas. CONTAMINANTES FISICOS Cuando en los establecimientos se desarrollen actividades que puedan dar lugar a contaminantes físicos, se adoptarán los siguientes límites: ILUMINACION:
(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a Ochenta y Cinco Centímetros (85 cm) medidos desde el suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. En todos aquellos lugares que, por razones de infraestructura (galerías subterráneas o falta de red eléctrica) sea imposible cumplir con los requerimientos de la tabla correspondiente, se instalará la iluminación necesaria para caminar sin dificultades. Las aseguradoras de riesgos del trabajo deben controlar la aceptabilidad de los niveles de iluminación. VENTILACION: En las minas subterráneas la atmósfera deberá purificarse por medio de una corriente de aire puro que asegure no menos de TRES (3) metros cúbicos por cada persona. Dicha corriente será regulada tomando en consideración el número de trabajadores, la extensión de las labores, el tipo de máquinas de combustión interna, las emanaciones naturales de las minas y las secciones de las galerías. NIVEL SONORO: Para el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional. CARGA TERMICA: Trabajo continuo: OCHO (8) horas diarias (CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales). Para el cálculo de carga térmica, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional.
CAPITULO 5 INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS
ARTICULO 55.- Las empresas mineras deberán asegurar que las instalaciones, máquinas y equipos sean mantenidos en condiciones seguras de operación y que los trabajadores reciban un entrenamiento apropiado. ARTICULO 56.- Todos aquellos aparatos que puedan desarrollar presión interna, deben poseer instrucciones detalladas con esquemas de instalación que señalen los dispositivos de seguridad en forma visible y las indicaciones para ejecutar las maniobras correctamente. Se debe contar con las instrucciones del fabricante. ARTICULO 57.- La instalación de calderas y generadores de vapor en que se produzcan fluidos a temperaturas y presiones superiores a las normales, deben poseer dispositivos de seguridad y normas de procedimiento para permitir que las maniobras se realicen correctamente. Todos los trabajadores deben estar capacitados antes de realizar trabajos con aparatos sometidos a presión interna. ARTICULO 58.- Los compresores y todos aquellos aparatos sometidos a presión interna, deben estar provistos de manómetros, válvulas de seguridad, purgas automáticas y todo tipo de dispositivo de seguridad, que serán sometidos a pruebas periódicas de acuerdo a la legislación vigente en los órdenes nacional, provincial y municipal. ARTICULO 59.- En las grúas móviles será obligatorio: a) establecer sistemas de señales para su manejo; b) fijar un programa de mantenimiento y revisión periódica; c) dotarlas de un dispositivo acústico-luminoso que funcione cuando esté en movimiento de traslado o de giro; d) redactar y difundir para su cumplimiento un procedimiento escrito, a ser aplicado cuando se precise trabajar con la grúa en lugares cercanos a líneas eléctricas de media y alta tensión; e) capacitar y autorizar al personal que se encargará de su manejo; y f) llevar indicada la carga máxima admisible, en idioma castellano. ARTICULO 60.- Las cabinas de los camiones de carga deben ser construidas con materiales resistentes y contar con dispositivos que disminuyan los efectos de las vibraciones. Sus ventanas deberán estar provistas de cristales de seguridad y las luces delanteras y traseras deberán ser bien visibles. ARTICULO 61.- Las palas mecánicas, tractores, camiones, remolques o cualquier otro equipo móvil, cuyos movimientos puedan poner en peligro al personal, deben disponer de medios sonoros que adviertan el retroceso y avance del equipo. ARTICULO 62.- En los frentes de trabajo donde se use maquinaria a combustión interna, deberá existir una ventilación adecuada para cumplir con los niveles admisibles de contaminación del aire que establece la Resolución M.T.E.S.S. Nro. 295/03. Asimismo, deben contar con filtro catalítico o similar. ARTICULO 63.- Las protecciones que cubran, encierren, protejan o separen lugares o cosas peligrosas, deberán ser diseñadas y construidas de manera que impidan el acceso de los trabajadores a los sectores con potencial de riesgo. ARTICULO 64.- Toda máquina se instalará preferentemente sobre bases adecuadas, procurando dejar espacio a su alrededor para una operación y mantenimiento seguro y dotándola de dispositivos y elementos de protección. Duración por día Nivel de presión acústica dB “A” ARTICULO 65.- Las máquinas-herramienta deberán tener protecciones que resistan el impacto de fragmentos ante eventuales quebraduras. Los operadores de las mismas deben usar protección facial. Las herramientas de estas máquinas deberán ser seleccionadas en función de la velocidad de trabajo y de acuerdo a las instrucciones del proveedor. ARTICULO 66.- Las defensas y elementos de protección de las máquinas, sólo deben ser retirados para permitir reparaciones, mantenimiento o lubricación y luego reinstalados. ARTICULO 67.- La empresa realizará la reposición de las guardas y/o elementos de seguridad, después del mantenimiento de máquinas o equipos, de acuerdo a los procedimientos elaborados por la misma. El supervisor operativo a quien esté asignada la máquina o equipo, deberá controlar que las condiciones de seguridad sean las adecuadas antes de su puesta en marcha. ARTICULO 68.- No se procederá a la inspección, engrase, regulación, limpieza o reparación de ninguna parte de una máquina, motor o mecanismo de transmisión que no estuviere eficazmente protegida, mientras se encuentre en movimiento. ARTICULO 69.- Las operaciones que requieran acciones con los equipos en marcha, estarán descriptas en una instrucción de operación detallada y debidamente autorizadas y ejecutadas por personal entrenado. Cuando se deban realizar algunas de las tareas aludidas, deteniendo la máquina, motor o mecanismo de transmisión, al ponerse nuevamente en funcionamiento se seguirá un procedimiento seguro de arranque de máquinas. Estas operaciones se deberán efectuar en el exterior de la mina, cuando no lo impidan razones constructivas. ARTICULO 70.- La empresa tendrá un sector responsable de la reposición de las guardas y/o elementos de seguridad, al realizar los trabajos de mantenimiento de las máquinas y equipos. El supervisor operativo a quien esté asignada la máquina o equipo deberá controlar que las condiciones de seguridad sean las adecuadas, antes de su puesta en marcha. ARTICULO 71.- Los equipos oxiacetilénicos deben estar en buenas condiciones de uso y dispuestos en lugar seguro y poseer, al menos, válvulas de seguridad, manómetro y mangueras con abrazaderas. Pueden ir montados sobre vehículos u otros medios de transporte, convenientemente sujetos. Toda manipulación, transporte o almacenamiento se hará con el capuchón protector colocado. No se debe usar grasa o aceite para lubricar válvulas o conexiones de oxígeno. ARTICULO 72.- Los operadores afectados a tareas de soldadura eléctrica usarán guantes, careta con vidrios protectores o traje protector completo. Las radiaciones del arco eléctrico se limitarán con pantallas, cuando fuere necesario. ARTICULO 73.- Toda polea, correa, engranaje o parte en movimiento de una máquina debe estar protegida para evitar el contacto físico con el trabajador o con las herramientas o materiales que éste manipule. ARTICULO 74.- Los acoplamientos de las mangueras de aire comprimido a presión deben asegurarse con elementos adecuados a la presión del conducto. ARTICULO 75.- La instalación de calderas y recipientes a presión que contengan fluidos a temperaturas y presiones superiores a las normales, móviles o estacionarios, debe realizarse con dispositivos de seguridad y de acuerdo a normas de procedimiento, para permitir que las maniobras se realicen correctamente. ARTICULO 76.- Toda cinta transportadora será equipada con un sistema de parada de emergencia accesible a lo largo de la misma. Se prohíbe expresamente el transporte de personas en la cinta transportadora. ARTICULO 77.- El empleador dispondrá las normas y procedimientos internos que contengan las medidas de seguridad aplicables a cada trabajo con riesgos especiales realizado en la mina. ARTICULO 78.- Las personas que realicen tareas que conlleven el peligro de caerse sobre una trituradora, deberán utilizar cinturón de seguridad y cuerda de vida y realizar las mismas con un adecuado punto de amarre. No podrán realizarse tareas sobre trituradoras en marcha que impliquen riesgo de caídas. ARTICULO 79.- Se bloqueará adecuadamente el acceso de materiales a la tolva de una trituradora en la que se realicen reparaciones o tareas de desatoramiento, para prevenir accidentes a los trabajadores. ARTICULO 80.- En los trabajos a realizarse en silos, buzones, tolvas de almacenamiento o carga en trituradoras o cualquier otro espacio confinado, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) ventilar el lugar, previo al ingreso, a los efectos de lograr una atmósfera apta. b) proteger las aberturas de descarga e interrupción del llenado. c) proveer los elementos y/o equipos de protección personal (tales como arnés o cinturón de seguridad y “cabo de vida” sujeto a un punto fijo exterior y casco) adecuados a las tareas a realizar. d) disponer la permanencia de una persona que, desde el exterior del silo, vigile permanentemente y pueda auxiliar al trabajador en caso de necesidad. e) instrumentar las medidas de precaución y seguridad a fin de evitar incendios y explosiones. f) no destrabar compactaciones o material almacenado, ubicándose debajo o encima de las bóvedas. g) verificar el nivel de contaminantes en concentraciones peligrosas y la presencia de concentración de oxígeno equivalente al 19% como mínimo.
CAPITULO 6 SEÑALIZACION
ARTICULO 81.- Todas las instalaciones deberán contar, mediante un sistema de señalización diseñado e instalado de acuerdo con normas IRAM 10.005, con las debidas informaciones, advertencias y prohibiciones. ARTICULO 82.- Las excavaciones, pozos, zanjas, parrillas, plataformas elevadas, etc., donde exista el riesgo de caída de personas, deberán estar adecuadamente señalizadas y cercadas. ARTICULO 83.- Todas las galerías subterráneas deberán tener carteles indicadores con el nombre del sector. Las diversas máquinas, depósitos de inflamables, polvorines y demás lugares de riesgo deberán estar señalizados, especificando la naturaleza del riesgo y las medidas de seguridad. Estos elementos de señalización deben estar adecuadamente iluminados. ARTICULO 84.- En las minas con zonas de hundimiento que alcancen la superficie, deberán señalizarse las zonas afectadas. ARTICULO 85.- Los locales donde se trabaje con máquinas motrices estacionarias estarán iluminados.
CAPITULO 7 EXPLOSIVOS
ARTICULO 86.- La adquisición, manipulación y uso de explosivos quedarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 y sus normas modificatorias y reglamentarias. ARTICULO 87.- Cuando se empleen camiones u otros vehículos para el transporte de explosivos en el interior del establecimiento, la distancia mínima entre DOS (2) de ellos deberá ser de CIEN METROS (100m) y su velocidad máxima de SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km./h) en pavimento, de CUARENTA KILOMETROS POR HORA (40 km./h) en camino de tierra y de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h) en túneles de minas subterráneas. Se deben colocar carteles en el transporte indicando “Peligro Explosivos”. ARTICULO 88.- Después de cada voladura, el responsable técnico deberá examinar el área para detectar la presencia de explosivos no detonados y seguir las instrucciones establecidas en el Programa de Seguridad. Dicho Programa de Seguridad deberá ser confeccionado por el responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo y suscripto por el representante técnico acorde a las características geológicas de la explotación, al tipo de explosivos empleados y a lo establecido en la Ley Nro. 20.429 y normas consecuentes. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nro. 170/96, reglamentario de la Ley Nro. 24.557, la aseguradora de riesgos del trabajo debe brindar asesoramiento para la confección del mencionado plan. ARTICULO 89.- El manejo y uso de explosivos estará a cargo exclusivamente de personal entrenado específicamente y autorizado por la empresa, previa selección de acuerdo a criterios psicofísicos que aseguren su confiabilidad e idoneidad. ARTICULO 90.- En la operación de carga con explosivos en minas a cielo abierto, deben determinarse previamente las distancias y áreas dentro de las cuales no se podrán efectuar trabajos diferentes a dicha operación. En el desarrollo de galerías subterráneas o chimeneas no se podrán cargar explosivos mientras se realice cualquier otra actividad en el frente. ARTICULO 91.- El responsable técnico de la voladura verificará la información del fabricante sobre la velocidad de combustión de la mecha adquirida, la calidad de las mechas y el estado, continuidad y demás elementos del material de voladura. ARTICULO 92.- Está estrictamente prohibido volver a examinar una detonación fallida, sin haber dejado pasar al menos TREINTA (30) minutos. El acercamiento al área de voladura será autorizado por el responsable técnico. ARTICULO 93.- Las empresas deberán establecer normas internas de seguridad para el transporte de explosivos dentro del establecimiento minero. ARTICULO 94.- Se debe llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivos, detonantes y accesorios necesarios para cada voladura en el momento de cargar los barrenos, salvo que se otorgue una autorización escrita especial del empleador. ARTICULO 95.- Después de cada voladura, se dejará transcurrir como mínimo un período de espera de TREINTA (30) minutos, inspeccionando el nivel de contaminación y la presencia de explosivos no detonados. Se deberá contar con el asesoramiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 20.429 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El acercamiento al área de la voladura deberá realizarse cumpliendo las normas de seguridad que al afecto dicte la empresa. ARTICULO 96.- Antes de detonar cualquier explosivo, todas las vías de acceso a la zona de la voladura deben estar resguardadas con personas suficientemente instruidas o con señales adecuadas. Las operaciones de la voladura deberán efectuarse con el menor número de personas posible. Ninguna persona no autorizada podrá estar presente en el área de detonación. ARTICULO 97.- Las empresas mineras instrumentarán medidas que indiquen claramente a los trabajadores tanto la iniciación de tareas de voladura como la cesación de las mismas. ARTICULO 98.- La iniciación de las voladuras con mecha deberá realizarse por medio de conectores y cordón de ignición, estando terminantemente prohibida la modalidad tiro a tiro.
CAPITULO 8 ELECTRICIDAD – INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 99.- Las instalaciones eléctricas deben cumplir con la reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA y con carácter supletorio, las emitidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. ARTICULO 100.- Las estaciones de transformadores deberán estar equipadas con los dispositivos necesarios para efectuar rápidas y seguras maniobras de desconexión o conexión. ARTICULO 101.- Los interruptores deberán: a) tener capacidad de ruptura y de cierre, que responda a las exigencias de su normal funcionamiento; y b) llevar indicaciones visibles de sus características fundamentales. ARTICULO 102.- Las líneas aéreas desnudas de transmisión y distribución en superficie deben poseer la altura necesaria para no interferir la circulación normal o las operaciones que deban desarrollarse habitualmente. ARTICULO 103.- Los conductores enterrados, excepto los cables de tierra, deben poseer aislación apropiada contra la humedad, deben ser instalados en ductos metálicos o bajo otra cubierta protectora equivalente y debidamente señalizados en la superficie. Tal cubierta deberá ser reforzada en los lugares más expuestos a daños. ARTICULO 104.- Se dotará a todos los equipos con las protecciones eléctricas más adecuadas a la seguridad de las personas. ARTICULO 105.- Todo trabajo sobre equipo o instalación eléctrica se realizará previa desenergización y bloqueo de la fuente de la misma, salvo casos especiales debidamente autorizados por la persona a cargo de la supervisión y cumpliendo los procedimientos establecidos por la empresa. ARTICULO 106.- Todos los equipos e instalaciones eléctricas deberán contar con equipos de interrupción y protección. Deberán estar conectados a tierra mediante un circuito que tenga capacidad de carga para conducir la corriente de falla. Los equipos eléctricos portátiles deberán cumplir con este requisito. ARTICULO 107.- Los equipos eléctricos se deberán energizar solamente luego de su instalación o reparación, incluidas las correspondientes protecciones. ARTICULO 108.- En toda mina que utilice energía eléctrica se deberá contar con planos actualizados del emplazamiento y las características de las instalaciones. ARTICULO 109.- Las carcazas o cubiertas de equipos eléctricos deberán conectarse eléctricamente a tierra. ARTICULO 110.- Todo equipo eléctrico debe protegerse de la humedad, polvo, acción de roedores, daños mecánicos y fallas eléctricas.
CAPITULO 9 TRANSPORTE DE PERSONAL Y MOVIMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 111.-: Los vehículos utilizados para el transporte de personal dentro de las explotaciones cumplirán con lo siguiente: a) serán cubiertos; b) dispondrán de asientos fijos; c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente; d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin; y e) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores. No se deberá transportar trabajadores de pie. ARTICULO 112.- Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos automotores deberán hacerlo provistos de chalecos o cintas reflectoras en su ropa y en el casco, ubicadas en el frente, la parte trasera y en los costados. ARTICULO 113.- Cuando se transporte personal fuera de la mina se cumplirá con las normas de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El tránsito dentro de la empresa se regirá por las normas de procedimiento que adopte la misma, teniendo que cumplir como mínimo con las exigencias anteriores. ARTICULO 114.- Todo vehículo o máquina que circule en el interior de la mina deberá tener luces reglamentarias, bocina, alarmas, frenos de emergencia, buena visibilidad y demás condiciones de seguridad para su operación. Deberá ser operado sólo por personal instruido y autorizado por la empresa, cumpliendo toda la reglamentación nacional, provincial y/o municipal. ARTICULO 115.- Los lugares de operación de equipos de transporte estarán iluminados y señalizados adecuadamente. ARTICULO 116.- Los operadores o conductores de vehículos y máquinas verificarán el estado de los mismos antes de iniciar el trabajo e informarán a su supervisión las fallas detectadas para su reparación. ARTICULO 117.- Las vías de tránsito del equipo de transporte deben permanecer libres y en buen estado. ARTICULO 118.- El personal encargado del movimiento del material pesado deberá recibir un entrenamiento completo en cuanto a conocimientos y uso de cables y equipos de izado. Los equipos para izar así como sus cables, guías y soportes, serán inspeccionados periódicamente, verificando que cumplan con los factores de seguridad de acuerdo a las cargas para las que se los utilice. ARTICULO 119.- Los ascensores para el transporte de personal o de materiales contarán con dispositivos adecuados y un programa de mantenimiento preventivo, debidamente registrado.
CAPITULO 10 INCENDIOS Y EMERGENCIAS
ARTICULO 120.- El director de la mina debe cerciorarse de que en todo momento estén disponibles medios de protección eficaces en todos los edificios y los puntos en los que haya riesgo de incendio, dentro o en los alrededores de una mina. ARTICULO 121.- Los locales, estructuras, salas o depósitos destinados a contener instalaciones, equipos, materiales o combustibles, deben disponer de un sistema de prevención y control de incendio adecuado al tipo de riesgo. ARTICULO 122.- El director deberá designar a una persona competente y experimentada para elaborar un plan de prevención contra incendios, en el cual se indicarán todos los sitios de la mina en los que haya un riesgo de incendio, la naturaleza de ese riesgo y la ubicación y tipo del material existente de lucha contra el fuego; realizar inspecciones periódicas de todos los puntos estratégicos, dentro o en los alrededores de la mina, y de todo el material de lucha contra el fuego, y consignar los resultados de estas inspecciones en un registro con tal fin. ARTICULO 123.- El director de una mina deberá asegurar que el establecimiento cuente con uno o más equipos de personas capacitadas que actuarán bajo la dirección de persona competente designada, para los casos de incendio u otros de urgencia. ARTICULO 124.- Los materiales de desecho que constituyan un peligro de incendio, bloqueo, caídas, cortes y otros riesgos de accidentes, deben ser removidos y depositados en sitios adecuados al potencial de riesgo de los mismos. ARTICULO 125.- El empleador de la explotación minera deberá inspeccionar periódicamente las instalaciones a fin de minimizar las posibilidades de incendio y contar con los elementos e instalaciones de extinción de incendio adecuados; los que deberá habilitar e inspeccionar la autoridad competente. ARTICULO 126.- El empleador debe desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal para la prevención y control de incendios; organizar y entrenar brigadas internas de bomberos; preparar planes, equipos y procedimientos a seguir ante posibles situaciones de emergencia; y dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos inflamables y combustibles. ARTICULO 127.- El empleador debe contar con los equipos y materiales para controlar derrumbes y otro tipo de emergencias. Debe desarrollar un plan general de emergencias y realizar simulacros periódicos. El personal será informado y entrenado en los roles que le corresponden, ya sean de evacuación o de control. Las instalaciones deben contar con un sistema de alarma fácilmente comprensible, para transmitir la información necesaria en caso de emergencia. ARTICULO 128.- Deben protegerse contra los incendios, entre otros, los siguientes lugares: a) los locales donde se conserven grasas u otros materiales inflamables; b) las terminales de carga o parada de vehículos; c) todas las salas de máquinas, los locales de calderas, garajes para locomotoras o vehículos, talleres, almacenes y otras construcciones; d) todos los vehículos; e) todos los puntos donde se reparen vehículos; y f) los lugares donde puedan acumularse temporalmente desechos de materiales combustibles. Asimismo, deben instalarse recipientes metálicos cubiertos o equivalentes. ARTICULO 129.- En todo momento se debe disponer de material móvil o portátil de lucha contra el fuego y se deberá instalar bocas de incendio donde corresponda. ARTICULO 130.- Cuando se pueda recurrir a una organización exterior de lucha contra el fuego, en todas las bocas de incendio deberán instalarse empalmes uniformes o adaptadores fácilmente disponibles y utilizables. ARTICULO 131.- Se deberá disponer en todo momento y de modo fácilmente accesible de material y dispositivos adecuados de salvamento, incluidos los aparatos de respiración autónomos. Las personas que puedan tener que utilizarlos deberán ser adecuadamente instruidas y recibir una capacitación permanente en cuanto a su uso. ARTICULO 132.- El reingreso a áreas que han sufrido emergencias (deslizamientos, derrumbes, hundimientos) se hará luego de una inspección de los supervisores, que descarte riesgos físicos o ambientales en las mismas. ARTICULO 133.- En la distribución de los extintores deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: la zona, el ordenamiento y las condiciones de ocupación, la severidad del riesgo, las clases de fuego que son de esperarse y distancia a recorrer para llegar a los extintores. Además deberá considerarse la carga de fuego, la velocidad de desarrollo del fuego, la intensidad y la velocidad de graduación del calor y el humo aportado por los materiales en combustión. Cuando se instalen extintores deben seleccionarse puntos que: a) proporcionen una distribución adecuada; b) sean de fácil accesibilidad y estén relativamente libres de obstrucciones temporales; c) estén cerca de los trayectos normales de paso; d) estén cerca de entradas y salidas; y e) resguarden a los extintores de daños físicos. ARTICULO 134.- Para determinar la cantidad de extintores necesarios en los establecimientos y lugares de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo anterior, considerando los siguientes distintos tipos de riesgos: Riesgo bajo: Cuando los materiales sean de escasa combustibilidad y los fuegos o incendios posibles se prevean como de pequeña magnitud. Riesgo moderado: Cuando los materiales, combustibles u otros inflamables, a resguardar, por su cantidad u otras circunstancias, permitan prever que los posibles fuegos no excederán de dimensiones medias y no revistan gran peligrosidad. Riesgo alto: Areas o actividades de gran peligrosidad, en cuanto susceptibles de originar fuegos de gran magnitud. Tabla Nº 1 - Tamaño Mínimo y Emplazamiento de los Extintores para Fuegos Clase A
Tabla Nº 2 – Tamaño mínimo y emplazamiento de los extintores para Fuegos Clase B
ARTICULO 135.- Se deberán emplear extintores de Clase C para sofocar fuegos de equipos eléctricos en carga. ARTICULO 136.- Se establecerán, según normas IRAM, la señalización para seguridad contra incendio, la de los medios de escape, símbolos y pictogramas, para identificar las clases de fuegos para los cuales son aptos los extintores. ARTICULO 137.- Las estaciones o lugares destinados a abastecer de combustible a las máquinas a combustible líquido deberán estar adecuadamente ventilados, ser de material incombustible y tener una superficie lisa impermeable. Las mismas deben contar con un apropiado sistema de detección, extinción de incendio y de alarmas. ARTICULO 138.- El abastecimiento de combustible líquido a las máquinas debe ser realizado únicamente en las estaciones establecidas para la carga de combustible; exceptuándose únicamente a las estacionarias. ARTICULO 139.- Las correas de los transportadores, los blindajes y los tabiques de ventilación de la mina deben ser de material que evite la propagación de las llamas. ARTICULO 140.- Se debe dotar a la maquinaria de combustión interna con extintores contra incendio, tipo ABC.
CAPITULO 11 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 141.- Las empresas mineras deberán evaluar las necesidades y la adquisición, selección, reposición y control del uso de elementos de protección personal, para cada ocupación y puesto de trabajo con relación a los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores, incluyendo la ropa de trabajo. Se llevará un registro de la entrega de equipos de protección personal. ARTICULO 142.- Los trabajadores cuya labor se ejecute cerca de máquinas en movimiento y órganos de transmisión evitarán el uso de ropa suelta, cabello largo o adornos que puedan ser atrapados por las partes móviles.
TITULO IV MINERIA SUBTERRANEA CAPITULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 143.- Serán aplicables a la minería subterránea todas las disposiciones de los Títulos I, II y III de este Reglamento y las específicas que se indican a continuación. ARTICULO 144.- En toda mina en explotación deberán existir al menos dos vías principales de comunicación con la superficie, de manera que la interrupción de una de ellas no afecte el tránsito expedito por la otra. El personal será informado acerca de las vías de escape y su utilización. Se harán periódicamente simulacros de evacuación. La empresa deberá evaluar la conveniencia de establecer un local o varios, especialmente preparados para servir de refugio temporario de personas en casos de emergencia, dotados de elementos de comunicación y supervivencia. ARTICULO 145.- En las nuevas construcciones de minería subterránea, los pozos principales, planos inclinados o accesos principales desde el exterior, salas de desagüe y subestaciones eléctricas deberán estar construidos con materiales altamente resistentes al fuego. ARTICULO 146.- En las minas nuevas en explotación, las vías principales de comunicación con la superficie se construirán separadas por macizos o pilares, diseñados en base a las características geomecánicas que presente el yacimiento, no pudiendo comunicar a un mismo recinto en el exterior. ARTICULO 147.- No se permitirá en los socavones o niveles de acceso y transporte, partir con chimeneas desde el centro del techo. Dichas labores deberán siempre, partir de las cajas laterales y sólo alcanzar la vertical del respectivo nivel o socavón, después del puente de seguridad obligado de cada labor. La empresa debe realizar inspecciones periódicas con personal idóneo, para determinar el estado y estabilidad de techos, paredes y sus estructuras de sostén, las cuales se registrarán. ARTICULO 148.- Las áreas de trabajo de una mina, cuya operación haya sido discontinuada por algún tiempo, deberán ser exhaustivamente examinadas por el empleador antes de reanudar los trabajos, con intervención del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Deberá registrarse el resultado de la inspección, con el nombre del responsable y las recomendaciones de las tareas a ejecutar, antes de la reiniciación de la operación. ARTICULO 149.- La distancia máxima entre descansos de escaleras en piques verticales o de fuerte inclinación será de CINCO METROS (5 m) y el piso de los descansos deberá estar recubierto con tablas de maderas de un mínimo de CINCO CENTIMETROS (5cm) de espesor o con otro material de resistencia equivalente. ARTICULO 150.- Toda escalera fija colocada en cualquier labor debe sobresalir un mínimo de OCHENTA CENTIMETROS (0,80 cm) sobre el piso correspondiente, estar fijada a una estructura sólida y poseer protección de hombre a partir de los DOS METROS (2 m) de altura. En ningún caso se permitirá utilizar las escaleras como montante de cables energizados. Las escaleras de circulación deben ser seguras y conservarse en buen estado. ARTICULO 151.- Los mineros que usen lámparas de seguridad no deberán abrirlas. ARTICULO 152.- Todas las lámparas de seguridad con desperfectos deberán ser reemplazadas de inmediato. ARTICULO 153.- Toda mina subterránea tendrá una reserva de material de iluminación a cargo de personal idóneo con los medios para cargar y reparar las lámparas. ARTICULO 154.- Toda explotación minera subterránea a la que los trabajadores tengan acceso deberá estar ventilada de manera adecuada, para mantener una atmósfera en la que se elimine o reduzca al mínimo el riesgo de explosión y en la que las condiciones de trabajo sean adecuadas, habida cuenta de los métodos de trabajo utilizados y cuya calidad se ajuste a los niveles máximos de contaminación establecidos en el Decreto Nro. 351/79 y en la Resolución M.T.E.S.S. Nº 295/03 o sus sustitutivas o modificatorias.
CAPITULO 2 MEDIOS DE ACCESO Y SALIDA DEL LUGAR DE TRABAJO
ARTICULO 155.- Las instalaciones exteriores de los trabajos subterráneos de las explotaciones mineras estarán eficazmente señalizadas o separadas de las villas mineras u otro tipo de asentamiento, de manera que nadie inadvertidamente pueda entrar en ellas, al igual que en excavaciones abandonadas o escombreras. ARTICULO 156.- Si el pozo tuviera más de CINCUENTA METROS (50m) de profundidad, se debe disponer de un sistema de emergencia de evacuación de personal. ARTICULO 157.- El responsable directo de los trabajadores deberá contar con un registro del personal que permanezca en el interior de la mina y del que realice esporádicamente tareas en ella.
CAPITULO 3 TRANSPORTE DE CARGA EN EL INTERIOR DE LA MINA
ARTICULO 158.- El empleador junto con la aseguradora de riesgos del trabajo, establecerá las normas de procedimiento aplicables en toda galería de la mina que se utilicen para el transporte de carga. Dicho reglamento de transporte deberá especificar: a) alto y ancho normales de las galerías por las que transiten vehículos; b) espacios libres mínimos entre las cargas y el techo y los hastiales de las galerías; c) cargas máximas a transportar; d) velocidad máxima de circulación de los vehículos; e) normas que deberán cumplirse respecto de las vías y el material rodante; y f) procedimientos especiales para determinados puntos de la red de transporte.
CAPITULO 4 VENTILACION
ARTICULO 159.- En los distintos puntos de las minas subterráneas, la atmósfera deberá purificarse por medio de una corriente de aire puro. Dicha corriente será regulada tomando en consideración el número de trabajadores, la extensión de las tareas, el tipo de maquinaria de combustión interna, las emanaciones naturales de las minas, las secciones de las galerías y el consumo de explosivos. ARTICULO 160.- En las minas con ventilación natural y cuando ésta no sea capaz de cumplir con las condiciones exigidas en el artículo 54, apartado “Ventilación”, se dispondrá de medios de ventilación artificial para regularizarla. ARTICULO 161.- Si el aire en el ambiente libre de humedad de los frentes de trabajo, vías de acceso o de comunicación, contiene niveles de oxígeno menores al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre el nivel del mar o valor equivalente según la altura sobre el mismo, dichos sitios no serán aptos para la presencia de personas. ARTICULO 162.- Los ventiladores principales nuevos que se incorporen deberán estar provistos de un sistema de alarma de detenciones imprevistas y que permita tomar medidas correctivas inmediatas.
CAPITULO 5 FERROCARRILES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE
ARTICULO 163.- Las locomotoras y vagones de servicio que se incorporen estarán equipados con un dispositivo de alarma de avance y/o retroceso y con elementos de iluminación adecuados. ARTICULO 164.- El empleador dictará un reglamento interno de transporte por ferrocarril que estará disponible cuando sea requerido por la aseguradora de riesgos del trabajo y mantendrá un registro de mantenimiento. ARTICULO 165.- En ausencia de luz natural se proveerá de chalecos reflectores al personal que deba realizar operaciones en la vía.
CAPITULO 6 EQUIPOS DE IZAR
ARTICULO 166.- Se deberán examinar periódicamente los elementos exteriores de las máquinas, la torre de extracción, cables, cadenas y piezas de conexión. Todas deberán contar con un factor de seguridad acorde a la utilización que se les dará. Las jaulas y cualquier otro elemento para el ascenso o descenso de personas deben estar sólidamente construidas, tener una resistencia apropiada, ser conservadas adecuadamente e inspeccionadas periódicamente, guardando registro de ello. ARTICULO 167.- Todos los elementos de las instalaciones de extracción que se utilicen en los pozos y en las salidas impracticables a pie deben estar sólidamente construidos, tener una resistencia apropiada, ser conservados adecuadamente e inspeccionados periódicamente, guardando registro de ello. ARTICULO 168.- Las máquinas de extracción que sirvan para una circulación normal o excepcional del personal deben estar provistas de: a) un indicador de posición de la jaula en el pozo, situado a la vista del maquinista; y b) un aparato de señalización acústica que anuncie la llegada de la jaula a los extremos de los conductos respectivos. ARTICULO 169.- Las jaulas deben estar provistas de: a) techo de protección sólida; b) barras o pasamanos; c) cierres de seguridad y que impidan la apertura de las puertas hacia fuera; d) aviso de la cantidad de personas que pueden transportar; e) piso con capacidad de resistir los impactos y las tensiones de la llegada, tanto normales como de emergencia; f) altura que permita que las personas permanezcan de pie; y g) emisor de señales acústicas u ópticas.
CAPITULO 7 FORTIFICACIONES
ARTICULO 170.- En toda mina se deberán adoptar las medidas necesarias a fin de controlar los desplazamientos de los estratos, fortificar el techo y los hastiales de las galerías para la seguridad de los tajos. Podrán quedar sin fortificación los sectores en los cuales las mediciones, los ensayos y el análisis de las capas geológicas hayan demostrado su condición de autoportante. ARTICULO 171.- Toda mina debe tener personal de supervisión calificado para examinar y comprobar el estado del techo, los hastiales y las fortificaciones al reanudar las tareas. ARTICULO 172.- Deberá dictarse una norma de procedimientos de fortificación que indique la técnica en uso y sus innovaciones y las distancias máximas para cada tajo.
CAPITULO 8 ESCOMBRERAS
ARTICULO 173.- Cuando el empleador necesite utilizar un lugar para escombreras deberá poseer un mapa geológico de la zona. ARTICULO 174.- La acumulación de escombros debe poseer un sistema de desagüe en buen estado de conservación.
TITULO V MINERIA DEL CARBON
ARTICULO 175.- Serán aplicables a la minería del carbón todas las disposiciones de los Títulos I a IV de este Reglamento y las que se indican a continuación. ARTICULO 176.- En la proximidad de los pozos de salida de aire de toda mina con grisú se prohíbe la existencia de hogares, fumar y circular con lámparas que no sean las de seguridad. ARTICULO 177.- Cada vez que ocurra una acumulación de grisú, de cualquier valor que ella sea, deben adoptarse medidas inmediatas para desalojar el gas y normalizar la ventilación, todo lo cual se consignará en el libro de novedades de turno. ARTICULO 178.- Los accesos y salidas de ventilación se dispondrán de forma tal que la disponibilidad de aire sea suficiente en cualquier lugar y circunstancia. ARTICULO 179.- Si el contenido de grisú en la atmósfera de un lugar excede lo fijado por la legislación nacional, será obligatorio que la corriente eléctrica: a) se corte inmediatamente en todos los conductores y aparatos del lugar; y b) no se restablezca mientras dicho porcentaje exceda los límites permitidos. ARTICULO 180.- Los trabajos en las minas de carbón deberán ser inspeccionados constantemente y en cada reanudación de trabajo, por personal calificado. ARTICULO 181.- El empleador deberá tener el registro del muestreo continuo de metano o polvo de carbón a disposición de la aseguradora de riesgos del trabajo y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente, en caso de requerirlo. ARTICULO 182.- Todas aquellas zonas que requieran el tratamiento preventivo de propagación de explosiones de polvo de carbón, deben contar con normas de procedimiento adecuadas.
TITULO VI MINERIA A CIELO ABIERTO
ARTICULO 183.- Toda mina a cielo abierto estará debidamente señalizada, cercada o vigilada, para evitar que personas ajenas accedan inadvertidamente a las zonas de trabajo y se deberá cumplir con todas las disposiciones de los títulos I, II y III de este Reglamento y las que se indican a continuación. ARTICULO 184.- Las minas a cielo abierto se explotarán en bancos, los que tendrán una altura y ancho máximo de acuerdo a las características de la roca y al talud técnicamente adecuado. ARTICULO 185.- En los establecimientos cuya explotación se haga por medios hidráulicos, se tomarán precauciones para evitar deslizamientos o derrumbes por el socavamiento de las bases. ARTICULO 186.- No se permitirán trabajos simultáneos en bancos próximos, cuando representen condiciones inseguras para el personal. ARTICULO 187.- Los frentes de explotación y las paredes que circundan los lugares de trabajo deberán ser regularmente revisados y se adoptará las medidas necesarias para mantener en condiciones seguras el sector de trabajo. ARTICULO 188.- En las minas a cielo abierto en que la explotación se haga mediante tiro de arranque profundo y en aquellas en que se utilice equipo mecanizado para la carga, el empleador debe establecer normas y procedimientos internos sobre: a) dimensionamiento de los bancos (altura y ancho); b) disposición y profundidad de los barrenos, naturaleza y cantidad de las cargas explosivas y, en general, condiciones de transporte y utilización de los explosivos y procedimiento de resguardo antes de detonar; c) disposición de las maquinarias de arranque, de carga y de transporte en relación al frente y las condiciones de su desplazamiento; y d) condiciones de circulación del personal. ARTICULO 189.- Los depósitos de materiales y las escombreras de residuos o de minerales deberán diseñarse para asegurar su estabilidad. Serán objeto de inspecciones que aseguren el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto. ARTICULO 190.- Quienes transiten o permanezcan en lugares de movimiento de vehículos usarán chaleco reflector o iluminación personal en ausencia de luz natural.
TITULO VII MINERIA DE MATERIAL RADIOACTIVO
ARTICULO 191.- Serán aplicables a la minería de material radioactivo todas las disposiciones de los Títulos I, II, III, IV y VI de este Reglamento y someterse a la legislación de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR; así como las demás normas nacionales e internacionales aplicables.