22 nov 2008

Disposición RENAR 179/08 PLAZOS DE EXPLOSIVOS, POLVORAS Y PIROTECNIA.
BUENOS AIRES, 28 DE MARZO DE 2008
VISTO las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 37 del 12 de enero de 2001, la Disposición del Registro Nacional de Armas N° 208 del 20 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición RENAR N° 208/04 se establecieron los plazos operativos para la tramitación de las diferentes presentaciones efectuadas ante el Registro Nacional de Armas en materia de armas, repuestos principales, municiones y materiales de usos especiales; todo ello en el marco de las prescripciones del Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
Que resulta ahora necesario establecer análogo procedimiento en materia de pólvoras, explosivos y pirotecnia; con el objeto de precisar indubitadamente los plazos dentro de los que este organismo debe expedirse en lo que es motivo de la competencia que le fuera atribuida a través del Decreto N° 37/01.
Que la aprobación u observación de las tramitaciones presentadas requieren de un profundo y minucioso análisis, por lo que los plazos a establecerse deben guardar un razonable equilibrio entre las necesidades de los usuarios y la optimización de la conveniente seguridad registral.
Que tal criterio habrá de regular las debidas relaciones entre el poder administrador y el administrado.
Que la Unidad de Monitoreo Interno y las Coordinaciones de Pólvora, Explosivos y afines y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros 20.429, 23.979 y 24.492 y los Decretos Nros 302/83 y 690/07
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los plazos operativos ordinarios para las distintas tramitaciones que se efectúan ante el Registro Nacional de Armas en el marco de las prescripciones del Decreto N° 302/83 en CINCO (5), QUINCE (15), VEINTE (20) y TREINTA (30) días hábiles, conforme la naturaleza del acto pretendido.
a) En el término de CINCO (5) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:
VERIFICACION IMPORTACION - EXPORTACION1. Solicitud de verificación de importación de explosivos.2. Solicitud de verificación de exportación de explosivos.3. Solicitud de verificación de importación de pirotecnia.4. Solicitud de verificación de exportación de pirotecnia.
b) En el término de QUINCE (15) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:
IMPORTACION - EXPORTACION1. Solicitud de prórroga de autorización de importación de explosivos.2. Solicitud de prórroga de autorización de exportación de explosivos.3. Solicitud de prórroga de autorización de importación de pirotecnia.4. Solicitud de prórroga de autorización de exportación de pirotecnia.
REGISTRO DE PRODUCTOS5. Prórroga de registro provisorio de sustancia química controlada.6. Prórroga de registro provisorio de pirotecnia.
TRÁMITES VARIOS7. Baja por rubro inscripto8. Baja de instalación.9. Cambio de domicilio.10. Adquisición de Libro Registro de Movimientos de Explosivos.11. Adquisición de libro Registro de Movimientos de pirotecnia.12. Adquisición de libro Registro Oficial de análisis y ensayos.13. Adquisición de libro Registro Oficial de producción diaria.14. Duplicado de documentación.
c) En el término de VEINTE (20) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:
INSCRIPCIONES - REINSCRIPCIONES 1. Usuario de Explosivos con polvorín tipo A, B, C ó E.2. Usuario de Explosivos con polvorín tipo B exclusivamente.3. Usuario que presta servicio de voladura ( Clase A ó Clase B).4. Usuario que recibe servicio de voladura.5. Usuario de nitrocelulosa.6. Vendedor de 1ra. de explosivos.7. Vendedor de 2da. de explosivos.8. Vendedor de nitrocelulosa.9. Importador de explosivos.10. Importador de nitrocelulosa.11. Exportador de explosivos.12. Exportador de nitrocelulosa.13. Fabricante de explosivos.14. Fabricante con instalaciones auxiliares para equipo móvil de fabricación de explosivos.15. Tenedor de equipo móvil de fabricación de explosivos.16. Pequeños usuarios.17. Fabricante de materiales de carácter esencialmente militar.18. Fabricante de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar.19. Importador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes.20. Exportador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes.21. Vendedor de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes.22. Fabricante de pirotecnia.23. Importador de artificios pirotécnicos.24. Exportador de artificios pirotécnicos.25. Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito propio.26. Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito alquilado ó cedido.27. Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito propio.28. Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito alquilado ó cedido.29. Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 4 pulgadas.30. Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 16 pulgadas.31. Usuario de explosivos que presta servicios de prospección sismográfica.32 Importador de sustancias químicas controladas.33. Usuario administrador de depósito fiscal.
IMPORTACION - EXPORTACION34. Solicitud de autorización de importación de explosivos.35. Solicitud de autorización de exportación de explosivos.36. Solicitud de autorización de importación de pirotecnia.37. Solicitud de autorización de exportación de pirotecnia.
REGISTRO DE PRODUCTOS38. Registro de explosivo.39. Registro de explosivo (familia).40. Orden de ensayo de pirotecnia.41. Registro de pirotecnia (familia).42. Dictamen de Registro de pirotecnia.43. Registro provisorio de pirotecnia.44. Recategorización de pirotecnia.45. Registro de sustancia química controlada.46. Registro provisorio de sustancia química controlada.
TRAMITES VARIOS47. Cambio de denominación
d) En el término de TREINTA (30) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:
HABILITACIONES – REHABILITACIONES1. Fábrica de explosivos.2. Equipo móvil de fabricación de explosivos.3. Instalación auxiliar para equipo móvil de fabricación de explosivos.4. Parcial de fábrica de explosivos.5. Depósito de nitrocelulosa.6. Depósito de nitrato de amonio.7. Polvorín tipo A.8. Polvorín tipo B (hasta 3).9. Polvorín tipo C.10. Polvorín tipo E.11. Polvorín móvil para prospección sismográfica.12. Polvorín o gabinete para pólvora deportiva.13. Constancia de Aptitud Constructiva de polvorín móvil para prospección sismográfica.14. Fábrica de pirotecnia.15. Parcial de fábrica de pirotecnia.16. Depósito de pirotecnia Clase I a III.17. Certificado de Aptitud Técnica de Depósito de Pirotecnia Clase II.18. Fábrica de materiales de carácter esencialmente militar.19. Fábrica de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar.20. Depósito de sustancias químicas controladas.21. Depósito fiscal de almacenamiento temporario de explosivos en zona. Aeroportuaria.
TRAMITES VARIOS22. Trámites especiales.23. Autorización de tránsito internacional de explosivos.24. Autorización de tránsito internacional de pirotecnia.-
ARTÍCULO 2°.- Toda solicitud de trámite urgente se realizará conforme a la disposición RENAR 179/06, la cual prevé para este tipo de tramitación SIETE (7) días hábiles para expedirse respecto de las tramitaciones comprendidas en la citada Disposición.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la determinación de los plazos correspondientes, cuando un trámite fuera observado, la acreditación d e su cumplimiento o integración de la documentación requerida para completarlo, transcurridos los NOVENTA (90) días corridos, será considerado un nuevo trámite, sujeto a los plazos operativos determinados en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.-Instrúyase a las distintas áreas del organismo relacionadas a la recepción de trámites vinculados a la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y afines, que los mismos sólo deberán ser recepcionados con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y cumplido, archívese.-
FIRMADO DR. ANDRES MATIAS MEISZNERDIRECTOR NACIONAL - RENAR

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