22 oct 2009

NORMA E HIGIENE DE SEGURIDAD LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE V 
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

Inspecciones de Seguridad implementadas por las empresas:


“… Se entiende por inspecciones de seguridad a la técnica analítica que consiste en el análisis detallado de las condiciones de seguridad (máquinas, instalaciones, herra­mientas, etc.), a fin de descubrir las situaciones de riesgo que se derivan de ellas (condiciones peligrosas o prácticas inseguras) con el fin de adoptar las medidas adecuadas para su control, evitando el accidente (prevención) o reduciendo los daños materiales o personales derivado del mismo (protección).
Siguiendo la secuencia de la génesis de los accidentes con la inspección se detecta las causas y se estima los riesgos con la finalidad de poder adoptar las medidas de control más adecuadas en función de la magnitud del riesgo obtenido. Todo el proceso se denomina «gestión del riesgo».
En la actualidad se utilizan otros términos para designar esta técnica, tales como estudios de seguridad, auditorias de seguridad, análisis de seguridad, estudios de evaluación de riesgos, etc.

a. Objetivos:
Con la inspección de seguridad se obtiene los siguientes objetivos:
Identificación de causas.
Estimación del riesgo.
Valoración del riesgo.
Control del riesgo.
1) Identificación de causas:
En esta etapa se logra la localización y la identificación de las causas motivadas por las condiciones inseguras y las prácticas o actos inseguros, especificando claramente los elementos diferenciadores permiten su clasificación y localización:
Forma o tipo de accidente previsible.
Agente material.
Parte del agente.
Previsible daño (tipo de lesión y ubicación).
2) Estimación del riesgo:
Esta estimación del riesgo la realizan las empresas para determinar por un lado, las potenciales consecuencias y por otro, la probabilidad de que ocurra elsuceso, pudiendo recurrir a su representación gráfica.
3) Valoración del riesgo:
Con el valor obtenido en la estimación anterior se permiten establecer diferentes niveles de riesgo y su posterior representación sobre la matriz de análisis de riesgos.
4) Control del riesgo:
Una vez realizada la valoración de los riesgos proceden a su control mediante la aplicación de las técnicas operativas que se consideren adecuadas para la eliminación o reducción del riesgo. En las medidas propuestas se tiene en cuenta su grado de eficacia y el costo que la misma supone para la economía de a empresa.
b. Tipos de inspecciones de seguridad:
Las inspecciones de seguridad se clasifican teniendo en cuenta su origen, finalidad y metodología utilizada en su realización. Las mismas se clasifican en:

1) Por su origen:
a) Inspecciones promovidas por la propia empresa:
Las que realizan respetando un programa elaborado por el departamento de seguridad e higiene de la em­presa, en coordinación con otros posibles departamentos afectados, como el de mantenimiento. Estas inspecciones son ordinarias, para inspeccionar todas las condi­ciones de la empresa periódicamente, o extraordinarias, motivadas por alguna eventualidad (accidente grave, requerimiento, etc.), generalmente con carác­ter urgente y por consiguiente aperiódicas.
b) Inspecciones promovidas por entidades ajenas a la empresa (ART y otros):
Las ejecutadas por las compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo, empre­sas instaladoras de equipos y servicios, etc., y las realizadas por organismos oficiales con competencia en seguridad. Al igual que las promovidas por la propia empresa, estas inspecciones son ordinarias o extraordinarias.

2) Por su finalidad:
Según su finalidad son dos tipos de inspección: ordinarias y extraordinarias.
a) Inspecciones ordinarias:
Estas tienen por objetivo la revisión periódica de todas las instalaciones de la empresa, dependiendo la periodicidad de las mismas de diversos factores (tipo de maquinaria, incorporación de nuevas tecnologías, modificación del proceso, etc.).
b) Inspecciones extraordinarias:
Las mismas son realizadas por un motivo no previsto, generalmente urgente (situaciones peligrosas, accidente grave, etc.). Por su objetivo, lógicamente son aperiódicas.
3) Por su método:
Según la metodología seguida las mismas son inspecciones formales o informales.
a) Inspecciones formales:
Se caracterizan por ser periódicas, que respon­den a una metodología previamente estudiada para obtener el máximo rendimiento de la misma.
b) Inspecciones informales:
Generalmente son extraordinarias y ape­riódicas, motivadas por alguna causa espontánea.
c). Personas encargadas de su realización:
Las personas encargadas de su realización dependen del origen de la inspección, es decir, promovidas por la propia empresa o motivadas por entidades o personas ajenas a la misma. En todo caso estas personas cuentan con los conocimientos profesionales adecuados.
En el primer caso, la inspección son realizadas por personal experto del departamento de seguridad e higiene de la empresa o bien en algún caso este servicio se terceriza a otras empresas privadas para que ejecuten una evaluación objetiva.
Cuando las inspecciones son promovidas por personal ajeno a la empresa (ART, órgano rector), la empresa inspeccionada se encuentra facultada para designar su personal para que acompañe al experto a ejecutar la misma.
d. Listado de identificación de peligros o riesgos:
Para realizar de forma eficaz la inspección de seguridad en las actividades de manipulación de material explosivos, la empresa cuentan con una guía o lista de Inspección (check-list) que informe y recuerde los puntos que son inspeccionados (agentes materiales causantes de los acci­dentes de trabajo) contestando normalmente a preguntas sencillas como «si o no», «cumple o no cumple», «verdadero o falso», etc.
Estas listas, son eficaces, cuando reúnen las siguientes características:
Son sistemáticas y adecuadas al tipo de empresa o de instalación a ins­peccionar conteniendo los peligros más frecuentes en la misma.
Informan claramente sobre lo que se observar y en donde se en­cuentran localizados.
Permiten su utilización en sucesivas inspecciones para conocer la efica­cia de la inspección y para facilitar su realización.
Esta guía de inspección es elaborada por los expertos en explosivos de la empresa. Ver el Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos…”. 45
En los apartados 3. “Riesgos en la manipulación de material explosivo” se ha realizado un análisis y evaluación de los diferentes riesgos en la manipulación de material explosivo por parte de las empresas que ejecutan actividades mineras y petroleras en nuestro país.

6. Órgano de control en la manipulación de material explosivo:
En lo referente al órgano de control y fiscalización de estas tareas, la norma legal es clara en cuanto le asigna únicamente responsabilidad al Registro Nacional de Armas (Departamento explosivos); expresando que las personas que realizan actos con explosivos deben facilitar en toda forma la misión de los inspectores que destaque este órgano exhibiendo la documentación y suministrando los datos y elementos de juicio que se les requiera.
Por otro parte, actúan en calidad de cooperación con el RENAR, en las tareas de fiscalización los siguientes organismos de la Fuerza Pública:

Gendarmería Nacional.
Prefectura Naval Argentina.
Policía Federal.
Policías Provinciales.
En todos los casos de introducción o salida de explosivos la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional o Policía de Seguridad Aeroportuaria, son responsables en sus respectivas jurisdicciones, del cumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta norma legal.

Cabe destacar, que el Decreto que reglamenta lo específico a explosivos presenta ciertas lagunas legales en cuanto al rol que deben ejecutar las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en donde les asignan responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actuarán en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo. Por lo expuesto, las Fuerzas Pública prácticamente no tienen ingerencia en el control de las normas de seguridad en cuanto a la manipulación de material explosivo, siendo responsable directo de esto el órgano rector.
Uno de los grandes interrogantes es saber si las Fuerzas Públicas se encuentra en capacidad de ejecutar la tarea de órgano de control y fiscalización en la manipulación del material explosivo, y la respuesta es afirmativa, pero para tal fin es necesario que el RENAR coordine ciertos aspectos con esa Fuerzas del Orden, a saber:

a. Que el órgano rector comunique formalmente a la Fuerza Pública los usuarios de explosivos y polvorines que se encuentra en su jurisdicción.
b. Que el órgano rector comunique formalmente y con la debida antelación a la Fuerza del Orden lo siguiente:
Las diferentes empresas privadas que ejecutarán tareas en su jurisdicción (Empresas de prospección sísmicas y mineras).
La elaboración, ejecución y difusión de las disposiciones de seguridad que elabora (las mismas se accede por el pagina wed del órgano rector, no existe una comunicación formal).
c. Elaboración de formularios de inspección (croquis, toma fotográfica, etc.) a los fines de evitar conductas abusivas tanto por el inspector o por el inspeccionado. Similar al Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos.
d. Que se impartan anualmente curso de capacitación sobre las formalidades de confección de las actas de inspección y la difusión de las disposiciones elaboradas por el órgano rector.
e. Que las Fuerzas del Orden destinen al personal capacitado en unidades en cuya jurisdicción se caractericen por la actividad con material explosivo.
f. Que el órgano rector comunique formalmente a la Fuerza del Orden sobre las resoluciones de las sanciones impuestas a los usuarios que han sido inspeccionados por esas Fuerzas.
g. Que el órgano rector comunique formalmente y con la debida antelación a los usuarios de explosivos lo siguiente:
Que se apersonen al asiento de las Fuerza Jurisdiccional con el fin comunicar que ellos ejecutan actividades con explosivos en forma normal o temporaria en su jurisdicción.
Que se apersonen al asiento de las Fuerza del Orden con el fin presentar sus planes de contingencias ante estragos y el plan de tiro aprobado por el órgano rector.
Que se apersonen al asiento de las Fuerza Jurisdiccional con la finalidad de informarles que han finalizados sus actividades con explosivos y que ambos inspeccionen el lugar para asegurarse que no queden cargas explosivas o barrenos sin explosionar.
Es necesario mencionar que el Departamento Explosivos del RENAR, hace la salvedad en cuanto a las empresas privadas de exploración y explotación petrolera que ejecutan actividades con material explosivo, diferenciando la tarea pertinente a la construcción o la explotación petrolera de la de los de estudios de prospección sismográficos. Estas empresas que prestan servicios se inscriben ante este Registro como Usuarios de Explosivos con Polvorines Tipo A, B, C o E.
La prospección sismográfica consiste en un método geofísico de exploración mediante la captación y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno luego de su reflexión por las capas subterráneas. Esta tarea no puede ser equiparada con las que utilizan explosivos en canteras para extracción de minerales, o para la construcción o la explotación petrolera, máxime teniendo en cuenta que estas últimos desarrollan su actividad en lugares físicos determinados, manteniéndose la actividad en el tiempo, a diferencia de las empresas que prestan servicios de prospección sismográfica, que básicamente requieren la utilización y emplazamiento de polvorines móviles por períodos relativamente cortos.

Asimismo las empresas dedicadas a esta tarea son responsables en lo siguiente:
a. Que todo accidente, siniestro, robo, sustracción o extravío ocurrido en conexión con el uso de explosivo tiene que ser informado detalladamente al RENAR dentro de cuarenta y ocho (48) horas, y a la Fuerza Pública de la jurisdicción.
b. Que las personas o entidades autorizadas a usar explosivos instruyen a sus empleados afectados a su manejo conforme a sus directivas internas y la norma legal vigente.
c. Que los empleados afectados al manejo de explosivo tiene que observar los requerimientos de la Reglamentación que le conciernen directamente y tomar las precauciones razonables, no expresadas específicamente en ella, para prevenir accidentes o daños a personas y bienes físicos.
d. Que inmediatamente después de una voladura el encargado de voladuras tiene que realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir al personal su retorno al trabajo. Asimismo no se permite regresar al lugar hasta que haya disipado suficientemente los gases de combustión.
El gran interrogante es saber, quien controla lo descripto precedentemente, pues los medios de comunicación social en la última década han difundido infinidad de noticias relacionando con accidentes de persona inexperta en la manipulación cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos caso, el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados; en este aspecto, son responsables tanto las empresas como el órgano rector.
Por su parte, el órgano rector esta obligado a adoptar las medidas tendientes, por ser el responsable directo, de la instrumentación de un método de control y fiscalización de dicha tarea, con la finalidad de prevenir y evitar que por el uso o manipuleo de personas inexpertas sucedan hechos perjudiciales.
Asimismo debe y tiene que participar activamente en la selección del personal idóneo en la manipulación de explosivos, debiendo para tal caso, elaborar proyectos pedagógicos en los que se describan las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada cursos de capacitación; igual temperamento debería incidir en las especificaciones técnicas que tendrían que reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
En lo que respecta a las empresas también son responsables, pues su personal tiene que realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir el acceso de personas al lugar, como así, de tomar las precauciones razonables para prevenir accidentes o daños a personas y bienes físicos. Pudiendo ser tipificada su conducta dentro del artículo 189 del CPA, el cual contempla dos formas comitivas, una de ellas, en primer párrafo es la por imprudencia o negligencia o impericia inobservancia de los reglamentos u ordenanzas y la otra es la culpa, en su segundo párrafo. Es necesario valorar y destacar el procedimiento y las cadenas de responsabilidades que ejecuta la empresa Repsol YPF tanto para su personal y las empresas contratadas, la cual en su norma número OG-19 de operaciones geofísicas describe los procedimientos de uso de explosivos conforme lo exige OHSAS 18001 - ISO 14001. Ver Anexo 7.
“…Según LLAMBIAS, el artículo 1113 del Código Civil – al igual que su precedente francés- impone una obligación determinada que es la de impedir que la cosa perjudique a los terceros, de manera que cuando se produce el daño por el hecho de la cosa, ello prueba la infracción de dicha obligación. No caben de dudas son las empresas, quienes detentaban la guardia de la cosa, es decir, quienes tenían el poder efectivo de vigilancia, gobierno y control sobre la cosa dañosa.
Por otro lado, es necesario destacar, los accidentes de personas autorizadas por las empresas a la manipulación de explosivos, el artículo 1113 párrafo 2º del Código Civil, reposa en un factor de atribución objetiva (riesgo creado), es allí que donde el dueño o guardián puedan exculparse alegando que actuaron con la debida diligencia (supuesta capacitación de su personal en cuanto al manejo de explosivos). En otras palabras, se prescinde de la noción de culpa como factor de atribución, es decir que la causa física y la acción humana aparece sólo de manera mediata…”. 46
Como corolario del presente capítulo en lo referente a las normas de seguridad en la manipulación de material explosivo en las actividades de exploración y explotación minera y petrolera es necesario destacar lo siguiente:
1. Que las empresas dedicadas a estas actividades:
a. Han elaborado y ejecutan diferentes procedimientos operacionales y políticas de seguridad para complementar y en algunos casos suplir la norma legal que regula esta actividad.
b. Han diseñado e implementado distintos programas de prevención para neutralizar cualquier riesgo que se manifieste como consecuencia de la manipulación de material explosivo.
c. Que ante la ausencia de directivas referentes a los programas de capacitación por parte del órgano rector, las empresas han destinado personal y recursos para la confección y la ejecución de programas de capacitación específicos destinados al personal que manipula este material.
d. Han invertido parte de sus ingresos en la adquisición de equipamientos idóneos para la protección de su personal.
e. Han diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad con la finalidad de detectar el origen de los accidentes relacionados con esta actividad.
f. Que gran parte de los accidentes con explosivos han sido provocados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria.
g. Que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidad extrañas”.
h. Que existe responsabilidad penal como civil por parte de las empresas al dejar cargas explosivas o barrenos sin explosionar o polvorines abandonados debido a que tienen la obligación legal de adoptar todas las medidas de seguridad tendiente a neutralizar tal riesgo.

2. Que el órgano de control:
a. Ha elaborado infinidad de disposiciones de seguridad referentes a las diferentes operaciones con material explosivo, las cuales en algunos casos resultan insuficientes. Debiendo en algunos casos implementar normas análogas a las que exige para la tenencia y portación de armas de fuego
b. Que debe diseñar normas más específicas en cuanto a la idoneidad del personal que manipula material explosivo (especificar el titulo medio, terciario o universitario específico).
c. Que debe elaborar y controlar la ejecución de los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación para el personal idóneo en explosivos, en especial a las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada curso de capacitación. Algo que en la actualidad no realiza.
d. Que tiene que crear normas con las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
e. Que ha diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad, las cuales resultan insuficientes pues no contempla a la totalidad de los usuarios registrados en lo referente a la operación de manipulación del material de marras.
f. Que debe instrumentar un método de control y fiscalización de las actividades de manipulación de explosivos, la cual hasta el momento no ha sido sometida a ningún control directo del órgano de control.
g. Que existe responsabilidad por parte del órgano de control al no haber implementado un método para controlar a las empresas en lo referentes al hallazgo de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, como así, de polvorines abandonados.

3. Que a las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales:
a. Les asignan responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actúan en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo.
b. Que se encuentran en capacidad de ejecutar el control de esta actividad pero la misma debe ser coordinada previamente con el órgano de control.
4. Que durante el año 2007 se registraron 71 Usuarios de Explosivos, distribuidos en dos categorías según su tipo de trámite en habilitación y rehabilitación de polvorines.
5. Que las provincias que presenta mayor cantidad de usuarios que ejecutan actividades mineras y petroleras son Neuquén, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.
6. Que en el 2007 nuestro país ha tenido un movimiento total de explosivos de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
7. Que las provincias que presenta el riesgo de accidentes como consecuencia en la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos casos, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de estas actividades son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.

III. CONCLUSIONES:
Considero haber corroborado la hipótesis presentada, ya que las conclusiones parciales del capítulo uno obran como la primer premisa o termino mayor, las conclusiones parciales del capítulo dos fueron la segunda premisa o termino medios, que permitieron concretar el silogismo y arribar a las siguientes conclusiones finales que fundamentan mi lógica argumental:
Que estas actividades se encuentran reguladas por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo; Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07 “Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera” y la de Armas y Explosivos y su Decreto número 302/83 y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.
Que las actividades de manipulación de material explosivo se haya descripta dentro de los “Trabajos con Riesgos Especiales” conforme lo prescribe el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), en su capítulo 17 y los artículos 217 al 297 del Decreto número 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Que las empresas dedicadas a estas actividades:
a. Han elaborado y ejecutan diferentes procedimientos operacionales y políticas de seguridad para complementar y en algunos casos suplir la norma legal que regula esta actividad.
b. Han diseñado e implementados distintos programas de prevención para neutralizar cualquier tipo de riesgo, como así, ante la ausencia de directivas referentes a los programas de capacitación por parte del órgano rector, las empresas han destinado personal y recursos para la confección y la ejecución de programas de capacitación específicos destinados al personal que manipula este material.
c. Han invertido parte de sus ingresos en la adquisición de equipamientos idóneos para la protección de su personal.
d. Han diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad con la finalidad de detectar el origen de los accidentes relacionados con esta actividad.
e. Que gran parte de los accidentes con material explosivo han sido provocados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria.
f. Que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de material explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y en la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidad extrañas”.

Que el Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas:
a. Ha elaborado infinidad de disposiciones de seguridad referentes a las distintas operaciones con material explosivo, las cuales en algunos casos resultan insuficientes. Debiendo implementar normas análogas a las que exige ese registro para la tenencia y portación de armas de fuego
b. Que debe elaborar y controlar la ejecución de los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación para el personal idóneo en explosivos, en especial, a las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada curso de capacitación.
c. Que tiene que crear normas con las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
d. Que debe instrumentar en forma eficiente y eficaz un método de control y fiscalización de las actividades de manipulación de explosivos, la cual hasta el momento no ha sido sometida a ningún control directo del órgano de control.
Que las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales tienen responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actúan en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo. Como también, se encuentran en capacidad de ejecutar el control de esta actividad pero la misma debe ser coordinada previamente con el órgano de control.
Que en el 2007 nuestro país ha tenido un movimiento total de explosivos de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
Que las provincias que presentan mayor cantidad de usuarios que ejecutan actividades mineras y petroleras son Neuquén, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.

Que las provincias que se caracterizan por la existencia del riesgo de accidentes como consecuencia de la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado por parte de personas inexpertas, como así, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de estas actividades son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.

Que con relación a los accidentes difundidos por los medios de comunicación social tanto las empresas privadas como el órgano de control tienen responsabilidad penal y civil por haber dejado abandonadas las cargas explosivas o barrenos sin explosionar y los polvorines abandonados, como también, por no haber adoptados las medidas de seguridad tendiente a neutralizar tal riesgo.

DOCUMENTOS AGREGADOS:
Anexo 1: Material explosivo abandonado conforme a la difusión en los medio de comunicación masiva de nuestro país”.
Anexo 2: Clasificación de las sustancias explosivas conforme lo describe Decreto número 302/83 de la “Reglamentación Parcial de pólvoras, explosivos y afines” de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Anexo 3: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional:
Anexo 4: Registro de Usuarios de explosivos y movimiento de materiales explosivos en el año 2007 información aportada en el Departamento Explosivos del registro Nacional de Armas.
Anexo 5: Propuesta de Proyecto Pedagógico del curso de capacitación sobre medidas de seguridad con material explosivo para implementarse en las empresas dedicadas a la actividad de exploración y explotación minera y petrolera.
Anexo 6: Medidas de seguridad y procedimientos seguros a tener en cuenta en la manipulación de material explosivo ante la presencia de electricidad extraña.
Anexo 7: Procedimientos según OHSAS 18001 - ISO 14001 Operaciones Geofísicas- Procedimiento uso de explosivos. Norma OG-19 de la empresa Repsol YPF S.A.
Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos

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45- CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pág 150.
46 -ALTERINI Atilio, AMEAL Oscar y LOPEZ CABANA, Roberto (1995),“Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales”, Buenos Aires. Editorial Perrot, pag 203 y ss; LLAMBIAS, “Obligaciones”, t. IV-A, número 2642; BUSTAMANTE ALSINA, J, “Tratado general de la responsabilidad Civil”, número 1067; BORDA, G. “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, número 1485 y ORGAZ, A. “La culpa (acto ilícito), 1981, numero 106.

PARTE 1
PARTE 2
PARTE 3
PARTE 4

ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
ANEXO 8

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