2 feb 2008

TRABAJO CON RIEZGOS ESPECIALES - OPERCIONES CON EXPLOSIVOS

SEGUNDA PARTE

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo



e) Equipos y elementos de protección personal del trabajador
En lo que respecta equipos y elementos, su fabricante deberá estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el Ministerio de Trabajo. La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, lo cuales serán uso individual y no intercambiables; de su aprobación interna; condiciones de utilización y vida útil; estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo.

▬ La protección de la cabeza, comprenderá, cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. Cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas, etc; deberán proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.

▬ La protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos:
· Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
· Radiaciones nocivas: la protección se efectuará mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
· Sus armaduras serán livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
· Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, serán con monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
· Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, podrán utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
· Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.

▬ En lo que respecta a la protección auditiva, Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, incluidas las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.

▬ La protección de las extremidades inferiores Se proveerá al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela..

▬ Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán lo siguiente:
· Serán de tipo apropiado al riesgo.
· Ajustarán completamente para evitar filtraciones.
· Se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
· Se limpiarán y desinfectarán después de su empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y secos.
· Las partes en contacto con la piel deberán ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.

Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio serán los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizaran a tal efecto filtros mecánicos que deberán cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.

Se emplearán equipos respiratorios con inyección de aire o presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.

El abastecimiento de aire se hará a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio. Serán desinfectados después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo podrán utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.

Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deberán protegerlos o en su defecto se proveerán anteojos de ajuste hermético.

Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes.

En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios.

Ver Anexo 3: Guía para el control de las normas de seguridad en trabajo en altura y Anexo 10: Guía para el control de las normas de seguridad para el trabajo en excavaciones ambas para operaciones con explosivos


b. EL DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 302/83 DE LA LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (20.429)

Basta citar el apartado del Capítulo 17 “Trabajos con Riesgos Especiales”, el cual describe lo siguiente:”…En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)..”. Por tal motivo nos remitiremos a esas normas legales.

Es necesario mencionar que toda empresa que ejecuta operaciones con sustancias explosivas deberá dar estricto cumplimiento a las normas descriptas en el presente Decreto Reglamentario, en el mismo se citan diferentes procedimientos, a saber, que los que manipulen sustancias explosivas eestarán provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuada al riesgo a prevenir. Se cumplirá con lo siguiente:
¨ Serán de uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.
¨ Se evitará el uso de ropa de lana o de fibra sintética que pueda ser generador de electricidad estática.
¨ Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador deberá quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.
¨ Se conservarán en buen estado y se lavarán con la frecuencia necesaria, según el riesgo.
¨ Queda prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar indicado.
¨ Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos, serán instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo, para ello dispondrán dentro de la jornada laboral de un período lo suficientemente amplio como para efectuar la higiene personal sin dificultades.

1. Personal:
Toda actividad con explosivos estará en manos de personal técnico autorizado, aprobado como tal por el RENAR, para lograr la misma se requerirá tener titulo habilitante oficial en disciplinas afines o demostrar conocimientos y experiencia suficientes en la materia, asimismo deberá acreditar:
— Buena conducta, mediante certificado policial.
— Apropiada salud mental y física, mediante certificado médico.
— Además de las condiciones enunciadas, las personas afectadas a la fabricación y manipuleo de los explosivos deberán reunir los siguientes requi­sitos:
— Ser mayores de dieciocho (18) años.
— Hacerse entender satisfactoriamente en castellano.
— No ser propensos al alcoholismo ni al uso de drogas.

Estas personas deberán ser sometidas a un período de aprendizaje, bajo la dirección y vigilancia de una persona capacitada, antes de encomendarles trabajos sobre los que no tengan experiencia. Solamente se los designará para realizarlos, cuando hayan demostrado idoneidad suficiente. No pudiendo ejecutar otro trabajo que el que les ha sido asignado por su jefe inmediato ni abandonar el que realizan sin autorización de éste.

Los operarios que manipulen polvos explosivos o sustancias tóxicas se cambiarán de ropa al salir de la fábrica. Después de cada jornada de labor, la ropa será tratada a fin de evitar la acumulación de aquellos productos.

En lo que respecta a su vestimenta, sólo podrá hacerlo con vestimenta que no tenga elementos ni accesorios metálicos y con zapatos sin clavos, en lo posible con suela ‘de goma o cáñamo.

Queda prohibido fumar, como así como llevar encima cigarrillos, fósforos o cualquier medio capaz de producir fuego y estar bajo la acción de tóxicos o narcóticos o bebidas alcohólicas.

2. Almacenamiento:

a) Locales y edificios (fabricas):
1) Generalidades:
̴ Se entenderá por local a toda construc­ción de un solo ámbito y por edificio a la construida por uno o más locales contiguos. Salvo autorización expresa del RENAR los edificios destinados a la fabricación, manipuleo o almacenamiento de explosivos serán de una sola planta, sin sótanos ni entrepisos, y estarán construi­dos con materiales incombustibles.
̴ Los techos cielo­rrasos y paredes serán lo más livianos posibles y construidos de tal manera que permitan el fácil desahogo de una explosión interna y la mínima formación de proyectiles de gran tamaño. Se exceptúan de esta condición los techos y paredes destinados a la protección de personas y equipos.
̴ La terminación de las paredes interiores y cielorrasos deberá ser de material retardatario del fuego, de superficie lisa, libre de grietas, hendiduras y perforaciones y con las juntas tapadas. Si se usa pintura ignífuga deberá ser del color más claro posible y resistente a la limpieza con agua y fregado.
̴ La luz entre el cielorraso y el piso no será menor de dos y medio (2,5) metros. Las uniones entre paredes y entre paredes y piso serán redondea­das; Los cielorrasos serán de material incombustible o ignifugado.
̴ Los pisos no tendrán juntas, grietas ni rajaduras y deberán ser fáciles de limpiar. Salvo disposición en contra del RENAR, en los locales de trabajo donde pueda haber explosivos expuestos o polvo de explosivos, los pisos serán no chisposos. Se entiende que un material no es chisposo cuando golpeado vigorosamente con una lima de acero duro no se producen chispas. Cuando exista la posibilidad de derrame de líquidos explosivos o combustibles, además de las condiciones anteriores se exigirá que los pisos sean de material no absorbente.
̴ Las superficies de trabajo no deberán tener tornillos, bulones, clavos, etc., expuestos y estarán conectadas a tierra. Queda prohibido realizar conexiones a tierra a través de cañerías de gas, vapor, aire, etc. O terminales aéreos’ de pararrayos. Las máquinas y elementos metálicos se conectarán a tierra.
̴ En los locales donde estén expuestos explosivos iniciadores u otros sensibles a la electrici­dad estática, deberán instalarse pisos conductores. El personal que opera en ellos usará zapatos conduc­tores. Cuando el riesgo de electricidad estática está localizado, no se requerirán pisos y zapatos conduc­tores, fuera del lugar de localización.
̴ Los pisos conductores deberán ser de material no chisposo (plomo, goma conductora, co­bre, bronce y otros recubrimientos de composiciones Conductoras). Se reducirá al mínimo el empleo de madera y otros elementos de fácil combustión, y las que se usen serán tratadas con sustancias o pinturas ignífugas.
̴ Los herrajes deberán ser de material no chisposo. Los elementos usados para sujeción, que accidentalmente pudieran incorporarse a los explosi­vos (pernos, tornillos, tuercas, etc.) serán asegurados en su lugar con bandas de cuero u otros procedimien­tos que eviten su caída.
̴ Los edificios estarán protegidos por pararrayos. No obstante, en caso de tormentas eléctricas se procurará, en lo posible, evitar el manipuleo o trabajo con explosivos.
̴ El conjunto de edificios estará rodeado por un cerco de ciento ochenta (180) centímetros de altura como mínimo coronado por tres (3) hilos de alambre de púa, de manera de impedir el pasaje de animales o personas. El cerco estará separado de cada uno de los edificios, por lo menos la distancia que entre locales indican los anexos 4ª – 4b ó 4c, según corresponda. La zona así delimitada se consi­derará como fábrica.
̴ El terreno en torno de los edificios se mantendrá limpio y se evitará que en él se acumulen elementos combustibles, tales como pasto seco, hojarascas, etcétera.
̴ Los edificios dispondrán de una correcta iluminación, en lo posible natural. Se permiti­rá únicamente la iluminación artificial eléctrica, en cuyo caso la instalación y los artefactos serán blindados y, contra explosiones y los contactos estarán en el exterior.
̴ Los motores eléctricos serán cien por cien blindados y estarán instalados fuera de los locales. La transmisión entre el motor y las maquina­rias que acciona estará munida de medios adecua­dos para impedir que polvos o vapores explosivos puedan llegar a él; su instalación será no chisposa y los contactos y fusibles estarán en el exterior.
̴ Cuando a juicio del RENAR no aumente el riesgo del trabajo, se podrán colocar dentro de los locales motores eléctricos blindados, contra explo­sión. Los motores a explosión sólo podrán utilizarse en los casos y condiciones que fije el RENAR.
̴ Delante de cada entrada se colocará una parrilla de madera o material análogo para la limpieza del calzado. La misma estará sobre un pequeño foso que periódicamente se deberá limpiar.
̴ En cada local existirán carteles, bien distribuidos y visibles, con indicación de las tareas para las que está habilitado, y cantidad máxima de operarios y de sustancias que pueden contener, según autorización del RENAR.
̴ Cuando se deban efectuar reparacio­nes en un local, se retirarán, previamente, todos los explosivos y solventes que contenga, y se realizará una prolija limpieza para eliminar restos de explo­sivos.
̴ La reparación de maquinarias y locales sólo comenzará después de haber sido impartida la orden correspondiente por el personal técnico autori­zado, el que intervendrá directamente y será respon­sable de la adopción de las debidas precauciones. Antes de empezar cualquier operación deberá verificarse el perfecto funcionamiento y esta­do de conservación de las máquinas, instalaciones y útiles a emplear. No se efectuará ninguna operación con máquinas, utensilios o sustancias que presenten cualquier anormalidad.
̴ La cantidad de explosivos existente en cada local será la mínima necesaria para las opera­ciones que en él se hagan.
̴ Dentro de los locales, la distribución de las máquinas, y elementos de trabajo, se hará en forma de permitir la libre salida del personal en caso de emergencia.

2) Limpieza:
̴ Los locales, aparatos y útiles emplea­dos en la elaboración de explosivos se mantendrán perfectamente limpios, ordenados y en buenas condi­ciones de uso.
̴ Queda prohibido efectuar tareas de limpieza general en los edificios mientras se están realizando operaciones peligrosas. Cuando sea prac­ticable, antes de realizar la limpieza se sacarán los explosivos del edificio.
̴ Los materiales de desecho, tales como trapos embebidos en aceite, restos de explosivos y papeles deben ser guardados separadamente en recipientes distanciados entre si y ubicados, prefe­rentemente fuera de los edificios.
̴ Los residuos de pólvora negra, explosi­vos iniciadores u otros de igual sensibilidad y los trapos contaminados con esos explosivos, serán colocados bajo agua, dentro de recipientes con tapa.

3) Distribución:
̴ Las distancias desde cada uno de los locales a casas o lugares habitados, vías férreas, caminos, depósitos y otros locales, no serán menores que las indicadas en los anexos 4a - 4b 6 40, según corresponda, de acuerdo a los tipos y cantidades máximas de explosivos terminados o en elaboración que puedan encontrarse en ellos. Las distancias a casa o lugar habitado demarcarán la “zona de seguridad”.
̴ Los Edificios serán distribuidos de tal forma que el movimiento normal de explosivos termi­nados o en elaboración, siga la ruta de fabricación y en ningún momento se encuentren cargas de explosi­vos circulando en sentido contrario.
̴ Los edificios estarán unidos por caminos de superficies lisas; se mantendrán limpios y en perfectas condiciones de uso. Tales caminos serán destinados exclusivamente al tránsito del per­sonal y transporte interno de fábrica.
̴ Los vehículos para el transporte interno de los explosivos serán fraccionados a mano o con motor eléctrico blindado y deberán tener rodados de goma y descarga a tierra. Su diseño debe ser tal que impida la caída del material. El RENAR podrá autorizar vehículos accionados con motores a explo­sión, siempre que éstos estén debidamente acond­icionados para no producir chispas y su uso no entrañe riesgos adicionales.
̴ Para el transporte interno, los explosivos se acondicionarán en envases adecuados. Cuando un explosivo contenga disolventes, los envases serán estancos.
̴ Las usinas y salas de máquina no estarán a menos de setenta (70) metros de edificios que contengan explosivos o sustancias combustibles. Cuando por la cantidad de explosivos almacenados en un edificio, las tablas anexos 4a - 4b ó 4c, según corresponda, exijan una distancia mayor, se tomará la que la tabla indique para locales.
̴ En cada local sólo podrán efectuarse las operaciones y utilizar los medios que haya autorizado el RENAR.

4) Aberturas:
̴ No se enfrentarán con las de otros edificios.
̴ Los vidrios de ventanas y puertas serán límpidos y sin burbujas. Los expuestos directamente a los rayos solares serán despulidos o pintados.
̴ Cada edificio deberá estar provisto, por o menos de dos salidas, a menos que sea reducido y esté ocupado por no más de dos personas en cuyo caso podrá tener una sola, apropiadamente ubicada.
̴ Las salidas deben ser por lo menos de dos (2) metros de altura y setenta y cinco (75) centímetros de ancho y estar ubicadas lo más alejadas posible del área implicada. No debe haber entre el lugar de trabajo del operador y la salida, riesgos explosivos ni obstáculos.
̴ Cuando en un mismo edificio haya más de ocho (8) personas, deberá preverse una salida adicional por cada cinco (5) personas o fracción que excedan de esa suma.
̴ Para determinar el número total de salidas que correspondan a un edificio, se computará como una salida, cada setenta y cinco (75) centíme­tros de ancho de abertura.
̴ Preferentemente, las salidas deben dar al exterior del edificio, antes que a pasillos o locales. Asimismo, se procurará que los edificios tengan salidas igualmente distribuidas en su perímetro y con distancias de separación entre ellas no mayor de siete y medio (7,5) metros.
̴ Las puertas deben abrir hacia afuera y durante las horas de trabajo estarán en condiciones de abrirse por simple presión. Excepto en los polvori­nes, serán de tipo vidriera de vidrio o plástico inastillables.
̴ Todas las puertas interiores deberán abrir en el sentido del flujo de materiales y dar a pasos libres de obstáculos.
̴ Cuando las puertas se encuentren sobre el nivel del suelo se asegurará la salida mediante plataforma y rampa o escalera. Si la altura supera los ciento veinte (120) centímetros la escalera tendrá pasamanos.
̴ Las ventanas, cuyo número deberá reducirse al mínimo posible, tendrán vidrio o plástico inastillables,
̴ Cuando en el edifico exista riesgo de explosión mediana, las ventanas serán de gran superficie y autoventilables. Se entiende que una ventana es autoventilable cuando permite, median­te abertura o rotura de sus partes, el escape de gases, humo o vapores, provenientes del interior del edificio.
̴ Los edificios no deben tener clara­boyas.
̴ Las partes friccionables de puertas y ventanas (marcos, herrajes, etc.) serán de madera u otro material no chisposo.

5) Ventilación y calefacción:
̴ Los edificios serán bien ventilados. Donde existieran gases o vapores inflamables o perniciosos se instalarán sistemas de captación que impidan todo riesgo explosivo.
̴ Dentro de los edificios no se colocarán sistemas de calefacción directa mediante fuego o electricidad. Sólo se admitirán radiadores con agua caliente a vapor. Asimismo, los radiadores tendrán superficie lisa y carecerán de planos horizontales, para evitar el depósito de polvos sobre ellos.
̴ Cuando sea necesario el uso de vapor, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
(a) La presión del vapor destinado a calentar edificios no excederá de los trescientos (300) gramos por centímetro cuadrado, y la del destinado a procesos industriales no sobrepasará de mil cincuen­ta (1050) gramos por centímetro cuadrado.
(b) La temperatura exterior de las cañerías de vapor o agua caliente en contacto con materiales que puedan entrar en combustión, no sobrepasará los setenta (70) grados centígrados.
(c) Donde la temperatura del vapor sobrepase los ciento diez (110) grados centígrados, si el lugar es peligroso se deberá aislar la cañería con material adecuado.
(d) Cuando existan válvulas reductoras de pre­sión, deberá prevenirse el sobrecalentamiento que resulta del estrangulamiento de la válvula.

6) Sistema de desagüe:
Los sistemas de desagües que conduz­can explosivos deberán estar construidos con mate­riales resistentes a la acción de los productos que circulan por ellos y tener las siguientes características:
(a) Estarán provistos de sumideros o cámaras de diseño y capacidad adecuados, para permitir la sedimentación de los explosivos y su posterior remo­ción o neutralización.
(b) Las cañerías serán de capacidad adecuada y sin deformaciones y con una pendiente no menor de dos (2) centímetros por metro, para evitar el asenta­miento de explosivos.
(c) Los sumideros y cañerías serán limpiados periódicamente y se llevará un registro de la limpieza.
(d) Si se usan bandejas de colección de explosi­vos, no deberán ser de material ferroso, y. el equipo para levantarlas será diseñado de manera de evitar que durante el levantamiento se adhieran a los costados del sumidero.
(e) Queda prohibido usar tanques cerrados, para sumideros, o tipos de construcción que permitan sedimentar explosivos en lugares oscuros o espacios ocultos.
(f) Los desagües y sumideros que contienen materiales explosivos residuales, no deben ser co­nectados a sistemas de colección de residuos de otra naturaleza o a pozos abiertos.
(g) Dentro de los edificios las canaletas de desagües deberán tener un declive de un centímetro por metro, fondo redondeado y cubiertas ventiladas y móviles. Mediante un adecuado programa de limpie­za, se evitará que en ellas se depositen explosivos.
(h)Debe cuidarse que partículas de explosivos no colectadas en sumideros se depositen por secado, cambio brusco de temperaturas o contacto con otras contaminaciones industriales.
(i)Cuando se manejen explosivos apreciablemen­te solubles en agua se los debe recolectar o neutralizar evitando su incorporación a las aguas de desagüe.

b) Polvorines:̴ Sólo podrán tener explosivos las personas o entidades habilitados por el RENAR. Solamente se almacenarán explosivos en polvorines, los que deberán estar habilitados por el Órgano Rector mediante certificación.
̴ La habilitación tendrá validez por cinco (5) años, al cabo de los cuales podrá ser renovada por igual periodo. Asimismo, la misma podrá ser suspendida o anulada por el RENAR, cuando a su juicio el polvorín se encuentre en mal estado de conservación o no ofrezca adecua­das condiciones de seguridad.
̴ Los polvorines deben llenar las siguien­tes funciones:
1) Asegurar que los explosivos no soporten cambios bruscos de temperatura y que ésta se mantenga dentro de ciertos límites.
2) Procurar un ambiente seco y ventilado.
3) Disminuir, mediante su ubicación y construc­ción, las posibilidades de siniestros, y en caso de producirse, reducir sus consecuencias.
4) Evitar sustracciones.
̴ Salvo expresa autorización del RENAR, no se guardarán en los polvorines, explosivos no registrados o que no estén acondicionados regla­mentariamente.
̴ Ninguna otra sustancia objeto o mercadería podrá almacenarse juntamente con los explosivos.
̴ En cada polvorín deberá haber un libro en el que consignarán todas las entradas y salidas de explosivos. Estos libros, salvo los pertenecientes a los polvorines tipo 8, serán rubricados por el RENAR.
̴ No se practicará ninguna operación en los polvorines, cuando haya tormentas eléctricas.
̴ Se mantendrán secos, ventilados y limpios.
̴ Preferentemente se realizará el movi­miento de explosivos con luz natural. Cuando la ventilación de un polvorín no exija lo contrario, deberá permanecer cerrado mientras no se realicen movimientos con explosivos. En caso contrario se adoptarán las medidas de seguridad y vigilancia que convengan.
̴ No habrá sistema de calefacción a fuego directo vapor o electricidad. Sólo se permitirán radiadores de agua caliente. La caldera deberá estar a no menos de treinta (30) metros de distancia y para su alimentación no se usarán combustibles capaces de producir chispas. La separación entre los radiadores y los envases de explosivos no será inferior a un (1) metro.
̴ Queda prohibido abrir los envases de explosivos dentro del polvorín. Dicha operación será hecha a distancia prudencial.
̴ Cuando en un polvorín deban efectuar-se reparaciones, se retirarán, previamente, todos los explosivos y se limpiará cuidadosamente su interior, antes de iniciar los trabajos.
̴ En lo posible tendrán únicamente iluminación natural. En caso de que ésta no sea suficiente se permitirá únicamente iluminación eléctrica, la que se instalará de acuerdo a lo que establece. El Art. 323 de esta reglamentación. Asimis­mo podrán emplearse linternas eléctricas.
̴ En las explotaciones cuyas actividades deban cesar en forma definitiva y que no cuenten con vigilancia, se tomará alguna de las siguientes medi­das, previa autorización del RENAR:
1) Traslado de los explosivos a otro polvorín que ofrezca seguridad.
2) Transferencia de los explosivos a otro ins­cripto.
3) Destrucción de los explosivos.

c) Almacenamiento en galería:
̴ Los polvorines de galería deberán estar situados de manera que en caso de ocurrir una explosión o incendio en ellos, no quede obstruida la salida de la mina.
̴ El piso de los polvorines deberá estar cubierto con parrillas de madera.
̴ Deberán estar perfectamente ordenados y limpios. Los cajones y cajas rotas o vacías y los papeles que han servido de envoltura1 deberán ser llevados a la superficie y destruidos.
̴ En su interior no habrá cables eléctricos ni luces descubiertas. La iluminación se hará mediante reflectores eléctricos ubicados a distancia razonable y aprovechando, si fuera necesario, dispositivos de reflexión.
̴ No deberán almacenarse detonadores juntamente con material explosivo.
̴ Los explosivos, detonadores y cartu­chos cebados serán llevados al frente de trabajo en recipientes separados.
̴ Todos los explosivos y detonadores sobrantes, al terminar el turno de trabajo, serán devueltos al polvorín.
̴ El transporte de explosivos y acceso­rios, desde los polvorines de superficie hasta los de distribución, de galería, así como su manipuleo hasta el momento de su uso, deberán ajustarse a las normas -que rigen el transporte de explosivos y las operaciones en polvorines.
̴ Como norma, el movimiento de explosi­vos desde la superficie de la mina hasta los polvorines de distribución, de galería, se planificará según las necesidades- de muy corto plazo, en lo posible diarias.
̴ Preferentemente, los explosivos serán enviados a los polvorines de galería fuera -de los turnos de trabajo.
̴ En el interior de minas podrán transpor­tarse los detonadores juntamente con los explosivos, en las siguientes condiciones:
· Los detonadores estarán acondicionados en cajas suficientemente sólidas.
· Ambos tipos de carga estarán separadas por una mampara de madera de por lo menos diez (10) centímetros de espesor o dispositivos que garanticen la misma seguridad.

d) Clase de polvorines:De acuerdo a sus características los polvorines se clasifican en:
· Tipo A: de superficie para almacenar más de cincuenta (50) kilogramos de explosivos.
· Tipo B: para almacenar hasta cincuenta (50) kilogramos de explosivos.
· Tipo C: polvorines móviles.
· Tipo E: polvorines especiales (semienterrados, enterrados, etc.).

(1) Polvorín Tipo A:
̴ Serán habilitados por el RENAR previa presentación, por parte de los interesados, de la solicitud correspondiente, acompa­ñada de planos de construcción y ubicación, por duplicado, así como de cualquier otra información, que exija esa autoridad de aplicación.
̴ Deberán estar rodeados por un cerco situado a ocho (8) metros de distancia, que impida el pasaje de animales y el pasaje inadvertido de personas.
̴ Estarán alejados de casas - o lugares habitados, vías férreas, caminos, otros polvorines y locales, de acuerdo a las distancias que al respecto establecen las tablas anexos 4a, 4b ó40 según corresponda, para la capacidad máxima de explosivos autorizada.
̴ Sus pisos serán de tierra apisonada, madera o asfalto sin arena. Si se los construyera de cemento se recubrirán con material no chispazo. Cuando las características del explosivo lo justifique el RENAR podrán no exigir su recubrimiento.
̴ Las superficies interiores de las paredes serán lisas y pintadas de color claro y deberán permitir su limpieza.
̴ Fuera del depósito habrá un (1) extintor de fuego y dos (2) baldes con arena. Las característi­cas de los extintores, así como su conservación se ajustarán a las normas RAM respectivas.
̴ Tendrán carteles bien visibles desde cualquier ángulo, con la leyenda “Cuidado explosivos”.
̴ Los explosivos se estibarán sobre parrillas de madera dura. Los cajones se colocarán de modo que su superficie mayor apoye en el suelo. La altura de tas estibas no será mayor de dos (2) metros, y su ancho no mayor de uno y medio (1,5) metros. Los cajones se colocarán de manera que sus etiquetas queden en posición correcta. Entre estiba y estiba y entre éstas y las paredes se dejarán espacios libres para facilitar la ventilación y el movimiento de los envases.
̴ Cuando los envases exteriores sean de cartón, la altura máxima de las estibas será la correspondiente a tres (3) cajas. Para mayores alturas se colocarán estanterías intermedias.
̴ La zona próxima al depósito se mantendrá libre de pasto seco y de otros materiales combustibles.

(2) Polvorín Tipo B:
̴ Podrán instalarse en poblaciones de no más de mil (1.000) habitantes. No se habilitarán más de tres (3) por usuario.
̴ Para obtener la habilitación correspon­diente, el interesado deberá enviar una solicitud al RENAR en la que consten sus datos de identidad, número de inscripción, cantidad de polvorines tipo B que desee instalar, material a almacenar y lugar donde estarán ubicados, para cuyo fin remitirá cro­quis detallado.
̴ Estarán constituidos por cajones de sólida madera con tapa articula­da mediante bandas de cuero, goma o material similar, de diez (10) centímetros de ancho, o bisagras con tornillos de material no chisposo.
̴ Tendrán, en letras rojas sobre rondo blanco, visi­bles desde cualquier ángulo, leyendas que digan: “Cuidado explosivos”.
̴ En cada polvorín sólo se podrán guardar explosivos compatibles de acuerdo a la tabla Anexo 1 y en cantidades que no excedan los cincuenta (50) kilogramos, o cinco mil (5.000) detona­dores o doscientos (200) artificios pirotécnicos para uso agrario.
̴ Estarán distancia­dos entre sí, no menos de ocho (8) metros. Esta distancia podrá reducirse a la mitad cuando entre ellos se interponga una pared de mampostería de espesor no menor de quince (15) centímetros o de hormigón equivalente.
̴ Podrá solicitarse la habilitación de un polvorín, dentro del tipo B, cuando se trate de pequeños polvorines enterrados o semienterrados, socavones, habitaciones o depósitos, en cuyo caso se remitirán al RENAR los detalles pertinentes.

(3) Polvorín Tipo C:
̴ Estarán destinados a almacenar explosivos utilizados en labores que, por no realizarse en un lugar fijo, exigen la movilidad del depósito.
̴ Los proyectos de polvorines tipo C deberán ser aprobados por el RENAR, a cuyo efecto el interesado presentará planos de construc­ción, características descriptivas y todo otro dato que se estime conveniente.
̴ Los polvorines de este tipo se ajustarán a las prescripciones que rigen para los de tipo A, de acuerdo a su naturaleza y características que les sean aplicables.
̴ Se ubicarán alejados de casas o lugares habitados y vías férreas,
̴ Estos polvorines habilitados por el RENAR, con carácter de subsidiarios de otros, quedan exceptuados del cumplimentar la existencia de un libro de entrada y salida de explosivos.

(4)Polvorín Tipo E:
̴ Los proyectos de este polvorín deberán ser aprobados por el RENAR a cuyo efecto se presentarán planos de construcción y ubicación y demás características que sean necesa­rias.
̴ Para habilitarlo, el RENAR exigirá que reúna las condiciones generales indicadas en las generalidades y las particulares del tipo A que le sean de aplicación, de acuerdo a su naturaleza y características.

3. Transporte:

a) Generalidades:
¨ Queda prohibido el transporte de los siguientes explosivos:
(1) Explosivos no registrados, excepto las mues­tras requeridas para proceder a su inscripción en el RENAR
(2) Explosivos que arden espontáneamente o que sufran una marcada descomposición cuando son sometidos a una temperatura, de setenta y cinco (75) grados centígrados durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas.
(3) Nitroglicerina líquida, dinitrodietilenglicol u otros explosivos líquidos no desensibilizados, enten­diéndose por desensibilizados los explosivos líquidos que si bien pueden ser detonados aisladamente o absorbidos en algodón hidrófilo esterilizado, median­te detonador N” 8, no explotan en el ensayo de caída a menos de cuarenta y siete (47) centímetros con una pesa de dos (2) kilogramos.
(4) Explosivos con signo de exudación o descom­posición o acondicionados en envases dañados.
(5) Artificios en cuya organización intervengan un explosivo y un detonador.
(6) Explosivos que al ser sometidos al ensayo de sensibilidad al choque con una pesa de dos (2) kilogramos detonen por una caída menor de cinco (5) centímetros.
(7) Composiciones pirotécnicas (tipo C-4c).
(8) Explosivos calificados de uso prohibido (Art. 15 e).
¨ Quedan exceptuados de las disposicio­nes referentes a transporte, los explosivos destinados a seguridad y señalamiento que constituyan la dota­ción normal del vehículo, en las cantidades y condi­ciones fijadas por autoridad competente.
¨ Todo cargamento de explosivo deberá estar acompañado de factura o remito del proveedor. Cuando se trate de un transporte entre dos explota­ciones de una misma empresa se usará remito interno. En ausencia de los documentos mencionados deberá contarse con autorización escrita del RENAR Las empresas oficiales de transporte agregarán esos documentos a la guía correspondiente.
¨ En un mismo vehículo sólo podrán transportarse explosivos compatibles, de acuerdo a la tabla anexo 1. Queda exceptuado el transporte conjunto de deto­nadores y explosivos clase C-l, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Los detonadores y explosivos estarán envasa­dos reglamentariamente.
(2) Los detonadores no excederán de cinco mil (5000) unidades 8 o cantidad equivalente de otro número.
(3) Los detonadores estarán separados de los explosivos por una sólida mampara de madera o material equivalente de no menos de quince (15) centímetros de espesor y que sobrepase por lo menos quince (15) centímetros el nivel más alto de la estiba del explosivo.
¨ Excepcionalmente el RENAR podrá habilitar vehículos especiales para transportar conjuntamente cantidades de detonadores Superiores a las indicadas en el artículo anterior, siempre que la distribución de las distintas cargas y su acondicionamiento, lo permitan.
¨ Para el transporte de los explosivos se elegirán, en lo posible, los medios que reduzcan a un mínimo las operaciones de carga y descarga.
¨ Queda prohibido transportar explosivos en vehículos afectados al servicio público de pasaje­ros, con las siguientes excepciones:
(1) Mecha lenta (clase A-4): Hasta diez (10) metros.
(2) Cápsula de percusión o cebos (clase A-6): Hasta quinientas (500) unidades en envases origi­nales.
(3) Pólvora deportiva (clase A-7): Hasta quinientos (500) gramos netos, en envases originales.
¨ Queda permitido el transporte conjunto de explosivos con otros materiales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) Los explosivos a transportar no excederán las siguientes cantidades:
· Cordón detonante (clase A-2): - treinta (30) kilogramos netos de explosivo.
· Mecha lenta (clase A-4): sin límite.
· Estopines (clase A-5): sin límite.
· Cápsulas dé percusión o cebo (clase A-6): diez (10) kilogramos netos de explosivos.
· Pólvoras deportivas (clase A-7- ): cincuenta (50) kilogramos netos - de explosivo.
· Explosivos para fines especiales (clase A-10): a determinar en el momento de su inscripción.
· Artificios pirotécnicos (clase A-11): sin límite.
· Cartuchos para herramientas de percusión y similares (clase A-12) ~ sin -límite.­
· Cordón de ignición (clase. A-13): sin límite.
· Artificio pirotécnico (clase - B-3): cinco (5) cajones.
· Altos explosivos (clase C-l): dos (2) cajones.
· Detonadores (tipo C-2b): cinco (5) kilogramos netos de explosivo.
· Pólvora negra (tipo C-3a) dos (2) cajones.
· Pólvoras gelatinizadas (clase 6-1): - dos (2) cajones.
· Artificios pirotécnicos (tipo - C-4a): dos (2) cajones.
· Artificios pirotécnicos (tipo C-4b); dos (2) cajones.
· Cargas -huecas comerciales de hasta 40 gramos (clase 0-5): cinco mil (5000) unidades)
(2) En un mismo vehículo no podrán cargarse explosivos diferentes.
(3) Los explosivos se transportarán en envases. Reglamentarios, los que estarán correctamente cerra­dos y con sus leyendas perfectamente legibles.
(4) Los explosivos deberán estibarse de manera que queden perfectamente separados del resto de la carga.
(5) El emplazamiento de la estiba de explosivos será claramente identificable y se elegirá de manera que éstos no queden sometidos a un manipuleo innecesario.
(6) La carga no explosiva no deberá contener sustancias inflamables, oxidantes o corrosivas, ni gases comprimidos.
(7) Toda la carga del vehículo deberá estar correctamente estibada y firmemente sujeta.
¨ Los envases de explosivos no podrán ser abiertos sobre vehículos, muelles, desembarcaderos, aeronaves y otros sitios inmediatos a los puertos o lugares donde haya explosivos.
¨ Serán transportado, en lo posible, en vehículos totalmente cerrados. En caso de usarse vehículos de caja abierta, la altura de la carga no superará la de las barandas y puertas. La carga estará cubierta, con una lona impermeable, en forma tal que permita la libre circulación del aire.
¨ En la parte del vehículo donde está depositado el explosivo no debe haber sistemas de luz artificial ni calefactores, al menos que sean expresamente autorizados por el RENAR. Asimis­mo, no habrá partes de hierro, o acero, salvo que estén cubiertas permanentemente o temporalmente con cuero, madera, encerado u otro material apro­piado.
¨ Dentro de un vehículo que contenga explosivos no habrá otro tipo de fósforos que los de seguridad, los que se guardarán en lugar seguro, apartado de los explosivos.

1) Personal:
¨ Las personas empleadas para el transporte, carga, descarga y estibamiento de explosivos serán mayores de dieciocho (18) años, deberán gozar de buena salud y ser de. Reconocida buena conducta. Además, sabrán leer y escribir castellano. No se aceptará para esta tarea personas propensas al alcoholismo ni al uso de narcóticos u otras drogas peligrosas y se evitará emplear las que tengan un comportamiento imprudente.
¨ Durante el transporte, carga, descarga y estibamiento de explosivos, el personal no podrá fumar ni tener en su poder fósforos u otros elementos capaces de producir fuego.
¨ El capataz, conductor y toda persona que esté a cargo del transporte, carga, descarga y estibamiento de explosivos deberán estar familiariza­dos con las prescripciones pertinentes a esta regla­mentación y serán informados de las características de los explosivos y las precauciones que deben adoptar.

2) Carga y descarga:
¨ Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse, preferentemente, en horas del día. Cuando no se cuente con luz natural e instalaciones fijas de iluminación, deberán emplearse reflectores, los que alejados del lugar de carga y descarga asegurarán una buena iluminación sin producir des­lumbramientos.
¨ Estas operaciones se realizarán perfectamente en tiempo no lluvioso y nunca durante tormentas eléctricas.
¨ Para la carga y descarga y manipuleo de envases con explosivos no se usarán ganchos para fardo ni utensilios metálicos. Queda prohibido arrojar o dejar caer los envases y contenedores de explo­sivos.
¨ Antes y después de cada operación de carga o descarga se limpiará cuidadosamente el lugar que ocuparán u ocuparon los explosivos.
¨ A la llegada del vehículo deberá inspeccionarse las condiciones del cargamento. Si hubiera explosivos derramados, por pérdida de los envases, se avisará a los operarios que deben evitar cualquier posibilidad de fricción, chispa o fuego. Los explosivos derramados deben ser cuidadosamente barridos y destruidos.
¨ Durante a carga y descarga, los envases deben ser levantados y bajados cuidadosa­mente. Queda prohibido deslizarlos unos sobre otros o dejarlos caer de un nivel a otro.
¨ Se deberá evitar que personas no autorizadas tengan acceso a los explosivos. Asimismo no se realizarán actos que puedan conducir a un riesgo de fuego o explosión, a menos que sean razonablemente necesarios para las operaciones. Igual cuidado deberá hacerse observar a las personas ajenas que se encuentren en las vecindades del vehículo o de los explosivos.
¨ Durante las operaciones de carga y descarga, los automotores empleados permanecerán con los motores detenidos y frenos manuales apli­cados.
¨ Los envases de explosivos se apoyarán sobre su superficie mayor y estarán acondicionados de manera que se puedan evitar sacudidas bruscas, caldas o golpes durante el transporte. Queda prohibi­do usar ataduras metálicas para asegurar las es­tibas.

b) Transporte carretero:
¨ El transporte carretero de explosivos deberá ajustarse a las normas que fija esta reglamen­tación y a las que sin oponerse a ellas estén prescriptas en la legislación de tránsito nacional, provincial o municipal.
¨ Antes de permitir el embarque de los explosivos, el transportista se asegurará que el destinatario conozca el momento aproximado de su arribo que esté preparado para recibirlo. En el caso de no existir seguridad no permitirá el embarque. Tampoco lo permitirá si no hay seguridad de que el transporte se iniciará inmediatamente de cargado el vehículo.
¨ Todo vehículo que contenga más de sesenta (60) kilogramos de explosivos deberá llevar carteles visibles desde cualquier ángulo con la leyenda Explosivos. Los carteles serán de fondo rojo con letras blancas de no menos de quince (15) centímetros de altura. En la parte superior del vehículo se colocará una banderola roja, bien visible. Los carteles y la banderola se quitarán cuando no contenga explosivo.
¨ El peso del cargamento de explosivos a transportar no debe sobrepasar el ochenta (80) por ­ciento de la capacidad de carga del vehículo. En el caso del Art. 88, dicho porcentaje incluirá la carga explosiva y la no explosiva.
¨ Todo vehículo que transporte explosivos debe estar a cargo de dos (2) personas, no debiendo admitirse ninguna otra sobre él. Cuando se trate de automotores equipados para trabajos de prospección sismográfica, se permitirá una tercera persona.
¨ Cuando sea necesario estacionar el vehículo:
1) El lugar de estacionamiento no debe ser usado para otros fines que puedan derivar en accidentes o explosiones.
2) Deberán estar a una distancia razonable de lugares habitados o depósitos que contengan sustancias inflamables.
3) Durante todo el tiempo que permanezca estaciona­do, el vehículo estará vigilado, por lo menos, por una persona competente mayor de dieciocho (18) anos.
4) Si el estacionamiento fuera para pernoctar y por un lapso mayor de dos (2) horas, se pedirá instrucción a las autoridades policiales del lugar o en su defecto a otras fuerzas públicas de seguridad o las fuerzas­ armadas, las que fijarán el emplazamiento del vehícu­lo y otras condiciones que consideren necesarias para su mejor custodia.
¨ Las detenciones de los vehículos cargados con explosivos no deben ser más largas que lo razonablemente requerido y no se realizarán en lugares donde podría peligrar a seguridad pública.
¨ Si fuera necesario buscar auxilio, una de las personas a cargo del vehículo permanecerá de vigilancia en el lugar.
¨ En los casos de detenciones forzosas que presumi­blemente podrían durar más de dos (2) horas se solicitará la colaboración de a policía del lugar o en su defecto de otras fuerzas públicas de seguridad o Fuerzas Armadas, para asegurar la custodia del cargamento y contribuir al más pronto cese de la causa de detención.
¨ Cuando el vehículo deba atravesar un paso a nivel protegido por barreras o sistemas automáticos de señalamiento, se deberá reducir la velocidad y verificar que el cruce pueda ser realizado con seguridad. En los pasos a nivel no protegidos se lo deberá detener completamente y avanzar sólo cuando el camino está seguramente despejado.
¨ Queda prohibido atravesar cruces ferroviarios sobre o bajo nivel, en momentos en que circula un tren. Se esperará a que el último vagón se encuentre a no menos de trescientos (300) metros del lugar. Igual procedimiento se adoptará respecto de las embarcaciones al pasar por puentes sobre ríos y canales.
¨ Se evitará, siempre que sea posible transitar por ciuda­des o centros poblados, por caminos subterráneos y de alto nivel y por donde haya congestión de peatones o vehículos.
¨ Cuando varios vehículos con explosivos viajen en convoy mantendrán, entre cada uno de ellos una distancia no menor de trescientos (300) metros a menos que las circunstancias o hagan conductores de otros vehículos. Impracticable.
¨ Durante el transporte de los explosivos se evitará pasar por carreteras o caminos en general en cuyas proximidades se esté desarrollando un in­cendio.
¨ El transporte de los explosivos se realizará a una velocidad acorde con las característi­cas de a ruta, del tránsito y de as condiciones atmosféricas En ningún caso la velocidad sobrepasa­rá los ochenta (80) kilómetros por hora. La conduc­ción no debe realizarse en forma osada o peligrosa.
¨ Queda prohibido fumar centro o en las inmediaciones de todo vehículo que contenga explo­sivos.
¨ Cuando el proveedor de explosivos crea, razonablemente, que el transporte podría con­travenir esta reglamentación, no permitirá su em­barque.
¨ Cuando un vehículo que transporta explosivos es implicado en un accidente, sin perjuicio de tomarse cualquier otra medida tendiente a evitar el agravamiento del riesgo presente, se deberá proce­der a:
1) Cumplir con todos los requisitos legales jurisdiccionales relacionados con el hecho.
2) Notificar el hecho inmediatamente a la policía más cercana y a la empresa transportadora.
3) Evitar que se aproximen personas ajenas a las operaciones a que da lugar el accidente
4) Evitar que se fume y se encienda fuego en las inmediaciones
5) Notificar que circulen con precaución a los conductores de otros vehículos.
5) Reunir los envases sanos dispersos y llevarlos a no menos de sesenta (60) metros del lugar y si es posible a no menos de sesenta (60) metros de lugares habitados.
6) Reparar cuidadosamente los envases deterio­rados cuando la operación sea evidentemente practi­cable y no peligrosa. Si el deterioro es de tal naturaleza que no permite reparación, envolver el envase con doble papel fuerte, colocarlo en un cajón y llenar los intersticios entre ambos con arena seca, algodón limpio, papel o trapos secos, a modo de acolchado y asegurar fuertemente a tapa del cajón. Cuando no sea posible aplicar estas recomendaciones, se deberá transpor­tar el envase dañado no más de la distancia mínima necesaria para alcanzar un lugar donde en forma segura puedan disponerse las medidas a adoptar con él.
Si a consecuencia de un accidente, un vehículo con explosivos queda incrustado en otro vehículo, o cualquier estructura no se lo deberá separar hasta que toda la carga explosiva haya sido trasladada a por lo menos sesenta (60) metros del lugar y de cualquier lugar habitado.
¨ En el caso de que un vehículo cargado con explosivos quede envuelto en un incendio, se dará aviso del peligro de explosión a los vecinos y a los que transitan por el lugar.
¨ Cuando un vehículo con explosivos sufra un accidente que lo incapacite para proseguir la marcha, su propietario proveerá los medios necesa­rios para el transporte de la carga hasta el destino previsto o un lugar apropiado hasta que se a pueda trasladar a dicho destino. Si los explosivos estuvieran dañados asegurará su transporte en las condiciones del Art. 120, apart. g). Asimismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el accidente, remitirá un informe al RENAR con los siguientes detalles:
- Fecha y hora en que ocurrió
- Circunstancias que lo rodearon.
- Efectos sobre el vehículo y la carga.
- Daños causados a terceros.
- Autoridad policial ante la cual se efectuó la denuncia.
- Cualquier otro dato de interés.
¨ Queda prohibido transferir explosivos de los grupos B o C, de un vehículo a otro, sobre rutas, calles o caminos públicos, excepto en situacio­nes de emergencia, en cuyo caso, previo a la operación se deberán colocar balizas indicadoras de detención de vehículo y tomar las medidas necesa­rias para evitar riesgos a, personas, vehículos o edificios.
¨ Si un cargamento de explosivos no es aceptado por el consignatario o no puede ser entregado dentro de las veinticuatro (24) horas de su llegada, deberá aplicarse alguna’ de las soluciones siguientes:
§ Retornar el cargamento al remitente, si esta en condiciones de ser transportado.
§ Almacenarlo en un polvorín habilitado hasta que el remitente resuelva su destino final.
§ Transferido a otro inscripto.
§ Destruirlo, si razones de seguridad lo acon­sejan.

c) Transporte automotor:
¨ Los automotores destinados al transpor­te de explosivos estarán provistos de dos extinguidores de fuego, tipo anhídrido carbónico, de una capacidad mínima de dos (2) kilogramos, los que serán ubicados y fijados de manera que permitan su rápido uso en todo momento.
¨ Los tanques de combustible deberán estar dotados de respiradores tipo no derrame. El caño dé alimentación de combusti­ble estará provisto de una llave de paso manual a la salida del tanque.
¨ Las cubiertas estarán en buenas condiciones de uso, no serán lisas o recauchutadas ni presentarán defectos evidentes.
¨ Las ruedas podrán ser equipadas con cadenas cuando se transite por caminos barrosos o con nieve, siendo obligatorio retirarlas al ingresar al pavimento firme.
¨ La iluminación será eléctrica. El acumulador y los conductores eléctricos estarán ubicados de manera que no entren en contacto con la carga explosiva y convenientemente aislados para evitar riesgo de corto circuito.
¨ El caño de escape no presentará fugas en todo su recorrido y deberá prolongarse hasta el extremo posterior de a carrocería, con su boca suficientemente alejada y provista de un deflector que desvíe a tierra los productos de combustión.
¨ Queda prohibido el transporte de explosivos en vehículos remolcados o remolcar cualquier vehículo que transporte explosivos. Se exceptúa de esta prohibición el transporte en semirremolque entendiéndose por tal un vehículo remolcado por un automotor y construido de tal manera que parte de su peso descanse sobre el automotor.
¨ Antes de procederse a la carga del vehículo con material explosivo, el conductor deberá asegurarse que:
· Los extintores de fuego estén cargados yen condiciones de uso.
· Los cables eléctricos estén completamente aislados y firmemente sujetos.
· El tanque de combustible y cañerías de alimentación no tengan pérdidas.
· El chasis, motor y caja estén limpios y libres de exceso de grasa y aceite o de trapos o estopa impregnados en esas sustancias.
· Los frenos y el sistema de dirección estén en buenas condiciones.
· Las ruedas y cubiertas de repuesto estén en su lugar.
· El vehículo esté totalmente abastecido de combustible, aceite, aire y agua.
· El limpiaparabrisas y la bocina funcionen correctamente.
¨ Durante el transporte de explosivos, las operaciones de reabastecimiento de combustible se reducirán al mínimo posible. La carga del combusti­ble se hará con el contacto del motor cortado y el freno de mano accionado y en un lugar donde no sea riesgosa para la seguridad pública.
¨ Durante la marcha evitará el excesivo recalentamiento del motor, deteniendo el vehículo, en caso necesario, hasta que se normalice la temperatu­ra del agua de refrigeración.
¨ Antes de entrar en zonas urbanizadas o lugares poblados, con una carga explosiva, se deberá detener la marcha del vehículo y proceder a su revisación así como de la carga.
¨ Queda prohibido llevar a talleres o garajes los vehículos cargados con explosivos.
¨ Toda vez que se estacione un vehículo cargado con explosivos deberá cortarse el contacto del motor y aplicarse el freno de mano.
¨ Cuando sea necesario mantener en marcha un vehículo cargado con explosivos durante más de diez (10) horas, deberá preverse una dotación de dos (2) chóferes con licencia de conductor.
¨ En los vehículos particulares destinados al transporte de personas y sus equipajes, se podrá transportar hasta dos (2) cajones de explosivos o mil (1000) detonadores. Hasta cien (100) detonadores se podrán transportar juntamente con explosivos, toman­do la precaución de separarlos convenientemente. En todos los casos se evitará que los explosivos y detonadores se desplacen por el traqueteo del vehículo o sean golpeados por objetos que se encuentren en él. Si los detonadores son eléctricos y el vehículo tiene radiotransmisor, este deberá ser apagado hasta que todos los detonadores sean descargados.

d) Transporte con tracción a sangre:
Los vehículos con tracción a sangre sólo podrán transportar explosivos durante las horas de luz solar. Además de cumplir con las especificadas para el transporte terrestre, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
(1) Los vehículos deben disponer de frenos cuyas zapatas en ningún caso serán dé material chisposo. Además, para ser usadas en caso de emergencia, dispondrán de maneas de cuero o soga.
(2) El centro de gravedad del vehículo cargado debe estar situado en un punto tal que se pueda sortear sin peligro de vuelcos, los baches o pozos del camino.
(3) Los animales que se utilicen serán mansos, sanos y estarán adiestrados en la tracción. Debe cuidarse especialmente la forma de atajarlos para, que no se produzcan ruidos o molestias que los inquieten.
(4) La marcha de los vehículos de tracción a Sangre no excederá del trote moderado.
(5) Cuando se considere necesario, especialmen­te durante el pasaje por centros poblados o lugares peligrosos, el conductor echará pie a tierra y conduci­rá a los animales de tiro.
(6) El ganado cansado, enfermo o lastimado, deberá ser sustituido.
(7) Cuando el vehículo se encuentre detenido, debe estar frenado y el conductor o el acompañante no abandonarán el pescante ni las riendas.
(8) Los animales desatajados quedarán distancia­dos prudencialmente de los vehículos y por lo menos una persona vigilará que no se acerquen a ellos.
(9) Queda prohibido racionar el ganado cuando se encuentre atalajado.

e) Transporte a lomo:
¨ Sólo podrán transportarse explosivos a lomo, durante las horas de luz solar.
¨ Cuando el transporte de explosivos se realice a lomo, los animales empleados deberán ser mansos, sanos y adiestrados para ese trabajo. Asi­mismo, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
(1) Se pondrá especial cuidado al embastar el animal, para evitar que los arneses lo lastimen o molesten.
(2) La carga debe estar bien equilibrada y cubierta con lona impermeable.
(3) No se usarán cabestros de cadena.
(4) El conductor llevará de tiro al animal y cuidará que no se revuelque cuando está cargado.
(5) La distancia mínima entre cargueros será de cinco (5) metros.
(6) En los altos o descansos los animales cargados serán distanciados no menos de treinta (30) metros de los demás.

f) Transporte de nitrocelulosa (clase A-8 y a-9):
Además de las disposiciones conteni­das en la presente reglamentación, en el transporte carretero de la nitrocelulosa se aplicarán las siguien­tes medidas:
(1) Las operaciones de carga y descarga se harán de forma de eliminar las posibilidades de caída de los tambores y su contacto con materiales capaces de producir chispas.
(2) Durante las operaciones de carga y descarga, además de los extintores pertenecientes al vehículo habrá un establecimiento fijo contra incendios (hidrante manga de incendio, lanza o pitón) aprestado para su uso.
(3) Si el interior de la caja del vehículo estuviera sucio, se lo lavará con abundante agua antes de cargarlo.
(4) Cuando se recibe un cargamento se abrirán cuidadosamente las puertas de la caja y se verificará si no hay nitrocelulosa esparcida cerca de ellas. Si hubiera, antes de abrirlas totalmente se lavará con abundante agua el piso, las hojas de las puertas y las juntas.
(5) Si en el vehículo hay tambores con pérdidas o se observa nitrocelulosa esparcida, debe mojarse todo el interior de la caja con abundante agua.
(6) En todos los casos, la nitrocelulosa lavada debe ser recogida antes de que se seque y destruida.
(7) Si los tambores presentan signos de calenta­miento, deberán ser enfriados con agua antes de su descarga.
(8) Para la descarga de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que permitan la sujeción al vehículo: de cuarenta (40) centímetros de separación entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de automóvil o dispositivos simi­lares para amortiguar el impacto del tambor, el que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la rampa y con la tapa orientada hacia arriba. La rampa no deberá tener partes metálicas capaces de producir chispas y será construida preferentemente de madera.
(9) Los vehículos deberán ser cerrados con circu­lación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.
(9) Los tambores no deberán estar encimados durante el transporte.
El vehículo deberá tener un entrepiso, fijo o postizo sobre el cual apoyar los de la fila superior.

g) Excepciones al transporte carretero:
Quedan exceptuados de las prescrip­ciones referentes al transporte carretero de explosi­vos, salvo en lo referente a los extintores de incendio (Art. 126) y con la condición de que no se los transporte juntamente con ácidos, sustancias corrosivas, inflamables u oxidantes, algodón, azufre, carbón u otro material de fácil combustión:
(1) Nitrato de amonio y fertilizantes a base de nitrato de amonio (clase B-4) dentro de las siguientes condiciones:
- La carga máxima a transportar será de dos (2) toneladas.
- Los envases no deberán tener pérdidas.
- El vehículo se limpiará antes de la carga.
- Durante las operaciones de carga y descar­ga y en el transporte no se fumará ni existirán en proximidades del cargamento, llamas descubiertas.
- El vehículo no tendrá cañerías de vapor, humo o cables eléctricos cerca del cargamento.
- El cargamento debe mantenerse ventilado y fresco.
(2) Mecha lenta (clase A-4).
(3) Estopines (clase A-5).
(4) Cápsulas de percusión o cebos (clase A-6): hasta doscientas mil (200.000>-unidades en envases de cien (100) unidades.
(5) Cartuchos (clase A-l2).
(6) Cordones de ignición (clase A-13).
(7) Muestras (clase A-14 y B-5).
(7) Pólvoras para fines deportivos (clase A-7): hasta cincuenta (50) kilogramos neto.
(8) Artificios pirotécnicos de venta libre (clases A-11 y B-3): hasta cincuenta (50) kilogramos bruto.

TRABAJOS CON RIEZGOS ESPECIALES - OPERACIONES CON EXPLOSIVOS

TERCERA PARTE

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


h) Transporte por agua:
¨ A los fines de esta reglamentación se considerará vehículo a las embarcaciones menores (chatas o lanchas de carga) y a las bodegas o divisiones de las embarcaciones mayores.
¨ El Comando en Jefe de la Armada, de conformidad con el Ministerio de Defensa (RENAR) fijará los puertos en los cuales se podrán realizar operaciones de carga y descarga para el transporte de removido. Decreto 306/2007¨ Los buques de matrícula nacional o extranjera podrán navegar con cargamentos de ex­plosivos en aguas jurisdiccionales argentinas, siem­pre que cuenten con permiso de la autoridad maríti­ma. Los capitanes o sus agentes darán conocimiento de la naturaleza de la carga con la debida anticipa­ción, a la autoridad marítima, la que permitirá la navegación, siempre que se realizase de acuerdo a las normas reglamentarias aplicables.
¨ El alije de los explosivos únicamente se podrá efectuar por medio de embarcaciones inscrip­tas en el Registro de Embarcaciones Destinadas en el Alije de Explosivos de la Prefectura Naval Argentina.
¨ Los lugares destinados a almacenar explosivos deben hallarse separados y distantes, como mínimo, ocho (8) metros en línea recta de la sala de máquinas, de las calderas, chimeneas y cualquier otro lugar donde haya fuego.
¨ Queda prohibido colocar explosivos inmediatamente encima de la sala de máquinas o calderas.
¨ Se evitará depositar explosivos en lugares atravesados por tuberías de vapor, o expues­tos al calor producido por fuentes cercanas. Si ello ocurriera, se aislarán las superficies calientes con material apropiado y los explosivos se estibarán separados de ellos. La temperatura se mantendrá en lo posible entre diez (10) y veinticinco (25) grados centígrados.
¨ Los pisos y en los posible, las paredes de los lugares destinados a los explosivos, serán o estarán revestidos de madera, o en su defecto serán de material antichisposo. Asimismo se deberá verifi­car que los explosivos a embarcar que posean envases metálicos previamente hayan descargado toda carga estática que pudieran haber adquirido.
¨ La iluminación de los lugares donde se transportan explosivos será con dispositivos eléctri­cos instalados a prueba de chispas y accidentes mecánicos. Los interruptores estarán ubicados en el lado exterior del lugar. La corriente eléctrica debe interrumpirse cuando no se la emplea.
¨ Cuando en una misma embarcación se transporten explosivos no compatibles, de acuerdo a la tabla anexo 1 de esta reglamentación, las distan­cias entre los distintos lugares de almacenamiento no serán interiores a los ocho (8) metros. Igual distancia deberá mantenerse entre los lugares con explosivos y los que contengan sustancias corrosivas o de fácil o espontánea inflamación.
¨ Las chimeneas de las embarcaciones y remolcadores afectados al transporte de explosivos deben estar provistas de parachispas.
¨ Mientras las embarcaciones que condu­cen explosivos permanezcan en el puerto, manten­drán, de día, una bandera roja izada en el lugar más visible y de noche un farol de igual color izado al tope del palo trinquete.
¨ Toda embarcación que llegara con averías en la carga de explosivos, será obligada a salir y a alijar en la rada del puerto o lugar que indique la autoridad portuaria.
¨ El transporte a remolque, de explosivos, se hará con cables de acero y la distancia entre el remolcador y la embarcación no será menor de (30) metros.
¨ Ninguna embarcación con explosivos atracará si no se encuentran en tierra los elementos de transporte y personal necesarios para la descarga.
¨ Cuando la descarga no pueda realizarse en forma continua, la embarcación con explosivos deberá ser retirada del atracadero al terminar el turno de trabajo y fondeada en el sitio que indique la autoridad portuaria.
¨ Las barcazas o chatas empleadas para descargar explosivos de un buque, se retirarán a no menos de doscientos (200) metros de él, una vez cargadas o cuando cese el turno, en caso de que la descarga no sea continua.
¨ Las balsas que transporten vehículos con explosivos no deberán transportar simultánea­mente otros vehículos ni pasajeros.

i) Transporte ferroviario:
¨ En el transporte ferroviario se entenderá por vehículo a cada uno de los vagones que llevan explosivos.
¨ Las autoridades ferroviarias, con el asesoramiento del RENAR fijarán las estaciones en las que se, podrán realizar operaciones de carga y descarga de explosivos. En las ciudades no se habilitará más de una estación por. vía férrea. La habilitación se reconsiderará cada cinco (5) años.
¨ Las estaciones situadas en pueblos de menos de cinco mil (5.000) habitantes están habilita­das para la carga y descarga de explosivos.
¨ Ante un pedido de transporte de explosivos, el ferrocarril fijará día y hora de embarque. Los explosivos no deberán llegar a la estación con más de doce (12) horas de anticipación ala salida del tren.
¨ Los vagones cargados de explosivos se colocarán preferentemente en la mitad del tren y como mínimo después de seis (6) vagones, de la locomotora, haciéndolos preceder y seguir por lo menos por (3) vagones con mercaderías no explosivas ni inflamables.
¨ Para el transporte de explosivos se usarán exclusivamente vagones cubiertos, los que no deberán ser utilizados como freno, salvo que éste tenga zapatas especiales antichispas, que el tren sea remolcado por tracción diesel o eléctrica y que existan instrucciones especiales autorizándolo. El tren en general y el vehículo en particular serán prolijamente revisados.
¨ Los vagones que llevan explosivos deben estar cerrados y precintados.
¨ El tren que transporta explosivos deberá llevar por lo menos dos extinguidores portáti­les tipo anhídrido carbónico, de no menos de tres y medio (3,5) kilogramos de carga cada uno, colocados en lugares de fácil acceso.
¨ El personal del tren que transporta explosivos deberá ser informado de ello, para que proceda con las precauciones del caso.
¨ Durante las paradas largas en las estaciones, los vagones con explosivos serán estacio­nados en las vías auxiliares más apartadas. Cuando las paradas duren más de una hora, los jefes de estación establecerán un servicio de vigilancia para lo cual podrán recurrir a la colaboración de la Policía del lugar.
¨ Cuando una carga explosiva deba pasar de una línea ferroviaria a otra, deberá procederse al aviso con la debida anticipación y tomarse las medidas necesarias para el pronto despacho.
¨ Se deberán limitar a lo imprescindible las maniobras con vagones cargados con explosivos. Cuando deban efectuarse maniobras con un tren que contenga vagones con explosivos, previamente se colocará a éstos en vía aparte.
¨ Las maniobras imprescindibles se realizarán con cuidado, evitando sacudidas bruscas a los vehículos.
¨ Si por cambio de trocha u otras causas hubiere que transbordar la carga de explosivos, se procederá con todo cuidado, ajustándose alo especi­ficado en los artículos 170, 171, 174 y 176.
¨ La autoridad ferroviaria competente comunicará al consignatario la hora y día de llegada del tren que conduce la carga explosiva, a fin de que pueda ser desembarcada inmediatamente.
¨ Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado de la llegada a destino de una carga explosiva, el consignatario no se presenta a retirarla, la autoridad ferroviaria queda facultada para devolverla a la estación de origen, consignada al remitente.

j) Transporte aéreo:
¨ Las aeronaves con cargamentos de explosivos regirán su entrada, salida y sobrevuelo en jurisdicción nacional, de acuerdo a los convenios internacionales y a 1as disposiciones que al efecto establezca el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
¨ El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, de conformidad con el Ministerio de Defensa (RENAR) fijará para el transporte de explosivos dentro de la jurisdicción nacional, los aeródromos en los cuales podrán realizarse las operaciones de carga y descarga.
¨ El transporte de explosivos en aerona­ves de carga o pasajeros se ajustará a las normas O. A. C. I., a las normas especiales dictadas por la Nación, y a la reglamentación de artículos restringi­dos I. A. T. A. en todo cuanto no se oponga a las dos primeras.
¨ Toda vez que se embarque explosivos en una aeronave, el exportador debe poner en conocimiento de la persona que a bordo sea respon­sable de la aeronave, la naturaleza, cantidad y peso de los explosivos.

k) Transporte en el interior de fabricas:
¨ Cuando se empleen camiones u otros vehículos para el transporte de explosivos en el interior del establecimiento, la distancia mínima entre DOS (2) de ellos deberá ser de CIEN METROS (100m) y su velocidad máxima de SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km./h) en pavimento, de CUARENTA KILOMETROS POR HORA (40 km./h) en camino de tierra y de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h) en túneles de minas subterráneas. Se deben colocar carteles en el transporte indicando “Peligro Explosivos”.
¨ Las empresas deberán establecer normas internas de seguridad para el transporte de explosivos dentro del establecimiento minero. Se debe llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivos, detonantes y accesorios necesarios para cada voladura en el momento de cargar los barrenos, salvo que se otorgue una autorización escrita especial del empleador.
¨ Debiendo llevar en su exterior la cartelería adoptada internacionalmente. Siendo estas las siguientes:

PLACAS DE IDENTIFICACIÓN
Clase 1 - Explosivos

4. Medidas de seguridad en las operaciones:

a. Generalidades:
1) En fábricas:
▪ Las fábricas contarán con adecuados sistemas de protección contra incendios y de seguri­dad industrial y mantendrán permanentemente un servicio de vigilancia aun cuando no se trabaje.
▪ Tendrán un sistema de descontaminación y neutralización de aguas usadas.
▪ Salvo en casos excepcionales y por motivos bien fundados dentro de la fábrica no se encenderá fuego. Se exceptúan de esta medida los edificios donde expresamente se lo necesite (usina, sala de calderas, talleres de reparaciones, etc...
▪ Deberán contar con un plan para caso de incendio u otros siniestros y se instruirá al personal sobre las tareas asignadas en cada caso y el comportamiento que debe mostrar cada uno. El plan deberá prever un régimen para la atención y evacua­ción de accidentados.
▪ Tendrán, por lo menos, un botiquín de primeros auxilios. Cuando la importancia de la fábrica lo justifique, el RENAR podrá exigir la habilitación de una sala de primeros auxilios, atendida por personal idóneo.
▪ Próximos a cada edificio, y al alcance de la mano, se colocarán extintores de tipo adecuado, los que serán Cargados ~ mantenidos de acuerdo a las normas IRAM. Los locales con riesgo de incendio o explosión estarán protegidos’ por instalaciones fijas (hidrantes, manga y lanza). Cerca de cada edificio se instalarán lluvias o piletones con agua, para extinguir la combustión de la ropa del personal en caso necesario.
▪ Cuando a su juicio, el riesgo de Incendio o las consecuencias que puedan derivarse de un incendio lo justifiquen, el RENAR podrá exigir la instalación, en el local, de un sistema de anegación tipo diluvio (sprinkler).
▪ Los líquidos inflamables, polvos metálicos, sustancias oxidantes y otros materiales peligrosos, circularán y serán almacenados en el interior de la fábrica, en forma de evitar todo riesgo de incendio o explosión.
▪ El director o persona responsable está obligado a comunicar al RENAR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, todo incendio o explosión producido en la fábrica. En la comunicación se hará constar:
a) Características del accidente; fecha y hora en que ocurrió.
b) Local en que se produjo o se inició.
c) Cantidad y tipos de sustancias afectadas.
d) Causa probable del accidente.
e) Efectos sobre locales y edificios vecinos y alrededores, con indicación de distancias.
f) Daños personales y materiales.
g) Nombre de la persona técnica autorizada que estaba encargada de la fábrica en el momento de ocurrir el accidente y del capataz de la sección o secciones afectadas.
h) Todo otro antecedente que se estime conveniente.
En caso de accidentes no se harán reparaciones o modificaciones, salvo por fuerza mayor, hasta que el RENAR lo autorice.

a) Pararrayos:
▪ Los edificios estarán protegidos por pararrayos, que podrán ser de puntas Franklin, hilos de guardia (protección Melsen) o radioactivas. Los pararrayos estarán colocados independientemente de los edificios.
▪ Los edificios deberán quedar dentro de la zona de máxima protección del sistema de pararrayos. Se entiende por zona de máxima protección, la siguiente:
(1) Para los pararrayos de punta Franklin; Un cono de semiángulo de treinta (30) grados, con vértice en la punta.
(2) Para los hilos de guardia (protección Melsen: Una tienda con hilos de guardia como eje, formada por el barrido de dos rectas convergentes en el eje, con semiángulo de treinta (30) grados.
(3) Para los pararrayos radiactivos: Un círculo de radio igual a la tercera parte del máximo radio de cobertura garantizado por el fabricante.
▪ Las puntas de los pararrayos serán inoxidables. Periódicamente se las revisará para verificar su estado.
▪ El cable de bajada entre la punta del pararrayos y el dispersor de tierra deberá seguir el camino más recto posible. Cuando no se puedan evitar los ángulos se tratará de que sean de noventa (90) grados o más.
▪ La sección del cable de bajada no será menor de cincuenta (50) milímetros cuadrados. La resistencia eléctrica no sobrepasará los diez (10) ohms.
▪ Cada bajada deberá estar provista de un seleccionador munido de un seguro para evitar su apertura por efecto electrodinámico. Periódicamente se medirá la resistencia a tierra y la continuidad eléctrica de la bajada.
▪ El dispersor o toma de tierra deberá ser el tipo “pie de ganso” y estará separado no menos de tres (3) metros del edificio a proteger y dirigido en sentido contrario a él.
▪ En caso de no ser aconsejable o posible la instalación de un pie de ganso se deberá hincar una jabalina hasta la primera napa feútica y más abajo del nivel de agua, en tierra húmeda.
▪ El pozo por el que se lleva el cable de bajada hasta la jabalina deberá estar encamisado con caño de fibrocemento o material similar, de por o menos siete (7) centímetros de diámetro interior.
▪ Para todo lo no establecido en esta reglamentación se seguirá la norma IRAM 2184, y en lo no especificado en ella, la Norma Británica Código de Práctica OP 326/1965.

b) Organización y registro:
▪ Las fábricas llevarán un registro del personal, con constancia de los datos de identidad completas, domicilio, profesión, tareas que desempeñan. y funciones asignadas en caso de alarma, con el enterado correspondiente.
▪ Deberán disponer de instalaciones que permitan realizar las determinaciones y ensayos especificados al autorizarse la fabricación a que alude el Art. 306.
▪ A cada lote o partida de materia prima, elementos semielaborados, productos terminados y subproductos se les asignará un número correlativo para su identificación.
▪ Las fábricas llevarán libro registro de los análisis y ensayos que realicen, en el que constará:
— Número correlativo del análisis o ensayo.
— Identificación de la muestra, indicando el número de partida.
— Determinaciones efectuadas y resultados.
▪ Las fábricas deberán llevar libro rubricado por el RENAR en el que se asentará la producción diaria, especificando la cantidad y número de partida de las materias primas y productos semielaborados consumidos y cantidad y número de lote o partida de tos productos terminados, semiela­borados y rechazos. El registro deberá permitir identificar cada uno de los lotes o partidas de materias primas y productos semielaborados que intervienen en la elaboración de cada lote o partido de producto terminado.
▪ Mensualmente se elevará al RENAR una planilla con los datos de producción y salida de los explosivos fabricados, y otra con los de consumo de materias primas calificadas como explosivos.

b. Empleo de explosivos:
1) Manejo y uso de explosivos:
Esta tarea estará a cargo exclusivamente de personal entrenado específicamente y autorizado por la empresa, previa selección de acuerdo a criterios psicofísicos que aseguren su confiabilidad e idoneidad.

2) Responsable Técnico:
Será el responsable de verificar la información del fabricante sobre la velocidad de combustión de la mecha adquirida, la calidad de las mechas y el estado, continuidad y demás elementos del material de voladura.

3) Disposiciones generales:
¨ Los explosivos que presenten alteraciones en su aspecto físico (color, textura, tamaño, dureza, etc.) deben ser considerados deteriorados, siempre que una opinión experta no determine lo contrario. Quedando prohibido el empleo de explosivos deteriorados.
¨ Los envases vacíos y demás materiales de empaque que hubieran contenido altos explosivos no deben ser usados nuevamente para ninguna finalidad. Deben ser destruidos ‘por quemado, a campo abierto y en un lugar adecuadamente aislado. Ninguna persona permanecerá a menos de treinta (30) metros, una vez iniciado el fuego.
¨ Bajo ninguna circunstancia se llevará a la zona de voladura una cantidad de explosivos mayor que la estimada como necesaria por el encargado de voladura. En la zona de voladura los explosivos serán colocados en pilas separadas adecuadamente entre sí y a no menos de diez (10) metros de barreno más próximo a ser cargado. En el caso eventual de que sobrara explosivos, una vez completada la carga de los barrenos, se los devolverá al polvorín antes de efectuar la voladura.
¨ Los detonadores a usar en el día se dispondrán separadamente de los explosivos, a más de diez (10) metros de distancia. Si eventualmente sobraran detonadores una vez completada la carga de los barrenos, se seguirá con ellos el mismo procedimiento que para los explosivos sobrantes.
¨ Para efectuar voladuras dentro de zonas urbanizadas se solicitará autorización a las autoridades municipales correspondientes.
¨ La zona delimitada por puntas equidistantes del barreno según las distancias que para casa o lugar habitado ‘fija el anexo -4c de esta reglamentación, se llamará zona de voladura.
¨ En la zona de voladura solamente se encontrará personal vinculado al trabajo que se realiza. Los caminos de acceso quedarán clausurados mediante colocación de banderas rojas y permanecerán bajo vigilancia.
¨ Dentro de la zona de voladura se definirá un área de seguridad. Se entenderá por área de seguridad, el área considerada peligrosa por el encargado de voladuras, teniendo en cuenta – el material a ser volado, el tipo y ubicación de la voladura, cantidad, profundidad y espaciamiento de los barrenos y cantidad y tipos de explosivos utilizados.
¨ Dentro del área de seguridad queda prohibido:
▪ Fumar.
▪ Cualquier fuente de ignición, excepto las necesarias para realizar las veladuras:
▪ Toda actividad no relacionada con la preparación de los barrenos y su carga y el acceso de personas no afectadas a la voladura.
¨ Antes de efectuarse una voladura cuyas proyecciones puedan causar daños a personas o propiedades, el material a destruir será apropiadamente cubierto, para lo cual podrá usarse una malla de acero o material adecuado, construida de modo que sea capaz dé contener las proyecciones y lo suficientemente pesada para sufrir el mínimo desplazamiento posible.
¨ Todo accidente, siniestro, robo, sustracción o extravío ocurrido en conexión con el uso de explosivos, deberá ser informado detalladamente al RENAR dentro dé las cuarenta y ocho horas, ya. la fuerza pública de la jurisdicción, según las indicacio­nes del Art. 602 de esta reglamentación.
¨ No se cargarán ni dispararán voladuras durante o al aproximarse tormentas eléctricas.
¨ Antes de realizarse una voladura deberá indagarse si existen instalaciones en las proximidades. Cuando se la deba realizar dentro de los veinte (20) metros de distancia a instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y conductos en general y dentro de los sesenta (60) metros a vías férreas, se notificará con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas al propietario de esas instalaciones o a sus representantes. En la notificación, que se ratificará por escrito si fue cursada verbalmente, se especificará el lugar y hora previstos para la voladura. En el caso de que ésta requiera el empleo de más de un (1) día, bastará la sola notificación inicial.
¨ En situaciones de emergencia, que impliquen peligro sustancial o inmediato contra la vida o la salud de personas o la integridad de sus bienes, podrá expedirse la notificación en cualquier momento previo a la voladura.
¨ En el caso de que a raíz de una voladura se dañen instalaciones, debe ser notificado de ello el propietario, o en su defecto, un representante autorizado.
¨ Cuando se efectúen voladuras en lugares congestionados o sobre o en proximidad de caminos públicos, deberán utilizarse detonadores eléctricos excepto cuando fuentes de corrientes extrañas hagan peligroso su uso.

4) Preparación de los barrenos:
¨ La perforación y cargado de los barrenos y la voladura se harán bajo la directa supervisión del titular o del encargado de voladoras.
¨ Queda prohibido efectuar voladuras con encendido directo de la mecha lenta en lugares riesgosos para el desplazamiento y protección del personal que hace el encendido.
¨ El agua deberá ser removida de los barrenos húmedos, o en su defecto, se usarán explosivos de adecuada resistencia a la humedad. En el último caso, tanto la mecha como el detonador deberán estar especialmente protegidos contra la humedad:
¨ Hecha la perforación, se retirará todo el material residual usando, preferentemente, aire comprimido. En el caso de usarse agua, antes de cargar el barreno se lo secará mediante trapes o estopa, salvo que se utilice explosivos de adecuada resistencia a la humedad.
¨ No se cargarán barrenos cuya temperatura supere los cincuenta (50) grados centígrados. Si existe la posibilidad de que se eleve la temperatura, antes de cargarlos se colocará un termómetro en el fondo y a los quince (15) minutos se leerá el registro. No se aplicarán estas prescripciones cuando se usen dispositivos o técnicas especialmente diseñados para esos fines.
¨ Queda prohibido perforar o profundizar un barreno que contenga o haya contenido explosivos.
¨ No se debe ensanchar por explosión, el fondo de un barreno situado a menos de treinta (30) metros de cualquier otro barreno que contenga explosivos.
¨ El diámetro de los barrenos deberá ser lo suficientemente grande para permitir la introducción de los cartuchos, sin forzarlos. El ataque se hará con atacador de madera que no tenga partes metáli­cas expuestas. Los conectores de las secciones de los atacadores serán de metal no chisposo. Debe evitarse el atacado violento. Los cartuchos cebados no deben ser atacados.
¨ Cuando se carga explosivos pulverulentos por medios neumáticos, en voladuras con detonador eléctrico u otros sistemas de iniciación sensitivos a la electricidad estática, deberán tenerse en cuenta los siguientes requerimientos:
▪ Efectuar una adecuada descarga a tierra de los equipos.
▪ La manguera de descarga tendrá una resistencia eléctrica tal que evite la conducción de corrientes erráticas pero que sea lo suficientemente conductiva para no acumular electricidad estática.
▪ Se analizará si todo el sistema está en condiciones de disipar adecuadamente la electricidad estática bajo las condiciones potenciales del campo.
¨ La perforación de los cartuchos para el cebado, se hará únicamente con una varilla de madera, de diámetro adecuado convenientemente. Debiendo los cartuchos que deban llevar iniciadores, serán armados lejos del barreno y del depósito de explosivos.
¨ No se armarán por vez, más que los cartuchos necesarios para cada voladura.
¨ En tareas de prospección sismográfica se permitirá la preparación de otra carga, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) La carga estará alejada del pozo a volar y del lugar donde se encuentran las personas y equipos vinculados a las operaciones.
(b) El extremo libre de la línea de fuego de la carga estará en corto circuito.
(c) La carga tendrá toda su línea de fuego al lado de ella misma.
(d) El detonador se introducirá en la carga en el momento más cercano posible al de su colocación en el pozo armado. Toda esta operación deberá realizarse lo más lejos posible del personal que atiende el sismógrafo y de los vehículos que acompañan la tarea de registro.
(e) La línea de fuego en preparación debe estar toda junta y muy próxima a la carga en proceso de armado. Toda esta operación deberá realizarse lo más lejos posible del personal que atiende el sismógrafo y de los vehículos que acompañan la tarea de registro.
(f) Si se usa línea auxiliar entre el explosor y la boca del pozo, será de distinto color o características, de manera de poder diferenciarla a simple vista del cable utilizado en el preparado y bajada de la carga.
(g) No se conectará ninguna línea de fuego al explosor si antes no se ha bajado la carga al pozo. Esta operación será de exclusiva responsabilidad del encargado de voladuras.
(h) No se efectuará ninguna voladura hasta después de verificar que todos los explosivos sobrantes se encuentran en lugar seguro, que el personal y los vehículos están suficientemente alejados de la boca del pozo, que se ha dado el aviso correspondiente y que la línea de fuego sigue un camino directo desde el explosor a la boca del pozo.
(i)Una vez volada una carga se desconectará la línea de fuego, incluso la parte o trozo recuperada del pozo, y se la juntará en el lugar en que se prepara la próxima carga.
(j) Se emplee o no línea auxiliar, el cable de la carga volada se desconectará totalmente del explosor y se lo llevará a un nuevo lugar donde se lo juntará.
¨ Las mechas a utilizar deben ser ensayadas para verificar su velocidad de combustión. A tal efecto, se observará el tiempo de combustión de un trozo de diez (10) centímetros como mínimo, antes de empezar las labores de voladura y toda vez que se cambie o inicie un rollo. Asimismo, cuando se inicie un rollo se cortará un trozo de tres (3) centímetros por lo menos, el que será desechado.
¨ Queda prohibido usar mechas que toda junta y muy próxima a la carga en proceso de hayan sido aplastadas o dañadas, como asi, queda prohibido colgar las mechas, de clavos o soportes que puedan causarle un doblez agudo.
¨ Cuando deba usarse mecha, el extremo a introducir en el detonador será de sección perpen­dicular y se introducirá hasta que quede en contacto con la carga de aquél. La fijación del detonador a la mecha se hará con pinzas o aparatos diseñados para ese fin.
¨ Cuando se usen detonadores eléctricos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
(a) Orden de las conexiones:
(1) Conectar los detonadores entre sí.
(2) Conectar los terminales de los detonadores a las líneas de conducción.
(3) Conectar las líneas de conducción a la fuente de energía.
(b) Las líneas de conducción deberán permane­cer en corto circuito hasta que todo el dispositivo esté listo para efectuar el disparo. Asimismo, se las conectará a la fuente, de energía inmediatamente antes del disparo y se las desconectará y pondrá nuevamente en corto circuito después de ocurrido aquél.
(c) Antes de dar fuego o conectar los conjuntos eléctricos se verificará que no haya ningún extraño en la zona de voladura y que el personal esté convenientemente protegido.
(d) Ninguna parte del circuito deberá tener descar­ga a tierra.
(e) Los alambres de los detonadores deberán estar en corto circuito hasta que los barrenos hayan sido cargados.
(f) Queda prohibido el uso de detonadores eléctri­cos en zonas expuestas a corrientes erráticas prove­nientes de líneas de alto voltaje, cuando dichas corrientes alcancen una intensidad de seis centésimos (0,06) de amperes. Se exceptúan de esta disposición los detonadores antiestáticos.
(g) En lo posible, en una misma voladura se usarán detonadores provenientes de una misma partida.
¨ Antes de introducir la carga explosiva, los barrenos deben ser inspeccionados para determinar su profundidad y condiciones. No se dejarán caer dentro de él los cartuchos de explosivos hasta cerciorarse de que estén libres de obstrucciones en toda su profundidad.
¨ Cuando un cartucho ha quedado calzado en un barreno, no deberá ser atacado. Para intentar destrabarlo. o agujerearlo, se echará agua en el barreno y luego se empleará un atacador de madera, aguzado, o un palo de madera de pequeño diámetro.
¨ Cuando se cargue una larga línea de barrenos con más de una dotación de operarios, las dotaciones deberán estar separadas entre si por la mayor distancia que pueda mantenerse a medida que el cargado progresa y que sea compatible con la eficiencia de la operación y la vigilancia de los operarios. La separación mínima entre dotaciones será de ocho (8) metros y se evitará el cargado simultáneo de barrenos adyacentes.
¨ Desde el momento en que se comienza a cargar los barrenos, queda prohibida toda otra actividad en un radio de diez (10) metros.
¨ Las cargas de explosivos simplemente aplicadas o superficiales, se deberán cubrir con barro, tierra, arena húmeda o materiales similares, para protegerlas de choques o golpes fortuitos y evitar que el chisporroteo de la mecha pueda originar una explosión prematura.
¨ Una vez colocadas las cargas de explosivo permanecerán bajo custodia hasta que, efectuado el disparo y verificado los resultados, el en cargado de voladuras autorice lo contrario.
¨ Antes de enviar los explosivos a la zona de barrenos, se retirarán de ella las máquinas y utensilios que no sean necesarios para el cargado de los barrenos.
¨ Para iniciar las voladuras se emplearán detonadores cuyo poder de iniciación no sea inferior al de un detonador que contenga un gramo de fulminato de mercurio (detonador N0 6).
¨ No deben usarse explosivos nitroglicerinados que estén congelados. No se harán intentos para descongelarlos sin consultar previamente al fabricante.
¨ En el interior de minas donde pueda haber gases o polvos combustibles capaces de producir explosiones, se utilizarán exclusivamente los explosivos calificados por el RENAR, como antigrisú, los que serán cebados, únicamente, con detonadores eléctricos.
¨ Cuando se tenga la evidencia o la presunción de que la atmósfera de una mina o túnel contiene una acumulación peligrosa de gases tóxicos, debe medirse su concentración antes de permitirse el trabajo, a menos que el personal esté protegido con equipo respiratorio adecuado.
¨ Cuando se empleen explosivos en galerías y túneles, debe procurarse una ventilación adecuada, de manera que la atmósfera donde se trabaja contenga por lo menos diecinueve y medio por ciento (19,5 %) de oxígeno, no más de medio por ciento (0,5 %) de anhídrido carbónico y polvos y gases tóxicos o combustibles en cantidades que no sean nocivas o peligrosas.
¨ Inmediatamente después de una voladura, el encargado de voladuras deberá realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir al personal su retorno al trabajo. Asimismo, no se volverá al lugar hasta que se hayan disipado suficientemente los gases de combustión.

5) Voladuras en proximidad de transmisiones de alta frecuencia: (Art 278 )

¨ Los transmisores portátiles de radio que se encuentren a menos de treinta (30) metros de detonadores eléctricos no contenidos en sus envases originales, deben ser desconectados y efectivamente cerrados.
¨ No se realizarán voladoras con detona­dores eléctricos a menores distancias de los transmisores fijos o móviles de amplitud modulada que las indicadas a continuación:

¨ Donde estén operando transmisores de televisión de muy alta frecuencia estaciones de radio de frecuencia modulada, no se realizarán voladuras con detonadores eléctricos a menores distancias que las indicadas a continuación:

(a) Estaciones de televisión de muy alta frecuencia y estaciones de radio de frecuencia modulada. (b) Transmisores móviles de frecuencia modulada.

¨ No se realizarán voladuras con detonadores eléctricos a menores distancias de los transmisores de televisión de ultra alta frecuencia, que las indicadas a continuación:

6) Voladuras en proximidad de edificios y estructuras: (Art 282)

¨ Cuando deban realizarse voladuras en proximidad de edificios y estructuras en general, las cantidades máximas de explosivos a usar no sobre­pasarán las indicadas a continuación:

(a) Voladuras en canteras.

b) Voladuras en obras (zanjas, túneles, excavaciones, pozos, etc).

¨ Para realizar voladuras a distancias menores de uno con ochenta (1,80) metros o mayores de sesenta (60) metros, se determinará previamente la constante del suelo mediante instrumental sísmográfico.

7) Empleo del instrumental sismográfico: (Art 283)

¨ Cuando se emplee instrumental sismográfico, deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:
(a) En el lugar crítico, la amplitud máxima de las vibraciones del suelo respecto de la frecuencia no sobrepasa los valores de la siguiente tabla:

8) Cargas falladas: (Art 284)

¨ Cuando fallare una voladura con mecha y detonador, nadie se aproximará hasta una (1) hora después, a contar del momento en que debió estallar. Si el cebado es con detonador eléctrico, se dejarán pasar treinta (30) minutos. En barrenos atacados con agua y si se usa detonador eléctrico, la demora podrá reducirse a diez (10) minutos.
¨ Toda vez que se detecte una falla de voladura se dará intervención al encargado de voladura o a un profesional de mayor jerarquía, si fuera necesario con vistas a garantizar las operaciones que deberán llevarse a cabo hasta eliminar el riesgo.
¨ No deberá realizarse ninguna operación en el lugar donde falló una voladura, fuera de las necesarias para eliminar el riesgo. Sólo permanecerán allí las personas dedicadas a subsanar la falla.
¨ En el caso de que una falla sea advertida al descubrirse restos de explosivos durante la remoción del material volado, el encargado de voladuras hará retirar a lugar seguro al personal y las máquinas y equipos que puedan producir chispas o ser daña­dos en caso de una eventual explosión. Posteriormente se removerá con cuidado la roca volteada hasta que aparezca el barreno con la carga fallada. El explosivo deberá ser juntado con precaución y destruido por quemado previa verificación de que no contiene detonadores. Si hubiera algún detonador sin explotar, se lo destruirá por explosión.
¨ Está terminantemente prohibido descargar o reacondicionar una carga fallada.
¨ En el caso de que producida una voladura no se desprenda el frente (barrenos soplados) puede recargarse el barreno una vez que su temperatura haya sido reducida con agua u otro medio adecuado, a menos de cincuenta (50) grados centígrados.
¨ Cuando la falla se produzca en una carga simplemente aplicada, se colocará, lo más próxima posible a ella, otra carga de un (1) kilogramo de alto explosivo que se hará detonar como carga aplicada.
¨ Los explosivos que se usen para hacer volar cualquier tipo se carga fallada (en barrenos o aplicadas), deberán ser de valor, fuerza y velocidad de detonación elevados.
¨ Cuando falla una carga cebada con detonador eléctrico como primera medida se desconectarán de la fuente de alimentación, los cables de la línea de conducción.
Si los cables del detonador están accesibles, se los conectará a un ohmetro para comprobar si el circuito está cerrado. En caso afirmativo se les reconectará a la línea de conducción y efectuará nuevamente el tiro. Si el tiro fallara otra vez se volará la carga fallada mediante alguno de los métodos descriptos para ese fin en el presente capítulo. Igual procedimiento se seguirá si el ohmetro indicara circuito abierto o cuando no se pueda llegar hasta los cables del detonador.
¨ Si se ha podido determinar que la causa de la falla se debe a ruptura de los cables, defectos en las conexiones o cortocircuitos, podrán hacerse las reparaciones adecuadas, reconectar la línea y disparar la carga, siempre que el frente de explotación no haya sido peligrosamente debilitado por la explosión de otras cargas.
¨ Cuando un barreno ha quemado, en lugar de detonar, no se deberá volver al lugar hasta pasada, por lo menos, una (1) hora del disparo. Si el quemado se ha producido en galería, deberá esperarse a que se ventile muy bien el lugar y las áreas circundantes, antes de permitirse el regreso del personal.
¨ Queda prohibido realizar perforaciones en el frente, mientras no hayan sido volados los barrenos cargados.

9) Barrenos de galería fallados:
Los barrenos de galería, fallados, deben ser tratados mediante alguno de los siguientes procedimientos:
(a) Por explosión: Se colocará una carga cebada de alto explosivo dentro del barreno y próxima a la carga fallada. Si ésta estuviera protegida por el taco de ataque se lo humedecerá bien y se lo removerá con adecuado utensilio de madera, aire comprimido o agua a presión, si el explosivo no se descompone por el agua. La remoción del taco puede ser total o parcial y si se usa manguera para el aire comprimido o agua, debe ser de plástico o goma. Queda prohibido el uso de caños metálicos, aún cuando el extremo sea de goma o plástico. Cuando el taco tenga menos de treinta (30) centímetros de profundidad puede ensayarse la destrucción de la carga fallada aplicando directamente sobre él la Carga explosiva.
(b) Por lavado: Cuando la carga tallada está constituida por explosivos destruibles por el agua (por ejemplo ANFO y pólvora negra), conviene lavar el barreno hasta su remoción total y luego hacerlo volar con una carga nueva.

c. OPERACIÓN CON EXPLOSIVOS – ESTUDIOS DE PROSPECCIÓN SISMICAS (OPERACIONES DE GEOFISICAS) - RESPONSABILIDADES

1. Cadena de responsabilidades:
a. Coordinador de Operaciones Geofísicas:
Cumple con el Ítem 2 en lo que a él le compete.

b. Inspector de Contrato de Operaciones Geofísicas
¨ Asegura la implementación del Procedimiento en su área.
¨ Controla que los equipos involucrados cumplan con las condiciones y requerimientos de seguridad, con la activa participación del QHSE / HSE de la Contratista Geofísica.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.

c. Representante Técnico / Jefe de Grupo de la Contratista:
§ Verifica que su personal cumple los requisitos de formación y entrenamiento en el uso de explosivos.
¨ Garantiza cubrir las necesidades de formación y de actualización de su personal en el uso de explosivos.
¨ Garantiza el suministro de recursos para cubrir las necesidades de transporte, almacenamiento, uso y eventual destrucción, en condiciones seguras del material explosivo, en un todo de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.

d. Responsable de QHSE / HSE de la Contratista:
¨ Confecciona la Ficha Técnica de Explosivos y Detonadores, con el objeto de conocer con toda certeza las características fisicoquímicas, eléctricas, etc. de los mismos. Un ejemplar de esta Ficha debe estar disponible en el sector de polvorines para rápida consulta.
¨ Controla que los polvorines e instalaciones anexas estén en un todo de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Controla que los vehículos de transporte de explosivos y detonadores estén en un todo de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Controla que los EPP, prendas de vestir y calzado, estén de acuerdo con las necesidades del personal y con los estándares de fabricación u homologación de calidad de los mismos.
¨ Controla que los elementos auxiliares para el trabajo de los dinamiteros (por ejemplo: cuerda para bajar el explosivo, cintas aisladoras para aislar empalmes eléctricos en la línea de fuego, varas de maderas para bajar las cargas al pozo, mochila para transporte de explosivos, cajas antiestáticas para transporte de detonadores, etc.) estén de acuerdo con la Legislación y Normas aplicables.
¨ Prepara la formación y entrenamiento relacionados con el uso de los explosivos y detonadores por parte de los dinamiteros.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.
.
e. Todo el personal afectado
¨ Conoce, observa y cumple lo establecido en este procedimiento.
¨ Informa inmediatamente a los supervisores involucrados toda necesidad, incumplimiento o anormalidad detectada.
¨ Cumple con el Ítem 2. Controles, registros y seguimiento, en lo que a él le compete.

2. Controles, registros y seguimiento.
¨ Se debe realizar un cuidadoso conteo físico diario de explosivos y detonadores, llevando registros adonde consten bajo firmas (con aclaración y número de documento personal) todas las manipulaciones ejecutadas en el día por parte de todas las personas involucradas, desde que se retira en la mañana hasta que regresa el remanente al fin de la jornada. No se tolerará absolutamente ninguna ambigüedad ni irregularidad en dichos registros, garantizándose una completa trazabilidad de explosivos y detonadores desde que ingresan al Polvorín provenientes de la fábrica hasta que se detonan en el pozo, que se destruyan por razones de necesidad operativa o de seguridad, que se transporten a otro polvorín, o se devuelvan a origen transfiriendo así las responsabilidades de su guarda.
¨ Estos controles incluyen los pozos con cargas que no detonen, debiéndose tomar en ese caso las coordenadas (x, y, z, indicando el sistema geodésico) de la boca del pozo, más la profundidad a la cual quedó alojada la carga.
¨ El Responsable de QHSE / HSE de la Contratista asegurará estos controles.
¨ El Inspector de contrato recibirá:
· Diariamente estos controles o un resumen de los mismos, bajo firmas del Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y del Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista.
· Semanalmente recibirá un resumen de explosivos y detonadores consumidos y en stock bajo firmas del Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y del Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista.
· Mensualmente recibirá un resumen de explosivos y detonadores consumidos y en stock bajo firmas del Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y del Jefe de Grupo (Representante Técnico) de la Contratista.
· Al fin del Contrato, Proyecto Geofísico o trabajos, recibirá un listado de pozos cargados sin detonar, con sus coordenadas (x,y,z, indicando el sistema geodésico) de la boca del pozo, más la profundidad a la cual quedó alojada la carga armada, un Plano con dichas posiciones marcadas y un informe de cada pozo, con las medidas básicas tomadas para asegurar la mayor disminución de riesgo posible a terceros. Tales medidas incluirán un corte a no menos de un (1) metro de profundidad de la línea de fuego, cortocircuitando los cables, un tapado correcto del pozo y un cementado con un tapón de cemento de 30 cm de profundidad, el cual tendrá inscriptas las coordenadas X, Y, Z. Podrá incluir la expresión “Prof.: _ _ _ metros”, indicando en números la profundidad a la cual se halla la carga sin detonar. Este tapón quedará entre 5 y 10 cm debajo del ras del terreno, el cual se cubrirá con tierra aledaña.
· El inspector de contrato remitirá esta información de cargas sin detonar al Coordinador de Operaciones.
· El Coordinador de Operaciones archivará el original según OG-10 “Administración de Registros” y girará una copia al Responsable MASC de la Unidad Económica adonde ha tenido lugar este trabajo. Podrá incluir una copia al Responsable MASC de la Unidad de Negocio.

3. Transporte:

a. Desde la Fábrica:
¨ El vehículo terrestre, aeronave o embarcación deberá cumplir con la Legislación aplicable. Se presentará a descarga en el Polvorín con las Guías de Transporte y/o Remitos sin enmiendas ni raspaduras.
¨ El Responsable de QHSE / HSE de la Contratista y/o el Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista constatará el buen estado de la carga antes de bajarla. Luego, se la descargará conteo físico mediante, dejando debida constancia de la exactitud entre la cantidad y calidad de la mercadería descargada y los valores de las Guías.
¨ Cualquier anormalidad será asentada bajo firmas de los responsables mencionados y el / los conductores de vehículos, pilotos de aeronaves y/o patrones de embarcación que transportaron la carga, dando de inmediato aviso a las autoridades Policiales y/o Gendarmería más cercanos.
¨ Si el conteo físico de recepción se hace a caja cerrada y las cantidades del remito coinciden con el conteo pero posteriormente al ir abriendo las cajas se descubre un faltante o sobrante, se procederá de la siguiente manera:
· Se labra un Acta Interna. Deberá ser realizada por al menos dos de estas personas: el Dinamitero, el Responsable de QHSE / HSE de la Contratista, el Supervisor del Sector dinamiteros de la Contratista y el Jefe Grupo de la Contratista.
· Se remite copia de lo actuado al Inspector de contrato.
· Se asienta esta variación en el Libro de Explosivos y en los Partes de Consumo de Explosivos Diarios, Semanal y mensual según corresponda.
· Se remite reclamo a la fábrica por algún medio por el cual se pueda constatar la emisión y recepción de este reclamo.

b. Dentro del área de trabajo, en vehículos:
¨ Los vehículos terrestres y los conductores, las aeronaves y sus pilotos y las embarcaciones y sus patrones deben cumplir con la legislación aplicable.
¨ La velocidad de traslado será la mínima de las permisibles en cada Yacimiento.
¨ Buscará movilizarse por los caminos, rutas aéreas o vías navegables menos transitados y en posible evitará pasar frente a instalaciones industriales, oficinas, obras en construcción o cualquier otro sitio o situación que implique riesgos adicionales a terceros.

c. Dentro del área de trabajo, a pie:
¨ Disminuir al mínimo la carga sobre la persona, para evitar caídas.
¨ Nunca transportar simultáneamente detonadores y explosivos, aún cuando estén en contenedores separados.
¨ El dinamitero y su ayudante serán los últimos de la cuadrilla al movilizarse, lo harán por las sendas o caminos más seguros ya probados por sus compañeros y estarán distanciados de ellos según practicas seguras.

4. Operación segura:

¨ Se deben observar todas las reglas de seguridad en el manejo integral de explosivos y detonadores. Estas reglas son las contempladas en la Legislación aplicable, en el Manual de Seguridad (YPF SA) – Geofísica – Capítulo 17 “Manipulación de Explosivos en geofísica”, en las recomendaciones del Manual de Seguridad – Operaciones Geofísicas Terrestres y Marítimas – IAGC (Asociación Internacional de Contratistas Geofísicos), en el Procedimiento con Explosivos (Manipuleo, Manejo y Transporte) de Repsol YPF - LAM y además tener presentes todas aquellas prácticas seguras que da la experiencia de las personas que trabajan en el manejo de explosivo. Por esta última razón, se considera de suma importancia que los operarios tengan acreditada trayectoria en este tipo de trabajo.

¨ Se deben respetar todas las distancias de seguridad. Se citan las tablas en páginas 26 y 27 del Manual de Seguridad (YPF SA) – Geofísica – Capítulo 17 “Manipulación de Explosivos en geofísica”:

Distancias de Seguridad para depósitos de explosivos
Deben entenderse estas distancias como valores estadísticos generales, distancias que pueden variar con el tipo de explosivos y formación del terreno.

Distancias de seguridad desde detonaciones a estructuras
Tipo de estructura

Deben entenderse estas distancias como valores estadísticos generales, distancias que pueden variar con el tipo de explosivos y formación del terreno.


Distancias mínimas aprobadas entre Puntos de disparo y Transmisores

Vigilar las radios handy, las radios de los móviles y también estaciones emisoras petroleras fijas (de gasoductos, baterías, telemetría, módulos de VHF, etc.)

5 Destrucción de explosivos:
· Cuando sea necesario eliminar explosivos, sea por remanente de stock al fin de las operaciones, por envejecimiento o alteración del mismo, etc. se observarán todas las reglas de seguridad, además de consultas previas a cualquier manipulación, con el fabricante.
· Para los envases (cajones de cartón o madera) contenedores de explosivos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

(a) Por razones sociales, se considera conveniente la destrucción total de los cajones de explosivos (cargas y detonadores), para evitar su manipulación ulterior por terceros, conservando aún su logotipo (explosivos).
(b) Considerando que por el sólo hecho de haber contenido explosivos, las paredes del recipiente (cartón o madera) se han impregnado en alguna medida con algunos componentes, se procederá a la destrucción quemándolos según se indica en el Manual de Seguridad - Geofísica (YPF SA).

6. Formación y entrenamiento:
Todo el personal expuesto a estos peligros deberá recibir formación y entrenamiento general y específico sobre la manipulación de explosivos y detonadores. Las empresas contratistas deberán tener planes de formación y entrenamiento propios en esta materia, permanentes y actualizados.

3. CONCLUSIONES:

Luego de haber analizado las normas legales vigentes, los integrantes del equipo han arribados los siguientes:

a. QUE TOTALIDAD DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL VIGENTE EN NUESTRO PAÍS DEBEN SER CUMPLIDAS INDEFECTIBLEMENTE TANTO POR EL EMPLEADOR COMO POR LOS EMPLEADOS, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD.

b. QUE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SON VITALES A FIN DE REDUCIR EL INDICE DE RIESGO DE ACCIDENTES FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE PADECN SUS EMPLEADOS.

c. QUE DEBE EXISTIR UN MAYOR CONTRALOR POR PARTE DEL ORGANO RESPONSABLE EN SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL, EN ESPECIAL EN LAS OPERACIONES CON EXPLOSIVOS.

d. QUE EL CONTRALOR SOBRE LAS OPERACIONES CON EXPLOSVOS QUE EJERCE EL ÓRGANO RECTOR (RENAR) ES NULO DEBIDO A:

1) QUE NO HAY FISCALIZACIÓN DEL EMPLEO Y DEL DESTINO FINAL DEL MATERIAL EXPLOSIVO.

2) QUE LOS RESPONSABLES DEL MANIPULEO DEL EXPLOSICO NO SON SOMETIDOS ANUALMENTE A EXIGENCIAS INTELECTUALES (ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO) NI ESTUDIOS SICOTECNICOS SOBRE SU PERSONALIDAD.

3) QUE NO ADOPTAN NINGUN TIPO DE PROCEDIMIENTO SOBRE LOS EXPLOSIVOS ABANDONADOS NO DETONADOS POR LAS EMPRESA QUE EJECUTAN ESTAS ACTIVIDADES.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1. Manual de seguridad de la empresa Du Pont.
2. Manual de seguridad de la Unión Española de Explosivos”.
3. Reglamento de seguridad sobre el empleo , acopio y transporte de detonadores empleados por las Fuerzas Armadas Argentinas
4. Decreto Reglamentario numero 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
5. Decreto Reglamentario numero 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587)
6. Manual de Seguridad de YPF – Operaciones Geofísicas – Sección 17 Manipulación de Explosivos en Geofísica.