2 feb 2008

TRABAJOS CON RIEZGOS ESPECIALES - OPERACIONES CON EXPLOSIVOS

TERCERA PARTE

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


h) Transporte por agua:
¨ A los fines de esta reglamentación se considerará vehículo a las embarcaciones menores (chatas o lanchas de carga) y a las bodegas o divisiones de las embarcaciones mayores.
¨ El Comando en Jefe de la Armada, de conformidad con el Ministerio de Defensa (RENAR) fijará los puertos en los cuales se podrán realizar operaciones de carga y descarga para el transporte de removido. Decreto 306/2007¨ Los buques de matrícula nacional o extranjera podrán navegar con cargamentos de ex­plosivos en aguas jurisdiccionales argentinas, siem­pre que cuenten con permiso de la autoridad maríti­ma. Los capitanes o sus agentes darán conocimiento de la naturaleza de la carga con la debida anticipa­ción, a la autoridad marítima, la que permitirá la navegación, siempre que se realizase de acuerdo a las normas reglamentarias aplicables.
¨ El alije de los explosivos únicamente se podrá efectuar por medio de embarcaciones inscrip­tas en el Registro de Embarcaciones Destinadas en el Alije de Explosivos de la Prefectura Naval Argentina.
¨ Los lugares destinados a almacenar explosivos deben hallarse separados y distantes, como mínimo, ocho (8) metros en línea recta de la sala de máquinas, de las calderas, chimeneas y cualquier otro lugar donde haya fuego.
¨ Queda prohibido colocar explosivos inmediatamente encima de la sala de máquinas o calderas.
¨ Se evitará depositar explosivos en lugares atravesados por tuberías de vapor, o expues­tos al calor producido por fuentes cercanas. Si ello ocurriera, se aislarán las superficies calientes con material apropiado y los explosivos se estibarán separados de ellos. La temperatura se mantendrá en lo posible entre diez (10) y veinticinco (25) grados centígrados.
¨ Los pisos y en los posible, las paredes de los lugares destinados a los explosivos, serán o estarán revestidos de madera, o en su defecto serán de material antichisposo. Asimismo se deberá verifi­car que los explosivos a embarcar que posean envases metálicos previamente hayan descargado toda carga estática que pudieran haber adquirido.
¨ La iluminación de los lugares donde se transportan explosivos será con dispositivos eléctri­cos instalados a prueba de chispas y accidentes mecánicos. Los interruptores estarán ubicados en el lado exterior del lugar. La corriente eléctrica debe interrumpirse cuando no se la emplea.
¨ Cuando en una misma embarcación se transporten explosivos no compatibles, de acuerdo a la tabla anexo 1 de esta reglamentación, las distan­cias entre los distintos lugares de almacenamiento no serán interiores a los ocho (8) metros. Igual distancia deberá mantenerse entre los lugares con explosivos y los que contengan sustancias corrosivas o de fácil o espontánea inflamación.
¨ Las chimeneas de las embarcaciones y remolcadores afectados al transporte de explosivos deben estar provistas de parachispas.
¨ Mientras las embarcaciones que condu­cen explosivos permanezcan en el puerto, manten­drán, de día, una bandera roja izada en el lugar más visible y de noche un farol de igual color izado al tope del palo trinquete.
¨ Toda embarcación que llegara con averías en la carga de explosivos, será obligada a salir y a alijar en la rada del puerto o lugar que indique la autoridad portuaria.
¨ El transporte a remolque, de explosivos, se hará con cables de acero y la distancia entre el remolcador y la embarcación no será menor de (30) metros.
¨ Ninguna embarcación con explosivos atracará si no se encuentran en tierra los elementos de transporte y personal necesarios para la descarga.
¨ Cuando la descarga no pueda realizarse en forma continua, la embarcación con explosivos deberá ser retirada del atracadero al terminar el turno de trabajo y fondeada en el sitio que indique la autoridad portuaria.
¨ Las barcazas o chatas empleadas para descargar explosivos de un buque, se retirarán a no menos de doscientos (200) metros de él, una vez cargadas o cuando cese el turno, en caso de que la descarga no sea continua.
¨ Las balsas que transporten vehículos con explosivos no deberán transportar simultánea­mente otros vehículos ni pasajeros.

i) Transporte ferroviario:
¨ En el transporte ferroviario se entenderá por vehículo a cada uno de los vagones que llevan explosivos.
¨ Las autoridades ferroviarias, con el asesoramiento del RENAR fijarán las estaciones en las que se, podrán realizar operaciones de carga y descarga de explosivos. En las ciudades no se habilitará más de una estación por. vía férrea. La habilitación se reconsiderará cada cinco (5) años.
¨ Las estaciones situadas en pueblos de menos de cinco mil (5.000) habitantes están habilita­das para la carga y descarga de explosivos.
¨ Ante un pedido de transporte de explosivos, el ferrocarril fijará día y hora de embarque. Los explosivos no deberán llegar a la estación con más de doce (12) horas de anticipación ala salida del tren.
¨ Los vagones cargados de explosivos se colocarán preferentemente en la mitad del tren y como mínimo después de seis (6) vagones, de la locomotora, haciéndolos preceder y seguir por lo menos por (3) vagones con mercaderías no explosivas ni inflamables.
¨ Para el transporte de explosivos se usarán exclusivamente vagones cubiertos, los que no deberán ser utilizados como freno, salvo que éste tenga zapatas especiales antichispas, que el tren sea remolcado por tracción diesel o eléctrica y que existan instrucciones especiales autorizándolo. El tren en general y el vehículo en particular serán prolijamente revisados.
¨ Los vagones que llevan explosivos deben estar cerrados y precintados.
¨ El tren que transporta explosivos deberá llevar por lo menos dos extinguidores portáti­les tipo anhídrido carbónico, de no menos de tres y medio (3,5) kilogramos de carga cada uno, colocados en lugares de fácil acceso.
¨ El personal del tren que transporta explosivos deberá ser informado de ello, para que proceda con las precauciones del caso.
¨ Durante las paradas largas en las estaciones, los vagones con explosivos serán estacio­nados en las vías auxiliares más apartadas. Cuando las paradas duren más de una hora, los jefes de estación establecerán un servicio de vigilancia para lo cual podrán recurrir a la colaboración de la Policía del lugar.
¨ Cuando una carga explosiva deba pasar de una línea ferroviaria a otra, deberá procederse al aviso con la debida anticipación y tomarse las medidas necesarias para el pronto despacho.
¨ Se deberán limitar a lo imprescindible las maniobras con vagones cargados con explosivos. Cuando deban efectuarse maniobras con un tren que contenga vagones con explosivos, previamente se colocará a éstos en vía aparte.
¨ Las maniobras imprescindibles se realizarán con cuidado, evitando sacudidas bruscas a los vehículos.
¨ Si por cambio de trocha u otras causas hubiere que transbordar la carga de explosivos, se procederá con todo cuidado, ajustándose alo especi­ficado en los artículos 170, 171, 174 y 176.
¨ La autoridad ferroviaria competente comunicará al consignatario la hora y día de llegada del tren que conduce la carga explosiva, a fin de que pueda ser desembarcada inmediatamente.
¨ Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado de la llegada a destino de una carga explosiva, el consignatario no se presenta a retirarla, la autoridad ferroviaria queda facultada para devolverla a la estación de origen, consignada al remitente.

j) Transporte aéreo:
¨ Las aeronaves con cargamentos de explosivos regirán su entrada, salida y sobrevuelo en jurisdicción nacional, de acuerdo a los convenios internacionales y a 1as disposiciones que al efecto establezca el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
¨ El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, de conformidad con el Ministerio de Defensa (RENAR) fijará para el transporte de explosivos dentro de la jurisdicción nacional, los aeródromos en los cuales podrán realizarse las operaciones de carga y descarga.
¨ El transporte de explosivos en aerona­ves de carga o pasajeros se ajustará a las normas O. A. C. I., a las normas especiales dictadas por la Nación, y a la reglamentación de artículos restringi­dos I. A. T. A. en todo cuanto no se oponga a las dos primeras.
¨ Toda vez que se embarque explosivos en una aeronave, el exportador debe poner en conocimiento de la persona que a bordo sea respon­sable de la aeronave, la naturaleza, cantidad y peso de los explosivos.

k) Transporte en el interior de fabricas:
¨ Cuando se empleen camiones u otros vehículos para el transporte de explosivos en el interior del establecimiento, la distancia mínima entre DOS (2) de ellos deberá ser de CIEN METROS (100m) y su velocidad máxima de SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km./h) en pavimento, de CUARENTA KILOMETROS POR HORA (40 km./h) en camino de tierra y de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h) en túneles de minas subterráneas. Se deben colocar carteles en el transporte indicando “Peligro Explosivos”.
¨ Las empresas deberán establecer normas internas de seguridad para el transporte de explosivos dentro del establecimiento minero. Se debe llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivos, detonantes y accesorios necesarios para cada voladura en el momento de cargar los barrenos, salvo que se otorgue una autorización escrita especial del empleador.
¨ Debiendo llevar en su exterior la cartelería adoptada internacionalmente. Siendo estas las siguientes:

PLACAS DE IDENTIFICACIÓN
Clase 1 - Explosivos

4. Medidas de seguridad en las operaciones:

a. Generalidades:
1) En fábricas:
▪ Las fábricas contarán con adecuados sistemas de protección contra incendios y de seguri­dad industrial y mantendrán permanentemente un servicio de vigilancia aun cuando no se trabaje.
▪ Tendrán un sistema de descontaminación y neutralización de aguas usadas.
▪ Salvo en casos excepcionales y por motivos bien fundados dentro de la fábrica no se encenderá fuego. Se exceptúan de esta medida los edificios donde expresamente se lo necesite (usina, sala de calderas, talleres de reparaciones, etc...
▪ Deberán contar con un plan para caso de incendio u otros siniestros y se instruirá al personal sobre las tareas asignadas en cada caso y el comportamiento que debe mostrar cada uno. El plan deberá prever un régimen para la atención y evacua­ción de accidentados.
▪ Tendrán, por lo menos, un botiquín de primeros auxilios. Cuando la importancia de la fábrica lo justifique, el RENAR podrá exigir la habilitación de una sala de primeros auxilios, atendida por personal idóneo.
▪ Próximos a cada edificio, y al alcance de la mano, se colocarán extintores de tipo adecuado, los que serán Cargados ~ mantenidos de acuerdo a las normas IRAM. Los locales con riesgo de incendio o explosión estarán protegidos’ por instalaciones fijas (hidrantes, manga y lanza). Cerca de cada edificio se instalarán lluvias o piletones con agua, para extinguir la combustión de la ropa del personal en caso necesario.
▪ Cuando a su juicio, el riesgo de Incendio o las consecuencias que puedan derivarse de un incendio lo justifiquen, el RENAR podrá exigir la instalación, en el local, de un sistema de anegación tipo diluvio (sprinkler).
▪ Los líquidos inflamables, polvos metálicos, sustancias oxidantes y otros materiales peligrosos, circularán y serán almacenados en el interior de la fábrica, en forma de evitar todo riesgo de incendio o explosión.
▪ El director o persona responsable está obligado a comunicar al RENAR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, todo incendio o explosión producido en la fábrica. En la comunicación se hará constar:
a) Características del accidente; fecha y hora en que ocurrió.
b) Local en que se produjo o se inició.
c) Cantidad y tipos de sustancias afectadas.
d) Causa probable del accidente.
e) Efectos sobre locales y edificios vecinos y alrededores, con indicación de distancias.
f) Daños personales y materiales.
g) Nombre de la persona técnica autorizada que estaba encargada de la fábrica en el momento de ocurrir el accidente y del capataz de la sección o secciones afectadas.
h) Todo otro antecedente que se estime conveniente.
En caso de accidentes no se harán reparaciones o modificaciones, salvo por fuerza mayor, hasta que el RENAR lo autorice.

a) Pararrayos:
▪ Los edificios estarán protegidos por pararrayos, que podrán ser de puntas Franklin, hilos de guardia (protección Melsen) o radioactivas. Los pararrayos estarán colocados independientemente de los edificios.
▪ Los edificios deberán quedar dentro de la zona de máxima protección del sistema de pararrayos. Se entiende por zona de máxima protección, la siguiente:
(1) Para los pararrayos de punta Franklin; Un cono de semiángulo de treinta (30) grados, con vértice en la punta.
(2) Para los hilos de guardia (protección Melsen: Una tienda con hilos de guardia como eje, formada por el barrido de dos rectas convergentes en el eje, con semiángulo de treinta (30) grados.
(3) Para los pararrayos radiactivos: Un círculo de radio igual a la tercera parte del máximo radio de cobertura garantizado por el fabricante.
▪ Las puntas de los pararrayos serán inoxidables. Periódicamente se las revisará para verificar su estado.
▪ El cable de bajada entre la punta del pararrayos y el dispersor de tierra deberá seguir el camino más recto posible. Cuando no se puedan evitar los ángulos se tratará de que sean de noventa (90) grados o más.
▪ La sección del cable de bajada no será menor de cincuenta (50) milímetros cuadrados. La resistencia eléctrica no sobrepasará los diez (10) ohms.
▪ Cada bajada deberá estar provista de un seleccionador munido de un seguro para evitar su apertura por efecto electrodinámico. Periódicamente se medirá la resistencia a tierra y la continuidad eléctrica de la bajada.
▪ El dispersor o toma de tierra deberá ser el tipo “pie de ganso” y estará separado no menos de tres (3) metros del edificio a proteger y dirigido en sentido contrario a él.
▪ En caso de no ser aconsejable o posible la instalación de un pie de ganso se deberá hincar una jabalina hasta la primera napa feútica y más abajo del nivel de agua, en tierra húmeda.
▪ El pozo por el que se lleva el cable de bajada hasta la jabalina deberá estar encamisado con caño de fibrocemento o material similar, de por o menos siete (7) centímetros de diámetro interior.
▪ Para todo lo no establecido en esta reglamentación se seguirá la norma IRAM 2184, y en lo no especificado en ella, la Norma Británica Código de Práctica OP 326/1965.

b) Organización y registro:
▪ Las fábricas llevarán un registro del personal, con constancia de los datos de identidad completas, domicilio, profesión, tareas que desempeñan. y funciones asignadas en caso de alarma, con el enterado correspondiente.
▪ Deberán disponer de instalaciones que permitan realizar las determinaciones y ensayos especificados al autorizarse la fabricación a que alude el Art. 306.
▪ A cada lote o partida de materia prima, elementos semielaborados, productos terminados y subproductos se les asignará un número correlativo para su identificación.
▪ Las fábricas llevarán libro registro de los análisis y ensayos que realicen, en el que constará:
— Número correlativo del análisis o ensayo.
— Identificación de la muestra, indicando el número de partida.
— Determinaciones efectuadas y resultados.
▪ Las fábricas deberán llevar libro rubricado por el RENAR en el que se asentará la producción diaria, especificando la cantidad y número de partida de las materias primas y productos semielaborados consumidos y cantidad y número de lote o partida de tos productos terminados, semiela­borados y rechazos. El registro deberá permitir identificar cada uno de los lotes o partidas de materias primas y productos semielaborados que intervienen en la elaboración de cada lote o partido de producto terminado.
▪ Mensualmente se elevará al RENAR una planilla con los datos de producción y salida de los explosivos fabricados, y otra con los de consumo de materias primas calificadas como explosivos.

b. Empleo de explosivos:
1) Manejo y uso de explosivos:
Esta tarea estará a cargo exclusivamente de personal entrenado específicamente y autorizado por la empresa, previa selección de acuerdo a criterios psicofísicos que aseguren su confiabilidad e idoneidad.

2) Responsable Técnico:
Será el responsable de verificar la información del fabricante sobre la velocidad de combustión de la mecha adquirida, la calidad de las mechas y el estado, continuidad y demás elementos del material de voladura.

3) Disposiciones generales:
¨ Los explosivos que presenten alteraciones en su aspecto físico (color, textura, tamaño, dureza, etc.) deben ser considerados deteriorados, siempre que una opinión experta no determine lo contrario. Quedando prohibido el empleo de explosivos deteriorados.
¨ Los envases vacíos y demás materiales de empaque que hubieran contenido altos explosivos no deben ser usados nuevamente para ninguna finalidad. Deben ser destruidos ‘por quemado, a campo abierto y en un lugar adecuadamente aislado. Ninguna persona permanecerá a menos de treinta (30) metros, una vez iniciado el fuego.
¨ Bajo ninguna circunstancia se llevará a la zona de voladura una cantidad de explosivos mayor que la estimada como necesaria por el encargado de voladura. En la zona de voladura los explosivos serán colocados en pilas separadas adecuadamente entre sí y a no menos de diez (10) metros de barreno más próximo a ser cargado. En el caso eventual de que sobrara explosivos, una vez completada la carga de los barrenos, se los devolverá al polvorín antes de efectuar la voladura.
¨ Los detonadores a usar en el día se dispondrán separadamente de los explosivos, a más de diez (10) metros de distancia. Si eventualmente sobraran detonadores una vez completada la carga de los barrenos, se seguirá con ellos el mismo procedimiento que para los explosivos sobrantes.
¨ Para efectuar voladuras dentro de zonas urbanizadas se solicitará autorización a las autoridades municipales correspondientes.
¨ La zona delimitada por puntas equidistantes del barreno según las distancias que para casa o lugar habitado ‘fija el anexo -4c de esta reglamentación, se llamará zona de voladura.
¨ En la zona de voladura solamente se encontrará personal vinculado al trabajo que se realiza. Los caminos de acceso quedarán clausurados mediante colocación de banderas rojas y permanecerán bajo vigilancia.
¨ Dentro de la zona de voladura se definirá un área de seguridad. Se entenderá por área de seguridad, el área considerada peligrosa por el encargado de voladuras, teniendo en cuenta – el material a ser volado, el tipo y ubicación de la voladura, cantidad, profundidad y espaciamiento de los barrenos y cantidad y tipos de explosivos utilizados.
¨ Dentro del área de seguridad queda prohibido:
▪ Fumar.
▪ Cualquier fuente de ignición, excepto las necesarias para realizar las veladuras:
▪ Toda actividad no relacionada con la preparación de los barrenos y su carga y el acceso de personas no afectadas a la voladura.
¨ Antes de efectuarse una voladura cuyas proyecciones puedan causar daños a personas o propiedades, el material a destruir será apropiadamente cubierto, para lo cual podrá usarse una malla de acero o material adecuado, construida de modo que sea capaz dé contener las proyecciones y lo suficientemente pesada para sufrir el mínimo desplazamiento posible.
¨ Todo accidente, siniestro, robo, sustracción o extravío ocurrido en conexión con el uso de explosivos, deberá ser informado detalladamente al RENAR dentro dé las cuarenta y ocho horas, ya. la fuerza pública de la jurisdicción, según las indicacio­nes del Art. 602 de esta reglamentación.
¨ No se cargarán ni dispararán voladuras durante o al aproximarse tormentas eléctricas.
¨ Antes de realizarse una voladura deberá indagarse si existen instalaciones en las proximidades. Cuando se la deba realizar dentro de los veinte (20) metros de distancia a instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y conductos en general y dentro de los sesenta (60) metros a vías férreas, se notificará con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas al propietario de esas instalaciones o a sus representantes. En la notificación, que se ratificará por escrito si fue cursada verbalmente, se especificará el lugar y hora previstos para la voladura. En el caso de que ésta requiera el empleo de más de un (1) día, bastará la sola notificación inicial.
¨ En situaciones de emergencia, que impliquen peligro sustancial o inmediato contra la vida o la salud de personas o la integridad de sus bienes, podrá expedirse la notificación en cualquier momento previo a la voladura.
¨ En el caso de que a raíz de una voladura se dañen instalaciones, debe ser notificado de ello el propietario, o en su defecto, un representante autorizado.
¨ Cuando se efectúen voladuras en lugares congestionados o sobre o en proximidad de caminos públicos, deberán utilizarse detonadores eléctricos excepto cuando fuentes de corrientes extrañas hagan peligroso su uso.

4) Preparación de los barrenos:
¨ La perforación y cargado de los barrenos y la voladura se harán bajo la directa supervisión del titular o del encargado de voladoras.
¨ Queda prohibido efectuar voladuras con encendido directo de la mecha lenta en lugares riesgosos para el desplazamiento y protección del personal que hace el encendido.
¨ El agua deberá ser removida de los barrenos húmedos, o en su defecto, se usarán explosivos de adecuada resistencia a la humedad. En el último caso, tanto la mecha como el detonador deberán estar especialmente protegidos contra la humedad:
¨ Hecha la perforación, se retirará todo el material residual usando, preferentemente, aire comprimido. En el caso de usarse agua, antes de cargar el barreno se lo secará mediante trapes o estopa, salvo que se utilice explosivos de adecuada resistencia a la humedad.
¨ No se cargarán barrenos cuya temperatura supere los cincuenta (50) grados centígrados. Si existe la posibilidad de que se eleve la temperatura, antes de cargarlos se colocará un termómetro en el fondo y a los quince (15) minutos se leerá el registro. No se aplicarán estas prescripciones cuando se usen dispositivos o técnicas especialmente diseñados para esos fines.
¨ Queda prohibido perforar o profundizar un barreno que contenga o haya contenido explosivos.
¨ No se debe ensanchar por explosión, el fondo de un barreno situado a menos de treinta (30) metros de cualquier otro barreno que contenga explosivos.
¨ El diámetro de los barrenos deberá ser lo suficientemente grande para permitir la introducción de los cartuchos, sin forzarlos. El ataque se hará con atacador de madera que no tenga partes metáli­cas expuestas. Los conectores de las secciones de los atacadores serán de metal no chisposo. Debe evitarse el atacado violento. Los cartuchos cebados no deben ser atacados.
¨ Cuando se carga explosivos pulverulentos por medios neumáticos, en voladuras con detonador eléctrico u otros sistemas de iniciación sensitivos a la electricidad estática, deberán tenerse en cuenta los siguientes requerimientos:
▪ Efectuar una adecuada descarga a tierra de los equipos.
▪ La manguera de descarga tendrá una resistencia eléctrica tal que evite la conducción de corrientes erráticas pero que sea lo suficientemente conductiva para no acumular electricidad estática.
▪ Se analizará si todo el sistema está en condiciones de disipar adecuadamente la electricidad estática bajo las condiciones potenciales del campo.
¨ La perforación de los cartuchos para el cebado, se hará únicamente con una varilla de madera, de diámetro adecuado convenientemente. Debiendo los cartuchos que deban llevar iniciadores, serán armados lejos del barreno y del depósito de explosivos.
¨ No se armarán por vez, más que los cartuchos necesarios para cada voladura.
¨ En tareas de prospección sismográfica se permitirá la preparación de otra carga, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) La carga estará alejada del pozo a volar y del lugar donde se encuentran las personas y equipos vinculados a las operaciones.
(b) El extremo libre de la línea de fuego de la carga estará en corto circuito.
(c) La carga tendrá toda su línea de fuego al lado de ella misma.
(d) El detonador se introducirá en la carga en el momento más cercano posible al de su colocación en el pozo armado. Toda esta operación deberá realizarse lo más lejos posible del personal que atiende el sismógrafo y de los vehículos que acompañan la tarea de registro.
(e) La línea de fuego en preparación debe estar toda junta y muy próxima a la carga en proceso de armado. Toda esta operación deberá realizarse lo más lejos posible del personal que atiende el sismógrafo y de los vehículos que acompañan la tarea de registro.
(f) Si se usa línea auxiliar entre el explosor y la boca del pozo, será de distinto color o características, de manera de poder diferenciarla a simple vista del cable utilizado en el preparado y bajada de la carga.
(g) No se conectará ninguna línea de fuego al explosor si antes no se ha bajado la carga al pozo. Esta operación será de exclusiva responsabilidad del encargado de voladuras.
(h) No se efectuará ninguna voladura hasta después de verificar que todos los explosivos sobrantes se encuentran en lugar seguro, que el personal y los vehículos están suficientemente alejados de la boca del pozo, que se ha dado el aviso correspondiente y que la línea de fuego sigue un camino directo desde el explosor a la boca del pozo.
(i)Una vez volada una carga se desconectará la línea de fuego, incluso la parte o trozo recuperada del pozo, y se la juntará en el lugar en que se prepara la próxima carga.
(j) Se emplee o no línea auxiliar, el cable de la carga volada se desconectará totalmente del explosor y se lo llevará a un nuevo lugar donde se lo juntará.
¨ Las mechas a utilizar deben ser ensayadas para verificar su velocidad de combustión. A tal efecto, se observará el tiempo de combustión de un trozo de diez (10) centímetros como mínimo, antes de empezar las labores de voladura y toda vez que se cambie o inicie un rollo. Asimismo, cuando se inicie un rollo se cortará un trozo de tres (3) centímetros por lo menos, el que será desechado.
¨ Queda prohibido usar mechas que toda junta y muy próxima a la carga en proceso de hayan sido aplastadas o dañadas, como asi, queda prohibido colgar las mechas, de clavos o soportes que puedan causarle un doblez agudo.
¨ Cuando deba usarse mecha, el extremo a introducir en el detonador será de sección perpen­dicular y se introducirá hasta que quede en contacto con la carga de aquél. La fijación del detonador a la mecha se hará con pinzas o aparatos diseñados para ese fin.
¨ Cuando se usen detonadores eléctricos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
(a) Orden de las conexiones:
(1) Conectar los detonadores entre sí.
(2) Conectar los terminales de los detonadores a las líneas de conducción.
(3) Conectar las líneas de conducción a la fuente de energía.
(b) Las líneas de conducción deberán permane­cer en corto circuito hasta que todo el dispositivo esté listo para efectuar el disparo. Asimismo, se las conectará a la fuente, de energía inmediatamente antes del disparo y se las desconectará y pondrá nuevamente en corto circuito después de ocurrido aquél.
(c) Antes de dar fuego o conectar los conjuntos eléctricos se verificará que no haya ningún extraño en la zona de voladura y que el personal esté convenientemente protegido.
(d) Ninguna parte del circuito deberá tener descar­ga a tierra.
(e) Los alambres de los detonadores deberán estar en corto circuito hasta que los barrenos hayan sido cargados.
(f) Queda prohibido el uso de detonadores eléctri­cos en zonas expuestas a corrientes erráticas prove­nientes de líneas de alto voltaje, cuando dichas corrientes alcancen una intensidad de seis centésimos (0,06) de amperes. Se exceptúan de esta disposición los detonadores antiestáticos.
(g) En lo posible, en una misma voladura se usarán detonadores provenientes de una misma partida.
¨ Antes de introducir la carga explosiva, los barrenos deben ser inspeccionados para determinar su profundidad y condiciones. No se dejarán caer dentro de él los cartuchos de explosivos hasta cerciorarse de que estén libres de obstrucciones en toda su profundidad.
¨ Cuando un cartucho ha quedado calzado en un barreno, no deberá ser atacado. Para intentar destrabarlo. o agujerearlo, se echará agua en el barreno y luego se empleará un atacador de madera, aguzado, o un palo de madera de pequeño diámetro.
¨ Cuando se cargue una larga línea de barrenos con más de una dotación de operarios, las dotaciones deberán estar separadas entre si por la mayor distancia que pueda mantenerse a medida que el cargado progresa y que sea compatible con la eficiencia de la operación y la vigilancia de los operarios. La separación mínima entre dotaciones será de ocho (8) metros y se evitará el cargado simultáneo de barrenos adyacentes.
¨ Desde el momento en que se comienza a cargar los barrenos, queda prohibida toda otra actividad en un radio de diez (10) metros.
¨ Las cargas de explosivos simplemente aplicadas o superficiales, se deberán cubrir con barro, tierra, arena húmeda o materiales similares, para protegerlas de choques o golpes fortuitos y evitar que el chisporroteo de la mecha pueda originar una explosión prematura.
¨ Una vez colocadas las cargas de explosivo permanecerán bajo custodia hasta que, efectuado el disparo y verificado los resultados, el en cargado de voladuras autorice lo contrario.
¨ Antes de enviar los explosivos a la zona de barrenos, se retirarán de ella las máquinas y utensilios que no sean necesarios para el cargado de los barrenos.
¨ Para iniciar las voladuras se emplearán detonadores cuyo poder de iniciación no sea inferior al de un detonador que contenga un gramo de fulminato de mercurio (detonador N0 6).
¨ No deben usarse explosivos nitroglicerinados que estén congelados. No se harán intentos para descongelarlos sin consultar previamente al fabricante.
¨ En el interior de minas donde pueda haber gases o polvos combustibles capaces de producir explosiones, se utilizarán exclusivamente los explosivos calificados por el RENAR, como antigrisú, los que serán cebados, únicamente, con detonadores eléctricos.
¨ Cuando se tenga la evidencia o la presunción de que la atmósfera de una mina o túnel contiene una acumulación peligrosa de gases tóxicos, debe medirse su concentración antes de permitirse el trabajo, a menos que el personal esté protegido con equipo respiratorio adecuado.
¨ Cuando se empleen explosivos en galerías y túneles, debe procurarse una ventilación adecuada, de manera que la atmósfera donde se trabaja contenga por lo menos diecinueve y medio por ciento (19,5 %) de oxígeno, no más de medio por ciento (0,5 %) de anhídrido carbónico y polvos y gases tóxicos o combustibles en cantidades que no sean nocivas o peligrosas.
¨ Inmediatamente después de una voladura, el encargado de voladuras deberá realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir al personal su retorno al trabajo. Asimismo, no se volverá al lugar hasta que se hayan disipado suficientemente los gases de combustión.

5) Voladuras en proximidad de transmisiones de alta frecuencia: (Art 278 )

¨ Los transmisores portátiles de radio que se encuentren a menos de treinta (30) metros de detonadores eléctricos no contenidos en sus envases originales, deben ser desconectados y efectivamente cerrados.
¨ No se realizarán voladoras con detona­dores eléctricos a menores distancias de los transmisores fijos o móviles de amplitud modulada que las indicadas a continuación:

¨ Donde estén operando transmisores de televisión de muy alta frecuencia estaciones de radio de frecuencia modulada, no se realizarán voladuras con detonadores eléctricos a menores distancias que las indicadas a continuación:

(a) Estaciones de televisión de muy alta frecuencia y estaciones de radio de frecuencia modulada. (b) Transmisores móviles de frecuencia modulada.

¨ No se realizarán voladuras con detonadores eléctricos a menores distancias de los transmisores de televisión de ultra alta frecuencia, que las indicadas a continuación:

6) Voladuras en proximidad de edificios y estructuras: (Art 282)

¨ Cuando deban realizarse voladuras en proximidad de edificios y estructuras en general, las cantidades máximas de explosivos a usar no sobre­pasarán las indicadas a continuación:

(a) Voladuras en canteras.

b) Voladuras en obras (zanjas, túneles, excavaciones, pozos, etc).

¨ Para realizar voladuras a distancias menores de uno con ochenta (1,80) metros o mayores de sesenta (60) metros, se determinará previamente la constante del suelo mediante instrumental sísmográfico.

7) Empleo del instrumental sismográfico: (Art 283)

¨ Cuando se emplee instrumental sismográfico, deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:
(a) En el lugar crítico, la amplitud máxima de las vibraciones del suelo respecto de la frecuencia no sobrepasa los valores de la siguiente tabla:

8) Cargas falladas: (Art 284)

¨ Cuando fallare una voladura con mecha y detonador, nadie se aproximará hasta una (1) hora después, a contar del momento en que debió estallar. Si el cebado es con detonador eléctrico, se dejarán pasar treinta (30) minutos. En barrenos atacados con agua y si se usa detonador eléctrico, la demora podrá reducirse a diez (10) minutos.
¨ Toda vez que se detecte una falla de voladura se dará intervención al encargado de voladura o a un profesional de mayor jerarquía, si fuera necesario con vistas a garantizar las operaciones que deberán llevarse a cabo hasta eliminar el riesgo.
¨ No deberá realizarse ninguna operación en el lugar donde falló una voladura, fuera de las necesarias para eliminar el riesgo. Sólo permanecerán allí las personas dedicadas a subsanar la falla.
¨ En el caso de que una falla sea advertida al descubrirse restos de explosivos durante la remoción del material volado, el encargado de voladuras hará retirar a lugar seguro al personal y las máquinas y equipos que puedan producir chispas o ser daña­dos en caso de una eventual explosión. Posteriormente se removerá con cuidado la roca volteada hasta que aparezca el barreno con la carga fallada. El explosivo deberá ser juntado con precaución y destruido por quemado previa verificación de que no contiene detonadores. Si hubiera algún detonador sin explotar, se lo destruirá por explosión.
¨ Está terminantemente prohibido descargar o reacondicionar una carga fallada.
¨ En el caso de que producida una voladura no se desprenda el frente (barrenos soplados) puede recargarse el barreno una vez que su temperatura haya sido reducida con agua u otro medio adecuado, a menos de cincuenta (50) grados centígrados.
¨ Cuando la falla se produzca en una carga simplemente aplicada, se colocará, lo más próxima posible a ella, otra carga de un (1) kilogramo de alto explosivo que se hará detonar como carga aplicada.
¨ Los explosivos que se usen para hacer volar cualquier tipo se carga fallada (en barrenos o aplicadas), deberán ser de valor, fuerza y velocidad de detonación elevados.
¨ Cuando falla una carga cebada con detonador eléctrico como primera medida se desconectarán de la fuente de alimentación, los cables de la línea de conducción.
Si los cables del detonador están accesibles, se los conectará a un ohmetro para comprobar si el circuito está cerrado. En caso afirmativo se les reconectará a la línea de conducción y efectuará nuevamente el tiro. Si el tiro fallara otra vez se volará la carga fallada mediante alguno de los métodos descriptos para ese fin en el presente capítulo. Igual procedimiento se seguirá si el ohmetro indicara circuito abierto o cuando no se pueda llegar hasta los cables del detonador.
¨ Si se ha podido determinar que la causa de la falla se debe a ruptura de los cables, defectos en las conexiones o cortocircuitos, podrán hacerse las reparaciones adecuadas, reconectar la línea y disparar la carga, siempre que el frente de explotación no haya sido peligrosamente debilitado por la explosión de otras cargas.
¨ Cuando un barreno ha quemado, en lugar de detonar, no se deberá volver al lugar hasta pasada, por lo menos, una (1) hora del disparo. Si el quemado se ha producido en galería, deberá esperarse a que se ventile muy bien el lugar y las áreas circundantes, antes de permitirse el regreso del personal.
¨ Queda prohibido realizar perforaciones en el frente, mientras no hayan sido volados los barrenos cargados.

9) Barrenos de galería fallados:
Los barrenos de galería, fallados, deben ser tratados mediante alguno de los siguientes procedimientos:
(a) Por explosión: Se colocará una carga cebada de alto explosivo dentro del barreno y próxima a la carga fallada. Si ésta estuviera protegida por el taco de ataque se lo humedecerá bien y se lo removerá con adecuado utensilio de madera, aire comprimido o agua a presión, si el explosivo no se descompone por el agua. La remoción del taco puede ser total o parcial y si se usa manguera para el aire comprimido o agua, debe ser de plástico o goma. Queda prohibido el uso de caños metálicos, aún cuando el extremo sea de goma o plástico. Cuando el taco tenga menos de treinta (30) centímetros de profundidad puede ensayarse la destrucción de la carga fallada aplicando directamente sobre él la Carga explosiva.
(b) Por lavado: Cuando la carga tallada está constituida por explosivos destruibles por el agua (por ejemplo ANFO y pólvora negra), conviene lavar el barreno hasta su remoción total y luego hacerlo volar con una carga nueva.

c. OPERACIÓN CON EXPLOSIVOS – ESTUDIOS DE PROSPECCIÓN SISMICAS (OPERACIONES DE GEOFISICAS) - RESPONSABILIDADES

1. Cadena de responsabilidades:
a. Coordinador de Operaciones Geofísicas:
Cumple con el Ítem 2 en lo que a él le compete.

b. Inspector de Contrato de Operaciones Geofísicas
¨ Asegura la implementación del Procedimiento en su área.
¨ Controla que los equipos involucrados cumplan con las condiciones y requerimientos de seguridad, con la activa participación del QHSE / HSE de la Contratista Geofísica.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.

c. Representante Técnico / Jefe de Grupo de la Contratista:
§ Verifica que su personal cumple los requisitos de formación y entrenamiento en el uso de explosivos.
¨ Garantiza cubrir las necesidades de formación y de actualización de su personal en el uso de explosivos.
¨ Garantiza el suministro de recursos para cubrir las necesidades de transporte, almacenamiento, uso y eventual destrucción, en condiciones seguras del material explosivo, en un todo de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.

d. Responsable de QHSE / HSE de la Contratista:
¨ Confecciona la Ficha Técnica de Explosivos y Detonadores, con el objeto de conocer con toda certeza las características fisicoquímicas, eléctricas, etc. de los mismos. Un ejemplar de esta Ficha debe estar disponible en el sector de polvorines para rápida consulta.
¨ Controla que los polvorines e instalaciones anexas estén en un todo de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Controla que los vehículos de transporte de explosivos y detonadores estén en un todo de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Controla que los EPP, prendas de vestir y calzado, estén de acuerdo con las necesidades del personal y con los estándares de fabricación u homologación de calidad de los mismos.
¨ Controla que los elementos auxiliares para el trabajo de los dinamiteros (por ejemplo: cuerda para bajar el explosivo, cintas aisladoras para aislar empalmes eléctricos en la línea de fuego, varas de maderas para bajar las cargas al pozo, mochila para transporte de explosivos, cajas antiestáticas para transporte de detonadores, etc.) estén de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Prepara la formación y entrenamiento relacionados con el uso de los explosivos y detonadores por parte de los dinamiteros.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.
.
e. Todo el personal afectado
¨ Conoce, observa y cumple lo establecido en este procedimiento.
¨ Informa inmediatamente a los supervisores involucrados toda necesidad, incumplimiento o anormalidad detectada.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.

2. Controles, registros y seguimiento.
¨ Se debe realizar un cuidadoso conteo físico diario de explosivos y detonadores, llevando registros adonde consten bajo firmas (con aclaración y número de documento personal) todas las manipulaciones ejecutadas en el día por parte de todas las personas involucradas, desde que se retira en la mañana hasta que regresa el remanente al fin de la jornada. No se tolerará absolutamente ninguna ambigüedad ni irregularidad en dichos registros, garantizándose una completa trazabilidad de explosivos y detonadores desde que ingresan al Polvorín provenientes de la fábrica hasta que se detonan en el pozo, que se destruyan por razones de necesidad operativa o de seguridad, que se transporten a otro polvorín, o se devuelvan a origen transfiriendo así las responsabilidades de su guarda.
¨ Estos controles incluyen los pozos con cargas que no detonen, debiéndose tomar en ese caso las coordenadas (x, y, z, indicando el sistema geodésico) de la boca del pozo, más la profundidad a la cual quedó alojada la carga.
¨ El Responsable de QHSE / HSE de la Contratista asegurará estos controles.
¨ El Inspector de contrato recibirá:
· Diariamente estos controles o un resumen de los mismos, bajo firmas del Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y del Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista.
· Semanalmente recibirá un resumen de explosivos y detonadores consumidos y en stock bajo firmas del Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y del Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista.
· Mensualmente recibirá un resumen de explosivos y detonadores consumidos y en stock bajo firmas del Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y del Jefe de Grupo (Representante Técnico) de la Contratista.
· Al fin del Contrato, Proyecto Geofísico o trabajos, recibirá un listado de pozos cargados sin detonar, con sus coordenadas (x,y,z, indicando el sistema geodésico) de la boca del pozo, más la profundidad a la cual quedó alojada la carga armada, un Plano con dichas posiciones marcadas y un informe de cada pozo, con las medidas básicas tomadas para asegurar la mayor disminución de riesgo posible a terceros. Tales medidas incluirán un corte a no menos de un (1) metro de profundidad de la línea de fuego, cortocircuitando los cables, un tapado correcto del pozo y un cementado con un tapón de cemento de 30 cm de profundidad, el cual tendrá inscriptas las coordenadas X, Y, Z. Podrá incluir la expresión “Prof.: _ _ _ metros”, indicando en números la profundidad a la cual se halla la carga sin detonar. Este tapón quedará entre 5 y 10 cm debajo del ras del terreno, el cual se cubrirá con tierra aledaña.
· El inspector de contrato remitirá esta información de cargas sin detonar al Coordinador de Operaciones.
· El Coordinador de Operaciones archivará el original según OG-10 “Administración de Registros” y girará una copia al Responsable MASC de la Unidad Económica adonde ha tenido lugar este trabajo. Podrá incluir una copia al Responsable MASC de la Unidad de Negocio.

3. Transporte:

a. Desde la Fábrica:
¨ El vehículo terrestre, aeronave o embarcación deberá cumplir con la Legislación aplicable. Se presentará a descarga en el Polvorín con las Guías de Transporte y/o Remitos sin enmiendas ni raspaduras.
¨ El Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y/o el Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista constatará el buen estado de la carga antes de bajarla. Luego, se la descargará conteo físico mediante, dejando debida constancia de la exactitud entre la cantidad y calidad de la mercadería descargada y los valores de las Guías.
¨ Cualquier anormalidad será asentada bajo firmas de los responsables mencionados y el / los conductores de vehículos, pilotos de aeronaves y/o patrones de embarcación que transportaron la carga, dando de inmediato aviso a las autoridades Policiales y/o Gendarmería más cercanos.
¨ Si el conteo físico de recepción se hace a caja cerrada y las cantidades del remito coinciden con el conteo pero posteriormente al ir abriendo las cajas se descubre un faltante o sobrante, se procederá de la siguiente manera:
· Se labra un Acta Interna. Deberá ser realizada por al menos dos de estas personas: el Dinamitero, el Responsable de QHSE / HSE de la Contratista, el Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista y el Jefe Grupo de la Contratista.
· Se remite copia de lo actuado al Inspector de contrato.
· Se asienta esta variación en el Libro de Explosivos y en los Partes de Consumo de Explosivos Diarios, Semanal y mensual según corresponda.
· Se remite reclamo a la fábrica por algún medio por el cual se pueda constatar la emisión y recepción de este reclamo.

b. Dentro del área de trabajo, en vehículos:
¨ Los vehículos terrestres y los conductores, las aeronaves y sus pilotos y las embarcaciones y sus patrones deben cumplir con la legislación aplicable.
¨ La velocidad de traslado será la mínima de las permisibles en cada Yacimiento.
¨ Buscará movilizarse por los caminos, rutas aéreas o vías navegables menos transitados y en posible evitará pasar frente a instalaciones industriales, oficinas, obras en construcción o cualquier otro sitio o situación que implique riesgos adicionales a terceros.

c. Dentro del área de trabajo, a pie:
¨ Disminuir al mínimo la carga sobre la persona, para evitar caídas.
¨ Nunca transportar simultáneamente detonadores y explosivos, aún cuando estén en contenedores separados.
¨ El dinamitero y su ayudante serán los últimos de la cuadrilla al movilizarse, lo harán por las sendas o caminos más seguros ya probados por sus compañeros y estarán distanciados de ellos según practicas seguras.

4. Operación segura:

¨ Se deben observar todas las reglas de seguridad en el manejo integral de explosivos y detonadores. Estas reglas son las contempladas en la Legislación aplicable, en el Manual de Seguridad (YPF SA) – Geofísica – Capítulo 17 “Manipulación de Explosivos en geofísica”, en las recomendaciones del Manual de Seguridad – Operaciones Geofísicas Terrestres y Marítimas – IAGC (Asociación Internacional de Contratistas Geofísicos), en el Procedimiento con Explosivos (Manipuleo, Manejo y Transporte) de Repsol YPF - LAM y además tener presentes todas aquellas prácticas seguras que da la experiencia de las personas que trabajan en el manejo de explosivo. Por esta última razón, se considera de suma importancia que los operarios tengan acreditada trayectoria en este tipo de trabajo.

¨ Se deben respetar todas las distancias de seguridad. Se citan las tablas en páginas 26 y 27 del Manual de Seguridad (YPF SA) – Geofísica – Capítulo 17 “Manipulación de Explosivos en geofísica”:

Distancias de Seguridad para depósitos de explosivos
Deben entenderse estas distancias como valores estadísticos generales, distancias que pueden variar con el tipo de explosivos y formación del terreno.

Distancias de seguridad desde detonaciones a estructuras
Tipo de estructura

Deben entenderse estas distancias como valores estadísticos generales, distancias que pueden variar con el tipo de explosivos y formación del terreno.


Distancias mínimas aprobadas entre Puntos de disparo y Transmisores

Vigilar las radios handy, las radios de los móviles y también estaciones emisoras petroleras fijas (de gasoductos, baterías, telemetría, módulos de VHF, etc.)

5 Destrucción de explosivos:
· Cuando sea necesario eliminar explosivos, sea por remanente de stock al fin de las operaciones, por envejecimiento o alteración del mismo, etc. se observarán todas las reglas de seguridad, además de consultas previas a cualquier manipulación, con el fabricante.
· Para los envases (cajones de cartón o madera) contenedores de explosivos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

(a) Por razones sociales, se considera conveniente la destrucción total de los cajones de explosivos (cargas y detonadores), para evitar su manipulación ulterior por terceros, conservando aún su logotipo (explosivos).
(b) Considerando que por el sólo hecho de haber contenido explosivos, las paredes del recipiente (cartón o madera) se han impregnado en alguna medida con algunos componentes, se procederá a la destrucción quemándolos según se indica en el Manual de Seguridad - Geofísica (YPF SA).

6. Formación y entrenamiento:
Todo el personal expuesto a estos peligros deberá recibir formación y entrenamiento general y específico sobre la manipulación de explosivos y detonadores. Las empresas contratistas deberán tener planes de formación y entrenamiento propios en esta materia, permanentes y actualizados.

3. CONCLUSIONES:

Luego de haber analizado las normas legales vigentes, los integrantes del equipo han arribados los siguientes:

a. QUE TOTALIDAD DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL VIGENTE EN NUESTRO PAÍS DEBEN SER CUMPLIDAS INDEFECTIBLEMENTE TANTO POR EL EMPLEADOR COMO POR LOS EMPLEADOS, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD.

b. QUE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SON VITALES A FIN DE REDUCIR EL INDICE DE RIESGO DE ACCIDENTES FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE PADECN SUS EMPLEADOS.

c. QUE DEBE EXISTIR UN MAYOR CONTRALOR POR PARTE DEL ORGANO RESPONSABLE EN SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL, EN ESPECIAL EN LAS OPERACIONES CON EXPLOSIVOS.

d. QUE EL CONTRALOR SOBRE LAS OPERACIONES CON EXPLOSVOS QUE EJERCE EL ÓRGANO RECTOR (RENAR) ES NULO DEBIDO A:

1) QUE NO HAY FISCALIZACIÓN DEL EMPLEO Y DEL DESTINO FINAL DEL MATERIAL EXPLOSIVO.

2) QUE LOS RESPONSABLES DEL MANIPULEO DEL EXPLOSICO NO SON SOMETIDOS ANUALMENTE A EXIGENCIAS INTELECTUALES (ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO) NI ESTUDIOS SICOTECNICOS SOBRE SU PERSONALIDAD.

3) QUE NO ADOPTAN NINGUN TIPO DE PROCEDIMIENTO SOBRE LOS EXPLOSIVOS ABANDONADOS NO DETONADOS POR LAS EMPRESA QUE EJECUTAN ESTAS ACTIVIDADES.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1. Manual de seguridad de la empresa Du Pont.
2. Manual de seguridad de la Unión Española de Explosivos”.
3. Reglamento de seguridad sobre el empleo , acopio y transporte de detonadores empleados por las Fuerzas Armadas Argentinas
4. Decreto Reglamentario numero 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
5. Decreto Reglamentario numero 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587)
6. Manual de Seguridad de YPF – Operaciones Geofísicas – Sección 17 Manipulación de Explosivos en Geofísica.

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