22 oct 2009

NORMA E HIGIENE DE SEGURIDAD LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE V 
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

Inspecciones de Seguridad implementadas por las empresas:


“… Se entiende por inspecciones de seguridad a la técnica analítica que consiste en el análisis detallado de las condiciones de seguridad (máquinas, instalaciones, herra­mientas, etc.), a fin de descubrir las situaciones de riesgo que se derivan de ellas (condiciones peligrosas o prácticas inseguras) con el fin de adoptar las medidas adecuadas para su control, evitando el accidente (prevención) o reduciendo los daños materiales o personales derivado del mismo (protección).
Siguiendo la secuencia de la génesis de los accidentes con la inspección se detecta las causas y se estima los riesgos con la finalidad de poder adoptar las medidas de control más adecuadas en función de la magnitud del riesgo obtenido. Todo el proceso se denomina «gestión del riesgo».
En la actualidad se utilizan otros términos para designar esta técnica, tales como estudios de seguridad, auditorias de seguridad, análisis de seguridad, estudios de evaluación de riesgos, etc.

a. Objetivos:
Con la inspección de seguridad se obtiene los siguientes objetivos:
Identificación de causas.
Estimación del riesgo.
Valoración del riesgo.
Control del riesgo.
1) Identificación de causas:
En esta etapa se logra la localización y la identificación de las causas motivadas por las condiciones inseguras y las prácticas o actos inseguros, especificando claramente los elementos diferenciadores permiten su clasificación y localización:
Forma o tipo de accidente previsible.
Agente material.
Parte del agente.
Previsible daño (tipo de lesión y ubicación).
2) Estimación del riesgo:
Esta estimación del riesgo la realizan las empresas para determinar por un lado, las potenciales consecuencias y por otro, la probabilidad de que ocurra elsuceso, pudiendo recurrir a su representación gráfica.
3) Valoración del riesgo:
Con el valor obtenido en la estimación anterior se permiten establecer diferentes niveles de riesgo y su posterior representación sobre la matriz de análisis de riesgos.
4) Control del riesgo:
Una vez realizada la valoración de los riesgos proceden a su control mediante la aplicación de las técnicas operativas que se consideren adecuadas para la eliminación o reducción del riesgo. En las medidas propuestas se tiene en cuenta su grado de eficacia y el costo que la misma supone para la economía de a empresa.
b. Tipos de inspecciones de seguridad:
Las inspecciones de seguridad se clasifican teniendo en cuenta su origen, finalidad y metodología utilizada en su realización. Las mismas se clasifican en:

1) Por su origen:
a) Inspecciones promovidas por la propia empresa:
Las que realizan respetando un programa elaborado por el departamento de seguridad e higiene de la em­presa, en coordinación con otros posibles departamentos afectados, como el de mantenimiento. Estas inspecciones son ordinarias, para inspeccionar todas las condi­ciones de la empresa periódicamente, o extraordinarias, motivadas por alguna eventualidad (accidente grave, requerimiento, etc.), generalmente con carác­ter urgente y por consiguiente aperiódicas.
b) Inspecciones promovidas por entidades ajenas a la empresa (ART y otros):
Las ejecutadas por las compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo, empre­sas instaladoras de equipos y servicios, etc., y las realizadas por organismos oficiales con competencia en seguridad. Al igual que las promovidas por la propia empresa, estas inspecciones son ordinarias o extraordinarias.

2) Por su finalidad:
Según su finalidad son dos tipos de inspección: ordinarias y extraordinarias.
a) Inspecciones ordinarias:
Estas tienen por objetivo la revisión periódica de todas las instalaciones de la empresa, dependiendo la periodicidad de las mismas de diversos factores (tipo de maquinaria, incorporación de nuevas tecnologías, modificación del proceso, etc.).
b) Inspecciones extraordinarias:
Las mismas son realizadas por un motivo no previsto, generalmente urgente (situaciones peligrosas, accidente grave, etc.). Por su objetivo, lógicamente son aperiódicas.
3) Por su método:
Según la metodología seguida las mismas son inspecciones formales o informales.
a) Inspecciones formales:
Se caracterizan por ser periódicas, que respon­den a una metodología previamente estudiada para obtener el máximo rendimiento de la misma.
b) Inspecciones informales:
Generalmente son extraordinarias y ape­riódicas, motivadas por alguna causa espontánea.
c). Personas encargadas de su realización:
Las personas encargadas de su realización dependen del origen de la inspección, es decir, promovidas por la propia empresa o motivadas por entidades o personas ajenas a la misma. En todo caso estas personas cuentan con los conocimientos profesionales adecuados.
En el primer caso, la inspección son realizadas por personal experto del departamento de seguridad e higiene de la empresa o bien en algún caso este servicio se terceriza a otras empresas privadas para que ejecuten una evaluación objetiva.
Cuando las inspecciones son promovidas por personal ajeno a la empresa (ART, órgano rector), la empresa inspeccionada se encuentra facultada para designar su personal para que acompañe al experto a ejecutar la misma.
d. Listado de identificación de peligros o riesgos:
Para realizar de forma eficaz la inspección de seguridad en las actividades de manipulación de material explosivos, la empresa cuentan con una guía o lista de Inspección (check-list) que informe y recuerde los puntos que son inspeccionados (agentes materiales causantes de los acci­dentes de trabajo) contestando normalmente a preguntas sencillas como «si o no», «cumple o no cumple», «verdadero o falso», etc.
Estas listas, son eficaces, cuando reúnen las siguientes características:
Son sistemáticas y adecuadas al tipo de empresa o de instalación a ins­peccionar conteniendo los peligros más frecuentes en la misma.
Informan claramente sobre lo que se observar y en donde se en­cuentran localizados.
Permiten su utilización en sucesivas inspecciones para conocer la efica­cia de la inspección y para facilitar su realización.
Esta guía de inspección es elaborada por los expertos en explosivos de la empresa. Ver el Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos…”. 45
En los apartados 3. “Riesgos en la manipulación de material explosivo” se ha realizado un análisis y evaluación de los diferentes riesgos en la manipulación de material explosivo por parte de las empresas que ejecutan actividades mineras y petroleras en nuestro país.

6. Órgano de control en la manipulación de material explosivo:
En lo referente al órgano de control y fiscalización de estas tareas, la norma legal es clara en cuanto le asigna únicamente responsabilidad al Registro Nacional de Armas (Departamento explosivos); expresando que las personas que realizan actos con explosivos deben facilitar en toda forma la misión de los inspectores que destaque este órgano exhibiendo la documentación y suministrando los datos y elementos de juicio que se les requiera.
Por otro parte, actúan en calidad de cooperación con el RENAR, en las tareas de fiscalización los siguientes organismos de la Fuerza Pública:

Gendarmería Nacional.
Prefectura Naval Argentina.
Policía Federal.
Policías Provinciales.
En todos los casos de introducción o salida de explosivos la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional o Policía de Seguridad Aeroportuaria, son responsables en sus respectivas jurisdicciones, del cumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta norma legal.

Cabe destacar, que el Decreto que reglamenta lo específico a explosivos presenta ciertas lagunas legales en cuanto al rol que deben ejecutar las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en donde les asignan responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actuarán en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo. Por lo expuesto, las Fuerzas Pública prácticamente no tienen ingerencia en el control de las normas de seguridad en cuanto a la manipulación de material explosivo, siendo responsable directo de esto el órgano rector.
Uno de los grandes interrogantes es saber si las Fuerzas Públicas se encuentra en capacidad de ejecutar la tarea de órgano de control y fiscalización en la manipulación del material explosivo, y la respuesta es afirmativa, pero para tal fin es necesario que el RENAR coordine ciertos aspectos con esa Fuerzas del Orden, a saber:

a. Que el órgano rector comunique formalmente a la Fuerza Pública los usuarios de explosivos y polvorines que se encuentra en su jurisdicción.
b. Que el órgano rector comunique formalmente y con la debida antelación a la Fuerza del Orden lo siguiente:
Las diferentes empresas privadas que ejecutarán tareas en su jurisdicción (Empresas de prospección sísmicas y mineras).
La elaboración, ejecución y difusión de las disposiciones de seguridad que elabora (las mismas se accede por el pagina wed del órgano rector, no existe una comunicación formal).
c. Elaboración de formularios de inspección (croquis, toma fotográfica, etc.) a los fines de evitar conductas abusivas tanto por el inspector o por el inspeccionado. Similar al Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos.
d. Que se impartan anualmente curso de capacitación sobre las formalidades de confección de las actas de inspección y la difusión de las disposiciones elaboradas por el órgano rector.
e. Que las Fuerzas del Orden destinen al personal capacitado en unidades en cuya jurisdicción se caractericen por la actividad con material explosivo.
f. Que el órgano rector comunique formalmente a la Fuerza del Orden sobre las resoluciones de las sanciones impuestas a los usuarios que han sido inspeccionados por esas Fuerzas.
g. Que el órgano rector comunique formalmente y con la debida antelación a los usuarios de explosivos lo siguiente:
Que se apersonen al asiento de las Fuerza Jurisdiccional con el fin comunicar que ellos ejecutan actividades con explosivos en forma normal o temporaria en su jurisdicción.
Que se apersonen al asiento de las Fuerza del Orden con el fin presentar sus planes de contingencias ante estragos y el plan de tiro aprobado por el órgano rector.
Que se apersonen al asiento de las Fuerza Jurisdiccional con la finalidad de informarles que han finalizados sus actividades con explosivos y que ambos inspeccionen el lugar para asegurarse que no queden cargas explosivas o barrenos sin explosionar.
Es necesario mencionar que el Departamento Explosivos del RENAR, hace la salvedad en cuanto a las empresas privadas de exploración y explotación petrolera que ejecutan actividades con material explosivo, diferenciando la tarea pertinente a la construcción o la explotación petrolera de la de los de estudios de prospección sismográficos. Estas empresas que prestan servicios se inscriben ante este Registro como Usuarios de Explosivos con Polvorines Tipo A, B, C o E.
La prospección sismográfica consiste en un método geofísico de exploración mediante la captación y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno luego de su reflexión por las capas subterráneas. Esta tarea no puede ser equiparada con las que utilizan explosivos en canteras para extracción de minerales, o para la construcción o la explotación petrolera, máxime teniendo en cuenta que estas últimos desarrollan su actividad en lugares físicos determinados, manteniéndose la actividad en el tiempo, a diferencia de las empresas que prestan servicios de prospección sismográfica, que básicamente requieren la utilización y emplazamiento de polvorines móviles por períodos relativamente cortos.

Asimismo las empresas dedicadas a esta tarea son responsables en lo siguiente:
a. Que todo accidente, siniestro, robo, sustracción o extravío ocurrido en conexión con el uso de explosivo tiene que ser informado detalladamente al RENAR dentro de cuarenta y ocho (48) horas, y a la Fuerza Pública de la jurisdicción.
b. Que las personas o entidades autorizadas a usar explosivos instruyen a sus empleados afectados a su manejo conforme a sus directivas internas y la norma legal vigente.
c. Que los empleados afectados al manejo de explosivo tiene que observar los requerimientos de la Reglamentación que le conciernen directamente y tomar las precauciones razonables, no expresadas específicamente en ella, para prevenir accidentes o daños a personas y bienes físicos.
d. Que inmediatamente después de una voladura el encargado de voladuras tiene que realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir al personal su retorno al trabajo. Asimismo no se permite regresar al lugar hasta que haya disipado suficientemente los gases de combustión.
El gran interrogante es saber, quien controla lo descripto precedentemente, pues los medios de comunicación social en la última década han difundido infinidad de noticias relacionando con accidentes de persona inexperta en la manipulación cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos caso, el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados; en este aspecto, son responsables tanto las empresas como el órgano rector.
Por su parte, el órgano rector esta obligado a adoptar las medidas tendientes, por ser el responsable directo, de la instrumentación de un método de control y fiscalización de dicha tarea, con la finalidad de prevenir y evitar que por el uso o manipuleo de personas inexpertas sucedan hechos perjudiciales.
Asimismo debe y tiene que participar activamente en la selección del personal idóneo en la manipulación de explosivos, debiendo para tal caso, elaborar proyectos pedagógicos en los que se describan las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada cursos de capacitación; igual temperamento debería incidir en las especificaciones técnicas que tendrían que reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
En lo que respecta a las empresas también son responsables, pues su personal tiene que realizar una cuidadosa inspección para verificar si han explotado todas las cargas antes de permitir el acceso de personas al lugar, como así, de tomar las precauciones razonables para prevenir accidentes o daños a personas y bienes físicos. Pudiendo ser tipificada su conducta dentro del artículo 189 del CPA, el cual contempla dos formas comitivas, una de ellas, en primer párrafo es la por imprudencia o negligencia o impericia inobservancia de los reglamentos u ordenanzas y la otra es la culpa, en su segundo párrafo. Es necesario valorar y destacar el procedimiento y las cadenas de responsabilidades que ejecuta la empresa Repsol YPF tanto para su personal y las empresas contratadas, la cual en su norma número OG-19 de operaciones geofísicas describe los procedimientos de uso de explosivos conforme lo exige OHSAS 18001 - ISO 14001. Ver Anexo 7.
“…Según LLAMBIAS, el artículo 1113 del Código Civil – al igual que su precedente francés- impone una obligación determinada que es la de impedir que la cosa perjudique a los terceros, de manera que cuando se produce el daño por el hecho de la cosa, ello prueba la infracción de dicha obligación. No caben de dudas son las empresas, quienes detentaban la guardia de la cosa, es decir, quienes tenían el poder efectivo de vigilancia, gobierno y control sobre la cosa dañosa.
Por otro lado, es necesario destacar, los accidentes de personas autorizadas por las empresas a la manipulación de explosivos, el artículo 1113 párrafo 2º del Código Civil, reposa en un factor de atribución objetiva (riesgo creado), es allí que donde el dueño o guardián puedan exculparse alegando que actuaron con la debida diligencia (supuesta capacitación de su personal en cuanto al manejo de explosivos). En otras palabras, se prescinde de la noción de culpa como factor de atribución, es decir que la causa física y la acción humana aparece sólo de manera mediata…”. 46
Como corolario del presente capítulo en lo referente a las normas de seguridad en la manipulación de material explosivo en las actividades de exploración y explotación minera y petrolera es necesario destacar lo siguiente:
1. Que las empresas dedicadas a estas actividades:
a. Han elaborado y ejecutan diferentes procedimientos operacionales y políticas de seguridad para complementar y en algunos casos suplir la norma legal que regula esta actividad.
b. Han diseñado e implementado distintos programas de prevención para neutralizar cualquier riesgo que se manifieste como consecuencia de la manipulación de material explosivo.
c. Que ante la ausencia de directivas referentes a los programas de capacitación por parte del órgano rector, las empresas han destinado personal y recursos para la confección y la ejecución de programas de capacitación específicos destinados al personal que manipula este material.
d. Han invertido parte de sus ingresos en la adquisición de equipamientos idóneos para la protección de su personal.
e. Han diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad con la finalidad de detectar el origen de los accidentes relacionados con esta actividad.
f. Que gran parte de los accidentes con explosivos han sido provocados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria.
g. Que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidad extrañas”.
h. Que existe responsabilidad penal como civil por parte de las empresas al dejar cargas explosivas o barrenos sin explosionar o polvorines abandonados debido a que tienen la obligación legal de adoptar todas las medidas de seguridad tendiente a neutralizar tal riesgo.

2. Que el órgano de control:
a. Ha elaborado infinidad de disposiciones de seguridad referentes a las diferentes operaciones con material explosivo, las cuales en algunos casos resultan insuficientes. Debiendo en algunos casos implementar normas análogas a las que exige para la tenencia y portación de armas de fuego
b. Que debe diseñar normas más específicas en cuanto a la idoneidad del personal que manipula material explosivo (especificar el titulo medio, terciario o universitario específico).
c. Que debe elaborar y controlar la ejecución de los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación para el personal idóneo en explosivos, en especial a las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada curso de capacitación. Algo que en la actualidad no realiza.
d. Que tiene que crear normas con las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
e. Que ha diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad, las cuales resultan insuficientes pues no contempla a la totalidad de los usuarios registrados en lo referente a la operación de manipulación del material de marras.
f. Que debe instrumentar un método de control y fiscalización de las actividades de manipulación de explosivos, la cual hasta el momento no ha sido sometida a ningún control directo del órgano de control.
g. Que existe responsabilidad por parte del órgano de control al no haber implementado un método para controlar a las empresas en lo referentes al hallazgo de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, como así, de polvorines abandonados.

3. Que a las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales:
a. Les asignan responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actúan en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo.
b. Que se encuentran en capacidad de ejecutar el control de esta actividad pero la misma debe ser coordinada previamente con el órgano de control.
4. Que durante el año 2007 se registraron 71 Usuarios de Explosivos, distribuidos en dos categorías según su tipo de trámite en habilitación y rehabilitación de polvorines.
5. Que las provincias que presenta mayor cantidad de usuarios que ejecutan actividades mineras y petroleras son Neuquén, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.
6. Que en el 2007 nuestro país ha tenido un movimiento total de explosivos de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
7. Que las provincias que presenta el riesgo de accidentes como consecuencia en la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado y en algunos casos, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de estas actividades son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.

III. CONCLUSIONES:
Considero haber corroborado la hipótesis presentada, ya que las conclusiones parciales del capítulo uno obran como la primer premisa o termino mayor, las conclusiones parciales del capítulo dos fueron la segunda premisa o termino medios, que permitieron concretar el silogismo y arribar a las siguientes conclusiones finales que fundamentan mi lógica argumental:
Que estas actividades se encuentran reguladas por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo; Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07 “Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera” y la de Armas y Explosivos y su Decreto número 302/83 y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.
Que las actividades de manipulación de material explosivo se haya descripta dentro de los “Trabajos con Riesgos Especiales” conforme lo prescribe el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), en su capítulo 17 y los artículos 217 al 297 del Decreto número 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Que las empresas dedicadas a estas actividades:
a. Han elaborado y ejecutan diferentes procedimientos operacionales y políticas de seguridad para complementar y en algunos casos suplir la norma legal que regula esta actividad.
b. Han diseñado e implementados distintos programas de prevención para neutralizar cualquier tipo de riesgo, como así, ante la ausencia de directivas referentes a los programas de capacitación por parte del órgano rector, las empresas han destinado personal y recursos para la confección y la ejecución de programas de capacitación específicos destinados al personal que manipula este material.
c. Han invertido parte de sus ingresos en la adquisición de equipamientos idóneos para la protección de su personal.
d. Han diseñado y puesto en ejecución diferentes inspecciones de seguridad con la finalidad de detectar el origen de los accidentes relacionados con esta actividad.
e. Que gran parte de los accidentes con material explosivo han sido provocados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria.
f. Que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de material explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y en la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidad extrañas”.

Que el Departamento Explosivos del Registro Nacional de Armas:
a. Ha elaborado infinidad de disposiciones de seguridad referentes a las distintas operaciones con material explosivo, las cuales en algunos casos resultan insuficientes. Debiendo implementar normas análogas a las que exige ese registro para la tenencia y portación de armas de fuego
b. Que debe elaborar y controlar la ejecución de los proyectos pedagógicos de los cursos de capacitación para el personal idóneo en explosivos, en especial, a las curriculas y contenidos de las asignaturas y los objetivos generales de cada curso de capacitación.
c. Que tiene que crear normas con las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos de protección personal específicos de esta actividad.
d. Que debe instrumentar en forma eficiente y eficaz un método de control y fiscalización de las actividades de manipulación de explosivos, la cual hasta el momento no ha sido sometida a ningún control directo del órgano de control.
Que las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales tienen responsabilidades directas en las operaciones de importación y exportación de material explosivo y en otras actúan en calidad de cooperación del órgano rector ante un requerimiento formulado en forma expresa por éste, es el caso específico de las operaciones de transporte, almacenamiento, y destrucción de material explosivo. Como también, se encuentran en capacidad de ejecutar el control de esta actividad pero la misma debe ser coordinada previamente con el órgano de control.
Que en el 2007 nuestro país ha tenido un movimiento total de explosivos de 4.330.129 kilogramos, distribuidos en 1.991.859,34 kilogramos en operación de exportación, de 2.251.667 kilogramos en operación de importación y 86.602,58 kilogramos de material en tránsito, siendo este ultimo su destino final los países de Chile y Brasil.
Que las provincias que presentan mayor cantidad de usuarios que ejecutan actividades mineras y petroleras son Neuquén, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Tierra del Fuego y otras.

Que las provincias que se caracterizan por la existencia del riesgo de accidentes como consecuencia de la manipulación de cargas explosivas o barreno no explosionado por parte de personas inexpertas, como así, por el hallazgo de material explosivo y de polvorines abandonados producto de estas actividades son Neuquén, Salta, Córdoba, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Río Negro, Mendoza, Chubut, Misiones y Tierra del Fuego.

Que con relación a los accidentes difundidos por los medios de comunicación social tanto las empresas privadas como el órgano de control tienen responsabilidad penal y civil por haber dejado abandonadas las cargas explosivas o barrenos sin explosionar y los polvorines abandonados, como también, por no haber adoptados las medidas de seguridad tendiente a neutralizar tal riesgo.

DOCUMENTOS AGREGADOS:
Anexo 1: Material explosivo abandonado conforme a la difusión en los medio de comunicación masiva de nuestro país”.
Anexo 2: Clasificación de las sustancias explosivas conforme lo describe Decreto número 302/83 de la “Reglamentación Parcial de pólvoras, explosivos y afines” de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Anexo 3: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional:
Anexo 4: Registro de Usuarios de explosivos y movimiento de materiales explosivos en el año 2007 información aportada en el Departamento Explosivos del registro Nacional de Armas.
Anexo 5: Propuesta de Proyecto Pedagógico del curso de capacitación sobre medidas de seguridad con material explosivo para implementarse en las empresas dedicadas a la actividad de exploración y explotación minera y petrolera.
Anexo 6: Medidas de seguridad y procedimientos seguros a tener en cuenta en la manipulación de material explosivo ante la presencia de electricidad extraña.
Anexo 7: Procedimientos según OHSAS 18001 - ISO 14001 Operaciones Geofísicas- Procedimiento uso de explosivos. Norma OG-19 de la empresa Repsol YPF S.A.
Anexo 8: Guía para el control de las normas de seguridad en una operación con explosivos

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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2006). ”Disposición número 200/06: Depósitos fiscales de almacenamiento temporario de explosivos en zona aeroportuaria”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2007).”Disposición número 140/07: Instructivos para usuarios de nitrato de amonio”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2007). ”Disposición número 99/07: Prorroga de inscripción, reinscripción o rehabilitación de usuarios de explosivos (actividad minera “. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (2007). ”Disposición número 425/07: Instructivos para certificar psicofísicos a usuarios de explosivos, pólvoras y afines”. http://www.renar.gov.ar/legis/dispo.asp. Obtenida el 02/05/08.
MINERA ALUMBRERA YMAD –UTE(2006). “Estadística de accidentes”. http://www.alumbrera.com.ar/rrhh-seg-Estad.asp. Obtenida el 18/06/08.
Diario Clarín.”Hay más de 1000 fábricas y 872 polvorines sin control” http://www.clarin.com/diario/2004/04/12/p-01001.htm. 11 de abril 2004.
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Diario Río Negro.” Increíble robo de explosivos en Roca: se llevaron 715 kilos”. http://www.rionegro.com.ar/arch200312/12/l12g01.php. 11 de diciembre del 2003.
Diario El Tribuno. “Gendarmería proseguía buscando material explosivo en Ushuaia”. 20 de marzo del 2000.
Diario El Tribuno. “Hallaron 46 boosters sísmicos en una vivienda de Tartagal ”. 20 de marzo del 2000
Diario Tercer Mundo “Gualtieri detenido por supuesto contrabando de explosivos”. http://www.tercermundonline.com.ar/index.php?option=news&task=viewarticle&sid=139&Itemid=2. 26 de junio del 2003.
Diario Río Negro. “Tras el parate, vuelven al trabajo en Salto Andersen”. http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/01/23/20081r23s06.php. 23 de enero del 2008.
Diario Nuevo Diario. “Secuestran explosivo robado en Tucumán”. http://www.nuevodiarioweb.com.ar/(A(lDiSj. 14 de junio del 2008.
ARDINES, Isabel Anayansi y Otros (2008). “El petróleo y su proceso de refinación”. En www.monografias.com/trabajos5/petroleo/petroleo.shtml?monosearch#PROSPE. Obtenida 29/08/08.
Fallo de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala 1º. 24/05/89. GALLINO, Edgardo D. JA 1993-III. Documento número 2.465922.4659
ESMEVA (2002),” Fichas técnicas de formación en prevención de riesgos laborales para trabajadores de la minería. Artificiero en el exterior”. En http://www.esmeva.com/Paginas/Oferta/Fichas/ficha03.pdf . Obtenida 20/08/08
45- CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pág 150.
46 -ALTERINI Atilio, AMEAL Oscar y LOPEZ CABANA, Roberto (1995),“Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales”, Buenos Aires. Editorial Perrot, pag 203 y ss; LLAMBIAS, “Obligaciones”, t. IV-A, número 2642; BUSTAMANTE ALSINA, J, “Tratado general de la responsabilidad Civil”, número 1067; BORDA, G. “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, número 1485 y ORGAZ, A. “La culpa (acto ilícito), 1981, numero 106.

PARTE 1
PARTE 2
PARTE 3
PARTE 4

ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
ANEXO 8

10 oct 2009

NORMA DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

PARTE IV
Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo

3. Riesgos en la manipulación de material explosivo:

En este apartado es necesario recordar que cuando empleamos el término “manipulación” nos referimos a todo acto de operar con las manos o con cualquier instrumento una cosa, en este caso un material explosivo; asimismo, utilizamos el termino “empleo” como sinónimo de manipulación y evaluaremos únicamente los riesgos y las diferentes medidas de seguridad descripta en los artículos 217 al 297 de la presente norma legal, que contempla los apartados de disposiciones generales, preparación de los barrenos, voladuras en proximidades de transmisores de alta frecuencia, voladuras en proximidades de edificios y estructura, empleo de instrumental sismográfico y cargas falladas.

a. Momentos o etapas en la manipulación de explosivos:
Toda operación de manipulación de material explosivo comprende diferentes etapas o momentos, cada empresa conforme a sus políticas de seguridad han elaborado diferentes procedimientos entre los que se destacan los siguientes:
La empresa “ESMEVA” que ejecuta operaciones con explosivos confecciono una “fichas técnicas de formación en prevención de riesgos laborales para trabajadores de la minería”, la misma cuenta con el patrocino Dirección Regional de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía del reino de España, este documento describe las distintas fases en la manipulación de material explosivo:

Fase A: Trabajo administrativo. Cálculo de cantidad de explosivo y detonadores necesarios para el día siguiente.
Fase B: Llegada de explosivo. Control y reparto en el lugar adecuado. Con ayuda de dos personas autorizadas.
Fase C: Distribución de los detonadores eléctricos:
Fase G: Carga de barrenos con ayuda de otro artillero.
Fase E: Conectar detonadores, tirar la línea, comprobar, control de la situación, aviso y disparo.
Fase F: Control posterior de la voladura.
Fase G: Cálculo de la voladura del día siguiente. 40

No existen dudas que la mayoría de las empresas se guían por los consejos de seguridad en la manipulación de material explosivo que ha instrumentado la empresa “DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC”, los cuales fueron utilizados por los autores de nuestra norma legal como base jurídica, “…esta manipulación comprende las siguientes etapas o momentos:

Preparación del área de voladura.
Regreso al área de voladura.
Gases.
Barrenos quedados.
Barrenos incendiados o demorados.
Vibraciones producidas por la voladura.
Tales etapas se caracterizan por el cumplimiento de diferentes normas de seguridad para neutralizar cualquier riesgo que se origine con la manipulación de este material, siendo necesario mencionar las más importantes:

1) Preparación de la zona de voladura:
Si bien no existe una regla para determinar el zona de voladura, pero en esa zona únicamente se encuentra personal vinculado al trabajo que se realiza, sus caminos de acceso quedan clausurados mediante colocación de banderas rojas y permaneciendo bajo vigilancia.
Asimismo dentro de la zona de voladura se demarca un “área de seguridad”. Se entiende por tal al sector considerado peligroso por el encargado de voladura, teniendo en cuenta el material a ser volado, el tipo y ubicación de la voladura, la cantidad, la profundidad y el espaciamiento de los barrenos y la cantidad y el tipo de explosivos utilizados.
Esta zona en la mayoría de las ocasiones es determinada mediante la experiencia del especialista en explosivos dejando un apreciable factor de seguridad ante que ocurriera una voladura anormal en cualquier momento, como también, por las existencias de estructuras edilicias en su entorno.
Si el área ha tenido otros disparos, ese lugar siempre es inspeccionado con la finalidad de detectar algún explosivo sin detonar que se hayan utilizado en vo­laduras anteriores. Si bien, el procedimiento más seguro consiste en conservar las cuadrillas de barrenación y de cargado separadas lo más posible, y permitir un periodo de enfriamiento de cuando menos una hora del área que sea trabajado.
Es necesario mencionar que nunca se trabaja con detonadores eléctricos en proximidad de fuentes generadores de corrientes eléctricas (cable de alta tensión, elementos de excavación o transporte y otros) empleándose para contrarrestar tal presencia los agentes explosivos y cordón detonante, los cuales reducen al mínimo los riesgos de explosión.
Antes que la voladura esté lista para el disparo, siem­pre se adoptan tres precauciones:
La afectación de personal ubicado a los 360º a una distancia considerable del área de voladura para cumplir la función de seguridad, que consiste en impedir el acceso de personas, vehículos o cualquier ser vivo al lugar.
Contar con un refugio adecuado para el personal o el equipo que permanece en esa área.
Contar con un sistema comunicaciones y de señales, sencillo pero adecuado. En lo referente al sistema de señales, el tamaño del área de voladuras, las rutas de acceso, y clase y cantidad de ruidos, determinan el tipo de señales que deben utilizarse. Los más empleados son los silbatos, sirena o un pequeño disparo superficial con dinamita.
Por último, siempre se planifica ejecutar una voladura en el transcurso del día (luz diurna) debido a que existe la posibilidad de que queden cargas sin detonar, pues si la mismo se realiza después de oscurecer, se incrementa la posibilidad de encontrar cargas sin detonar, como así, será mucho más difícil asegurarse que el personal esté fuera del área de disparo y que los guardias puedan efectuar sus deberes adecuadamente.
Nuestra norma legal describe perfectamente los procedimientos de seguridad que debe seguir un especialista antes efectuar una voladura (artículo 254 del Decreto Reglamentario 302/83, de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429).

2) Regreso al área de voladura:
Todos los especialistas ante de regresar al lugar de voladura adoptan una medida precautoria, que consiste en que transcurra un tiempo suficiente para que se hayan despejada el humo, el polvo y los gases de la explosión.
La presencia del humo, no sólo es incómoda, sino realmente peligrosa, ya que la visibilidad es tan escasa que no puede observarse la condición en que quedó el lugar (rocas, metales, etc.) además los gases producidos por el disparo de cualquier tipo de explosivo contienen ingredientes tóxicos en cantidades que pueden ser peli­grosas. Se debe esperar unos pocos minutos hasta que se disipe el humo; no afecta los resultados y permite que todo el personal regrese con seguridad.
En ocasiones algunos tipos de explosivos que no están balanceados químicamente existe el riesgo que se originen pequeñas explosiones secundarias de los gases varios minutos después de la voladura, y éstas pueden provocar derrumbes de rocas u otros objeto que pueden originar un riesgo para aquellas personas que ingresan al lugar de disparo a través del humo espeso.

3) Gases:
Como ya se expresó precedentemente, los gases resultantes de voladura, sea cual fuere el explosivo utilizado, contienen sustancias tóxicas. Por lo general, los explosivos que se utilizan en trabajo subterráneo, que no sean minas de carbón, se seleccionan por sus excelentes características de gases, pero es necesario destacar que un disparo que involucra varias cajas de explosivos en las mejores características de gases origina suficientes gases tóxicos para crear una atmósfera peligrosa para la respiración. Lo mismo ocurre con las mezclas de agentes explosivos con balance de oxígeno que se cargan neumáticamente, aun cuando estas mezclas estén bien cebadas y confinadas en barrenos secos.
En esta etapa resulta de vital importancia el periodo de espera entre el disparo y el regreso al lugar de voladura, los mas experimentados emplean diferentes sistema de ventilación, consiste en montar un ventilador junto a la fuente de aire fresco y llevarlo hasta la frente a través de tubería adecuada, ya sea flexible o rígida, este sistema permite en primer lugar que se retire el humo y los gases producidos por la voladura y, el segundo, asegura el aprovisionamiento de aire fresco al personal a todas horas
Otros emplean, en cambio, en las operaciones subterráneas, la técnica de rociar con agua el frente de voladura y la rezaga, la misma ayuda a precipitar el humo y el polvo, mejorando la visibilidad, como también, disuelve gases tóxicos rápidamente.

4) Barrenos quedados o no explosionado:
Esta etapa resulta de vital importancia para un especialista en explosivos pues la presencia de cargas explosivas sin detonar implica un potencial accidente, pues ante la presencia de ellas el especialista debe conocer primero, cómo manejarlo con seguridad y, segundo, cómo evitar su repetición.
Ante la presencia de este fenómeno, se evita la utilización de palas mecánicas en la rezaga que contiene explosivos sin explotar. Además la investigación y la corrección esta dificultad es realizada por aquella persona cuidadosa y experimentada, quien realiza su trabajo de un modo metódico y sin interferencia que consiste en hacer explotar esa carga fallida y en algunas ocasiones, si las normas de seguridad lo permiten es lavar el barreno.
Sin lugar a dudas, es necesario destacar que nuestra legislación describe perfectamente los paso que debe seguir un especialista ante la presencia de cargas no explosionada que han sido cebadas con los detonadores eléctricos y pirotécnicos, en donde los riesgos de error son mínimos si el especialista respecta en forma estrictas esos procedimientos (artículos 284 al 297 del Decreto Reglamentario 302/83, de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429).
Por último, una observación detallada en la investigación de un barreno no detonado, por lo general, revela la causa del problema, tal como detonadores con errores de fabricación, el uso de explosivos no resistentes al agua en trabajo húmedo, prácticas de carga inadecuadas, daños a la mecha o a los alambres de los detonadores, fallas al encender la mecha o al conectar el detonador al circuito o una conexión inadecuada para la energía disponible.

5) Barrenos incendiados o demorados:
En muchas ocasiones los errores en el procedimiento provocan la existencia de barrenos quedados o no explosionado debido a que toda la carga o parte de ella se incendia, y este incendio origina como resultado una explosión, lo que generalmente se conoce como una "explosión demorada".
Existen diferentes causas que originan esta situación entre las que se destacan las siguientes:
Si la detonación de una columna de dinamita en el barreno se interrumpe por la separación como consecuencia de las cortaduras de la barrenación, el resto de la carga puede incendiarse. Esto es más probable que suceda con algunos explosivos permisibles que con las dinamitas más densas y sensibles. También las cargas quedadas pueden incendiarse por el calor de la detonación de barrenos adyacentes. Por esta razón nunca se deja barrenos cargados fuera del disparo.

Otra causa posible de dinamita incendiada es el uso de una línea eléctrica para disparar uno o dos detonadores eléctricos en un disparo secundario ocasional. Bajo estas condiciones, las cargas se inician en todas las ocasiones con detonadores instantáneos, o si son de retardo, es necesario dispararlas con una máquina explosora (explosor) de tipo de generador o de descarga de condensador.
La existencia de las cargas incendiadas puede ocurrir ya sea que se disparen eléctricamente o con detonadores pirotécnicos y mecha. Lo fundamental si se observa o se sospecha, la presencia de una carga incendiada, ninguna persona podrá acercarse a ella por el lapso de una hora. Asimismo como se mencionó previamente, los gases de la dinamita incendiada son muy tóxicos, de tal modo que el lugar o área tienen que estar bien ventilados antes de permitir el regreso del personal.

6) Vibraciones producidas por la voladura:
El tema de las vibraciones producidas por las voladuras ha adquirido una mayor importancia en los últimos años. Esto se debe a varios factores, entre los que ellos, el crecimiento demográfico de las ciudades, hacen que las personas construyan sus propiedades en cercanías de las canteras y otros lugares de operaciones que utilizan explosivos. Año por año se presentan demandas más fantásticas basadas en el daño a la propiedad y lesiones o molestias a los individuos…”. 41
Cabe mencionar que nuestra legislación describe perfectamente el empleo de instrumental (artículo 283 del Decreto Reglamentario 302/83, de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429).

b. Riesgos en los diferentes momentos o etapas en la manipulación de explosivos:
A los fines de ser más ilustrativo en este tema emplearemos la metodología de trabajo de la empresa “DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC”, debido a que la misma es más completa y cuenta con el reconocimiento internacional.
Además de los diferentes riesgos que se han descriptos en el apartado“c. Equipo protección personal” existen otros riesgos que un especialista en explosivo tiene en cuenta para asegurar el correcto y seguro uso de los explosivos, entre los que se destacan:

Riesgos en la preparación del zona de voladura:
Caídas a distinta altura, al estar cargando algún tiro con material explosivo cerca del borde del talud.
Caídas a distinta altura al tropezar con piedras o equipos de trabajo mal almacenados antes y a posteriores de la detonación.
Caída de objetos por desplome o derrumbe, al trabajar en proximidad del de frentes o taludes.
Incendios o explosiones, originadas por el manejo incorrecto de detonadores, cordón detonante o material explosivo o por la existencia de “electricidades extrañas” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).
Incendios o explosiones en los detonadores, cordón detonante o material explosivo como consecuencia de la tarea de retacado en el barreno, manejo incorrecto de o por la existencia de “electricidad extraña” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).
Sobreesfuerzos, en el acarreo o manejo de los contenedores de explosivos, al descargarlos desde el transporte hasta el lugar de tiro.
Lesiones físicas del personal especialista como consecuencia de las proyecciones de partículas originadas por la detonación de los explosivos (no tomar distancia adecuada a las cargas colocadas).
Lesiones físicas del personal especialista como consecuencia del empleo incorrecto de los equipos de protección personal.
Lesiones físicas de transeúntes o personas ajenas fuera del cerco de seguridad como consecuencia de las proyecciones de partículas originadas por la detonación de los explosivos.
Caída de objetos por desplome o derrumbe como consecuencia de la explosión.

Riesgos al regreso al área de voladura:
Caídas a distinta altura al tropezar con piedras.
Caída de objetos por desplome o derrumbe en proximidad del lugar de voladura.
Explosiones originadas por la existencia de “electricidad extraña” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).

Riesgos de gases:
Intoxicación para las personas como consecuencia del humo y de los gases producidos por la voladura.
Caídas o desmayo originado por los gases producidos por la voladura.

Riesgos de barrenos quedados o no explosionado e incendiados o demorados:
Caídas a distinta altura en proximidad algún tiro con material explosivo no explosionado cerca del borde del talud.
Caídas a distinta altura al tropezar con piedras.
Caída de objetos por desplome o derrumbe en proximidad del lugar de voladura.

Explosiones originadas por la existencia de “electricidad extraña” (ondas de radiofrecuencia, corrientes erráticas o cargas electrostáticas, etc.).

Riesgos por las vibraciones producidas por la voladura:
Rotura y/o fisuras de la estructuras edilicias en proximidad de la zona de voladura.
Rotura y/o fisuras de ductos en proximidad de la zona de voladura.
Es necesario mencionar que las mayoría de las empresas ejercen el debido control para no originar actividades de riesgo en esta actividad, la misma responde a la implementación de sus políticas de seguridad, como también, no se han denunciado por los medios de comunicación social de accidentes que han padecido su personal a excepción de los que acontecido dentro del ámbito estatal (Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policiales). Debiendo destacarse que gran parte de los accidentes ocurren por factor humano y por la presencia de “electricidades extrañas”, los cuales mas adelante son desarrollados.
Únicamente se han registrado en nuestro país accidentes de personas ajenas a las actividad de manipulación con explosivos, en especial, a los riesgos de barrenos no explosionado o quedados, esto demuestra la negligencia o imprudencia o impericia o inobservancia de los procedimientos por parte de las personas responsable de estas actividades. Para ser más ilustrativo ver Anexo 1: Material explosivo abandonado conforme a la difusión en los medio de comunicación masiva de nuestro país.
Cabe destacar que la mayoría de los accidentes descriptos han ocurrido en gran parte por las manipulación de personas inexpertas de las cargas explosivas abandonadas o no explosionadas en actividades ejecutadas en las décadas del año 70 y 80 en lugares inhóspitos y que como consecuencia del incremento población y los efectos climáticos provocan en la actualidad el hallazgo de este material que estuvo sepultado bajo tierra por varios años, como es, en el caso de las empresa dedicadas de prospección sismográfica o la explotación de las canteras o minas abandonadas. Este tema lo tratare a posteriori a los fines de determinar quien es el responsable de controlar estas atrocidades.
Un claro ejemplo de esto es la información que aporto sobre el movimiento de las operaciones de importación y exportación de material explosivo en nuestros país para conocer las grandes cantidades que se manipula, como de las diferentes regiones en donde se desarrollan actividades mineras y petroleras, lo cual obliga a tomar conciencia de que esas regiones o zonas pueden ser potencialmente originadoras de un riesgo para las personas y los bienes materiales como consecuencia de la manipulación imprudente de una cargas explosivas o barrenos no explosionado o el hallazgos de polvorines abandonados. Ver Anexo 4: Registro de Usuarios de explosivos y movimiento de material explosivos registrado en el Departamento Explosivos del registro Nacional de Armas.
En la actualidad, la mayoría de las empresas están trabajando para solucionar es anomalía, implementando política de comando y control en cuanto al personal que ejecuta estas tareas a los fines de detectar quienes infringe los procedimientos. Un claro ejemplo de estos es la cadena de responsabilidades y de control para su personal y empresas contratadas que ejecuta la empresa Repsol YPF S.A., la cual en su norma número OG-19 de operaciones geofísicas describe los procedimientos de uso de explosivos conforme lo exige OHSAS 18001 - ISO 14001. Ver Anexo 7.
Por último, es necesario mencionar que el mayor riesgo de accidentes en las diferentes etapas de la manipulación de explosivo se centraliza en la preparación de la zona de voladura y la presencia de cargas explosivas o barrenos sin explosionar, siendo principalmente la causal de su activación la presencia de “electricidades extrañas”.

4. Principios para evitar accidentes en la manipulación de material explosivo:
Para analizar los accidentes que han ocurrido con la manipulación de material explosivo utilizare como guía la clasificación del Ingeniero José María Cortes Díaz, que en su trabajo “Seguridad e Higiene del Trabajo” sostiene que definidas las causas de los accidentes como las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las distintas fases del mismo, es posible deducir una primera e importante clasificación dependiendo del origen de las mismas: causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.
Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.

Acto inseguro: comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas in seguras o factor humano.

Además de los diferentes riesgos que se han descripto en el apartado “c. Equipo protección personal” existen otros aspectos a tener en cuenta para asegurar el correcto y seguro empleo de los explosivos. La calidad del material y de los accesorios utilizados para su manejo, como también, un adecuado diseño y organización del método de trabajo (que de acuerdo conla legislación vigente en materia de explosivos deberán ser realizados por personas idóneas), son condiciones que han de acompañar a la siempre obligada formación del operario encargado de la manipulación del explosivo.

a. Actos peligrosos, prácticas in seguras o factor humano:
Que habiendo entrevistado a diferentes referentes o expertos en explosivos coinciden la mayoría de ellos en que los accidentes responden al factor humano o practicas inseguras; por ello para impedir estas practicas inseguras se guían por los consejos de seguridad para evitar accidentes de la empresa “DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC”, esta empresa sostiene que “…existen cuatro principios fundamentales para evitar accidentes que se aplican a todos los tipos de voladuras con material explosivo. Los primeros tres se refieren al usuario que delega su trabajo a sus empleados, y el cuarto se aplica al usuario individual que contempla efectuar él mismo el trabajo.
El primero de estos principios es que entre menos hombres manejen los explosivos, menores serán los riesgos de accidentes. Esto significa la división de la mano de obra y sistematización de las operaciones. Significa que los polvorines principales y de distribución estarán a cargo de un solo hombre y que ninguna otra persona está autorizada para recibir o facilitar explosivos o detonadores. En donde se trate de una cuadrilla, significa la asignación definida de las diferentes tareas involucradas en el cargado y disparo de una vola­dura. Estas incluyen el transporte de explosivos y detonadores, abrir las cajas, cebar, cargar, colocar el taco, conectar los circuitos de voladura y efectuar el disparo de tal modo que toda la cuadrilla conozca exactamente cuáles son los deberes individuales. Con un sistema como éste, todo debe hacerse de un modo preciso y ordenado, sin dejar al azar las diferentes tareas que deben ejecutarse. También es deseable que todas las personas que no estén directamente involucradas con el trabajo se conserven lejos de él.

El segundo principio es que los hombres que manejen los explo­sivos deben poseer ciertas características, además de suficiente cono­cimiento y experiencia. Es necesario seleccionarlos por su inteligen­cia y sentido común. También; deben conocer los explosivos —qué es seguro y qué es peligroso en su manejo— el tipo de conocimiento que puede obtenerse únicamente mediante la experiencia. Estos hom­bres, por lo regular, pueden entrenarse para manejar los explosivos con habilidad y discreción, en tanto que otros, que no son adecuados, nunca serán buenos y seguros artilleros, sea cual fuere la canti­dad de entrenamiento. Un hombre completamente novato debe recibir siempre instrucciones definidas antes que se le permita mane­jar los explosivos, y, después, es indispensable que trabaje bajo la supervisión de un hombre cuidadoso y experimentado hasta que haya demostrado ser digno de confianza, para no poner en peligro a su persona o a sus compañeros.
Existen en la actualidad muchos buenos planes para entrenar a los dinamiteros, algunos que se pueden adaptar a una operación y unos más a otra operación. Entre éstos se, encuentra el colocar en un tablero los reglamentos de seguridad e ilustraciones a escala gran­de de los métodos seguros. Estos pueden ponerse en polvorines de distribución, vestidores, entradas a la mina y al túnel, y en otras localizaciones en donde se agrupa el personal. Los boletines ilustra­dos se distribuyen al personal que puede beneficiarse de las instrucciones escritas. Se pueden tener a intervalos regulares reuniones de seguridad y escuelas para dinamiteros, en las cuales se efectúen programas de educación definida y progresiva a través de pláticas da­das por personas preparadas para proporcionar instrucción. Es muy efectivo suplementar las prácticas con películas y transparencias. Quizá lo más importante son los periodos de preguntas y respuestas, las discusiones libres entre el personal, y la instrucción directa diaria del operador dada por su superior inmediato.

El tercer principio general es que deben hacerse cumplir los reglamentos de seguridad. No es necesario enseñar al personal únicamente prácticas de seguridad, debe insistirse en que ellos la sigan. Esto significa que es indispensable mantener una supervisación cercana y una disciplina estricta. Mucho puede lograrse creando entre el personal un espíritu de grupo de responsabilidad para la seguridad, y alentando la competencia amistosa entre los individuos y entre grupos para la reducción de accidentes. Además, el superintendente y el ingeniero de seguridad pueden, y deben, ir un paso más adelante. Deben hacer reconocimientos periódicos de toda la operación a la que están a cargo para determinar todos los riesgos que existan bajo las condiciones específicas locales. Tienen, entonces, que crear modos y medios para eliminar los riesgos innecesarios para entrenar al personal, con el fin de evitar así, accidentes de los riesgos que no pueden eliminarse.

Como se indicó anteriormente, el cuarto principio se aplica al consumidor individual que pretende hacer sus disparos solo o con la ayuda de uno o dos empleados, miembros de su familia o vecinos. Nadie, sin tener entrenamiento previo o experiencia en este campo, debe tomar un riesgo de tal naturaleza, ya que el menor error puede causar graves consecuencias; nadie debe permitir a sus ayudante asumir estos riesgos si no tienen entrenamiento y experiencia previa; y, finalmente, nadie debe permitir que personas menores de 18 años de edad manejen o utilicen los explosivos, o se encuentren en la cercanía cuando éstos se manejen o utilicen. Es necesario dejar que cada usuario determine, por su propio juicio, si el entrenamiento o experiencia de sus adyacentes son suficientes para efectuar la tarea con seguridad, y, si se tienen dudas después de una consideración cuidadosa, deben pedir consejo y asistencia a una persona calificada….”.42

Es necesario destacar que en nuestro territorio, gran parte de los accidentes con explosivos han sido originados por personas inexpertas o carentes de la idoneidad necesaria, cabe como ejemplo lo descripto en el Anexo 1: “Abandono de material explosivo en nuestro país”, en donde se podrá evaluar la negligencia e inoperancia de los responsables de la manipulación del material explosivo.

b. Condiciones materiales o factor técnico:
Dentro del conjunto de circunstancias o condiciones ma­teriales que pueden ser origen de este tipo accidente, su mayor incidencia se centra en las electricidades extrañas que dan origen a las explosiones accidentales.
La empresa Du Pont de Nemours and Compay Inc sostiene que “…el término “electricidad extraña” se refiere a la energía eléctrica no deseada, que puede entrar a los circuitos eléctricos de voladura, proveniente de cualquier fuente. Las fuentes de esta electricidad se pueden dividir en dos categorías:

Aquellas generadas por la naturaleza.
Las producidas por el hombre.
Las generadas por la naturaleza incluyen el rayo, la estática y la acción galvánica.
Las generadas por el hombre comprenden a las corrientes inducidas por la radiofrecuencia, generadores estáticos, corrientes erráticas producidas por equipo eléctrico impropiamente instalado o en malas condiciones de trabajo, corrientes inducidas magnéticas y electrostáticas, descargas de corona de líneas de transmisión de alto voltaje y fuertes corrientes de tierra originadas por líneas de fuerza o rieles cercanos al sitio de la voladura.
Las fuentes producidas por el hombre se hacen cada vez más numerosas, ya que cada año se tienden miles de líneas de transmisión y nuevos equipos eléctricos. Al mismo tiempo, el uso de los detonadores eléctricos es cada vez mayor. Como resultado de esta combinación de circunstancias, los riesgos de la electricidad extraña relacionados con los circuitos eléctricos de voladura son un motivo de preocupación cada vez más importante…”. 43
Por su parte, el “Reglamento de uso de detonadores” del Ejercito Argentino en su “Capitulo I: Causa y riesgo de explosiones accidentales” menciona “…que los detonadores eléctricos pueden explotar accidentalmente por acción de alguna de las siguientes causas:

Rayos y cargas eléctricas producidas por tormentas.
Proximidad de equipos transmisores de radio, radar y televisión.
Electricidad estática.
Proximidad de líneas transmisoras de energía eléctrica.
Otras fuentes de electricidad extrañas.

La detonación eléctrica será usada con precaución, o preferiblemente deberá ser reemplazada por sistemas de detonación pirotécnicos en cualquiera de las situaciones peligrosas mencionadas precedentemente. Los detonadores comunes (no eléctricos), también podrán explotar por la acción de rayos…”. 44
En lo que respecta a nuestra norma legal, la misma describe diferentes medidas de seguridad ante la presencia de electricidad extraña, como así, distintos procedimientos de seguridad a tener en cuenta ante el empleo de detonadores eléctricos.

En el Anexo 6 se describen las distintas Medidas de seguridad y los procedimientos seguros a tener en cuenta en la manipulación de material explosivo ante la presencia de electricidad extraña.

40- ESMEVA (2002),” Fichas técnicas de formación en prevención de riesgos laborales para trabajadores de la minería. Artificiero en el exterior”. En http://www.esmeva.com/Paginas/Oferta/Fichas/ficha03.pdf . Obtenida 20/08/08.
41- DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC (1973). Op cit, página 501.
42- DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC (1973). « Manual para el uso de explosivos ». México D.F.. Compañía Editorial Continental S.A, página 499.
43- DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY INC (1973). Op cit, página 197.
44- EJERCITO ARGETINO (1969). «Uso, transporte y almacenamiento de detonadores (RFP 04-27) ». Buenos Aires. Instituto Geográfico Militar, página 18.