23 sept 2009

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE 3
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

1. Generalidades sobre material explosivo:


“…Para poder definir un concepto de explosivos hemos de recurrir, primeramente, al fenómeno que sufre en su descomposición, esto es: la explosión. Se entiende por tal un fenómeno en el curso del cual se actualiza una notable energía, en un tiempo muy breve, dando lugar a la producción de un gran volumen de gases a elevada temperatura.
Prescindiendo de las distintas variantes que puede presentar este fenómeno, vamos a ocuparnos únicamente de la explosión química, producida por una reacción química de descomposición extraordinariamente rápida. La explosión puede presentar las siguientes modalidades:

• Deflagración: se define como tal una explosión de naturaleza química en la que la zona de reacción se propaga en el medio inicial por conductividad térmica. Es un proceso de carácter ínter o intramolecular, sin aporte de oxigeno u otro comburente externo. El proceso se puede explicar así: al reaccionar una partícula se calientan sus vecinas y crece su temperatura, hasta que, al alcanzar esta última magnitud un valor dado, se produce su auto inflamación, y así continúa el proceso hasta que se agota el material en que se propaga. La velocidad del fenómeno es función de la temperatura, presión y de su confinamiento, y puede alcanzar órdenes de algunos centímetros por segundo.

• Detonación: es también, un fenómeno de carácter explosivo, que se propaga en el medio inicial por dos fenómenos autoentretenidos mutuamente, uno físico (onda de choque) y otro químico (reacción química de oxidación aunque sin aporte de oxigeno u otro comburente del exterior). La onda de choque al actuar sobre una partícula provoca adiabáticamente su compresión dinámica local, que aceptando adquiere los valores adecuados por ser estable, calienta bruscamente la materia y produce su auto inflamación, la cual suministra la energía necesaria para mantener la onda de choque. Para una descomposición química definida, la velocidad de detonación, función de la densidad, es de orden de magnitud de miles de metros por segundo.

Los explosivos cuyo régimen de descomposición natural es la deflagración reciben el nombre de propulsores o pólvoras. Y aquellos que se descomponen normalmente en régimen de detonación se designan como explosivos propiamente dichos.

Se entiende por explosivos a una sustancia o mezcla de sustancia de naturaleza química, cuya reacción de descomposición de carácter oxidante, adopta la descomposición definida en la detonación, efectuándose en un tiempo muy breve con gran producción de calor y siendo los productos finales en su mayor parte gaseosos, de tal modo que el calor generado en su reacción se acumula en el gas producido, en forma de energía cinética-molecular, capaz de transformarse en trabajo mecánico…”. 31
Asimismo “…se entenderá por pólvoras, explosivos y afines (explosivos en lo que sigue) a las sustancia o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego…”. 32

• a- Características generales de los explosivos:
Las mismas se pueden agrupar en los siguientes momentos:

Antes de la explosión:
• Estabilidad.
• Sensibilidad.
• Densidad.

Durante la explosión:  Velocidad de detonación.
Efectos de la explosión:
• Presión de explosión.
• Volumen de gases desarrollados.

Algunas propiedades pueden clasificarse como:
Primarias:
• Velocidad de detonación.
• Densidad del explosivo.
Secundarias y complejas:
• Poder rompedor (consecuencia de la velocidad de detonación, del calor de explosión y del volumen de los gases desarrollados).

1) Estabilidad: es la tendencia o facilidad de un explosivo para conservar su constitución química, tanto frente a los agentes internos como a los externos.
2) Sensibilidad: es la facilidad de un explosivo de cambiar su estructura química, por explosión, por causas mecánicas.
La sensibilidad disminuye con la:
• Compresión.
• Humedad.
• Flegmatización (efecto de almohadillado).

3) Densidad de la carga explosiva:
• Densidad absoluta real o peso absoluto: es el peso de un cm³ de un explosivo, puro y cristalizado, sin intersticio alguno de aire, expresado en gramos. Es la máxima densidad que puede tener un explosivo
• Densidad de carga: es la relación que existe entre el peso del explosivo y el volumen del recipiente en que se verifica la explosión.
• Densidad gravimétrica: es el peso de un litro de explosivo en condiciones normales.

4) Energía potencial o calor de detonación: es el trabajo máximo que teóricamente pueden realizar los gases procedentes de la explosión, que es el equivalente mecánico del calor de explosión a volumen constante.
5) Temperatura de detonación: la que alcanzan los gases de la explosión por efecto del calor liberado en la misma. Es aconsejable hacer la determinación de la temperatura de forma experimental y no por procedimientos de cálculo teórico.
6) Velocidad de detonación: junto con la densidad de carga y la energía potencial, es uno de los factores principales de que depende la fuerza destructora de un explosivo.
Denominada corrientemente poder rompedor, es la característica más típica e impresionante de los explosivos. Se mide en m/s y es la rapidez con que la onda de detonación se propaga en la masa del explosivo. Esta propiedad no es constante para un mismo explosivo, sino que varía a causa de diversos factores:
7) Densidad: con las especies puras, la velocidad de detonación se hace máxima al hacerse máxima la densidad. En las mezclas explosivas con nitrato amónico y adiciones coloides, la máxima velocidad se presenta entre una densidad media y otra superior, rebasada la cual, la velocidad desciende.
8) Diámetro del cartucho: la propagación segura, uniforme y máxima de la detonación requiere, en cada explosivo, un espesor mínimo del cartucho (diámetro crítico), a partir del cual la velocidad se va haciendo cada vez más pequeña, hasta poder llagar a desaparecer.
9) Intensidad de la iniciación: si no es la suficiente, puede suceder que la velocidad de detonación no tome el valor máximo, al menos en las primeras fracciones del explosivo.

• b. Clasificación de los explosivos:
A los fines de ser más explicativos los mismos se clasifican:
1) Por su constitución química:
Una sola especie química:
• Inorgánicos (escasos).
• Orgánicos acíclicos (escasos).
• Orgánicos cíclicos (muy numerosos).
Mezclas de especies químicas (muy numerosas y de gran interés práctico).
Mezclas de sustancias que no son explosivas por sí mismas, pero sí la mezcla.
2) Por su velocidad de detonación:
• Nobles o ultrarrompedores (velocidad mayor a 7.000 m/s)
• Altos explosivos, explosivos rompedores o simplemente explosivos (presentan detonación, por lo que la velocidad mayor a 2000 m/s).
• Pólvoras (sólo deflagran).
3) Por su empleo:
• Iniciadores.
• Rompedores.
• Pólvoras.
• Pirotécnicos.
4) Por su estado físico:
• Gaseosos.
• Líquidos.
• Plásticos.
• Polverulentos.

c. Efectos exteriores:
Al producirse la detonación de un explosivo se origina una onda explosiva (fenómeno que se inicia en el interior del explosivo), que va elevando a su paso la temperatura por encima del punto de explosión y provocando la reacción química. Además produce un movimiento centrífugo de los gases, que empujan al aire para ponerse a presión atmosférica. Esta salida de gases supone un choque brutal contra el aire que, como consecuencia, entra en vibración y progresa en la atmósfera que rodea al explosivo una onda que se llama onda física u onda de presión. Esta onda de presión va retardada con respecto a la explosiva, pues se inicia al acabar la expansión, es decir cuando comienza la difusión.
En el Anexo 2 del presente trabajo se describe la clasificación de las sustancias explosivas vigente en nuestro país conforme lo regula el Decreto número 302/83 de la “Reglamentación Parcial de pólvoras, explosivos y afines” de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Es necesario mencionar que tanto en la actividad minera como petrolera se emplean sustancias explosivas de uso civil, entre lo que se puede mencionar: detonadores pirotécnicos, detonadores eléctricos con diferentes microretardos e insensibilidades, estos últimos para contrarrestar la energía estática y detonadores no eléctricos (Nonex) con microrretardos, como también, mechas, cordón detonante de diferente gramaje, dinamitas de distintas composiciones químicas (gelignitas, gelatina y semidinamitas), anfos (nitrato de amonio con gas oil), emulsiones y algo muy especifico de la actividad de exploración petrolera como son las cargas huecas de diferentes gramaje y efectos (cargas barracudas, cañones punzados, booster sísmicos y otros), todo estas sustancias pueden ser de fabricación nacional y en su mayoría de fabricación de países como Chile, Brasil, Perú, España, Estados Unidos de América y otros.
2. Control del material explosivo en nuestro país:
Las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio del uso de la Fuerza Pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública.
La seguridad publica se define desde una óptica dual: objetivamente, consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con miras a la protección de los bienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico. De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellos que generan una situación de peligro respecto de otros bienes jurídicos respecto de cuya integridad debe velar el Estado.
“…La llamada tutela de los bienes jurídicos es una perversión alquímica del principio de lesividad: no sabemos si la pena protege algo (bienes jurídicos o lo que sea), pero estamos seguros de que no se puede imponer sin que haya una lesión (por daño o por peligro) a un bien jurídico individual o colectivo. Somos conscientes también del peligro que encierra el alejamiento de la lesión por vía de un peligro que no es peligro sino que se presume que lo es, sin admitir que no lo es en los casos en que no existe (peligro abstracto o presunto).
También sabemos que se clonan bienes jurídicos y que la seguridad pública es una expresión particularmente idónea para esta finalidad elusiva del principio de lesividad, al igual que la pretensión de constatar una lesión mediante la hipótesis –muchas veces absurda- de universalizar conductas inofensivas o insignificantemente lesivas.
El sabio artículo 19 de nuestra Constitución Nacional es un pilar fundamental de todo nuestro orden jurídico, pues sitúa a la persona como esencia de su propia razón de ser, o sea, que establece que la normatividad nacional no trasciende de la persona en procura de objetivos metapersonales abstractos, o sea, que los bienes jurídicos siempre son de las personas y, por tanto, el derecho argentino es intrascendente a ésta. Por ende, este principio impone que el estado no pueda inmiscuirse en la vida y la libertad de nadie sin que haya una lesión a bienes ajenos individuales o colectivos, y mucho menos, por supuesto, que pueda hacerlo nada menos que con una sanción penal. La lesión al bien jurídico como requisito ineludible de todo delito en el orden jurídico nacional no es una deducción sino una imposición constitucional. El principio de lesividad no se deduce en nuestro derecho positivo, sino que está expresamente consagrado en la ley constitucional…”.33
“…Nuestro Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Seguridad Pública, contempla la figura de “desastre culposo”, en su artículo 189 prevé que “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años”.
Este artículo contempla dos formas comitivas, una de ellas, en el primer párrafo es la de la imprudencia o negligencia o impericia o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas y la otra es la culpa, en el segundo párrafo. Por su parte, es necesario citar al doctor SOLER quien sostiene que para la apreciación de la existencia de culpa y de la relación de producción, los criterios no presentan características particulares sino que se rigen por los principios generales, Este estrago derivado de la imprudencia o negligencia tiene que reunir los caracteres fijados para la figura dolosa sin que sea posible combinar las figuras de este artículo y las del 188 (t. IV, pagina 515)…”.34
“…Otros autores sostienen que la figura del articulo 189 corresponde a un tipo penal en blanco, debiendo por lo tanto, el interprete recurrir a disposiciones complementarias – extra típicas- para determinar la efectiva configuración del injusto. En el caso del presente trabajo a la Ley Nacional de Armas y Explosivos número 20.429 y a su Decreto número 302/83 y a las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.35
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 302/83 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, define a los explosivos como aquellas sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego.
En un primer momento, en nuestro país todo lo especifico a material explosivo se encontraba regulado con la aplicación de la “Reglamentación de pólvoras, explosivos y afines” aprobada por Decreto Numero 26.028, de fecha 20 de diciembre de 1951, la cual había permitido lograr una vasta experiencia sobre los actos con explosivos que se realizaban en el país, dentro del ámbito civil.
Desde esa fecha, no sólo en nuestro país sino en el campo internacional, ha ocurrido una enmarcada evolución en la ciencia de los explosivos que obligó a introducir importantes variaciones en los métodos de fiscalización que se aplicaron sobre todos los actos que se realizaban con esos materiales. Surgió la conveniencia de revisar algunos de los conceptos que contenía la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines antes mencionada y completar su articulado con la finalidad de su eficiente aplicación. Como consecuencia de esto, en 8 de enero del año 1983 se aprueba mediante el Decreto número 302/83 “Reglamentación Parcial de pólvoras, explosivos y afines” de la ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Al entrar en vigencia esta norma deja sin efectos la reglamentación ordenada por el Decreto número 26.028, del 20 de diciembre de 1951 y los decretos modificatorios números: 8.143 del 29 de junio de 1954; 17.477 del 28 de septiembre de 1956; 16.567 del 16 de diciembre de 1957; 707 del 24 de enero de 1959; 708 del 24 de enero de 1959; 2.086 del 2 de marzo de 1959; 380 del 23 de enero de 1960; 6.725 del 21 de septiembre de 1967; 3.182 del 4 de julio de 1969; 4.441 del 15 de mayo de 1973; 4.853 del 6 de junio de 1973; 4.188 del 30 de diciembre de 1975; 1373 del 20 de mayo de 1977 y 569 del 15 de marzo de 1979.
Por el Decreto de marras, la Dirección General de Fabricaciones Militares era designada como órgano de control de todo lo específico a las operaciones con material explosivo.
Como consecuencias de los diferentes atentados con material explosivo (Embajada de Israel, Amia, Fábrica Militar Río Tercero), además de los distintos hallazgos de polvorines abandonados y los accidentes ocurridos en las diferentes provincias en que resultaron damnificados personas inexperta denotaron una falta de control, por parte del Estado, lo cual originó diferentes medidas administrativas para paliar tal deficiencia; una de ellas fue el cambio de la titularidad del órgano de control de esta actividad que pasó de la Dirección General de Fabricaciones Militares al Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas en el año 2001 mediante Decreto Reglamentario número 37/01.
Este último inició una carrera maratónica elaborando y aplicando diferentes disposiciones para regular la actividad con material explosivo debido a la ineficiencia y la falta de actualización de la norma legal vigente.
Uno de los grandes interrogantes es saber, si fue acertada la decisión del poder político del cambio de órgano de control, a título de ejemplo se citan los siguientes datos estadísticos con respecto al movimiento de material explosivo en nuestro país:
- Durante el año 2007 se registraron 71 Usuarios de Explosivos, distribuidos en dos categorías según su tipo de trámite en habilitación y rehabilitación de polvorines; cabe aclarar que la habilitación posee una vigencia de CINCO (5) años corridos; citaremos como modelo a la provincia de Neuquén, que posee una actividad minera muy desarrollada, y donde se encuentran inscriptos 12 usuarios, como así, también se destacan las provincias de Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.
- Con respecto a la fiscalización o verificación de transporte de material explosivo, la cifra oficial registrada arroja un movimiento total de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
- En lo referente a los Usuarios registrados ante el Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas, los cuales acopian altos como bajos explosivos y detonadores, han adquirido este tipo de material de la siguiente forma: el 52 % de ellos ejecutaron operaciones de importación, el 46% de exportación y solo el 2% en calidad de tránsito.
- Que las provincias que presenta el riesgo de accidentes como consecuencia en la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos casos, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de las actividades de minería y/o petrolera son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.
Ver Anexos 1 y 4 en donde se describen diferentes hechos ilícitos difundidos por lo medios de comunicación social y las estadísticas del movimiento de material explosivo en nuestro país.
a. Idoneidad del Personal:
Toda actividad con explosivos se encuentra en manos de personal técnico autorizado, aprobado como tal por el Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas, para lograr esta idoneidad cuenta con un titulo habilitante oficial en disciplinas afines o demuestra conocimientos y experiencia suficientes en la materia, asimismo cuenta con la siguiente acreditación:

• Buena conducta, mediante certificado policial.
• Apropiada salud mental y física, mediante certificado médico.
• Además de las condiciones enunciadas, las personas afectadas a la fabricación y manipulación de los explosivos reúnen los siguientes requisitos:
- Mayor de dieciocho (18) años.
- Se hace entender satisfactoriamente en castellano.
- No es propensos al alcoholismo ni al uso de drogas.
“…Los que realizan actos con explosivos se encuentran inscripto en el Registro Nacional de Armas, este habilita un registro con las siguientes clasificación:
- Importadores.
- Exportadores.
- Fabricantes.
- Usuarios.
- Vendedores de primera.
- Vendedores de segunda.
- Vendedores de artificios pirotécnicos.
- Pirotécnicos.
Por su parte, el órgano rector se encuentra facultado para negar o revocar las inscripciones para realizar actos con este tipo de material, cuando los causantes han incurridos en las siguientes irregularidades:
- Procesado o condenado por delitos reprimidos con una pena que exceda el año de prisión o reclusión.
- Declarado rebelde o ser prófugo de la justicia.
- Posee antecedentes vinculados con la Ley N° 20.771.
- Se halla incurso en actividades subversivas.
- Adultera o falsea la información requerida para la procedencia de la inscripción.
- No haber dado o no dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que impone la ley Nº 20.429 y su reglamentación y las que deriven de las directivas y disposiciones complementarias de la D.G.F.M…”.
Además,”…ha tenido que presentar lo siguiente:
1) Nota de solicitud:
Especificando la petición que efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además indicará los polvorines o depósitos utilizados habilitados por el RENAR.
2) Formularios Ley 23979:
F.L. tipo 07, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y/o 50, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas, para la inscripción reinscripción de usuarios de explosivos en forma anual.
3) Fotocopias debidamente certificadas de:
a) Para acreditar existencia y legitimidad:
- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
Su objeto social debe contemplar los rubros sobre la actividad con explosivos cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o pasaporte para extranjero.
b) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.
c) Para acreditar carácter en que detenta el lugar de desarrollo de la actividad o explotación: Título de dominio, contrato de alquiler, comodato, etc., de la fábrica, instalación, depósito, polvorín, y de ser necesario, de las oficinas comerciales.
d) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso, se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
4) Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° E2, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
5) Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juego de ficha dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.
6) Para el encargado del manejo de explosivos, y a fin de completar el legajo de usuario de explosivos, ha tenido que informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales ha alegado contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, ha acompañado el Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo de explosivos y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
7) Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/los encargado/s del manejo de explosivos.
8) Certificado de aptitud psicofísica del/los encargado/s del manejo de explosivos.
9) Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por persona.
Requisitos especiales para la inscripción de usuarios de explosivos:
1) Usuario que presta o recibe servicio de voladura:
a) Los Usuarios que brindan servicios de voladura son:

• CLASE A: Los que efectúan servicios en zonas urbanas, suburbanas o zonas rurales cercanas a caminos, rutas, vías férreas, etc. Los mismos pueden utilizar equipo sismográfico para el desarrollo de su actividad, debiendo sujetar la misma a las prescripciones de los artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición RENAR 074/01.
• CLASE B: Sólo podrán efectúan servicios en zonas rurales (canteras, explotaciones mineras, y en general aquellos lugares no comprendidos en el art. 239 del Decreto N° 302/83), quedando exento de la presentación de los informes previstos en los artículos 2°, 3° y 4° de la Disposición RENAR 074/01.
b) Fotocopia certificada del Certificado de Productor Minero vigente, emitido por la Dirección de Minería e Hidrocarburos (sólo para usuarios realizan actividad minera).
c) Fotocopia certificada de la acreditación del permiso de exploración y/o concesión temporal de explotación de hidrocarburos (sólo para usuarios que realizan explotación petrolera).
d) Informar, con carácter de declaración jurada, el detalle de los trabajos realizados, instrumental utilizado para cada uno de ellos, distancias entre la zona de exploración y el polvorín habilitado, frecuencia con la que realizan trabajos de prospección sismográficas, modo de transporte de los explosivos y empresa encargada del mismo. (Sólo para usuarios que realizan exploración petrolera).
e) Contrato de obra a su nombre e inscripción en el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) (sólo para usuarios recibe voladuras para obras civiles como diques, represas, puentes, etc.), y nota o contrato entre empresas para el usuario que realiza voladuras del adjudicado.
f) Nota suscripta por el representante legal del solicitante, con firma debidamente certificada, en la cual se declaró marca y número del sismógrafo que utiliza, o nota del propietario del mismo, con firma debidamente certificada, declarando que se lo alquiló o cedió para efectuar el servicio (sólo para usuarios que prestan servicios de voladura).
g) Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el representante legal del solicitante y con firma debidamente certificada, en la cual especifica la zona de explotación y el polvorín habilitado, frecuencia con la que realiza los trabajos de voladuras, modo de transporte de los explosivos y empresa encargada del mismo, además declara almacenar el material residual diario en él (sólo para usuarios que prestan servicios de voladura).
h) No puede realizar voladuras a terceros que no se encuentren inscriptos como Usuarios que reciben servicios de voladura.
i) Informa trimestralmente, a través de la Planilla de Informe Trimestral de Servicios de Voladuras, los trabajos con explosivos recibidos por usuarios que prestan servicios de voladuras inscriptos ante RENAR (sólo para Usuarios que reciben servicios…”.
Es necesario destacar que el RENAR ha realizado una labor loable en cuanto a la idoneidad del personal, lo cual no había sido muy explotada por el anterior órgano rector, pero nos encontramos con algunas anomalías, a saber: ¿Cómo se evalúa esa idoneidad? ¿Quién certifica la misma?, es decir, ¿Qué organismo oficial o privado extiende tal idoneidad? Y lo fundamental ¿Cada cuánto debe revalidar esa idoneidad? Conforme a la entrevista que he realizado todos han coincidido en que el Departamento Explosivos de este Registro debe aplicar una política similar a los que exige para aquellos usuarios que poseen la tenencia y la portación de armas de fuego.

b. Capacitación del Personal:
Toda empresa dedicada a esta actividad cuenta con personal y medios para la capacitación de su personal, y en el caso de no contarlo, ha adoptado las medidas para tercerizar este servicio a los fines de no transgredir la norma legal vigente.
Pero uno de los grandes interrogantes, es saber, si el Registro Nacional de Armas ha intervenido o interviene en la elaboración de los proyectos pedagógicos en los que se describen las curriculas y contenidos de las asignaturas que se imparten en estos cursos de capacitación y si ejecuta las fiscalización de los mismos.
Luego de haberme entrevistado con distintos expertos hemos arribado a la conclusión de que el Órgano Rector, no exige ni ha normado ninguna disposición referente a las exigencias que deben reunir los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación en cuanto a norma de seguridad con material explosivo (currículas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales) habiendo dejado este tema a que lo resuelvan y lo apliquen cada empresa en forma particular respetando las normas de seguridad descripta en el Decreto reglamentario 302/83. Asimismo existen en el mercado infinidades de propuestas de capacitación por parte de personas jurídicas y físicas, quienes desarrollan seminarios, charlas, jornadas y excepcionalmente cursos con evaluación final de los educandos participantes.
Estos educadores, a excepción de los cursos ejecutados por las Fuerzas Armadas o de Seguridad y las fabricas de explosivos (Austin Power, Dirección General de Fabricaciones Militares y otros) no se encuentran registrado ni regulado en el RENAR, contrariamente este órgano lo ha regulado perfectamente en lo referente empleo y uso de arma de fuego.
Uno no quiere emitir un juicio de valor, podemos pensar que el órgano rector se encuentre en una etapa de transición abocado al estudio de diferentes proyectos pedagógicos referidos a la capacitación de este campo. Por tal motivo, el suscripto ha elaborado una propuesta de capacitación para el personal que manipula material explosivo, dividiendo la misma en dos niveles, dependiendo de la experiencia y el conocimiento del educando. Para ser más ilustrativo ver el Anexo 5 en donde se describe un proyecto pedagógico con los de curso de capacitación sobre medidas de seguridad con material explosivo para las empresas que se dedican a estas actividades.
Pero no debemos tener dudas en cuanto al grado de responsabilidad de las empresas, quienes adoptan todas las previsiones para que las personas que manipulan material explosivo sean sometidas a un período de aprendizaje, bajo la dirección y vigilancia profesionales en este campo, antes de encomendarles trabajos sobre los que no tengan experiencia. Solamente se los designa para realizar estas tareas, cuando hayan demostrado la idoneidad suficiente. Como así, no pueden ejecutar otro trabajo que el que les ha sido asignado por su jefe inmediato ni abandonar el que realizan sin autorización de éste.
Un claro ejemplo de esto es la empresa Repsol YPF S.A., la cual en su norma número OG-19 de operaciones geofísicas describe los procedimientos de uso de explosivos conforme lo exige OHSAS 18001 - ISO 14001, en la misma en uno de sus apartados contempla lo específico a capacitación de su personal. Ver Anexo 7.
c. Equipo protección personal:
En lo que respecta a este aspecto las empresas realizan una apreciable inversión en la adquisición de equipamientos de protección. Tanto la actividad minera como la petrolera requieren de estos equipos para la protección de su personal, como también, del estricto cumplimiento de las características técnicas que deben reunir, la capacitación para su empleo y la vida útil de los mismos.
“…El empleo del casco en las actividades minera y petrolera protege al trabajador de los siguientes riesgos:
• Acciones mecánicas cuyo origen y forma son las caídas o proyecciones de objetos, los impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo y otros, por lo cual, se caracteriza por poseer la suficiente capacidad para amortiguar los choques, la resistencia a la perforación y la rigidez lateral.
• Acciones eléctricas en baja tensión, el mismo es dieléctrico.
• Acciones térmicas originadas por frío o calor; por el cual los protege de las bajas y altas temperaturas.
• Falta de visibilidad al no percibirse suficientemente, por lo que se opta por colores de señalización/fabricación adecuados.
En lo que respecta a la actividad minera a este equipo en su parte frontal, incorpora una lámpara conectada a una fuente de alimentación (pilas o batería) y en algunas ocasiones, se les suele acoplar orejeras para proteger los oídos, visera retráctil para proteger los ojos y extensiones posteriores para proteger la nuca.
Por su parte, el empleo de la protección ocultar y facial en estas actividades son eficientes frente a los siguientes riesgos:
• Las acciones mecánicas en las que se proyectan partículas de alta velocidad.
• Las acciones térmicas/mecánicas que originan las partículas incandescentes a gran velocidad.
• La acción química provoca la irritación causada por gases, polvos, humos, etc.
• La acción del frío que causa hipotermia de los ojos.
Algo que merece un tratamiento particular son los protectores auditivos que se emplean en estas tareas, pues desde la perspectiva de la salud laboral, el ruido, entendido como todo sonido molesto no deseado, es la causa de numerosos molestias físicas, trastornos psíquicos y enfermedades auditivas (sorderas, rotura de tímpano, trastornos digestivos, respiratorios, del sueño, del sistema circulatorio, irritabilidad, fatiga psíquica) que pueden culminar en la pérdida total de la audición.
Cabe mencionar que la intensidad del ruido permite establecer una escala de consecuencias:
• Hasta 50 decibeles es tolerable y no molesto.
• Hasta 90 decibeles pueden aparecer daños por exposición continuada.
• A 110 decibeles las molestias son evidentes.
• En 125 decibeles se establece el umbral de dolor.
• Los 140 decibeles provocan sordera.
• Por encima de 150 decibeles posible rotura de tímpano.
Para evitar o reducir los riesgos derivados de la exposición a niveles excesivos de ruidos se dispone de medidas de protección colectiva, prioritariamente, además de equipos de protección individual diseñados y normalizados para la protección del oído:
• Protectores auditivos tipo "tapones".
• Protectores auditivos desechables o reutilizables.
• Protectores auditivos tipo "orejeras", con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
• Cascos antirruido.
• Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.
• Protectores auditivos dependientes del nivel.
• Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación
Estos equipos de protección son diseñados y empleados para la protección del oído siendo eficientes frente a los siguientes riesgos:
• La acción de ruido ya sea continuo o repentino.
• Las acciones térmicas causadas por proyecciones de gotas de metal (por ejemplo: al soldar).
• La limitación de la capacidad de comunicación acústica, con el consiguiente deterioro de la inteligibilidad de la palabra, del reconocimiento de las señales, del reconocimiento de los ruidos informativos en relación con el trabajo, de la localización direccional.
• La eficacia protectora insuficiente debida a la desafortunada elección del equipo o su utilización inadecuada, además de otros factores como son la suciedad, el desgaste o el deterioro del equipo.
En el caso de riesgos múltiples que se utilizan en forma simultánea varios equipos de protección individual (con casco, gafas, pantallas, mascarilla, etc.) éstos son compatibles entre sí y mantienen su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. Es necesario mencionar, que algunos expertos sostienen que una detonación de un kilogramo de explosivo a una distancia de un metro genera un ruido inicial superior a los 250 decibeles (teniendo en cuenta la atenuación del aire).
También merecen un tratamiento particular los equipos de protección de las vías respiratorias, los cuales permiten reducir la concentración de los contaminantes, en las proximidades de la boca y la nariz, a unos niveles aceptables para no dañar la salud de los trabajadores. Estos tienen una amplia y variada gama de protectores, los cuales las empresas lo clasifican en dos grupos:
• Equipos dependientes del medio ambiente o equipos filtrantes.
• Equipos independientes del medio ambiente o equipos aislantes.
Los primeros son capaces de depurar (no aportan oxígeno), mediante filtros, el aire respirable, eliminando o reduciendo la cantidad de contaminantes susceptibles de ser inhalados. Debido a su dependencia del aire presente en el medio ambiente, solamente se pueden utilizar en atmósferas cuya concentración de oxígeno sea superior al 17% del volumen (aire respirable) y cuando el contaminante esté identificado (equipos filtrantes contra partículas; contra gases y vapores; contra partículas, gases y vapores).
Estos equipos son eficientes frente a los siguientes riesgos:
• La acciones de sustancias peligrosas contenidas en el aire respirable:
- Contaminantes atmosféricos en forma de partículas: polvos, humos, etc.
- Contaminantes en forma de gases y vapores.
- Contaminantes en forma de aerosoles de partículas y de gases.
• La falta de oxígeno en el aire respirable motivada por una retención o descenso de dicho elemento.
• Los accidentes y los peligros para la salud por:
- Mala compatibilidad.
- Falta de higiene.
- No estanqueidad (fuga).
- Enriquecimiento en CO2 del aire inspirado.
- Reducción del campo visual.
• La eficacia protectora insuficiente originada por:
- Mala elección del equipo y/o utilización del equipo.
- Suciedad, desgaste o deterioro del equipo.
Por su parte, los protectores de pie y piernas protegen al trabajador en estas actividades contra los siguientes riesgos:
• Las acciones mecánicas originada por la:
- Caídas de objetos o aplastamientos de la parte anterior del pie.
- Caída e impacto sobre el talón del pie.
- Caída por resbalón.
- Caminar sobre objetos puntiagudos o cortantes.
- Acción sobre: los maléolos, el metatarso, la pierna.
• Las acciones eléctricas causadas por baja, media tensión o alta tensión.
• Las acciones térmicas originadas por el frío o calor o la proyección de materiales en fusión.
• Las acciones químicas motivadas por polvos o líquidos agresivos.
En lo referente a la protección de los brazos y las manos en estas tareas los guantes protegen al trabajador contra los siguientes riesgos:
• Las acciones generales ocasionadas por contacto o por el desgaste relacionado con el uso.
• Las acciones mecánicas originadas por abrasivos de decapado, objetos cortantes o puntiagudos, por choques.
• Las acciones térmicas producidas por productos ardientes o fríos, la temperatura ambiente, el contacto con llamas y otras.
• Las acciones de las vibraciones cuyo origen sea mecánico.
• La contaminación por contacto con productos radiactivos.
En lo referente a la ropa que se emplea en esta actividad, la misma se caracteriza por ser de algodón para no generar energía estática debiendo proteger al trabajador contra los siguientes riesgos:
• Las acciones generales producidas por contacto o desgaste debido a la utilización.
• Las acciones mecánicas causadas por abrasivos de decapado, objetos puntiagudos y cortantes.
• Las acciones térmicas provocadas por productos ardientes o fríos, temperatura ambiente, contacto con las llamas, por trabajos de soldadura.
• La acción de la electricidad ante la presencia de tensión eléctrica.
• Las acciones químicas ocasionadas por daños debidos a acciones químicas.
• La acción de la humedad a causa de la penetración del agua.
Por ultimo merece un tratamiento especial lo referido a los equipos de protección contra caída, entre los que se incluye en estas actividades a los siguientes:
• Todos los dispositivos de protección diseñados y fabricados para proteger contra las caídas. Se les conoce como equipos de protección contra las caídas de altura o "anticaídas" y se consideran los equipos completos, incluidos todos los accesorios necesarios para su utilización.
• Los equipos específicos con los dispositivos anticaídas deslizantes (con freno "absorbente de energía cinética") y los dispositivos anticaídas con amortiguador.
• Los equipos que permiten trabajar en altura y con apoyo (arneses, cinturones de asiento, cinturones de sujección, etc.)
• Los arneses (cinturones de asiento, cinturones de escalada, etc.) y todos los accesorios que sirvan para enganchar a la persona en la estructura, con excepción de los puntos de anclaje (si forman parte integrante de la estructura o de la montaña).
Si bien toda actividad con material explosivo es potencialmente peligrosa y si la misma se ejecuta a una determinada a altura origina un riesgo evidente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asimismo es necesario mencionar los riesgos derivados de estos equipos, los cuales son:
• La incomodidad y las molestias al trabajar que provocan una carencia de confort en su uso. Para evitar estas incomodidades las empresas en la adquisición de los mismos consideran la concepción ergonómica, el peso, la altura a la que debe llevarse, la adaptación a la cabeza y la ventilación.
• Los accidentes y los peligros para la salud por la mala compatibilidad, la falta de higiene, la mala estabilidad, la caída del casco, los contacto con llamas y otros, para lo cual tienen en cuenta las calidades de los materiales, la facilidad de mantenimiento, la incombustibilidad y resistencia a la llama, el mantenimiento del casco sobre la cabeza, etc.
• La alteración de la función protectora debido al envejecimiento, cuya causa se localiza en la intemperie, las condiciones ambientales limpieza, la utilización y otras, ante esta causales se los seleccionan teniendo en cuenta la resistencia a las agresiones industriales y que mantengan la función protectora por el lapso de la vida del equipo.
• Por último, también consideran los riesgos debido a la utilización de los equipos, entre los que destacamos la escasa eficacia protectora, la mala elección del equipo, la utilización inadecuada, la suciedad, el desgaste o el deterioro del equipo. En previsión de estas adversidades las empresas tienen en cuenta para la adquisición de los mismos lo siguiente:
- Elección de los equipos en función de la naturaleza y la importancia de los riesgos.
- Elección de los equipos en relación con los factores individuales del usuario.
- La utilización apropiadamente de los equipos y con conocimiento de los riesgos.
- El respeto a las indicaciones del fabricante.
- El mantenimiento en buen estado (controles periódicos, sustitución de los mismos).
En necesario mencionar que todas las empresas que se dedican a las actividades petroleras y mineras en sus lugares de trabajo colocan las debida señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o recordarles la existencia de una prohibición u obligación; a tal efecto cuentan con las señales reglamentadas, en forma de panel, para llamar la atención de los trabajadores sobre la obligatoriedad de utilizar protección mientras permanezcan en el área de trabajo...”.
Por su parte, la empresa YPF S.A. en su “Manual de Seguridad Operativa – Operaciones de geofísica describe que “…se deberá proveerse a su personal de ropa de protección adecuada contra el frió y las mojaduras en las peores condiciones que se puedan encontrar en mal tiempo:

• Botas de seguridad anti-deslizables.
• Guantes de cuero.
• Protección ocular.
• Protección de oídos.
• Cascos para trabajos con grúas.
• Chalecos salvavidas para cada persona y adicionales en puente, deben tener un silbato, luces automáticas y baterías.
• Trajes de sobrevivencia para aguas frías.
• Gorras de abrigo.
• Trajes impermeables.
• Las áreas de exposición deben tener pisos anti- deslizables.
• Los chalecos salvavidas deben ser usados todo el tiempo en las áreas de exposición.
• Debe usarse un arnés de seguridad con una línea de vida cuando se trabaje en una posición muy expuesta y con mal tiempo, como ser en el extremo fuera de borda del riel de cañones, o arriba de un mástil.
Asimismo destaca que será un elemento esencial para la sobrevivencia en fríos extremos la ropa de protección, debiendo la misma en orden de importancia:
• Proteger del frío y del viento.
• Ser cómoda, liviana, fácil de quitar y poner.
• Ser durable, resistente.
• Ser fácil de mantener, no-absorbente, resistente a los lavados en seco.
En zonas de montaña los equipos de protección personal deben tener en cuenta estos aspectos:
• Borceguíes de caña alta, con suela gruesa y textura adecuada para un buen agarre. Los perforadores necesitan además borceguíes con punta de acero
• Guantes, a usar por todos, para protegerse en caídas y resbalones, tanto como para agarrarse de ramas como apoyo adicional; y para protección del frío donde corresponde
• Cascos, éstos son diseñados contra golpes de objetos o caídas de objetos, no contra caídas de personas; pero usados con barbijos, pueden ofrecer alguna protección en las caídas. En zonas frías, se debe usar cascos sobre pasamontañas, o en su defecto adquirir aquellos que traen una bufanda adicional para cubrir la nuca…”.

31- EJERCITO DE TIERRA DEL REINO DE ESPAÑA (1984). « Manual técnico de explosivos (T-0-7-5) ». Madrid .Talleres del Servicio Geográfico del Ejército, página 1.
32- REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, Decreto número 320/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos número 20429 (1983).”Reglamentación parcial de pólvoras, explosivos y afines”, Artículo 1. En http://www.renar.gov.ar/legis/leydec.asp. Obtenida el 02/05/08.
33- ZAFFARONI, Eugenio Raúl (2007) “Prologo del libro “Delitos contra la seguridad pública” de FIGARI Rubén y BAILONE Matías”. En iuspenalista.com.ar y www.matiasbailone.com.ar. Obtenido el 30/08/08
34- OSORIO Y FLORIT, Manuel (1987) “Código Penal de la Republica Argentina, Comentarios, Jurisprudencia y Doctrina”. Buenos Aires. Editorial Universo, pagina 319.
35- Fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala 1º. 24/05/89. GALLINO, Edgardo D. JA 1993-III. Documento número 2.465922.4659
36- REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, Decreto número 320/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos número 20429 (1983). Op cip, artículos 4 y 11.
7- REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2004). ”Disposición número 99/04: Inscripción usuarios de explosivos”. En http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
38- GUIA DE LA SEGURIDAD. “Equipo de protección individual”.
http://www.guiadelaseguridad.com.ar/canales_tecnicos_de_seguridad/equipos_de_proteccion_individual/1_equipos-de-proteccion-individual-epi.HTM. Obtenida el 28/08/08.
39 - YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (2007). Op cit, pagina 100.

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