2 feb 2008

TRABAJO CON RIEZGOS ESPECIALES - OPERCIONES CON EXPLOSIVOS

SEGUNDA PARTE

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo



e) Equipos y elementos de protección personal del trabajador
En lo que respecta equipos y elementos, su fabricante deberá estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el Ministerio de Trabajo. La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, lo cuales serán uso individual y no intercambiables; de su aprobación interna; condiciones de utilización y vida útil; estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo.

▬ La protección de la cabeza, comprenderá, cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. Cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas, etc; deberán proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.

▬ La protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos:
· Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
· Radiaciones nocivas: la protección se efectuará mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
· Sus armaduras serán livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
· Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, serán con monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
· Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, podrán utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
· Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.

▬ En lo que respecta a la protección auditiva, Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, incluidas las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.

▬ La protección de las extremidades inferiores Se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela..

▬ Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán lo siguiente:
· Serán de tipo apropiado al riesgo.
· Ajustarán completamente para evitar filtraciones.
· Se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
· Se limpiarán y desinfectarán después de su empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y secos.
· Las partes en contacto con la piel deberán ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.

Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio serán los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizaran a tal efecto filtros mecánicos que deberán cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.

Se emplearán equipos respiratorios con inyección de aire o presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.

El abastecimiento de aire se hará a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio. Serán desinfectados después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo podrán utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.

Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deberán protegerlos o en su defecto se proveerán anteojos de ajuste hermético.

Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes.

En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios.

Ver Anexo 3: Guía para el control de las normas de seguridad en trabajo en altura y Anexo 10: Guía para el control de las normas de seguridad para el trabajo en excavaciones ambas para operaciones con explosivos


b. EL DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 302/83 DE LA LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (20.429)

Basta citar el apartado del Capítulo 17 “Trabajos con Riesgos Especiales”, el cual describe lo siguiente:”…En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)..”. Por tal motivo nos remitiremos a esas normas legales.

Es necesario mencionar que toda empresa que ejecuta operaciones con sustancias explosivas deberá dar estricto cumplimiento a las normas descriptas en el presente Decreto Reglamentario, en el mismo se citan diferentes procedimientos, a saber, que los que manipulen sustancias explosivas eestarán provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuada al riesgo a prevenir. Se cumplirá con lo siguiente:
¨ Serán de uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.
¨ Se evitará el uso de ropa de lana o de fibra sintética que pueda ser generador de electricidad estática.
¨ Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador deberá quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.
¨ Se conservarán en buen estado y se lavarán con la frecuencia necesaria, según el riesgo.
¨ Queda prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar indicado.
¨ Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos, serán instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo, para ello dispondrán dentro de la jornada laboral de un período lo suficientemente amplio como para efectuar la higiene personal sin dificultades.

1. Personal:
Toda actividad con explosivos estará en manos de personal técnico autorizado, aprobado como tal por el RENAR, para lograr la misma se requerirá tener titulo habilitante oficial en disciplinas afines o demostrar conocimientos y experiencia suficientes en la materia, asimismo deberá acreditar:
— Buena conducta, mediante certificado policial.
— Apropiada salud mental y física, mediante certificado médico.
— Además de las condiciones enunciadas, las personas afectadas a la fabricación y manipuleo de los explosivos deberán reunir los siguientes requi­sitos:
— Ser mayores de dieciocho (18) años.
— Hacerse entender satisfactoriamente en castellano.
— No ser propensos al alcoholismo ni al uso de drogas.

Estas personas deberán ser sometidas a un período de aprendizaje, bajo la dirección y vigilancia de una persona capacitada, antes de encomendarles trabajos sobre los que no tengan experiencia. Solamente se los designará para realizarlos, cuando hayan demostrado idoneidad suficiente. No pudiendo ejecutar otro trabajo que el que les ha sido asignado por su jefe inmediato ni abandonar el que realizan sin autorización de éste.

Los operarios que manipulen polvos explosivos o sustancias tóxicas se cambiarán de ropa al salir de la fábrica. Después de cada jornada de labor, la ropa será tratada a fin de evitar la acumulación de aquellos productos.

En lo que respecta a su vestimenta, sólo podrá hacerlo con vestimenta que no tenga elementos ni accesorios metálicos y con zapatos sin clavos, en lo posible con suela ‘de goma o cáñamo.

Queda prohibido fumar, como así como llevar encima cigarrillos, fósforos o cualquier medio capaz de producir fuego y estar bajo la acción de tóxicos o narcóticos o bebidas alcohólicas.

2. Almacenamiento:

a) Locales y edificios (fabricas):
1) Generalidades:
̴ Se entenderá por local a toda construc­ción de un solo ámbito y por edificio a la construida por uno o más locales contiguos. Salvo autorización expresa del RENAR los edificios destinados a la fabricación, manipuleo o almacenamiento de explosivos serán de una sola planta, sin sótanos ni entrepisos, y estarán construi­dos con materiales incombustibles.
̴ Los techos cielo­rrasos y paredes serán lo más livianos posibles y construidos de tal manera que permitan el fácil desahogo de una explosión interna y la mínima formación de proyectiles de gran tamaño. Se exceptúan de esta condición los techos y paredes destinados a la protección de personas y equipos.
̴ La terminación de las paredes interiores y cielorrasos deberá ser de material retardatario del fuego, de superficie lisa, libre de grietas, hendiduras y perforaciones y con las juntas tapadas. Si se usa pintura ignífuga deberá ser del color más claro posible y resistente a la limpieza con agua y fregado.
̴ La luz entre el cielorraso y el piso no será menor de dos y medio (2,5) metros. Las uniones entre paredes y entre paredes y piso serán redondea­das; Los cielorrasos serán de material incombustible o ignifugado.
̴ Los pisos no tendrán juntas, grietas ni rajaduras y deberán ser fáciles de limpiar. Salvo disposición en contra del RENAR, en los locales de trabajo donde pueda haber explosivos expuestos o polvo de explosivos, los pisos serán no chisposos. Se entiende que un material no es chisposo cuando golpeado vigorosamente con una lima de acero duro no se producen chispas. Cuando exista la posibilidad de derrame de líquidos explosivos o combustibles, además de las condiciones anteriores se exigirá que los pisos sean de material no absorbente.
̴ Las superficies de trabajo no deberán tener tornillos, bulones, clavos, etc., expuestos y estarán conectadas a tierra. Queda prohibido realizar conexiones a tierra a través de cañerías de gas, vapor, aire, etc. O terminales aéreos’ de pararrayos. Las máquinas y elementos metálicos se conectarán a tierra.
̴ En los locales donde estén expuestos explosivos iniciadores u otros sensibles a la electrici­dad estática, deberán instalarse pisos conductores. El personal que opera en ellos usará zapatos conduc­tores. Cuando el riesgo de electricidad estática está localizado, no se requerirán pisos y zapatos conduc­tores, fuera del lugar de localización.
̴ Los pisos conductores deberán ser de material no chisposo (plomo, goma conductora, co­bre, bronce y otros recubrimientos de composiciones Conductoras). Se reducirá al mínimo el empleo de madera y otros elementos de fácil combustión, y las que se usen serán tratadas con sustancias o pinturas ignífugas.
̴ Los herrajes deberán ser de material no chisposo. Los elementos usados para sujeción, que accidentalmente pudieran incorporarse a los explosi­vos (pernos, tornillos, tuercas, etc.) serán asegurados en su lugar con bandas de cuero u otros procedimien­tos que eviten su caída.
̴ Los edificios estarán protegidos por pararrayos. No obstante, en caso de tormentas eléctricas se procurará, en lo posible, evitar el manipuleo o trabajo con explosivos.
̴ El conjunto de edificios estará rodeado por un cerco de ciento ochenta (180) centímetros de altura como mínimo coronado por tres (3) hilos de alambre de púa, de manera de impedir el pasaje de animales o personas. El cerco estará separado de cada uno de los edificios, por lo menos la distancia que entre locales indican los anexos 4ª – 4b ó 4c, según corresponda. La zona así delimitada se consi­derará como fábrica.
̴ El terreno en torno de los edificios se mantendrá limpio y se evitará que en él se acumulen elementos combustibles, tales como pasto seco, hojarascas, etcétera.
̴ Los edificios dispondrán de una correcta iluminación, en lo posible natural. Se permiti­rá únicamente la iluminación artificial eléctrica, en cuyo caso la instalación y los artefactos serán blindados y, contra explosiones y los contactos estarán en el exterior.
̴ Los motores eléctricos serán cien por cien blindados y estarán instalados fuera de los locales. La transmisión entre el motor y las maquina­rias que acciona estará munida de medios adecua­dos para impedir que polvos o vapores explosivos puedan llegar a él; su instalación será no chisposa y los contactos y fusibles estarán en el exterior.
̴ Cuando a juicio del RENAR no aumente el riesgo del trabajo, se podrán colocar dentro de los locales motores eléctricos blindados, contra explo­sión. Los motores a explosión sólo podrán utilizarse en los casos y condiciones que fije el RENAR.
̴ Delante de cada entrada se colocará una parrilla de madera o material análogo para la limpieza del calzado. La misma estará sobre un pequeño foso que periódicamente se deberá limpiar.
̴ En cada local existirán carteles, bien distribuidos y visibles, con indicación de las tareas para las que está habilitado, y cantidad máxima de operarios y de sustancias que pueden contener, según autorización del RENAR.
̴ Cuando se deban efectuar reparacio­nes en un local, se retirarán, previamente, todos los explosivos y solventes que contenga, y se realizará una prolija limpieza para eliminar restos de explo­sivos.
̴ La reparación de maquinarias y locales sólo comenzará después de haber sido impartida la orden correspondiente por el personal técnico autori­zado, el que intervendrá directamente y será respon­sable de la adopción de las debidas precauciones. Antes de empezar cualquier operación deberá verificarse el perfecto funcionamiento y esta­do de conservación de las máquinas, instalaciones y útiles a emplear. No se efectuará ninguna operación con máquinas, utensilios o sustancias que presenten cualquier anormalidad.
̴ La cantidad de explosivos existente en cada local será la mínima necesaria para las opera­ciones que en él se hagan.
̴ Dentro de los locales, la distribución de las máquinas, y elementos de trabajo, se hará en forma de permitir la libre salida del personal en caso de emergencia.

2) Limpieza:
̴ Los locales, aparatos y útiles emplea­dos en la elaboración de explosivos se mantendrán perfectamente limpios, ordenados y en buenas condi­ciones de uso.
̴ Queda prohibido efectuar tareas de limpieza general en los edificios mientras se están realizando operaciones peligrosas. Cuando sea prac­ticable, antes de realizar la limpieza se sacarán los explosivos del edificio.
̴ Los materiales de desecho, tales como trapos embebidos en aceite, restos de explosivos y papeles deben ser guardados separadamente en recipientes distanciados entre si y ubicados, prefe­rentemente fuera de los edificios.
̴ Los residuos de pólvora negra, explosi­vos iniciadores u otros de igual sensibilidad y los trapos contaminados con esos explosivos, serán colocados bajo agua, dentro de recipientes con tapa.

3) Distribución:
̴ Las distancias desde cada uno de los locales a casas o lugares habitados, vías férreas, caminos, depósitos y otros locales, no serán menores que las indicadas en los anexos 4a - 4b 6 40, según corresponda, de acuerdo a los tipos y cantidades máximas de explosivos terminados o en elaboración que puedan encontrarse en ellos. Las distancias a casa o lugar habitado demarcarán la “zona de seguridad”.
̴ Los Edificios serán distribuidos de tal forma que el movimiento normal de explosivos termi­nados o en elaboración, siga la ruta de fabricación y en ningún momento se encuentren cargas de explosi­vos circulando en sentido contrario.
̴ Los edificios estarán unidos por caminos de superficies lisas; se mantendrán limpios y en perfectas condiciones de uso. Tales caminos serán destinados exclusivamente al tránsito del per­sonal y transporte interno de fábrica.
̴ Los vehículos para el transporte interno de los explosivos serán fraccionados a mano o con motor eléctrico blindado y deberán tener rodados de goma y descarga a tierra. Su diseño debe ser tal que impida la caída del material. El RENAR podrá autorizar vehículos accionados con motores a explo­sión, siempre que éstos estén debidamente acond­icionados para no producir chispas y su uso no entrañe riesgos adicionales.
̴ Para el transporte interno, los explosivos se acondicionarán en envases adecuados. Cuando un explosivo contenga disolventes, los envases serán estancos.
̴ Las usinas y salas de máquina no estarán a menos de setenta (70) metros de edificios que contengan explosivos o sustancias combustibles. Cuando por la cantidad de explosivos almacenados en un edificio, las tablas anexos 4a - 4b ó 4c, según corresponda, exijan una distancia mayor, se tomará la que la tabla indique para locales.
̴ En cada local sólo podrán efectuarse las operaciones y utilizar los medios que haya autorizado el RENAR.

4) Aberturas:
̴ No se enfrentarán con las de otros edificios.
̴ Los vidrios de ventanas y puertas serán límpidos y sin burbujas. Los expuestos directamente a los rayos solares serán despulidos o pintados.
̴ Cada edificio deberá estar provisto, por o menos de dos salidas, a menos que sea reducido y esté ocupado por no más de dos personas en cuyo caso podrá tener una sola, apropiadamente ubicada.
̴ Las salidas deben ser por lo menos de dos (2) metros de altura y setenta y cinco (75) centímetros de ancho y estar ubicadas lo más alejadas posible del área implicada. No debe haber entre el lugar de trabajo del operador y la salida, riesgos explosivos ni obstáculos.
̴ Cuando en un mismo edificio haya más de ocho (8) personas, deberá preverse una salida adicional por cada cinco (5) personas o fracción que excedan de esa suma.
̴ Para determinar el número total de salidas que correspondan a un edificio, se computará como una salida, cada setenta y cinco (75) centíme­tros de ancho de abertura.
̴ Preferentemente, las salidas deben dar al exterior del edificio, antes que a pasillos o locales. Asimismo, se procurará que los edificios tengan salidas igualmente distribuidas en su perímetro y con distancias de separación entre ellas no mayor de siete y medio (7,5) metros.
̴ Las puertas deben abrir hacia afuera y durante las horas de trabajo estarán en condiciones de abrirse por simple presión. Excepto en los polvori­nes, serán de tipo vidriera de vidrio o plástico inastillables.
̴ Todas las puertas interiores deberán abrir en el sentido del flujo de materiales y dar a pasos libres de obstáculos.
̴ Cuando las puertas se encuentren sobre el nivel del suelo se asegurará la salida mediante plataforma y rampa o escalera. Si la altura supera los ciento veinte (120) centímetros la escalera tendrá pasamanos.
̴ Las ventanas, cuyo número deberá reducirse al mínimo posible, tendrán vidrio o plástico inastillables,
̴ Cuando en el edifico exista riesgo de explosión mediana, las ventanas serán de gran superficie y autoventilables. Se entiende que una ventana es autoventilable cuando permite, median­te abertura o rotura de sus partes, el escape de gases, humo o vapores, provenientes del interior del edificio.
̴ Los edificios no deben tener clara­boyas.
̴ Las partes friccionables de puertas y ventanas (marcos, herrajes, etc.) serán de madera u otro material no chisposo.

5) Ventilación y calefacción:
̴ Los edificios serán bien ventilados. Donde existieran gases o vapores inflamables o perniciosos se instalarán sistemas de captación que impidan todo riesgo explosivo.
̴ Dentro de los edificios no se colocarán sistemas de calefacción directa mediante fuego o electricidad. Sólo se admitirán radiadores con agua caliente a vapor. Asimismo, los radiadores tendrán superficie lisa y carecerán de planos horizontales, para evitar el depósito de polvos sobre ellos.
̴ Cuando sea necesario el uso de vapor, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
(a) La presión del vapor destinado a calentar edificios no excederá de los trescientos (300) gramos por centímetro cuadrado, y la del destinado a procesos industriales no sobrepasará de mil cincuen­ta (1050) gramos por centímetro cuadrado.
(b) La temperatura exterior de las cañerías de vapor o agua caliente en contacto con materiales que puedan entrar en combustión, no sobrepasará los setenta (70) grados centígrados.
(c) Donde la temperatura del vapor sobrepase los ciento diez (110) grados centígrados, si el lugar es peligroso se deberá aislar la cañería con material adecuado.
(d) Cuando existan válvulas reductoras de pre­sión, deberá prevenirse el sobrecalentamiento que resulta del estrangulamiento de la válvula.

6) Sistema de desagüe:
Los sistemas de desagües que conduz­can explosivos deberán estar construidos con mate­riales resistentes a la acción de los productos que circulan por ellos y tener las siguientes características:
(a) Estarán provistos de sumideros o cámaras de diseño y capacidad adecuados, para permitir la sedimentación de los explosivos y su posterior remo­ción o neutralización.
(b) Las cañerías serán de capacidad adecuada y sin deformaciones y con una pendiente no menor de dos (2) centímetros por metro, para evitar el asenta­miento de explosivos.
(c) Los sumideros y cañerías serán limpiados periódicamente y se llevará un registro de la limpieza.
(d) Si se usan bandejas de colección de explosi­vos, no deberán ser de material ferroso, y. el equipo para levantarlas será diseñado de manera de evitar que durante el levantamiento se adhieran a los costados del sumidero.
(e) Queda prohibido usar tanques cerrados, para sumideros, o tipos de construcción que permitan sedimentar explosivos en lugares oscuros o espacios ocultos.
(f) Los desagües y sumideros que contienen materiales explosivos residuales, no deben ser co­nectados a sistemas de colección de residuos de otra naturaleza o a pozos abiertos.
(g) Dentro de los edificios las canaletas de desagües deberán tener un declive de un centímetro por metro, fondo redondeado y cubiertas ventiladas y móviles. Mediante un adecuado programa de limpie­za, se evitará que en ellas se depositen explosivos.
(h)Debe cuidarse que partículas de explosivos no colectadas en sumideros se depositen por secado, cambio brusco de temperaturas o contacto con otras contaminaciones industriales.
(i)Cuando se manejen explosivos apreciablemen­te solubles en agua se los debe recolectar o neutralizar evitando su incorporación a las aguas de desagüe.

b) Polvorines:̴ Sólo podrán tener explosivos las personas o entidades habilitados por el RENAR. Solamente se almacenarán explosivos en polvorines, los que deberán estar habilitados por el Órgano Rector mediante certificación.
̴ La habilitación tendrá validez por cinco (5) años, al cabo de los cuales podrá ser renovada por igual periodo. Asimismo, la misma podrá ser suspendida o anulada por el RENAR, cuando a su juicio el polvorín se encuentre en mal estado de conservación o no ofrezca adecua­das condiciones de seguridad.
̴ Los polvorines deben llenar las siguien­tes funciones:
1) Asegurar que los explosivos no soporten cambios bruscos de temperatura y que ésta se mantenga dentro de ciertos límites.
2) Procurar un ambiente seco y ventilado.
3) Disminuir, mediante su ubicación y construc­ción, las posibilidades de siniestros, y en caso de producirse, reducir sus consecuencias.
4) Evitar sustracciones.
̴ Salvo expresa autorización del RENAR, no se guardarán en los polvorines, explosivos no registrados o que no estén acondicionados regla­mentariamente.
̴ Ninguna otra sustancia objeto o mercadería podrá almacenarse juntamente con los explosivos.
̴ En cada polvorín deberá haber un libro en el que consignarán todas las entradas y salidas de explosivos. Estos libros, salvo los pertenecientes a los polvorines tipo 8, serán rubricados por el RENAR.
̴ No se practicará ninguna operación en los polvorines, cuando haya tormentas eléctricas.
̴ Se mantendrán secos, ventilados y limpios.
̴ Preferentemente se realizará el movi­miento de explosivos con luz natural. Cuando la ventilación de un polvorín no exija lo contrario, deberá permanecer cerrado mientras no se realicen movimientos con explosivos. En caso contrario se adoptarán las medidas de seguridad y vigilancia que convengan.
̴ No habrá sistema de calefacción a fuego directo vapor o electricidad. Sólo se permitirán radiadores de agua caliente. La caldera deberá estar a no menos de treinta (30) metros de distancia y para su alimentación no se usarán combustibles capaces de producir chispas. La separación entre los radiadores y los envases de explosivos no será inferior a un (1) metro.
̴ Queda prohibido abrir los envases de explosivos dentro del polvorín. Dicha operación será hecha a distancia prudencial.
̴ Cuando en un polvorín deban efectuar-se reparaciones, se retirarán, previamente, todos los explosivos y se limpiará cuidadosamente su interior, antes de iniciar los trabajos.
̴ En lo posible tendrán únicamente iluminación natural. En caso de que ésta no sea suficiente se permitirá únicamente iluminación eléctrica, la que se instalará de acuerdo a lo que establece. El Art. 323 de esta reglamentación. Asimis­mo podrán emplearse linternas eléctricas.
̴ En las explotaciones cuyas actividades deban cesar en forma definitiva y que no cuenten con vigilancia, se tomará alguna de las siguientes medi­das, previa autorización del RENAR:
1) Traslado de los explosivos a otro polvorín que ofrezca seguridad.
2) Transferencia de los explosivos a otro ins­cripto.
3) Destrucción de los explosivos.

c) Almacenamiento en galería:
̴ Los polvorines de galería deberán estar situados de manera que en caso de ocurrir una explosión o incendio en ellos, no quede obstruida la salida de la mina.
̴ El piso de los polvorines deberá estar cubierto con parrillas de madera.
̴ Deberán estar perfectamente ordenados y limpios. Los cajones y cajas rotas o vacías y los papeles que han servido de envoltura1 deberán ser llevados a la superficie y destruidos.
̴ En su interior no habrá cables eléctricos ni luces descubiertas. La iluminación se hará mediante reflectores eléctricos ubicados a distancia razonable y aprovechando, si fuera necesario, dispositivos de reflexión.
̴ No deberán almacenarse detonadores juntamente con material explosivo.
̴ Los explosivos, detonadores y cartu­chos cebados serán llevados al frente de trabajo en recipientes separados.
̴ Todos los explosivos y detonadores sobrantes, al terminar el turno de trabajo, serán devueltos al polvorín.
̴ El transporte de explosivos y acceso­rios, desde los polvorines de superficie hasta los de distribución, de galería, así como su manipuleo hasta el momento de su uso, deberán ajustarse a las normas -que rigen el transporte de explosivos y las operaciones en polvorines.
̴ Como norma, el movimiento de explosi­vos desde la superficie de la mina hasta los polvorines de distribución, de galería, se planificará según las necesidades- de muy corto plazo, en lo posible diarias.
̴ Preferentemente, los explosivos serán enviados a los polvorines de galería fuera -de los turnos de trabajo.
̴ En el interior de minas podrán transpor­tarse los detonadores juntamente con los explosivos, en las siguientes condiciones:
· Los detonadores estarán acondicionados en cajas suficientemente sólidas.
· Ambos tipos de carga estarán separadas por una mampara de madera de por lo menos diez (10) centímetros de espesor o dispositivos que garanticen la misma seguridad.

d) Clase de polvorines:De acuerdo a sus características los polvorines se clasifican en:
· Tipo A: de superficie para almacenar más de cincuenta (50) kilogramos de explosivos.
· Tipo B: para almacenar hasta cincuenta (50) kilogramos de explosivos.
· Tipo C: polvorines móviles.
· Tipo E: polvorines especiales (semienterrados, enterrados, etc.).

(1) Polvorín Tipo A:
̴ Serán habilitados por el RENAR previa presentación, por parte de los interesados, de la solicitud correspondiente, acompa­ñada de planos de construcción y ubicación, por duplicado, así como de cualquier otra información, que exija esa autoridad de aplicación.
̴ Deberán estar rodeados por un cerco situado a ocho (8) metros de distancia, que impida el pasaje de animales y el pasaje inadvertido de personas.
̴ Estarán alejados de casas - o lugares habitados, vías férreas, caminos, otros polvorines y locales, de acuerdo a las distancias que al respecto establecen las tablas anexos 4a, 4b ó40 según corresponda, para la capacidad máxima de explosivos autorizada.
̴ Sus pisos serán de tierra apisonada, madera o asfalto sin arena. Si se los construyera de cemento se recubrirán con material no chispazo. Cuando las características del explosivo lo justifique el RENAR podrán no exigir su recubrimiento.
̴ Las superficies interiores de las paredes serán lisas y pintadas de color claro y deberán permitir su limpieza.
̴ Fuera del depósito habrá un (1) extintor de fuego y dos (2) baldes con arena. Las característi­cas de los extintores, así como su conservación se ajustarán a las normas RAM respectivas.
̴ Tendrán carteles bien visibles desde cualquier ángulo, con la leyenda “Cuidado explosivos”.
̴ Los explosivos se estibarán sobre parrillas de madera dura. Los cajones se colocarán de modo que su superficie mayor apoye en el suelo. La altura de tas estibas no será mayor de dos (2) metros, y su ancho no mayor de uno y medio (1,5) metros. Los cajones se colocarán de manera que sus etiquetas queden en posición correcta. Entre estiba y estiba y entre éstas y las paredes se dejarán espacios libres para facilitar la ventilación y el movimiento de los envases.
̴ Cuando los envases exteriores sean de cartón, la altura máxima de las estibas será la correspondiente a tres (3) cajas. Para mayores alturas se colocarán estanterías intermedias.
̴ La zona próxima al depósito se mantendrá libre de pasto seco y de otros materiales combustibles.

(2) Polvorín Tipo B:
̴ Podrán instalarse en poblaciones de no más de mil (1.000) habitantes. No se habilitarán más de tres (3) por usuario.
̴ Para obtener la habilitación correspon­diente, el interesado deberá enviar una solicitud al RENAR en la que consten sus datos de identidad, número de inscripción, cantidad de polvorines tipo B que desee instalar, material a almacenar y lugar donde estarán ubicados, para cuyo fin remitirá cro­quis detallado.
̴ Estarán constituidos por cajones de sólida madera con tapa articula­da mediante bandas de cuero, goma o material similar, de diez (10) centímetros de ancho, o bisagras con tornillos de material no chisposo.
̴ Tendrán, en letras rojas sobre rondo blanco, visi­bles desde cualquier ángulo, leyendas que digan: “Cuidado explosivos”.
̴ En cada polvorín sólo se podrán guardar explosivos compatibles de acuerdo a la tabla Anexo 1 y en cantidades que no excedan los cincuenta (50) kilogramos, o cinco mil (5.000) detona­dores o doscientos (200) artificios pirotécnicos para uso agrario.
̴ Estarán distancia­dos entre sí, no menos de ocho (8) metros. Esta distancia podrá reducirse a la mitad cuando entre ellos se interponga una pared de mampostería de espesor no menor de quince (15) centímetros o de hormigón equivalente.
̴ Podrá solicitarse la habilitación de un polvorín, dentro del tipo B, cuando se trate de pequeños polvorines enterrados o semienterrados, socavones, habitaciones o depósitos, en cuyo caso se remitirán al RENAR los detalles pertinentes.

(3) Polvorín Tipo C:
̴ Estarán destinados a almacenar explosivos utilizados en labores que, por no realizarse en un lugar fijo, exigen la movilidad del depósito.
̴ Los proyectos de polvorines tipo C deberán ser aprobados por el RENAR, a cuyo efecto el interesado presentará planos de construc­ción, características descriptivas y todo otro dato que se estime conveniente.
̴ Los polvorines de este tipo se ajustarán a las prescripciones que rigen para los de tipo A, de acuerdo a su naturaleza y características que les sean aplicables.
̴ Se ubicarán alejados de casas o lugares habitados y vías férreas,
̴ Estos polvorines habilitados por el RENAR, con carácter de subsidiarios de otros, quedan exceptuados del cumplimentar la existencia de un libro de entrada y salida de explosivos.

(4)Polvorín Tipo E:
̴ Los proyectos de este polvorín deberán ser aprobados por el RENAR a cuyo efecto se presentarán planos de construcción y ubicación y demás características que sean necesa­rias.
̴ Para habilitarlo, el RENAR exigirá que reúna las condiciones generales indicadas en las generalidades y las particulares del tipo A que le sean de aplicación, de acuerdo a su naturaleza y características.

3. Transporte:

a) Generalidades:
¨ Queda prohibido el transporte de los siguientes explosivos:
(1) Explosivos no registrados, excepto las mues­tras requeridas para proceder a su inscripción en el RENAR
(2) Explosivos que arden espontáneamente o que sufran una marcada descomposición cuando son sometidos a una temperatura, de setenta y cinco (75) grados centígrados durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas.
(3) Nitroglicerina líquida, dinitrodietilenglicol u otros explosivos líquidos no desensibilizados, enten­diéndose por desensibilizados los explosivos líquidos que si bien pueden ser detonados aisladamente o absorbidos en algodón hidrófilo esterilizado, median­te detonador N” 8, no explotan en el ensayo de caída a menos de cuarenta y siete (47) centímetros con una pesa de dos (2) kilogramos.
(4) Explosivos con signo de exudación o descom­posición o acondicionados en envases dañados.
(5) Artificios en cuya organización intervengan un explosivo y un detonador.
(6) Explosivos que al ser sometidos al ensayo de sensibilidad al choque con una pesa de dos (2) kilogramos detonen por una caída menor de cinco (5) centímetros.
(7) Composiciones pirotécnicas (tipo C-4c).
(8) Explosivos calificados de uso prohibido (Art. 15 e).
¨ Quedan exceptuados de las disposicio­nes referentes a transporte, los explosivos destinados a seguridad y señalamiento que constituyan la dota­ción normal del vehículo, en las cantidades y condi­ciones fijadas por autoridad competente.
¨ Todo cargamento de explosivo deberá estar acompañado de factura o remito del proveedor. Cuando se trate de un transporte entre dos explota­ciones de una misma empresa se usará remito interno. En ausencia de los documentos mencionados deberá contarse con autorización escrita del RENAR Las empresas oficiales de transporte agregarán esos documentos a la guía correspondiente.
¨ En un mismo vehículo sólo podrán transportarse explosivos compatibles, de acuerdo a la tabla anexo 1. Queda exceptuado el transporte conjunto de deto­nadores y explosivos clase C-l, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Los detonadores y explosivos estarán envasa­dos reglamentariamente.
(2) Los detonadores no excederán de cinco mil (5000) unidades 8 o cantidad equivalente de otro número.
(3) Los detonadores estarán separados de los explosivos por una sólida mampara de madera o material equivalente de no menos de quince (15) centímetros de espesor y que sobrepase por lo menos quince (15) centímetros el nivel más alto de la estiba del explosivo.
¨ Excepcionalmente el RENAR podrá habilitar vehículos especiales para transportar conjuntamente cantidades de detonadores Superiores a las indicadas en el artículo anterior, siempre que la distribución de las distintas cargas y su acondicionamiento, lo permitan.
¨ Para el transporte de los explosivos se elegirán, en lo posible, los medios que reduzcan a un mínimo las operaciones de carga y descarga.
¨ Queda prohibido transportar explosivos en vehículos afectados al servicio público de pasaje­ros, con las siguientes excepciones:
(1) Mecha lenta (clase A-4): Hasta diez (10) metros.
(2) Cápsula de percusión o cebos (clase A-6): Hasta quinientas (500) unidades en envases origi­nales.
(3) Pólvora deportiva (clase A-7): Hasta quinientos (500) gramos netos, en envases originales.
¨ Queda permitido el transporte conjunto de explosivos con otros materiales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Los explosivos a transportar no excederán las siguientes cantidades:
· Cordón detonante (clase A-2): - treinta (30) kilogramos netos de explosivo.
· Mecha lenta (clase A-4): sin límite.
· Estopines (clase A-5): sin límite.
· Cápsulas dé percusión o cebo (clase A-6): diez (10) kilogramos netos de explosivos.
· Pólvoras deportivas (clase A-7- ): cincuenta (50) kilogramos netos - de explosivo.
· Explosivos para fines especiales (clase A-10): a determinar en el momento de su inscripción.
· Artificios pirotécnicos (clase A-11): sin límite.
· Cartuchos para herramientas de percusión y similares (clase A-12) ~ sin -límite.­
· Cordón de ignición (clase. A-13): sin límite.
· Artificio pirotécnico (clase - B-3): cinco (5) cajones.
· Altos explosivos (clase C-l): dos (2) cajones.
· Detonadores (tipo C-2b): cinco (5) kilogramos netos de explosivo.
· Pólvora negra (tipo C-3a) dos (2) cajones.
· Pólvoras gelatinizadas (clase 6-1): - dos (2) cajones.
· Artificios pirotécnicos (tipo - C-4a): dos (2) cajones.
· Artificios pirotécnicos (tipo C-4b); dos (2) cajones.
· Cargas -huecas comerciales de hasta 40 gramos (clase 0-5): cinco mil (5000) unidades)
(2) En un mismo vehículo no podrán cargarse explosivos diferentes.
(3) Los explosivos se transportarán en envases. Reglamentarios, los que estarán correctamente cerra­dos y con sus leyendas perfectamente legibles.
(4) Los explosivos deberán estibarse de manera que queden perfectamente separados del resto de la carga.
(5) El emplazamiento de la estiba de explosivos será claramente identificable y se elegirá de manera que éstos no queden sometidos a un manipuleo innecesario.
(6) La carga no explosiva no deberá contener sustancias inflamables, oxidantes o corrosivas, ni gases comprimidos.
(7) Toda la carga del vehículo deberá estar correctamente estibada y firmemente sujeta.
¨ Los envases de explosivos no podrán ser abiertos sobre vehículos, muelles, desembarcaderos, aeronaves y otros sitios inmediatos a los puertos o lugares donde haya explosivos.
¨ Serán transportado, en lo posible, en vehículos totalmente cerrados. En caso de usarse vehículos de caja abierta, la altura de la carga no superará la de las barandas y puertas. La carga estará cubierta, con una lona impermeable, en forma tal que permita la libre circulación del aire.
¨ En la parte del vehículo donde está depositado el explosivo no debe haber sistemas de luz artificial ni calefactores, al menos que sean expresamente autorizados por el RENAR. Asimis­mo, no habrá partes de hierro, o acero, salvo que estén cubiertas permanentemente o temporalmente con cuero, madera, encerado u otro material apro­piado.
¨ Dentro de un vehículo que contenga explosivos no habrá otro tipo de fósforos que los de seguridad, los que se guardarán en lugar seguro, apartado de los explosivos.

1) Personal:
¨ Las personas empleadas para el transporte, carga, descarga y estibamiento de explosivos serán mayores de dieciocho (18) años, deberán gozar de buena salud y ser de. Reconocida buena conducta. Además, sabrán leer y escribir castellano. No se aceptará para esta tarea personas propensas al alcoholismo ni al uso de narcóticos u otras drogas peligrosas y se evitará emplear las que tengan un comportamiento imprudente.
¨ Durante el transporte, carga, descarga y estibamiento de explosivos, el personal no podrá fumar ni tener en su poder fósforos u otros elementos capaces de producir fuego.
¨ El capataz, conductor y toda persona que esté a cargo del transporte, carga, descarga y estibamiento de explosivos deberán estar familiariza­dos con las prescripciones pertinentes a esta regla­mentación y serán informados de las características de los explosivos y las precauciones que deben adoptar.

2) Carga y descarga:
¨ Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse, preferentemente, en horas del día. Cuando no se cuente con luz natural e instalaciones fijas de iluminación, deberán emplearse reflectores, los que alejados del lugar de carga y descarga asegurarán una buena iluminación sin producir des­lumbramientos.
¨ Estas operaciones se realizarán perfectamente en tiempo no lluvioso y nunca durante tormentas eléctricas.
¨ Para la carga y descarga y manipuleo de envases con explosivos no se usarán ganchos para fardo ni utensilios metálicos. Queda prohibido arrojar o dejar caer los envases y contenedores de explo­sivos.
¨ Antes y después de cada operación de carga o descarga se limpiará cuidadosamente el lugar que ocuparán u ocuparon los explosivos.
¨ A la llegada del vehículo deberá inspeccionarse las condiciones del cargamento. Si hubiera explosivos derramados, por pérdida de los envases, se avisará a los operarios que deben evitar cualquier posibilidad de fricción, chispa o fuego. Los explosivos derramados deben ser cuidadosamente barridos y destruidos.
¨ Durante a carga y descarga, los envases deben ser levantados y bajados cuidadosa­mente. Queda prohibido deslizarlos unos sobre otros o dejarlos caer de un nivel a otro.
¨ Se deberá evitar que personas no autorizadas tengan acceso a los explosivos. Asimismo no se realizarán actos que puedan conducir a un riesgo de fuego o explosión, a menos que sean razonablemente necesarios para las operaciones. Igual cuidado deberá hacerse observar a las personas ajenas que se encuentren en las vecindades del vehículo o de los explosivos.
¨ Durante las operaciones de carga y descarga, los automotores empleados permanecerán con los motores detenidos y frenos manuales apli­cados.
¨ Los envases de explosivos se apoyarán sobre su superficie mayor y estarán acondicionados de manera que se puedan evitar sacudidas bruscas, caldas o golpes durante el transporte. Queda prohibi­do usar ataduras metálicas para asegurar las es­tibas.

b) Transporte carretero:
¨ El transporte carretero de explosivos deberá ajustarse a las normas que fija esta reglamen­tación y a las que sin oponerse a ellas estén prescriptas en la legislación de tránsito nacional, provincial o municipal.
¨ Antes de permitir el embarque de los explosivos, el transportista se asegurará que el destinatario conozca el momento aproximado de su arribo que esté preparado para recibirlo. En el caso de no existir seguridad no permitirá el embarque. Tampoco lo permitirá si no hay seguridad de que el transporte se iniciará inmediatamente de cargado el vehículo.
¨ Todo vehículo que contenga más de sesenta (60) kilogramos de explosivos deberá llevar carteles visibles desde cualquier ángulo con la leyenda Explosivos. Los carteles serán de fondo rojo con letras blancas de no menos de quince (15) centímetros de altura. En la parte superior del vehículo se colocará una banderola roja, bien visible. Los carteles y la banderola se quitarán cuando no contenga explosivo.
¨ El peso del cargamento de explosivos a transportar no debe sobrepasar el ochenta (80) por ­ciento de la capacidad de carga del vehículo. En el caso del Art. 88, dicho porcentaje incluirá la carga explosiva y la no explosiva.
¨ Todo vehículo que transporte explosivos debe estar a cargo de dos (2) personas, no debiendo admitirse ninguna otra sobre él. Cuando se trate de automotores equipados para trabajos de prospección sismográfica, se permitirá una tercera persona.
¨ Cuando sea necesario estacionar el vehículo:
1) El lugar de estacionamiento no debe ser usado para otros fines que puedan derivar en accidentes o explosiones.
2) Deberán estar a una distancia razonable de lugares habitados o depósitos que contengan sustancias inflamables.
3) Durante todo el tiempo que permanezca estaciona­do, el vehículo estará vigilado, por lo menos, por una persona competente mayor de dieciocho (18) anos.
4) Si el estacionamiento fuera para pernoctar y por un lapso mayor de dos (2) horas, se pedirá instrucción a las autoridades policiales del lugar o en su defecto a otras fuerzas públicas de seguridad o las fuerzas­ armadas, las que fijarán el emplazamiento del vehícu­lo y otras condiciones que consideren necesarias para su mejor custodia.
¨ Las detenciones de los vehículos cargados con explosivos no deben ser más largas que lo razonablemente requerido y no se realizarán en lugares donde podría peligrar a seguridad pública.
¨ Si fuera necesario buscar auxilio, una de las personas a cargo del vehículo permanecerá de vigilancia en el lugar.
¨ En los casos de detenciones forzosas que presumi­blemente podrían durar más de dos (2) horas se solicitará la colaboración de a policía del lugar o en su defecto de otras fuerzas públicas de seguridad o Fuerzas Armadas, para asegurar la custodia del cargamento y contribuir al más pronto cese de la causa de detención.
¨ Cuando el vehículo deba atravesar un paso a nivel protegido por barreras o sistemas automáticos de señalamiento, se deberá reducir la velocidad y verificar que el cruce pueda ser realizado con seguridad. En los pasos a nivel no protegidos se lo deberá detener completamente y avanzar sólo cuando el camino está seguramente despejado.
¨ Queda prohibido atravesar cruces ferroviarios sobre o bajo nivel, en momentos en que circula un tren. Se esperará a que el último vagón se encuentre a no menos de trescientos (300) metros del lugar. Igual procedimiento se adoptará respecto de las embarcaciones al pasar por puentes sobre ríos y canales.
¨ Se evitará, siempre que sea posible transitar por ciuda­des o centros poblados, por caminos subterráneos y de alto nivel y por donde haya congestión de peatones o vehículos.
¨ Cuando varios vehículos con explosivos viajen en convoy mantendrán, entre cada uno de ellos una distancia no menor de trescientos (300) metros a menos que las circunstancias o hagan conductores de otros vehículos. Impracticable.
¨ Durante el transporte de los explosivos se evitará pasar por carreteras o caminos en general en cuyas proximidades se esté desarrollando un in­cendio.
¨ El transporte de los explosivos se realizará a una velocidad acorde con las característi­cas de a ruta, del tránsito y de as condiciones atmosféricas En ningún caso la velocidad sobrepasa­rá los ochenta (80) kilómetros por hora. La conduc­ción no debe realizarse en forma osada o peligrosa.
¨ Queda prohibido fumar centro o en las inmediaciones de todo vehículo que contenga explo­sivos.
¨ Cuando el proveedor de explosivos crea, razonablemente, que el transporte podría con­travenir esta reglamentación, no permitirá su em­barque.
¨ Cuando un vehículo que transporta explosivos es implicado en un accidente, sin perjuicio de tomarse cualquier otra medida tendiente a evitar el agravamiento del riesgo presente, se deberá proce­der a:
1) Cumplir con todos los requisitos legales jurisdiccionales relacionados con el hecho.
2) Notificar el hecho inmediatamente a la policía más cercana y a la empresa transportadora.
3) Evitar que se aproximen personas ajenas a las operaciones a que da lugar el accidente
4) Evitar que se fume y se encienda fuego en las inmediaciones
5) Notificar que circulen con precaución a los conductores de otros vehículos.
5) Reunir los envases sanos dispersos y llevarlos a no menos de sesenta (60) metros del lugar y si es posible a no menos de sesenta (60) metros de lugares habitados.
6) Reparar cuidadosamente los envases deterio­rados cuando la operación sea evidentemente practi­cable y no peligrosa. Si el deterioro es de tal naturaleza que no permite reparación, envolver el envase con doble papel fuerte, colocarlo en un cajón y llenar los intersticios entre ambos con arena seca, algodón limpio, papel o trapos secos, a modo de acolchado y asegurar fuertemente a tapa del cajón. Cuando no sea posible aplicar estas recomendaciones, se deberá transpor­tar el envase dañado no más de la distancia mínima necesaria para alcanzar un lugar donde en forma segura puedan disponerse las medidas a adoptar con él.
Si a consecuencia de un accidente, un vehículo con explosivos queda incrustado en otro vehículo, o cualquier estructura no se lo deberá separar hasta que toda la carga explosiva haya sido trasladada a por lo menos sesenta (60) metros del lugar y de cualquier lugar habitado.
¨ En el caso de que un vehículo cargado con explosivos quede envuelto en un incendio, se dará aviso del peligro de explosión a los vecinos y a los que transitan por el lugar.
¨ Cuando un vehículo con explosivos sufra un accidente que lo incapacite para proseguir la marcha, su propietario proveerá los medios necesa­rios para el transporte de la carga hasta el destino previsto o un lugar apropiado hasta que se a pueda trasladar a dicho destino. Si los explosivos estuvieran dañados asegurará su transporte en las condiciones del Art. 120, apart. g). Asimismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el accidente, remitirá un informe al RENAR con los siguientes detalles:
- Fecha y hora en que ocurrió
- Circunstancias que lo rodearon.
- Efectos sobre el vehículo y la carga.
- Daños causados a terceros.
- Autoridad policial ante la cual se efectuó la denuncia.
- Cualquier otro dato de interés.
¨ Queda prohibido transferir explosivos de los grupos B o C, de un vehículo a otro, sobre rutas, calles o caminos públicos, excepto en situacio­nes de emergencia, en cuyo caso, previo a la operación se deberán colocar balizas indicadoras de detención de vehículo y tomar las medidas necesa­rias para evitar riesgos a, personas, vehículos o edificios.
¨ Si un cargamento de explosivos no es aceptado por el consignatario o no puede ser entregado dentro de las veinticuatro (24) horas de su llegada, deberá aplicarse alguna’ de las soluciones siguientes:
§ Retornar el cargamento al remitente, si esta en condiciones de ser transportado.
§ Almacenarlo en un polvorín habilitado hasta que el remitente resuelva su destino final.
§ Transferido a otro inscripto.
§ Destruirlo, si razones de seguridad lo acon­sejan.

c) Transporte automotor:
¨ Los automotores destinados al transpor­te de explosivos estarán provistos de dos extinguidores de fuego, tipo anhídrido carbónico, de una capacidad mínima de dos (2) kilogramos, los que serán ubicados y fijados de manera que permitan su rápido uso en todo momento.
¨ Los tanques de combustible deberán estar dotados de respiradores tipo no derrame. El caño dé alimentación de combusti­ble estará provisto de una llave de paso manual a la salida del tanque.
¨ Las cubiertas estarán en buenas condiciones de uso, no serán lisas o recauchutadas ni presentarán defectos evidentes.
¨ Las ruedas podrán ser equipadas con cadenas cuando se transite por caminos barrosos o con nieve, siendo obligatorio retirarlas al ingresar al pavimento firme.
¨ La iluminación será eléctrica. El acumulador y los conductores eléctricos estarán ubicados de manera que no entren en contacto con la carga explosiva y convenientemente aislados para evitar riesgo de corto circuito.
¨ El caño de escape no presentará fugas en todo su recorrido y deberá prolongarse hasta el extremo posterior de a carrocería, con su boca suficientemente alejada y provista de un deflector que desvíe a tierra los productos de combustión.
¨ Queda prohibido el transporte de explosivos en vehículos remolcados o remolcar cualquier vehículo que transporte explosivos. Se exceptúa de esta prohibición el transporte en semirremolque entendiéndose por tal un vehículo remolcado por un automotor y construido de tal manera que parte de su peso descanse sobre el automotor.
¨ Antes de procederse a la carga del vehículo con material explosivo, el conductor deberá asegurarse que:
· Los extintores de fuego estén cargados yen condiciones de uso.
· Los cables eléctricos estén completamente aislados y firmemente sujetos.
· El tanque de combustible y cañerías de alimentación no tengan pérdidas.
· El chasis, motor y caja estén limpios y libres de exceso de grasa y aceite o de trapos o estopa impregnados en esas sustancias.
· Los frenos y el sistema de dirección estén en buenas condiciones.
· Las ruedas y cubiertas de repuesto estén en su lugar.
· El vehículo esté totalmente abastecido de combustible, aceite, aire y agua.
· El limpiaparabrisas y la bocina funcionen correctamente.
¨ Durante el transporte de explosivos, las operaciones de reabastecimiento de combustible se reducirán al mínimo posible. La carga del combusti­ble se hará con el contacto del motor cortado y el freno de mano accionado y en un lugar donde no sea riesgosa para la seguridad pública.
¨ Durante la marcha evitará el excesivo recalentamiento del motor, deteniendo el vehículo, en caso necesario, hasta que se normalice la temperatu­ra del agua de refrigeración.
¨ Antes de entrar en zonas urbanizadas o lugares poblados, con una carga explosiva, se deberá detener la marcha del vehículo y proceder a su revisación así como de la carga.
¨ Queda prohibido llevar a talleres o garajes los vehículos cargados con explosivos.
¨ Toda vez que se estacione un vehículo cargado con explosivos deberá cortarse el contacto del motor y aplicarse el freno de mano.
¨ Cuando sea necesario mantener en marcha un vehículo cargado con explosivos durante más de diez (10) horas, deberá preverse una dotación de dos (2) chóferes con licencia de conductor.
¨ En los vehículos particulares destinados al transporte de personas y sus equipajes, se podrá transportar hasta dos (2) cajones de explosivos o mil (1000) detonadores. Hasta cien (100) detonadores se podrán transportar juntamente con explosivos, toman­do la precaución de separarlos convenientemente. En todos los casos se evitará que los explosivos y detonadores se desplacen por el traqueteo del vehículo o sean golpeados por objetos que se encuentren en él. Si los detonadores son eléctricos y el vehículo tiene radiotransmisor, este deberá ser apagado hasta que todos los detonadores sean descargados.

d) Transporte con tracción a sangre:
Los vehículos con tracción a sangre sólo podrán transportar explosivos durante las horas de luz solar. Además de cumplir con las especificadas para el transporte terrestre, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
(1) Los vehículos deben disponer de frenos cuyas zapatas en ningún caso serán dé material chisposo. Además, para ser usadas en caso de emergencia, dispondrán de maneas de cuero o soga.
(2) El centro de gravedad del vehículo cargado debe estar situado en un punto tal que se pueda sortear sin peligro de vuelcos, los baches o pozos del camino.
(3) Los animales que se utilicen serán mansos, sanos y estarán adiestrados en la tracción. Debe cuidarse especialmente la forma de atajarlos para, que no se produzcan ruidos o molestias que los inquieten.
(4) La marcha de los vehículos de tracción a Sangre no excederá del trote moderado.
(5) Cuando se considere necesario, especialmen­te durante el pasaje por centros poblados o lugares peligrosos, el conductor echará pie a tierra y conduci­rá a los animales de tiro.
(6) El ganado cansado, enfermo o lastimado, deberá ser sustituido.
(7) Cuando el vehículo se encuentre detenido, debe estar frenado y el conductor o el acompañante no abandonarán el pescante ni las riendas.
(8) Los animales desatajados quedarán distancia­dos prudencialmente de los vehículos y por lo menos una persona vigilará que no se acerquen a ellos.
(9) Queda prohibido racionar el ganado cuando se encuentre atalajado.

e) Transporte a lomo:
¨ Sólo podrán transportarse explosivos a lomo, durante las horas de luz solar.
¨ Cuando el transporte de explosivos se realice a lomo, los animales empleados deberán ser mansos, sanos y adiestrados para ese trabajo. Asi­mismo, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
(1) Se pondrá especial cuidado al embastar el animal, para evitar que los arneses lo lastimen o molesten.
(2) La carga debe estar bien equilibrada y cubierta con lona impermeable.
(3) No se usarán cabestros de cadena.
(4) El conductor llevará de tiro al animal y cuidará que no se revuelque cuando está cargado.
(5) La distancia mínima entre cargueros será de cinco (5) metros.
(6) En los altos o descansos los animales cargados serán distanciados no menos de treinta (30) metros de los demás.

f) Transporte de nitrocelulosa (clase A-8 y a-9):
Además de las disposiciones conteni­das en la presente reglamentación, en el transporte carretero de la nitrocelulosa se aplicarán las siguien­tes medidas:
(1) Las operaciones de carga y descarga se harán de forma de eliminar las posibilidades de caída de los tambores y su contacto con materiales capaces de producir chispas.
(2) Durante las operaciones de carga y descarga, además de los extintores pertenecientes al vehículo habrá un establecimiento fijo contra incendios (hidrante manga de incendio, lanza o pitón) aprestado para su uso.
(3) Si el interior de la caja del vehículo estuviera sucio, se lo lavará con abundante agua antes de cargarlo.
(4) Cuando se recibe un cargamento se abrirán cuidadosamente las puertas de la caja y se verificará si no hay nitrocelulosa esparcida cerca de ellas. Si hubiera, antes de abrirlas totalmente se lavará con abundante agua el piso, las hojas de las puertas y las juntas.
(5) Si en el vehículo hay tambores con pérdidas o se observa nitrocelulosa esparcida, debe mojarse todo el interior de la caja con abundante agua.
(6) En todos los casos, la nitrocelulosa lavada debe ser recogida antes de que se seque y destruida.
(7) Si los tambores presentan signos de calenta­miento, deberán ser enfriados con agua antes de su descarga.
(8) Para la descarga de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que permitan la sujeción al vehículo: de cuarenta (40) centímetros de separación entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de automóvil o dispositivos simi­lares para amortiguar el impacto del tambor, el que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la rampa y con la tapa orientada hacia arriba. La rampa no deberá tener partes metálicas capaces de producir chispas y será construida preferentemente de madera.
(9) Los vehículos deberán ser cerrados con circu­lación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.
(9) Los tambores no deberán estar encimados durante el transporte.
El vehículo deberá tener un entrepiso, fijo o postizo sobre el cual apoyar los de la fila superior.

g) Excepciones al transporte carretero:
Quedan exceptuados de las prescrip­ciones referentes al transporte carretero de explosi­vos, salvo en lo referente a los extintores de incendio (Art. 126) y con la condición de que no se los transporte juntamente con ácidos, sustancias corrosivas, inflamables u oxidantes, algodón, azufre, carbón u otro material de fácil combustión:
(1) Nitrato de amonio y fertilizantes a base de nitrato de amonio (clase B-4) dentro de las siguientes condiciones:
- La carga máxima a transportar será de dos (2) toneladas.
- Los envases no deberán tener pérdidas.
- El vehículo se limpiará antes de la carga.
- Durante las operaciones de carga y descar­ga y en el transporte no se fumará ni existirán en proximidades del cargamento, llamas descubiertas.
- El vehículo no tendrá cañerías de vapor, humo o cables eléctricos cerca del cargamento.
- El cargamento debe mantenerse ventilado y fresco.
(2) Mecha lenta (clase A-4).
(3) Estopines (clase A-5).
(4) Cápsulas de percusión o cebos (clase A-6): hasta doscientas mil (200.000>-unidades en envases de cien (100) unidades.
(5) Cartuchos (clase A-l2).
(6) Cordones de ignición (clase A-13).
(7) Muestras (clase A-14 y B-5).
(7) Pólvoras para fines deportivos (clase A-7): hasta cincuenta (50) kilogramos neto.
(8) Artificios pirotécnicos de venta libre (clases A-11 y B-3): hasta cincuenta (50) kilogramos bruto.

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