2 feb 2008

TRABAJO CON RIEZGOS ESPECIALES - OPERACIONES CON EXPLOSIVOS

PRIMERA PARTE

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


1. INTRODUCCIÓN

El concepto de seguridad (del latín Securitis) comprende a confianza, tranquilidad de una persona procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer. Al mismo puede tener diferentes enfoques, a saber:
· Enfoque Axiológico: Toma a la Seguridad como un valor social, y por lo tanto como una guía para la convivencia.
· Enfoque Jurídico: Toda tarea de Seguridad se adecuará al estado de derecho, no debiendo colisionar, ni transgredir con ninguna norma legal vigente.
· Enfoque Político: Se refiere a que las tareas de Seguridad deben tener un curso de acción, a corto, mediano y largo plazo.
· Enfoque Psicológico: Las medidas de Seguridad deben crear una sensación de que se está exento de sufrir determinados perjuicios.
· Enfoque Seguridológico: Las tareas y medidas de Seguridad, deben realizarse con disciplina, teniendo en cuenta que deben tender a evitar daños, mediante principios y reglas técnicas especificas para cada situación.

Existen innumerables empresas que ejecutan tareas con riesgos especiales ¿Pero las mismas cumplen dichas tareas conforme a lo que exigen las normas legales vigentes ?, es decir:
· ¿Se encuentran protegidos sus empleados?
· ¿Sus estructuras edilicias reúnen las normas de seguridad e higiene?
· ¿Existen políticas de seguridad ante la existencia de estrago o siniestro por parte de la empresa ?.
· ¿Cuánto destinan de sus ingresos para el mantenimiento de las instalaciones?.
· ¿Cuánto invierte las empresa en programas de prevención y capacitación para su personal conforme lo exige las ART?.
· ¿Cuánto dinero destinan para la adquisición de nuevas unidades y de tecnología de vanguardia en equipamiento?.
· ¿Los órganos de control ejercen su función con eficiencia y efectividad?.

Todos estos interrogantes los trataremos de revelarlos abocándonos a los investigación de una empresa tipo que ejecuta tareas afines a la exploración y exploración de las riquezas energéticas (petróleos, gas, etc.), en donde debido al complejidad de sus tareas deben emplear sustancias explosivas y materiales afines para poder contrarrestar las obligaciones contractuales asumidas en cuanto al tiempo de la entrega de la obra culminada.

Refiriéndonos a la seguridad con explosivos (sustancias explosivas pirotecnias y afines), existen diversas normas que regulan la gran variedad de actividades, desde la fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización y los diferentes ámbitos del empleo de los explosivos (trabajos de mineros, perforación y proyecto exploración de prospección sísmica en actividades petroleras, voladura de rocas y obras de artes, espectáculos públicos pirotécnicos y otros).

Los autores del presente trabajo consideran que las medidas de seguridad no solo se circunscriben a aquellas que observa el operador en el momento del empleo de los explosivos, estas deben observarse desde su fabricación hasta su comercialización.

Para el presente trabajo, nos abocaremos al estudio de la seguridad de los explosivos, únicamente en lo concerniente a sustancias explosivas, no trataremos lo referente a sustancias pirotécnicas, lo cual requiere un tratamiento especial, debido a la diversidad y complejidad de normas, las cuales se actualizan continuamente.

La metodología utilizada para la realización de la investigación ha sido la siguiente:
a. Trabajo documental.
b. Análisis del marco legal vigente que regula la seguridad e higienes en las diferentes empresas.
c. Comparación con otras empresas responsables de esta actividad en otros países, estableciendo fortalezas y debilidades de cada uno de ellos.
d. Recreación de una empresa tipo en la cual se evaluará si la misma cumple las exigencias de seguridad e higiene conforme a la norma legal vigente.

Hemos partido de la hipótesis que las empresas responsables de la explotación de estas tareas son ineficientes en la ejecución de políticas y programas de prevención en la seguridad y en la higiene laboral ante la presencia de cualquier riesgo que perjudique a sus empleados.

2. DESARROLLO

En nuestro país existen diferentes normas que regulan las operaciones con sustancias explosivas, a saber, el Decreto Reglamentario número 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), como así, el Decreto Reglamentario numero 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), los cuales resultan de vital importante que el empleador y el empleado cumplan con tales requisitos en pos del bienestar de ambos, en tales documentos se describen las normas de seguridad e higiene que se deben cumplirse indefectiblemente.

a. EL DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 351/79 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO (19.587):

1) Capítulo 17 “Trabajos con Riesgos Especiales”, describe lo siguiente:

· Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas toxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores, estarán sujetos a las prescripciones que se detallan en este capitulo. En los procesos de fabricación se emplearan las sustancias menos nocivas. Su almacenamiento, manipulación o procesamiento se efectuara en lugares aislados, destinando personal adiestrado y capacitado para su manejo y adoptando las máximas medidas de seguridad.

La utilización de estas sustancias, se realizará en circuitos cerrados a fin de impedir su difusión al medio ambiente laboral en cualquiera de sus estados, de no ser ello posible se captaran en su origen y se proveerá al lugar de un sistema de ventilación de probada eficacia como medida complementaria, para mantener un ambiente adecuado tratando asimismo de evitar la contaminación del medio ambiente exterior.

En el caso de pérdidas o escapes se pondrá en acción el plan de seguridad que corresponda, según la naturaleza del establecimiento y cuyo texto será expuesto en lugar visible. El personal a emplear en trabajos con riesgos especiales será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo.

Los envases conteniendo sustancias o elementos explosivos, corrosivos, tóxicos, infecciosos, irritantes o cualquier otro, capaces de producir riesgos a los trabajadores serán seguros y deberán rotularse visiblemente indicando su contenido, así como también las precauciones para su empleo y manipulación.

· En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

· En los establecimientos en que se procesen sustancias perjudiciales para la salud de los trabajadores, en forma de polvos u otras capaces de generarlos y fibras de cualquier origen, se captaran y eliminaran por el procedimiento mas eficaz.

· En los establecimientos en que se empleen sustancias corrosivas o se produzcan gases o vapores de tal índole, se protegerán las instalaciones y equipos contra sus efectos, con el fin de evitar deterioros que puedan constituir un riesgo. Los lugares en donde se almacenen estas sustancias tendrán ventilación suficiente y permanente, además de sistemas de avenamiento.

Los envases, se mantendrán con sistema de cierre hacia arriba, debiendo ser desechados al cesar en su uso. Aquellos que contengan repetidamente las mismas sustancias corrosivas, en cualquiera de sus estados, serán controlados diariamente.

El transvase de estas sustancias, se efectuara preferentemente por gravedad o sistema que revista máxima seguridad. El transporte, se efectuara en envases adecuados y con sistema de sujeción o fijación en el móvil que los transporta. Durante su almacenaje no se usara el apilamiento.

De producirse derrame de las sustancias corrosivas sobre el piso o elementos de trabajo, se señalará y resguardara la zona o los elementos afectados para evitar el transito o su uso respectivamente y se procederá a su neutralización y eliminación por el medio mas adecuado a su naturaleza.

· En los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen las sustancias enumeradas en el artículo 145, se instalaran dispositivos de alarma acústicos y visuales a fin de advertir a los trabajadores en caso de riesgo. Los establecimientos, para facilitar su limpieza deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Paredes, techos y pavimentos lisos e impermeables, sin presentar soluciones de continuidad.
b). Pisos con declives hacia canaletas de desagües a fin de impedir la acumulación de líquidos y permitir su fácil escurrimiento.
c) Ventilados adecuadamente y con dispositivos de seguridad, que eviten el escape de elementos nocivos a los lugares de trabajo próximos y al medio ambiente exterior.
d) Mantenidos en condiciones higiénicas, a efectos de evitar los riesgos inherentes a las sustancias empleadas.

Cuando se manipulen sustancias infecciosas, se extremaran las condiciones higiénicas por procedimientos adecuados, los que alcanzaran a ser posible a los productos y sustancias previamente a su manipulación.

Para el procesamiento de sustancias toxicas, corrosivas, infecciosas o irritantes, se adoptaran tecnologías cerradas o bajo cubierta con sistema de aspiración adecuada.

· En aquellos trabajos en que se utilicen materiales de origen animal tales como, huesos, pieles, pelo, lana y otras, o sustancias vegetales riesgosas será obligatorio, siempre que el proceso industrial lo permita, su desinfección previa por el medio más adecuado. Se evitara la acumulación de materia orgánica en estado de putrefacción, salvo que se efectué en recipientes cerrados y se neutralicen los olores desagradables. En los establecimientos dedicados a trabajos con productos animales o vegetales, será de aplicación el Decreto 4238/68 y normas legales conexas.

· En aquellos establecimientos en donde se realicen trabajos hiperbóricos, se cumplirá lo reglamentado por la Armada Nacional.

· En los establecimientos en que se realicen trabajos de soldadura y corte se asegurara una adecuada ventilación e iluminación. Asimismo se tomaran las medidas de seguridad necesarias contra riesgo de incendio.

El personal a emplear en este tipo de trabajo será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuada, los cuales lo protegerán contra los riesgos propios del trabajo que efectúen y en especial contra la proyección de partículas y las radiaciones. Se deberán tomar además, todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que trabajan o pasan cerca de los lugares en donde se efectúen trabajos de soldadura o corte. La ropa deberá estar limpia de grasa, aceite u otras materias inflamables y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Capitulo 10 del Decreto de marras.

· En los establecimientos en donde se efectúen trabajos de soldadura autógena - alta presión, se almacenaran los cilindros según lo establecido en el Artículo 142 del Decreto de marras. Los de oxigeno y los de acetileno se almacenaran separadamente de manera tal que en caso de incendio se los pueda evacuar rápidamente. Serán claramente rotulados para identificar el gas que contienen, indicándose en forma visible el nombre del gas y pintando la parte superior con colores para su diferenciación.

Se utilizaran reguladores de presión diseñados solo y especialmente para el gas en uso. Los sopletes deberán ser limpiados regularmente, efectuándose su mantenimiento en forma adecuada y serán conectados a los reguladores por tubos flexibles, especiales para estas operaciones. Se evitara el contacto de sustancias grasas o aceites con los elementos accesorios de los cilindros de oxigeno.

· En los establecimientos en donde se efectúen trabajos de soldadura autógena - baja presión, los generadores de acetileno fijos deberán instalarse al aire o en lugares bien ventilados, lejos de los principales lugares de trabajo. La ventilación asegurara que no se formen mezclas explosivas o toxicas. La iluminación será adecuada y los interruptores y equipos eléctricos estarán fuera del local o la instalación será a prueba de explosiones.

Los generadores de acetileno portátiles se deberán usar, limpiar o recargar, solamente si se cumplen las condiciones señaladas precedentemente. Se prohíbe fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos, usar llamas o sopletes, soldar y tener materiales inflamables en estos locales.

Se instalaran válvulas hidráulicas de seguridad entre el generador y cada soplete, las cuales serán inspeccionadas regularmente y en especial luego de cada retroceso de llama y el nivel de agua será controlado diariamente. El mantenimiento solo será realizado por personal adiestrado y capacitado para tal fin.

En caso de desarmar un generador, el carburo de calcio deberá ser removido y la planta llenada con agua. Esta deberá permanecer en la misma al menos durante media hora, para asegurar que todas las partes queden libres de gas. Las partes de carburo de calcio adheridas deberán ser separadas cuidadosamente con herramientas de bronce u otras aleaciones adecuadas que no produzcan chispas.
Las cargas usadas no se utilizaran nuevamente.

El carburo de calcio deberá ser almacenado y mantenido seco en una plataforma elevada sobre el nivel del piso.

Este almacenamiento se realizará dentro de envases metálicos a prueba de agua y aire y de suficiente resistencia mecánica. Asimismo se hará bajo techo en locales ventilados adecuadamente y si estos estuvieran contiguos a otro edificio la pared será a prueba de fuego. Se indicará visiblemente este lugar señalando el producto de que se trata, así como también la prohibición de fumar y de encender fuego dentro del mismo.

Los envases conteniendo carburo de calcio solo deberán ser abiertos antes de cargar el generador, utilizando para ello herramientas adecuadas y nunca con martillo y cincel.

· En los establecimientos, en donde se realicen trabajos de soldadura eléctrica, será obligatorio el cumplimiento de lo siguiente:
a). Las masas de cada aparato de soldadura estarán puestas a tierra así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura. Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de soldeo a estas masas, cuando por su puesta a tierra no se provoquen corrientes errantes de intensidad riesgosa; en caso contrario, el circuito de soldeo estará puesto a tierra en el lugar de trabajo.
b). Aislar la superficie exterior de los portaelectrodos a mano y en lo posible sus pinzas - agarre.
C. Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy conductores no se emplearan tensiones superiores a 50 voltios o la tensión en vacio entre el electrodo y la pieza a soldar no superara los 90 voltios en corriente alterna y los 150 voltios en corriente continua. El equipo de soldadura deberá estar colocado en el exterior del recinto en que opera el trabajador.
d) Los trabajadores que efectúen este tipo de tareas serán provistos de equipos y elementos de protección personal los cuales reunirán las características señaladas en el Capitulo 19.

· En los trabajos de soldadura eléctrica y autógena se usaran pantallas con doble mirilla, una de cristal transparente y la otra abatible oscura, para facilitar el picado de la escoria y ambas fácilmente recambiables. En aquellos puestos de soldadura eléctrica que lo precisen y en los de soldadura con gas inerte, se usaran pantallas de cabeza con atalaje graduado para su ajuste en la misma. Estas deberán ser de material adecuado preferentemente de poliester reforzado con fibra de vidrio o en su defecto con fibra vulcanizada. Las que se usen para soldadura eléctrica no deberán tener ninguna parte metálica en su exterior, con el fin de evitar contactos accidentales con la pinza de soldar.

· En los establecimientos en los que se realicen trabajos de soldadura y corte en espacios confinados, se deberá asegurar por medios mecánicos una ventilación adecuada conforme lo establecido en el Capitulo 11 del Decreto de marras. Esta comenzará a funcionar antes de que el trabajador entre al lugar y no cesará hasta que este no se haya retirado. Cuando el trabajador entre a un espacio confinado a través de un agujero de hombre u otra pequeña abertura, se lo proveerá de cinturón de seguridad y cable de vida, debiendo haber un observador en el exterior durante el lapso que dure la tarea. Cuando se interrumpan los trabajos se deberán retirar los sopletes del interior del lugar.

· En los establecimientos en los que se realicen trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, o en los que se hayan podido formar gases inflamables se deberá limpiar perfectamente el recipiente y comprobar por procedimiento apropiado que no queden gases o vapores combustibles en el mismo o reemplazar todo el aire existente en el por un gas inerte o por agua. Si el contenido del recipiente es desconocido se lo tratara siempre como si hubiera contenido una sustancia explosiva o inflamable.

· Los trabajadores que deban desempeñar tareas en ambientes sometidos a presiones distintas de la atmosférica deben ser protegidos para evitar danos a la salud.
a) Los tiempos de exposición a presiones superiores a la atmosférica y la sucesión de periodos de trabajo y reposo se establecerán en función de la presión absoluta. La descompresión será gradual y programada para evitar daño a la salud.
b) En conexión o a distancias prudenciales de los accesos y salidas de los lugares de trabajo en aire comprimido, cuando las presiones de trabajo lo requieran, deben instalarse cámaras de descompresión convenientemente diseñadas y operadas por personal competente. Tendrán espacio suficiente en función al número de personas y asientos adecuados y dispondrán de medios de comunicación con el exterior y aberturas de observación. Tendrán relojes y manómetros confiables con grafo - registrador y calefactores regulados termostaticamente. Cuando estén destinados a gran número de personas o a periodos de descompresión prolongados tendrán ventilación e instalaciones sanitarias adecuadas.
c) Los lugares de trabajo con aire comprimido deben tener adecuada ventilación en función del número de operarios y del tipo de tarea. El aire a proveer debe ser respirable, especialmente libre de aceite y la ventilación debe reforzarse convenientemente cuando exista posibilidad de contaminación.
d) Las instalaciones de compresión que alimenten a los lugares de trabajo en condiciones hiperbólicas, las fuentes de energía que utilicen y los conductos de alimentación de aire, deben contar con adecuadas reservas que aseguren la continuidad del mantenimiento de las presiones necesarias en caso de situaciones de emergencia.
Los conductos deberán tener en su descarga válvulas de retención.
e) El personal que trabaje en ambientes hiperbóricos debe ser seleccionado y controlado periódicamente mediante exámenes de salud. Debe limitarse el tiempo de exposición al personal no aclimatado y cuando la presión de trabajo sea elevada debe proveerse cámaras de recomprensión reservadas exclusivamente para el tratamiento de personas afectadas. Se debe contar con un servicio medico o una sala de primeros auxilios debidamente equipada y deben llevarse registros individuales del numero y tiempo de las exposiciones.

2) El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Tendrá como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también preservar los bienes materiales.

Para dar cumplimiento, los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente:
a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo.
b) Establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril.
c) Intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones.
d) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo.
e) Adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacteriológicos y físico-químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano.
f) Verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales.
g) Efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales que fuesen necesarias.
h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas.
i) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo a los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos.
j) Efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de maquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equipos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos sometidos a presión interna.
k) Controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente.
l) Arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras.
m) Seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio necesario y adecuado, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse.
n) Mantener un registro de siniestralidad actualizado.
o) Realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.
p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
q) suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

3) El Servicio de Medicina del Trabajo:

El mimos podrá ser externos o internos, deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados; teniendo misión fundamental promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo llevar a cabo como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente:
a) Intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto.
b) Intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo al resultado de las determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente laboral.
c) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
d) Efectuar estudios de ausentismo por morbilidad.
e) Realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
f) Instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación.
g) Verificar las condiciones de higiene del comedor y cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada.
h) Evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud.
i) Llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
j) Capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especializadas.
k) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

a) El empleador:
El mimo deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que este afiliado, debe:
(1) Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
(2) Controlar los riesgos en sus fuentes.
(3) Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
(4) Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.
(5) Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.
(6) Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
(7) Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.
(8) Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.
(9) Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.
(10) Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente.

Asimismo deberá establecer reglamentos internos de "normas de prevención" e informarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo, para que esta los apruebe, siempre y cuando cumpla con las disposiciones vigentes. Además, implementará un programa de elaboración de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos deben ser revisados periódicamente y actualizados cuando corresponda.

Por su parte, deberán informar al personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea, de manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de prevención requeridas.

b) Cada trabajador:
Velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De conformidad con las instrucciones escritas y orales del empleador, deberá:
(1) Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.
(2) Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.
(3) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.
(4) Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
(5) Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
(6) Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
(7) Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
(8) Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por si o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.

c) Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Tendrá los siguientes cometidos:
(1) Cooperar con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.
(2) Colaborar con los servicios técnicos y médicos de las actividades específicas, en materia de higiene y seguridad laborales.
(3) Fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.
(4) Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la actividad específica, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.
(5) Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
(6) Conocer e informar, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.
(7) Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en la explotación, con el objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.
(8) Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección.
(9) Informar periódicamente a la dirección de la empresa sobre sus actuaciones.
(10) Estudiar y en su caso resolver las discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.
(11) Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.
(12) Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.

¨ El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo se reunirá, al menos, mensualmente y cuando lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o mas de sus miembros. Sus tareas se desarrollarán en horario de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del Comité se fijara el orden de los asuntos a tratar.

¨ Es de destacar, que para la capacitación, el empleador deberá confeccionar un Programa de Capacitación que, como mínimo, deberá contemplar:
(1) Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, acorde a la tarea realizada y a las características geológicas de la exploración.
(2) Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador este expuesto así lo amerite.
(3) Conocimiento de dicho programa por todos los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos.
(4) Un registro de la actividad.
(5) Cambios de puestos de trabajo.
(6) Niveles educacionales alcanzados.
(7) La emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos.
(8) Registro en libro foliado de las capacitaciones alcanzadas con indicación de temas, contenidos, responsables de la capacitación, su duración y fecha y firma del personal capacitado.

d) Medidas generales de prevención:
Las mismas deberán existir los medios necesarios y seguros para el acceso y salida del personal desde cualquier lugar. Los caminos de circulación autorizados deberán permitir un transito seguro del personal.
¨ Todos los accesos y vías de escape del lugar de operaciones, talleres, oficinas y otros edificios se mantendrán permanentemente libres de equipos, materiales y desperdicios que puedan impedir o dificultar el transito. Se deberá contar con planos del lugar y registros del avance de los trabajos. Estos se guardaran en la oficina del responsable de la exploración, donde quedaran a disposición de los servicios de emergencia, de la aseguradora de riesgos del trabajo y en caso de requerimiento, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Estos planos deben tener su ubicación, los locales, construcciones y vías de comunicación. Además reunirá datos geológicos sobre las explotaciones y depósitos naturales de agua que puedan existir dentro de la propiedad, para tomar precauciones a fin de proteger a las personas contra inundaciones de agua o barro y otros desastres naturales.

¨ En lo que respecta a infraestructura, la empresa realizará el mantenimiento de los servicios sanitarios y vestuarios en sus establecimientos. El personal usuario será responsable de cuidar las instalaciones. Se contará con un servicio sanitario en cantidad proporcional al número de trabajadores.

En el caso, que el área de operaciones se encuentre alejada de los centros de abastecimiento, la empresa arbitrara los medios para que la proveeduría cuente con alimentos en cantidad y calidad suficientes.

¨ Por su parte, el empleador proveerá de alojamiento a todo el personal que, como consecuencia de los requerimientos de los programas de trabajo, deba residir en las inmediaciones del área de operaciones. Los lugares de alojamiento deberán ser adecuados y el trabajador deberá mantenerlos en buenas condiciones de orden, aseo e higiene. Las viviendas deberán cumplir, como mínimo con lo siguiente:
(1) Estar construidas y equipadas con adecuadas condiciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación y el lugar de operaciones.
(2) Permitir su facil limpieza y desinfección.
(3) Contar con iluminación adecuada.
(4) Amoblamiento y servicios sanitarios apropiados.
(5) Las viviendas unifamiliares deberán contar con servicios sanitarios propios.

¨ Los comedores deberán reunir condiciones higiénicas y estar en buenas condiciones de conservación, contar con iluminación y ventilación adecuadas y poseer un mínimo de mesas y asientos acorde con los trabajadores presentes en cada turno.

Se deberá disponer de agua potable para el consumo humano en cantidad tal, que cubra las necesidades de toda la población de la exploración y de las proximidades de los frentes de trabajo. Se realizaran análisis bacteriológicos cada seis meses y físico-químicos anualmente.

La evacuación y disposición de desechos cloacales, se deberán arbitrar los medios necesarios para que no contaminen el suelo ni las fuentes de abastecimiento de agua.

¨ En las trabajos en donde se utilicen o puedan generarse sustancias que puedan producir riesgos agudos e inmediatos para la salud, se mantendrá un servicio medico y/o de enfermería especializada en todos los turnos y se dispondrá de antídotos con instrucciones de uso para la primera atención en la emergencia, en lugares accesibles a los trabajadores expuestos, quienes previamente deberán ser adecuadamente capacitados para su utilización, si fuere el caso.

El Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa deberá proveer y mantener un suministro de material y equipos de primeros auxilios en lugares adecuados, con disponibilidad suficiente de acuerdo al tipo de riesgos.

Se capacitará a una brigada de trabajadores en primeros auxilios. Estos deberán ser instruidos periódicamente, de acuerdo al riesgo, a saber:
(1) Restablecimiento de los signos vitales. Resucitación Carpio-respiratoria.
(2)Control de hemorragias.
(3) Inmovilización del accidentado ante posibles fracturas.
(4)Lesiones con pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso.
(5) Picaduras de alimañas.
(6)Transporte de los lesionados.
(7) Administración de antídotos de emergencia a todos los trabajadores expuestos.
(8) Atención de quemados.

Dentro de un radio de CINCO (5) kilómetros del área de operaciones debe contarse con uno o más vehículos motorizados, que puedan ser adaptados para transportar a los heridos. Si cuentan con radio transmisor, la distancia podrá ser de hasta QUINCE (15) kilómetros. Las empresas deberán instrumentar con su aseguradora de riesgos del trabajo, un procedimiento de coordinación para el retiro y traslado de heridos.

Asimismo, deberá existir un sistema de emergencia que, al menos, comprenda alarma, evacuación y salvamento de heridos, con medios propios o ajenos. Deberá organizarse y mantenerse brigadas de rescate, cuyos integrantes deben ser instruidos y dotados con los equipos necesarios para operaciones de rescate y primeros auxilios.

¨ En el lugar de trabajo en el que se desarrollen procesos que produzcan la contaminación del ambiente, ya sea con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles, contaminantes biológicos o emanaciones de cualquier tipo, se deberá arbitrar los medios necesarios para eliminar y/o minimizar los efectos nocivos que los mismos puedan causar a los trabajadores. Los mismos se adecuaran las condiciones de este a lo establecido en la Resolución M.T.E.S.S. 295/03 o sus sustitutivas o modificatorias, con las correspondientes correcciones por altitud sobre el nivel del mar (altitud s.n.m.) y duración de jornada diaria, semanal, quincenal o según periodo correspondiente.

Si se tuviera un taller de mantenimiento y utilicen solventes derivados de hidrocarburos aromáticos y alifaticos, deberá poseer la hoja de seguridad correspondiente y controlar el nivel de oxigeno durante la operación. Se deberá revisar y calibrar periódicamente los equipos e instalaciones destinados al control de contaminantes, incluyendo los de monitoreo de tóxicos. Estos equipos serán operados por personal capacitado y autorizado por el empleador.

¨ Contaminantes físicos
Los contaminantes físicos deberán adecuarse a los límites permisibles, de acuerdo a las siguientes tablas.

Cuando en los establecimientos se desarrollen actividades que puedan dar lugar a contaminantes físicos, se adoptaran los siguientes límites:

· Iluminación mínima de los lugares de trabajo:

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a Ochenta y Cinco Centímetros (85 cm) medidos desde el suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

En todos aquellos lugares que, por razones de infraestructura (galerías subterráneas o falta de red eléctrica) sea imposible cumplir con los requerimientos de la tabla correspondiente, se instalará la iluminación necesaria para caminar sin dificultades. Las aseguradoras de riesgos del trabajo deben controlar la aceptabilidad de los niveles de iluminación.

ACUSTICAS

· Valores máximos admisibles:

Para el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional.

· Valores máximos admisibles:

Para el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional.

· Carga térmica::

Límites permisibles para la carga térmica

Trabajo continuo: OCHO (8) horas diarias (CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales).

Para el cálculo de carga térmica, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional.

¨ En lo que respecta las instalaciones, maquinas y equipos se deberá asegurar que sean mantenidos en condiciones seguras de operación y que los trabajadores reciban un entrenamiento apropiado. Todos aquellos aparatos que puedan desarrollar presión interna, deben poseer instrucciones detalladas con esquemas de instalación que señalen los dispositivos de seguridad en forma visible y las indicaciones para ejecutar las maniobras correctamente. Se debe contar con las instrucciones del fabricante.

La instalación de calderas y generadores de vapor en que se produzcan fluidos a temperaturas y presiones superiores a las normales, deben poseer dispositivos de seguridad y normas de procedimiento para permitir que las maniobras se realicen correctamente. Todos los trabajadores deben estar capacitados antes de realizar trabajos con aparatos sometidos a presión interna.

Los compresores y todos aquellos aparatos sometidos a presión interna, deben estar provistos de manómetros, válvulas de seguridad, purgas automáticas y todo tipo de dispositivo de seguridad, que serán sometidos a pruebas periódicas de acuerdo a la legislación vigente en los órdenes nacional, provincial y municipal.

En las grúas móviles será obligatorio:
(1) Establecer sistemas de señales para su manejo.
(2) Fijar un programa de mantenimiento y revisión periódica.
(3) Dotarlas de un dispositivo acústico-luminoso que funcione cuando este en movimiento de traslado o de giro.
(4) Redactar y difundir para su cumplimiento un procedimiento escrito, a ser aplicado cuando se precise trabajar con la grúa en lugares cercanos a líneas eléctricas de media y alta tensión.
(5) Capacitar y autorizar al personal que se encargara de su manejo.
(6) Llevar indicada la carga máxima admisible, en idioma castellano.

Las cabinas de los camiones de carga deben ser construidas con materiales resistentes y contar con dispositivos que disminuyan los efectos de las vibraciones. Sus ventanas deberán estar provistas de cristales de seguridad y las luces delanteras y traseras deberán ser bien visible.

Por su parte, las palas mecánicas, tractores, camiones, remolques o cualquier otro equipo móvil, cuyos movimientos puedan poner en peligro al personal, debe disponer de medios sonoros que adviertan el retroceso y avance del equipo.

En los frentes de trabajo donde se use maquinaria a combustión interna, deberá existir una ventilación adecuada para cumplir con los niveles admisibles de contaminación del aire que establece la Resolución M.T.E.S.S. 295/03. Asimismo, deben contar con filtro catalítico o similar.

Las protecciones que cubran, encierren, protejan o separen lugares o cosas peligrosas, deberán ser diseñadas y construidas de manera que impidan el acceso de los trabajadores a los sectores con potencial de riesgo.

Toda maquina se instalara preferentemente sobre bases adecuadas, procurando dejar espacio a su alrededor para una operación y mantenimiento seguro y dotándola de dispositivos y elementos de protección. Las maquinas-herramienta deberán tener protecciones que resistan el impacto de fragmentos ante eventuales quebraduras. Los operadores de las mismas deben usar protección facial. Las herramientas de estas maquinas deberán ser seleccionadas en función de la velocidad de trabajo y de acuerdo a las instrucciones del proveedor.

Las defensas y elementos de protección de las maquinas, solo deben ser retirados para permitir reparaciones, mantenimiento o lubricación y luego reinstalados, siguiendo los procedimiento. El supervisor operativo a quien este asignada la maquina o equipo, deberá controlar que las condiciones de seguridad sean las adecuadas antes de su puesta en marcha.

No se procederá a la inspección, engrase, regulación, limpieza o reparación de ninguna parte de una maquina, motor o mecanismo de transmisión que no estuviere eficazmente protegida, mientras se encuentre en movimiento.

Las operaciones que requieran acciones con los equipos en marcha, estarán descriptas en una instrucción de operación detallada y debidamente autorizadas y ejecutadas por personal entrenado. Cuando se deban realizar algunas de las tareas aludidas, deteniendo la maquina, motor o mecanismo de transmisión, al ponerse nuevamente en funcionamiento se seguirá un procedimiento seguro de arranque de maquinas.

Los equipos oxiacetilenicos deben estar en buenas condiciones de uso y dispuestos en lugar seguro y poseer, al menos, válvulas de seguridad, manómetro y mangueras con abrazaderas. Pueden ir montados sobre vehículos u otros medios de transporte, convenientemente sujetos. Toda manipulación, transporte o almacenamiento se hará con el capuchón protector colocado. No se deberá usar grasa o aceite para lubricar válvulas o conexiones de oxigeno.

Los operadores afectados a tareas de soldadura eléctrica usaran guantes, careta con vidrios protectores o traje protector completo. Las radiaciones del arco eléctrico se limitaran con pantallas, cuando fuere necesario, permitir que las maniobras se realicen correctamente. Todos los trabajadores deben estar capacitados antes de realizar trabajos con aparatos sometidos a presión interna.

Los compresores y todos aquellos aparatos sometidos a presión interna, deben estar provistos de manómetros, válvulas de seguridad, purgas automáticas y todo tipo de dispositivo de seguridad, que serán sometidos a pruebas periódicas de acuerdo a la legislación vigente en los órdenes nacional, provincial y municipal.

¨ Los vehículos utilizados para el transporte de personal dentro del área de operaciones cumplirán con lo siguiente:
(1) Serán cubiertos.
(2) Dispondrán de asientos fijos.
(3) Serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
(4) No transportaran simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
(5)Dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores. No se deberá transportar trabajadores de pie.

Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos automotores deberán hacerlo provistos de chalecos o cintas reflectoras en su ropa y en el casco, ubicadas en el frente, la parte trasera y en los costados.

Cuando se transporte personal fuera del área de operaciones cumplirá con las normas de la Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El transito dentro de la empresa se regirá por las normas de procedimiento que adopte la misma, teniendo que cumplir como mínimo con las exigencias anteriores.

Todo vehículo o maquina deberá tener luces reglamentarias, bocina, alarmas, frenos de emergencia, buena visibilidad y demás condiciones de seguridad para su operación. Deberá ser operado solo por personal instruido y autorizado por la empresa, cumpliendo toda la reglamentación nacional, provincial y/o municipal. Los operadores o conductores de vehículos y maquinas verificaran el estado de los mismos antes de iniciar el trabajo e informaran a su supervisión las fallas detectadas para su reparación.

Las vías de transito del equipo de transporte deben permanecer libres y en buen estado y señalizados adecuadamente.

El personal encargado del movimiento del material pesado deberá recibir un entrenamiento completo en cuanto a conocimientos y uso de cables y equipos de izado.

Los equipos para izar así como sus cables, guías y soportes, serán inspeccionados periódicamente, verificando que cumplan con los factores de seguridad de acuerdo a las cargas para las que se los utilice.

¨ El responsable de la operación debe cerciorarse de que en todo momento estén disponibles medios de protección eficaces en todos los edificios y los puntos en los que haya riesgo de incendio, dentro o en los alrededores. Los locales, estructuras, salas o depósitos destinados a contener instalaciones, equipos, materiales o combustibles, deben disponer de un sistema de prevención y control de incendio adecuado al tipo de riesgo.

Se deberá designar a una persona competente y experimentada para elaborar un plan de prevención contra incendios, en el cual se indicaran todos los sitios del área de operación en los que haya un riesgo de incendio, la naturaleza de ese riesgo y la ubicación y tipo del material existente de lucha contra el fuego; realizar inspecciones periódicas de todos los puntos estratégicos y de todo el material de lucha contra el fuego, y consignar los resultados de estas inspecciones en un registro con tal fin.

Todo establecimiento deberá contar con uno o más equipos de personas capacitadas que actuaran bajo la dirección de persona competente designada, para los casos de incendio u otros de urgencia.

Los materiales de desecho que constituyan un peligro de incendio, bloqueo, caídas, cortes y otros deben ser removidos y depositados en sitios adecuados al potencial de riesgo de los mismos. Todo el personal deberá inspeccionar periódicamente las instalaciones a fin de minimizar las posibilidades de incendio y contar con los elementos e instalaciones de extinción de incendio adecuado; los que deberá habilitar e inspeccionar la autoridad competente.

El empleador debe desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal para la prevención y control de incendios; organizar y entrenar brigadas internas de bomberos; preparar planes, equipos y procedimientos a seguir ante posibles situaciones de emergencia; y dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos inflamables y combustibles. Asimismo debe contar con los equipos y materiales para controlar derrumbes y otro tipo de emergencias. Deberá desarrollar un plan general de emergencias y realizar simulacros periódicos. El personal será informado y entrenado en los roles que le corresponden, ya sean de evacuación o de control. Las instalaciones deben contar con un sistema de alarma fácilmente comprensible, para transmitir la información necesaria en caso de emergencia.

Se deberá proteger contra los incendios, entre otros, los siguientes lugares:
(1) Los locales donde se conserven grasas u otros materiales inflamables.
(2) Las terminales de carga o parada de vehículos.
(3) Todas las salas de maquinas, los locales de calderas, garajes para locomotoras o vehículos, talleres, almacenes y otras construcciones.
(4) Todos los vehículos;
(5) Todos los puntos donde se reparen vehículos.
(6)Los lugares donde puedan acumularse temporalmente desechos de materiales combustibles.
Asimismo, deben instalarse recipientes metálicos cubiertos o equivalentes.

En todo momento se deberá disponer de material móvil o portátil de lucha contra el fuego y se deberá instalar bocas de incendio donde corresponda. Cuando se pueda recurrir a una organización exterior de lucha contra el fuego, en todas las bocas de incendio deberán instalarse empalmes uniformes o adaptadores fácilmente disponibles y utilizables.

En la distribución de los extintores deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: la zona, el ordenamiento y las condiciones de ocupación, la severidad del riesgo, las clases de fuego que son de esperarse y distancia a recorrer para llegar a los extintores. Además deberá considerarse la carga de fuego, la velocidad de desarrollo del fuego, la intensidad y la velocidad de graduación del calor y el humo aportado por los materiales en combustión.

Cuando se instalen extintores deben seleccionarse puntos que:
(1) Proporcionen una distribución adecuada.
(2)Sean de facil accesibilidad y estén relativamente libres de obstrucciones temporales.
(3) Estén cerca de los trayectos normales de paso.
(4) Estén cerca de entradas y salidas.
(5)Resguarden a los extintores de daños físicos.
Para determinar la cantidad de extintores necesarios en los establecimientos y lugares de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo anterior, considerando los siguientes distintos tipos de riesgos:
· Riesgo bajo: Cuando los materiales sean de escasa combustibilidad y los fuegos o incendios posibles se prevean como de pequeña magnitud.
· Riesgo moderado: Cuando los materiales, combustibles u otros inflamables, a resguardar, por su cantidad u otras circunstancias, permitan prever que los posibles fuegos no excederán de dimensiones medias y no revistan gran peligrosidad.
· Riesgo alto: Áreas o actividades de gran peligrosidad, en cuanto susceptibles de originar fuegos de gran magnitud.

Asimismo se deberán emplear extintores de Clase C para sofocar fuegos de equipos electricos en carga.

Se establecerán, según normas IRAM, la señalización para seguridad contra incendio, la de los medios de escape, símbolos y pictogramas, para identificar las clases de fuegos para los cuales son aptos los extintores.

Las estaciones o lugares destinados a abastecer de combustible a las maquinas a combustible liquido deberán estar adecuadamente ventilados, ser de material incombustible y tener una superficie lisa impermeable. Las mismas deben contar con un apropiado sistema de detección, extinción de incendio y de alarmas.

El abastecimiento de combustible liquido a las maquinas deberá ser realizado únicamente en las estaciones establecidas para la carga de combustible; exceptuándose únicamente a las estacionarias. Las correas de los transportadores, los blindajes y los tabiques de ventilación de la mina deberá ser de material que evite la propagación de las llamas. Se debe dotar a la maquinaria de combustión interna con extintores contra incendio, tipo ABC.

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