4 feb 2008

RIEZGO DE TRABAJOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
•Proveer a sus empleados de una cobertura de riesgos de trabajo.
•Informar a sus empleados la ART donde se encuentran afiliados.
Cumplir las normas de Higiene y Seguridad.
•Brindar la capacitación en materia de Higiene y Seguridad a sus empleados, así como también el procedimiento a seguir en caso de accidente.
•Proveer a sus empleados de los Elementos de Protección Personal.
•Realizar los exámenes médicos Preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados a los mismos al trabajador y a la ART.
•Informar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional.
•Denunciar a la SRT los incumplimientos de su ART.
•Abonar los primeros 10 días de inasistencia del trabajador accidentado.

DERECHO DEL TRABAJADOR:
•Recibir capacitación en materia de prevención y protección de accidentes.
•Contar con los elementos de protección personal.
•Tener conocimiento de la ART. que lo cubrirá en caso de accidente, así como también sus números de emergencia.
•Comunicar a su empleador o ART cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento en general.
•Denunciar a su empleador si este no cumpliese con las normas de higiene y seguridad.
•Recibir las prestaciones dinerarias y en especie en tiempo y forma.
•Aceptar o rechazar el porcentaje de incapacidad estimado y notificado por la ART.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
•Es la encargada de brindar todas las prestaciones medicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
•Tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en especie:
•Asistencia médica y farmacéutica
•Prótesis y ortopedia
•Rehabilitación
•Recalificación personal
•Servicios funerarios.
•La asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.
•La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
•Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.
•En caso de que existiese una secuela producto del accidente, estimar y notificar al empleado el mismo, luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)
OBLIGACIONES:
•Hacer cumplir los objetivos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
•Decepcionar consultas, brindar información y receptar denuncias de los incumplimientos de las ART y los empleadores.

OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO(OHV)
•Son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo.
•Estas oficinas están compuestas por médicos que certifican si el porcentaje otorgado y acordado se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.

COMISIONES MEDICAS:
•Intervienen, a solicitud del trabajador, en los siguientes casos:
•Cuando la ART haya rechazado la denuncia presentada por el empleador o trabajador, negando la índole laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
•Cuando el trabajador no se encuentre de acuerdo con la ART acerca de la incapacidad permanente determinada por la misma.
•Cuando no esté de cuerdo con la ART respecto al tratamiento médico recibido.
•Cuando efectuada la denuncia ante la ART, ésta no hubiese aceptado o rechazado la pretensión.
•Cuando no se encuentre de acuerdo con el alta otorgada por la ART.

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