15 feb 2008

FUNCIONES DEL RENAR

ARMASSu misión es registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego, otros materiales regulados y sus usuarios dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas, proponiendo e implementando políticas para propender al mejor cumplimiento del espíritu de la Ley.Registrar, fiscalizar y controlar:
Las armas de fuego y otros materiales controlados, tales como vehículos blindados, chalecos antibala, agresivos químicos y armas electrónicas.
Los usuarios de armas de fuego y de otros materiales controlados, conforme sus distintas categorías.
La actividad comercial sobre armas de fuego y materiales controlados.
Las importaciones, exportaciones y tránsito internacional de armas de fuego y demás materiales controlados.
Las asociaciones, clubes y polígonos de tiro.
Las agencias que prestan servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia sobre personas o bienes, en lo que es materia de su competencia.
Evacuar toda consulta efectuada por el Poder Judicial u otras autoridades competentes sobre usuarios, armas de fuego y otros materiales controlados.
Proponer e implementar políticas relacionadas con los fines establecidos en la legislación aplicable.
EXPLOSIVOS, PIROTECNIA Y FABRICAS DE ARMAS Y MUNICIONES
Habilitar y rehabilitar:
Instalaciones de Fábricas de Explosivos, de Pirotecnia, de Armas, Municiones y Repuestos e Instalaciones Auxiliares de Apoyo a Camión Fábrica.
Polvorines de Explosivos y Depósitos de Artificios Pirotécnicos y de Nitrocelulosa.
Registrar:Explosivos Nacionales e Importados.
Artificios Pirotécnicos Nacionales e Importados.
Inscribir:A todos los interesados en realizar actos con explosivos, artificios pirotécnicos, los fabricantes de armas, de municiones y de repuestos para armas y municiones.
Emitir Credenciales
Autorizar:Exportación e Importación de Explosivos.
Exportación e Importación de Artificios Pirotécnicos.
Inspeccionar:Fábricas de Explosivos, de Pirotecnia, de Armas, Municiones y Repuestos.
Polvorines de Explosivos y Depósitos de Artificios Pirotécnicos y de Nitrocelulosa.
Exportaciones e Importaciones de Explosivos y Artificios Pirotécnicos.
Otras:Emitir los Permisos de Tránsito.
Realizar los Ensayos Técnicos de Control.
Recibir y Tramitar la Documentación.

11 feb 2008

REQUISITOS PARA USUARIOS QUE REALICEN SERVICIOS DE PROSPECCION SISMOGRAFICA

DISPOSICION RENAR: 081/05

BUENOS AIRES 09 DE MAYO DE 2005
VISTO las prescripciones del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004, se aprobó un cuerpo de instructivos en los que se definieron los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes que involucren actos con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Que conforme informa la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados, hasta la fecha, los usuarios que prestan servicios de prospección sismográfica se inscriben ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como Usuarios de Explosivos con Polvorines Tipo A, B, C o E.
Que dada la especificidad de los trabajos que realizan la inscripción en cuestión no resulta comprensiva de la totalidad de los actos a desarrollar, no resultando tampoco el rubro Usuario que Presta Servicios de Voladuras representativo de la actividad.
Que la prospección sismográfica consiste en un método geofísico de exploración mediante la captación y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno luego de su reflexión por las capas subterráneas.
Que del análisis efectuado se tiene que resulta menester fijar en forma concreta y específica los recaudos a cumplimentar por las empresas con esta actividad, en tanto no puede ser equiparada con las que utilizan explosivos en canteras para extracción de minerales, o para la construcción o la explotación petrolera, máxime teniendo en cuenta que estas últimos desarrollan su actividad en lugares físicos determinados, manteniéndose la actividad en el tiempo, a diferencia de las empresas que prestan servicios de prospección sismográfica, que básicamente requieren la utilización y emplazamiento de polvorines móviles por períodos relativamente cortos.
Que por todo ello se estima pertinente crear una categoría específica para la inscripción y habilitación de instalaciones de estos usuarios de explosivos, fijando para ello los recaudos a cumplimentar y procedimientos a adoptar en su consecuencia.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que toda persona física o jurídica que realice servicios de prospección sismográfica, deberá contar con inscripción vigente ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el rubro correspondiente a la actividad - Usuario de Explosivos que presta Servicios de Prospección Sismográfica -, con la correspondiente habilitación de sus instalaciones de almacenamiento.
ARTICULO 2°.- Establécese que a los fines de alcanzar la inscripción en el rubro Usuario de Explosivos que Presta Servicios de Prospección Sismográfica, los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
Presentar un nota de solicitud aclarando la petición que se efectúa, con indicación de la documentación que se agrega, suscripta por el representante legal o responsable de la empresa, debidamente certificada, conforme los términos de la Disposición RENAR N° 058 de fecha 30 de marzo de 2004, en la que deberán identificarse las instalaciones de almacenamiento con que cuenta.
Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 42.
Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de su instrumento constitutivo vigente con sus modificaciones, debiendo el objeto social contemplar expresamente la actividad para la cual se requiere la inscripción.
Los titulares de empresas unipersonales y los representantes legales de las personas jurídicas peticionantes deberán acreditar identidad, a través de la documentación habilitante: Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica según corresponda, Cédula de Identidad MERCOSUR y/o Pasaporte.
Acreditar su inscripción vigente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para lo cual deberá agregarse copia auténtica de la constancia de inscripción y del último ingreso del tributo correspondiente.
Acreditar inexistencia de antecedentes penales, mediante certificado de antecedentes judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Agregar debidamente confeccionada la Ficha de Datos Tecnicos FDT Nro E4.
Designar la persona física encargada del manejo de explosivos, informando todo antecedente vinculado a la actividad, de modo de acreditar los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas.
Agregar Certificado de Antecedentes Policiales o Judiciales y certificado de aptitud psicofísica del encargado del manejo de explosivos.
Informar, con carácter de declaración jurada, el detalle de los trabajos realizados, instrumental utilizado para cada uno de ellos, distancias entre la zona de exploración y el polvorín habilitado, frecuencia con la que realizan trabajos de prospección sismográficas, modo de transporte de los explosivos y empresa encargada del mismo.
Acreditar la ubicación de las instalaciones móviles habilitadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTÍCULO 3º.- Prescríbese que todo Usuario de Explosivos que Presta Servicios de Prospección Sismográfica deberá llevar el Libro de Registro de Movimientos de Explosivos e informar mensualmente las operaciones de compra, venta y utilización de explosivos, de conformidad con las prescripciones de los artículos 18 y 19 de la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004. - En el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos deberá dejarse constancia de los eventuales traslados de las instalaciones de almacenamiento, la que será conformada por la autoridad local de fiscalización que acreditará la inexistencia de explosivos en las instalaciones.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a los fines de alcanzar la habilitación de sus polvorines móviles, los usuarios deberán:
Identificar las instalaciones sobre las que se solicita habilitación o rehabilitación, agregando su constancia de aptitud constructiva como instalación auxiliar móvil.
Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43 ($ 200.-), debidamente cumplimentado.
Acreditar la contratación para la prestación del servicio de prospección sismográfica y la autorización del cocontratante para el emplazamiento de la instalación de almacenamiento.
Agregar constancia de autorización de radicación municipal temporal del polvorín otorgada por la autoridad comunal competente en el lugar de emplazamiento temporario del polvorín.
Presentar planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, del predio donde se instalará la instalación y sus zonas circundantes, con detalles topográficos; y distribución de edificios, caminos e instalaciones.
Agregar debidamente confeccionada la Ficha de Datos Tecnicos FDT Nro F4, intervenida por la autoridad local de fiscalización a fin de acreditar las condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones.
ARTICULO 5°.- Establécese que la habilitación de los polvorines se otorgará una vez instalado en el lugar destinado al desarrollo de la actividad. Las condiciones técnicas de la instalación se acreditarán a través e la constancia de aptitud constructiva otorgada por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTICULO 6°.- Las habilitaciones de los polvorines móviles otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS caducarán al momento del traslado de la instalación.
ARTICULO 7°.- Establécese que al trasladarse un polvorín móvil, deberá requerirse su rehabilitación, cumplimentándose las prescripciones de los artículos 4° y 5° de la presente, agregándose a la solicitud el certificado de habilitación original otorgado por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS respecto del emplazamiento anterior.
ARTICULO 8°.- Establécese que a los fines de obtener la constancia de aptitud constructiva de una instalación auxiliar móvil, el solicitante deberá:
Identificar la instalación sobre la que se solicita la verificación técnica.
Informar, con carácter de declaración jurada los tipos de explosivos a almacenar, la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín en que se indique altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes.
Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 41 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 43.
Agregar fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, que permitan visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
Acreditar el carácter en que detenta la instalación a habilitar.
Agregar, debidamente confeccionada, la Ficha de Datos Tecnicos FDT F5.
ARTICULO 9°.- Prescríbese que la constancia de aptitud constructiva será otorgada previa inspección de las instalaciones y será requisito previo e inexcusable en toda solicitud de habilitación de instalaciones móviles para usuarios que prestan servicios de prospección sismográfica.
ARTICULO 10.- Establécese que la validez de las constancias de aptitud constructiva quedará sujeta a la inscripción anual como Usuario de Explosivos en el rubro específico. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
ARTICULO 11.- Dispónese que las certificaciones y habilitaciones otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS son intransferibles, quedando vedada la cesión o alquiler parcial de las instalaciones. Si la instalación a ceder o alquilar contare con habilitación o constancia de aptitud constructiva otorgadas en favor del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja de la instalación, a cuyos efectos deberá remitir el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTICULO 12.- Apruébase la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO E4, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 13.- Apruébase la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO F4, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 14.- Apruébase la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO F5, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 15.- Notifíquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.

4 feb 2008

RIEZGO DE TRABAJOS - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
•Proveer a sus empleados de una cobertura de riesgos de trabajo.
•Informar a sus empleados la ART donde se encuentran afiliados.
Cumplir las normas de Higiene y Seguridad.
•Brindar la capacitación en materia de Higiene y Seguridad a sus empleados, así como también el procedimiento a seguir en caso de accidente.
•Proveer a sus empleados de los Elementos de Protección Personal.
•Realizar los exámenes médicos Preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados a los mismos al trabajador y a la ART.
•Informar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional.
•Denunciar a la SRT los incumplimientos de su ART.
•Abonar los primeros 10 días de inasistencia del trabajador accidentado.

DERECHO DEL TRABAJADOR:
•Recibir capacitación en materia de prevención y protección de accidentes.
•Contar con los elementos de protección personal.
•Tener conocimiento de la ART. que lo cubrirá en caso de accidente, así como también sus números de emergencia.
•Comunicar a su empleador o ART cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento en general.
•Denunciar a su empleador si este no cumpliese con las normas de higiene y seguridad.
•Recibir las prestaciones dinerarias y en especie en tiempo y forma.
•Aceptar o rechazar el porcentaje de incapacidad estimado y notificado por la ART.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
•Es la encargada de brindar todas las prestaciones medicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
•Tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en especie:
•Asistencia médica y farmacéutica
•Prótesis y ortopedia
•Rehabilitación
•Recalificación personal
•Servicios funerarios.
•La asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.
•La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
•Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.
•En caso de que existiese una secuela producto del accidente, estimar y notificar al empleado el mismo, luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)
OBLIGACIONES:
•Hacer cumplir los objetivos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
•Decepcionar consultas, brindar información y receptar denuncias de los incumplimientos de las ART y los empleadores.

OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO(OHV)
•Son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo.
•Estas oficinas están compuestas por médicos que certifican si el porcentaje otorgado y acordado se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.

COMISIONES MEDICAS:
•Intervienen, a solicitud del trabajador, en los siguientes casos:
•Cuando la ART haya rechazado la denuncia presentada por el empleador o trabajador, negando la índole laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
•Cuando el trabajador no se encuentre de acuerdo con la ART acerca de la incapacidad permanente determinada por la misma.
•Cuando no esté de cuerdo con la ART respecto al tratamiento médico recibido.
•Cuando efectuada la denuncia ante la ART, ésta no hubiese aceptado o rechazado la pretensión.
•Cuando no se encuentre de acuerdo con el alta otorgada por la ART.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Estamos de acuerdo en que...

Prevenir los accidentes laborales es rentable para todos.
Los accidentes suponen lamentables pérdidas tanto a empresas como al país. Bastante más de lo que algunos piensan. Por eso, prevenir los accidentes laborales es rentable para todos.
... la prevención es mutua: es responsabilidad de empresarios y trabajadores.

La Ley articula la prevención sobre los principios de responsabilidad y participación, regulando actuaciones, funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades
de, empresarios y trabajadores.
La prevención se exige en todos los niveles y en todos los trabajos.
La prevención en la empresa tiene que afrontar toda clase de riesgos que pueden poner en peligro la calidad de vida laboral, la calidad del proceso productivo, y la calidad del producto acabado. Tiene que partir del convencimiento de la dirección y de su integración en el conjunto de sus actividades y decisiones en procesos, organización de trabajo y línea jurídica.
... los accidentes indican que algo se puede mejorar en la empresa.
Los accidentes suceden porque tienen unas causas naturales, que pueden investigarse, explicarse y corregirse, no son fruto del azar o de la mala suerte. En este principio se basa toda la acción preventiva, orientada a eliminar los riesgos y evitar los accidentes.
... la seguridad laboral es un componente inseparable del trabajo.
Es una parte integrante de él, es inherente a su constitución y su naturaleza. Solo existe una forma correcta de realizar un trabajo; la forma segura.
... la prevención no es un gasto, es una inversión.
... La seguridad laboral es el resultado de un trabajo bien hecho.
La organización de la prevención no puede llevarse a cabo a base de recetas iguales para todos, adquiridas fuera de las empresas. La prevención ha de hacerse partiendo de las particularidades que presenta cada empresa en cuanto a sector de actividad, organigrama, enclave físico, etc.
También engloban la protección de los bienes y los procesos productivos de la empresa, del ambiente laboral y, en resumidas cuentas, la propia función empresarial.

La productividad, la calidad y la prevención son interdependientes.
Tanto los accidentes que ocurren en las empresas como los fallos o defectos de calidad, significan que las cosas no se hacen bien.
La causa de los accidentes son generalmente las mismas que afectan negativamente a la productividad, a la calidad y a la competitividad.
Por que las causas que producen accidentes, son origen también de fallos en los procesos productivos, organizativos, técnicos y humanos.
Los accidentes reducen la productividad y las pérdidas que ocasionan repercuten sobre el coste final del producto. En estas condiciones, la competitividad resulta evidentemente mermada.
Ninguna empresa puede afirmar que ha optimizado la productividad de sus procesos si aún ocurren en ella accidentes que lesionan a sus trabajadores, que dañan equipos y materiales y paralizan procesos, con sus consecuentes pérdidas económicas y su influencia negativa sobre la calidad.

¿Sabía Ud.?
... que en España se producen al año 720.303 accidentes, que de ellos 12.529 son graves y que 1.454 son mortales?
... que cada año, en nuestro país, sufren accidentes con baja el 6,9% de los trabajadores?
... que por cada peseta de coste directo (cubierto por seguro), el accidente supone entre 5 y 50 pesetas de coste indirecto (no asegurado), que debe asumir la empresa?

Por que se producen los accidentes
Los accidentes no son casuales, sino que se causan. Creer que los accidentes son debidos a la fatalidad es un grave error, sería tanto como considerar inútil todo lo que se haga a favor de la seguridad en el trabajo y aceptar el fenómeno del accidente como algo inevitable.
Sin embargo, todos sabemos que el accidente de trabajo se puede evitar.
Causas básicas y causas inmediatas.
No deben confundirse las causas básicas con las causas inmediatas de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la causa básica puede ser que la prenda de protección no se utilice por ser incómoda.
Supongamos que un tornero se le ha clavado una viruta en el ojo. Investigando el caso se comprueba que no llevaba puestas las gafas de protección individual pero la causa básica se está por descubrir y es fundamental investigar por qué no llevaba puestas las gafas. Podría ser por tratar de ganar tiempo, por que no estaba especificado que en aquel trabajo se utilizaran gafas (falta de normas de trabajo), porque las gafas fueran incómodas, etc.
Es pues imprescindible tratar de localizar y eliminar las causas básicas de los accidentes, porque si solo se actúa sobre las causas inmediatas, los accidentes volverán a producirse.
Causas Básicas
Las causas básicas pueden dividirse en factores personales y factores del trabajo.

Factores personales.
• Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado.
• Falta de motivación o motivación inadecuada.
• Trata de ahorrar tiempo o esfuerzo y/o evitar incomodidades.
• Lograr la atención de los demás, expresar hospitalidades.
• Existencia de problemas o defectos físicos o mentales.

Factores de trabajo.
• Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas.
• Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos.
• Hábitos de trabajo incorrectos.
• Uso y desgaste normal de equipos y herramientas.
• Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.

Causas inmediatas
Las causas inmediatas pueden dividirse en actos inseguros y condiciones inseguras. Veamos algunos ejemplos de los más comunes:

ACTOS INSEGUROS
• Realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado.
• Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.
• No dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas.
• No utilizar, o anular, los dispositivos de seguridad con que van equipadas las máquinas e instalaciones.
• Utilizar las herramientas o equipos defectuosos o en mal estado.
• No usar las prendas de protección individual establecidas o usar prendas inadecuadas.
• Gastar bromas durante el trabajo.
• Reparar máquinas o instalaciones de forma provisional.
• Realizar reparaciones para las que no se está autorizado.
• Adoptar posturas incorrectas durante el trabajo, sobre todo cuando se manejan cargas a brazo.
• Usar ropa de trabajo inadecuada (con cinturones o partes colgantes o desgarrones, demasiado holgada, con manchas de grasa, etc.)
• Usar anillos, pulseras, collares, medallas, etc.
• Sobrepasar la capacidad de carga de los aparatos elevadores o de los vehículos industriales.
• Colocarse debajo de cargas suspendidas.
• Transportas personas en carros o carretillas industriales.

CONDICIONES INSEGURAS
• Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.
• Falta de protecciones y resguardos inadecuados.
• Falta de sistema de aviso, de alarma o de llamada de atención.
• Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.
• Escasez de espacio para trabajar y almacenar materiales.
• Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamiento desordenados, bultos depositados en los pasillos, amontonamientos que obstruyen las salidas de emergencia, etc.
• Niveles de ruido excesivos.
• Iluminación inadecuada (falta de luz, lámparas que deslumbran)
• Falta de señalización de puntos o zonas de peligro.
• Existencia de materiales combustibles o inflamables, cerca de focos de calor.
• Huecos, pozos, zanjas, sin proteger ni señalizar, que presentan riesgo de caída.
• Pisos en mal estado; irregulares, resbaladizos, desconchados.
• Falta de barandillas y rodapiés en las plataformas y andamios.
¿Qué tiene que ocurrir para que se produzca una lesión?
Para que se produzca una lesión, forzosamente tiene que ocurrir un accidente.
Accidente es cualquier acto imprevisto que interrumpe o interfiere el proceso ordenado de una actividad. La rotura de una cuerda o cable que sujeta una carga, la caída de un andamio, el vuelco de un tractor, etc. son accidentes, aún cuando no haya habido personas lesionadas.
Las lesiones y los accidentes son el resultado de los actos inseguros y/o los fallos técnicos.
Actos inseguros y fallos técnicos.
Los actos inseguros dependen de las personas y de los fallos técnicos dependen de las cosas. Los fallos técnicos no requieren demasiados comentarios; son los fallos de los medios de los que nos servimos para hacer el trabajo (máquinas, herramientas, equipos auxiliares, materiales, instalaciones, etc.)
Tales fallos pueden ser debidos a:
• Incorrecto diseño de las máquinas, equipos, instalaciones, etc.
• Incorrecto mantenimiento de los mismos.
• Uso y desgaste normal de máquinas, instalaciones, herramientas,...
• Uso y desgaste anormal de las mismas.

DEFECTOS PERSONALES
¿Por qué se actúa de manera insegura, creando a menudo condiciones peligrosas?
¿Por qué se cometen actos inseguros? Las razones por las que se cometen actos inseguros pueden encuadrarse en el grupo de los defectos personales. Tales razones pueden ser:
• Problemas físicos o mentales para desarrollar el trabajo adecuadamente; fuerza insuficiente, vista u oído deficiente, nerviosismo exagerado, lentitud de reflejos, comprensión lenta, etc.
• Falta de instrucción para realizar determinados trabajos.
• Imprudencia, negligencia, espíritu de contradicción, etc.
• El origen de estos defectos hay que buscarlo, habitualmente fuera de ambiente de trabajo, y se deben a factores que conforman lo que llamaremos medio social.

MEDIO SOCIAL
Los factores que conforman el medio social de cualquier persona son:
• Circunstancias y problemas familiares.
• Costumbres y usos.
• Hábitos de trabajo adquiridos con anterioridad
• Herencia

Saber, querer, poder
Los factores comentados pueden hacer que la persona no sepa, no pueda, o no quiera trabajar con seguridad. En el gráfico podemos ver como la lesión viene provocada por el encadenamiento de los factores como si se tratará de ficha de dominó.
¿Sobre cual de ellas podemos actuar fácilmente y con más eficacia?
Indudablemente sobre la ficha que represente los actos inseguros y/o factores técnicos. Es decir, que para evitar los accidentes lo mejor es eliminar los factores técnicos y los actos inseguros, en la medida de lo posible.
Los costes de la no prevención
Según Frank Bird, por cada peseta de coste directo (cubierto por el seguro) el accidente supone entre 5 y 50 pesetas de coste indirecto (no cubierto por el seguro), que debe ser asumido por la empresa.
Un estudio realizado por el citado autor reveló que por cada accidente con consecuencias graves o mortales, se produjeron 10 lesiones leves que solo requirieron primeros auxilios, 30 accidentes que solo produjeron daños materiales y 600 incidentes sin lesión ni daños materiales.
Si conseguimos reducir la base, disminuirá la proporción establecida, con los que se evitarían muertes o accidentes graves. Para ello, debe entenderse a investigar también los accidentes materiales y los incidentes.

Como prevenir los accidentes
Mediante la gestión integrada de la prevención.
La Ley de prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, establece claramente el principio de integración, de forma que todas las personas en la empresa deben participar en la actividad preventiva, ya que de ella forma parte de su trabajo diario.
La Gestión Integrada de la Prevención tiene beneficios desde el punto de vista de la prevención de riesgos, de la mejora de condiciones de trabajo, y de la mejora de la competitividad; en definitiva, persigue la mejora de la Calidad de Vida Laboral.
Un sistema de Gestión Integrado debe establecer las responsabilidades a todos los niveles, desde la Dirección, la línea de mando y los trabajadores, y constar de una serie de Actividades o Técnicas de Gestión que actúan en las diversas etapas de control de la Cadena Casual. Entre estas Actividades se encuentran las siguientes:

A) LIDERAZGO
Comprende todas las actividades que debe desarrollar la línea de mando para definir, implantar y verificar el cumplimiento y apoyar al Sistema de Seguridad.
• Definición de Política de Empresa en materia de Seguridad.
• Definir un manual de Prevención
• Definir las actividades convertibles en Procedimientos.

B) FORMACIÓN/INFORMACIÓN
Conseguir a través de la Información /Formación una mayor capacitación del personal, con el objetivo de lograr un comportamiento más seguro.

C) INSPECCIONES DE SEGURIDAD
Planificar inspecciones de Áreas y puestos de trabajo con el fin de detectar condiciones inseguras o actos inseguros que puedan derivar en daños a las personas, a las instalaciones, o al producto.

D) SEGUIMIENTO DE ACCIONES CORRECTORAS
Tratamiento de los riesgos detectados desde su evaluación, introduciendo la acción correctora necesaria y su seguimiento, para comprobar la eficacia de la medida adoptada.

E) INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES
A través de una metodología, encontrar las causas inmediatas y las causas básicas para que, adoptando las medidas oportunas, se evite la repetición del Accidente/incidente.

F) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Dotar a los trabajadores, para que estos utilicen, los medios de protección personal para los riesgos de los puestos y tareas que no han podido ser eliminados.

G) SALUD DE LOS EMPLEADOS
Controlar los productos o materiales que supongan riesgos que puedan derivar en daño a la salud de los trabajadores, así como los ambientes peligrosos o molestos que puedan producirse.

H) NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Establecimiento de guías para un comportamiento seguro, analizando previamente los trabajos para la identificación de los riesgos.

I) PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS
Establecer un sistema que conlleve la organización de equipos materiales y humanos, y las actuaciones a realizar en el caso de que ocurra una situación de emergencia.

J) REUNIONES Y PROMOCIÓN
Mejorar la Seguridad a través de la comunicación a todos los niveles de la Organización. Proporcionar el Sistema de Seguridad.

UTILIZACION DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PORTATILES

La utilización del aire comprimido en la industria está ampliamente extendida, y en actuaciones tan diversas, como accionamiento de máquinas herramientas, actuadores de válvulas, maquinaria, desmoldeadores de piezas, etc., siendo sin duda la primera de las citadas, en su versión de máquinas portátiles, una de las más frecuentes en determinados sectores de actividad, como por ejemplo el de la madera.
Dado que su accionamiento es debido a un fluido a presión, su empleo da lugar a la aparición de unos riesgos específicos, que se van a ver magnificados si se hace un mal uso del mismo

OBJETIVOS

La presente Nota Técnica tiene por objeto llamar la atención sobre los principales riesgos que se pueden presentar, en la utilización de máquinas herramientas portátiles accionadas por aire comprimido, y las medidas preventivas a tener en cuenta para minimizarlos.

Riesgos específicos en la utilización de equipos neumáticos portátiles
Existe una amplia variedad de herramientas o equipos portátiles, entre las que cabe citar como ejemplo, taladros, amoladoras, martillos, atornilladores, pistolas de soplado, etc, que además de presentar los riesgos específicos propios de cada tipo de máquina o herramienta, presentan unos riesgos comunes derivados de utilizar como energía de accionamiento, aire comprimido. Las máquinas están conectadas a una red de aire comprimido, mediante una manguera flexible, y que escapa el aire a la atmósfera, una vez que ha cumplido su cometido, lo que puede dar lugar a la aparición de los siguientes riesgos:
•Las mangueras de conexión pueden estar sometidas durante su utilización, a flexiones, golpes, erosiones, etc., lo que puede traer como consecuencia la ruptura de las mismas, con el consiguiente movimiento repentino de serpenteo o látigo, producido por la salida brusca del aire comprimido, y que puede ser causa de lesiones. Este movimiento, de por sí peligroso, puede verse agravado por la presencia de elementos metálicos, como por ejemplo las piezas o racores de conexión.
•Los escapes de aire comprimido pueden producir heridas en los ojos, bien por las partículas de polvo arrastradas, o por la presencia de partículas de agua, y/o aceite, procedentes de la condensación de la humedad del aire o del aceite utilizado en el compresor y engrasador.
•El aire comprimido, a alta presión, puede atravesar la piel.
•El aire comprimido, al ser utilizado inadecuadamente, puede penetrar por orificios del cuerpo humano; boca, nariz, oídos y ano, provocando graves lesiones e incluso la muerte. El origen de estos accidentes son debidos a una incorrecta utilización.
•El uso de presiones inadecuadas puede dar lugar a la ruptura de herramientas o útiles, con el consiguiente riesgo de proyección de elementos.
•Las equivocaciones o el mal uso pude dar lugar a conectar herramientas o equipos, a líneas de gases distintas del aire comprimido, con los consiguientes riesgos debidos al escape del gas en cuestión. A título de ejemplo, se puede citar la formación de atmósferas sobreoxigenadas, con riesgo de incendio o suboxigenadas, con riesgo de asfixia, si se conectasen a una línea de oxígeno o de nitrógeno respectivamente.
•El aire comprimido, al escaparse una vez expansionado en la herramienta, puede dar lugar a elevados niveles de ruido.
•El empleo del aire comprimido para la limpieza de máquinas, bancos de trabajo, etc, o el escape del mismo, puede ser causa de riesgos higiénicos, como son la dispersión de polvos, partículas, etc., así como la formación de nieblas de aceite si el aire proviene de líneas con engrasadores, o atmósferas explosivas.
•Las herramientas pueden ser causa de vibraciones, que puede ser vibración trasmitida al sistema mano brazo, lo que ocasiona riesgos para los trabajadores, en particular problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares y vibraciones transmitidas al cuerpo entero, lo que conlleva la aparición de lumbalgias y lesiones de la columna vertebral, por lo que se tendrá en cuenta la declaración del fabricante sobre las vibraciones de las maquinas portátiles, en su manual de instrucciones, tal como establece el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre maquinas, y donde textualmente indicará el valor cuadrático medio ponderado en frecuencia de la aceleración a la que se vean expuestos los miembros superiores, cuando exceda de 2,5 m/s2, definida por las normas de prueba adecuadas. Cuando la aceleración no exceda del mencionado valor, se deberá mencionar este particular. Así mismo, no hay que dejar de mencionar la Directiva 2002/44/CE, de 25 de junio, sobre vibraciones, publicada el 6 de julio de 2002, y aun no-traspuesta a la legislación española, la cual establece valores limite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.

Medidas preventivas Actuaciones referentes a la instalación

•La elección de las mangueras flexibles será la adecuada a la presión y temperatura del aire comprimido, así como, en su caso, ser compatibles con el aceite de lubricación utilizado, para lo cual se recurrirá al fabricante el cual dará la recomendación especifica.
•Cuando se utilicen mangueras flexibles en medios con riesgo de atmósferas explosivas o con riesgo de incendio, se emplearán mangueras antielectricidad estática.
•El grado de resistencia física de las mangueras flexibles será el adecuado al uso que se destina; se emplearán mangueras de gran resistencia en el caso de conducciones semipermanentes, como puede ser el caso de canteras, construcción, etc., mientras que las mangueras de tipo medio y ligero, se destinarán a maquinaria neumática fija. En el caso de pequeñas herramientas portátiles, serán ligeras y de gran flexibilidad.
•Las mangueras flexibles recibirán un trato adecuado evitando toda erosión, atrapamiento o disposición de materiales encima de ellas: Una vez utilizadas sé recogerán y guardarán adecuadamente.
•Antes de comenzar el trabajo se examinarán detenidamente las mangueras flexibles, desechando aquellas cuyo estado no garantice una absoluta seguridad, y no se emplearán cintas aisladoras para taponar escapes.
•El acoplamiento de mangueras se efectuará mediante elementos de acción rápida, que deberán estar diseñados de tal forma que cuando se desconecta el acoplamiento, automáticamente se interrumpa la salida de aire comprimido y se despresurice lentamente la parte desconectada.
En el caso de que el diámetro de la manguera sea superior a 10 milímetros, su longitud superior a 10 metros, o esté sometida a una presión superior a los 7 bares, el acoplamiento deberá permitir la despresurización de la parte a desconectar, antes de que la desconexión propiamente dicha pueda realizarse.
•Para prevenir que los coletazos de las mangueras dañen al personal, en caso de desengancharse, romperse, etc., dispondrán de "Fusibles de Aire Comprimido", los cuales cortan el suministro de aire al detectar una fuga o la ruptura de la manguera.
•Los racores de unión a las redes de aire comprimido, no serán intercambiables con racores empleados para otros gases.
•Las tomas a la red de aire comprimido se dispondrán horizontalmente o hacia abajo: La conexión hacia arriba es causa de que se acumule suciedad y se recurra al soplado antes de efectuar la conexión, lo que puede ocasionar desprendimiento de partículas a gran velocidad.
•Cuando se empleen herramientas o equipos que viertan el aire una vez utilizado, directamente a la atmósfera, dispondrán de filtros adecuados, que garanticen la calidad del aire expulsado.
•Cuando se empleen herramientas que trabajen a una presión inferior a la de la línea de aire comprimido a la que están conectadas, se dispondrán reguladores de presión en las mismas, con su correspondiente manómetro. En el caso de que la sobrepresión en la herramienta pudiera resultar peligrosa, se dispondrá un dispositivo de fijación de regulador, cuya llave esté en posesión de persona responsable.
•Se desechará en todo lo posible, el empleo de pistolas de soplado, y en el caso de que sean imprescindibles, sólo se autorizarán las que incluyan boquillas de seguridad para reducir la velocidad de salida del aire comprimido, o bien se emplearán las que distribuyan el aire en forma de cortina.
Se prohibirá expresamente aquellas pistolas en las que la salida del aire se produce a través de un orificio.
•Dado que el escape de aire comprimido a la atmósfera puede ocasionar un elevado nivel sonoro, se efectuarán las mediciones oportunas del mismo y se dotará a las herramientas de silenciadores de escape. Estos elementos no constituirán en sí un nuevo riesgo, como por ejemplo, que sean susceptibles de salir despedidos por la presión del aire.

Actuaciones a realizar antes de iniciar los trabajos con una herramienta neumática

•Comprobar si la presión de la línea, o del compresor, es compatible con los elementos o herramienta que se va a utilizar: Se podrá recurrir para ello, por ejemplo, a la placa de características del útil y al manómetro de la red de alimentación.
• No se debe poner nunca en funcionamiento una herramienta o equipo que no disponga de placa de características, o esta esté borrada.
•Si se dispone de un regulador de presión, se comprobará que está en el valor óptimo, desde el punto de vista de la seguridad y eficacia del equipo.
•Se comprobará el buen estado de la herramienta, de la manguera de conexión y sus conexiones, además de verificar que la longitud de la manguera es suficiente y adecuada.
•Cuando se conecte a una red general, comprobar que dicha red es efectivamente de aire comprimido y no de otro gas. En caso de duda no efectuar la conexión sin antes comprobarlo.
•Comprobar el buen funcionamiento de grifos y válvulas. Tener en cuenta que la alimentación de aire comprimido deberá poder ser cortada rápidamente en caso de emergencia.
•Comprobar que se dispone de todos los accesorios que son necesarios para realizar el trabajo.
•Si se han de emplear mangueras que deban descansar en el suelo, se deberá eliminar la posibilidad de que sean pisadas por cualquier equipo móvil, por ejemplo carretillas, así como de que no son motivo de riesgo de caída para las personas.
•Se dispondrá de la ropa de trabajo adecuada, y de las protecciones personales que sean adecuadas al trabajo a realizar. Si se emplean guantes, comprobar que no dificultan o interfieren en las operaciones de mando de las herramientas.
Precauciones a adoptar durante los trabajos con una herramienta neumática
•Si la manguera de la herramienta no permite aproximarse al objeto sobre el que hay que actuar, no tirar de la manguera, aproximar el objeto si es posible o acoplar otra manguera. Probar el conjunto antes de su utilización.
•Antes de efectuar un cambio de accesorio, se cortará la alimentación de aire comprimido.
•Antes de trabajar sobre piezas, asegurarse que están suficientemente sujetas.
•Comprobar que la posición adoptada para el trabajo es correcta; Téngase en cuenta que la reacción de la herramienta puede producir desequilibrio y como consecuencia, balanceo o rebote de la misma.
•Comprobar que la manguera de alimentación de aire comprimido, se encuentra alejada de la zona de trabajo, y por lo tanto no puede ser afectada por el útil. • La herramienta se ajustará a la altura de trabajo de cada trabajador, de modo que la herramienta se maneje por debajo del nivel de los codos, enfrente del cuerpo y con un apoyo adecuado en los pies, tal como se aprecia en la figura 2.
•Cuando se empleen herramientas en operaciones repetidas y en el mismo puesto de trabajo, se utilizarán herramientas suspendidas como se puede ver en la figura 3, cerca del puesto de operación
•Se utilizará un mecanismo de sujeción sujeto a una estructura por encima del trabajador, y dispondrá de un mecanismo de resorte para que pueda volver a su posición original.

•Se asegurará que el trabajador puede alcanzar la herramienta con comodidad y que no interfieren con los brazos y movimientos del trabajador cuando se utilicen.
•Las herramientas suspendidas deberán ser del tamaño y peso apropiados.
•Para evitar o reducir la exposición a vibraciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
-Elección de un equipo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor numero de vibraciones posibles, teniendo en cuenta el tipo de trabajo que va a realizar.
-Suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesiones por vibraciones, como por ejemplo asas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.
-Limitación de la duración e intensidad de la exposición
-Establecer suficientes horarios de descanso
Precauciones a adoptar una vez finalizados los trabajos
•Cortar la alimentación de aire comprimido y purgar la conducción antes de desenganchar el útil.
•Guardar la herramienta y sus accesorios en el lugar o caja apropiados.
•Guardar la manguera en sitio adecuado, al abrigo de toda abrasión, golpes, etc.
Formación e información de los trabajadores
La formación e información, al igual que en toda actividad, es uno de los pilares donde se debe asentar una buena prevención. Particularmente se debe insistir en:

•Los riesgos que presenta una mala utilización del aire comprimido, o su uso en cometidos para los que no está previsto, por ejemplo, limpieza de pelo, ropas, bancos de trabajo, etc., prácticas lamentablemente muy extendidas.
•Insistir reiteradamente, sobre todo para trabajadores jóvenes, el riesgo que representa utilizar el aire comprimido para realizar bromas, aproximando las descargas del mismo a orificios del cuerpo humano. Lamentablemente, todos los años se tiene noticia de algún accidente grave debido a este motivo.
•Entrenar adecuadamente al personal que deba realizar trabajos con aire comprimido.
•Indicar que no se debe acoplar a la maquina ningún accesorio que no este recomendado por el fabricante, debido al riesgo de que pueda salir despedido.
•Sensibilizar que ante cualquier eventualidad que se presente, se deberá poner en conocimiento de la persona responsable, no recurriendo en ningún momento a realizar una reparación por uno mismo.
•Exigir la utilización de prendas de protección personal cuando sea necesario.
•Disponer en los lugares de trabajo de normas adecuadas para su realización.

Francisco Alonso Valle
Ingeniero de Minas

2 feb 2008

TRABAJO CON RIEZGOS ESPECIALES - OPERACIONES CON EXPLOSIVOS

PRIMERA PARTE

Por Santiago Eugenio González
Licenciado en Seguridad
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo


1. INTRODUCCIÓN

El concepto de seguridad (del latín Securitis) comprende a confianza, tranquilidad de una persona procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer. Al mismo puede tener diferentes enfoques, a saber:
· Enfoque Axiológico: Toma a la Seguridad como un valor social, y por lo tanto como una guía para la convivencia.
· Enfoque Jurídico: Toda tarea de Seguridad se adecuará al estado de derecho, no debiendo colisionar, ni transgredir con ninguna norma legal vigente.
· Enfoque Político: Se refiere a que las tareas de Seguridad deben tener un curso de acción, a corto, mediano y largo plazo.
· Enfoque Psicológico: Las medidas de Seguridad deben crear una sensación de que se está exento de sufrir determinados perjuicios.
· Enfoque Seguridológico: Las tareas y medidas de Seguridad, deben realizarse con disciplina, teniendo en cuenta que deben tender a evitar daños, mediante principios y reglas técnicas especificas para cada situación.

Existen innumerables empresas que ejecutan tareas con riesgos especiales ¿Pero las mismas cumplen dichas tareas conforme a lo que exigen las normas legales vigentes ?, es decir:
· ¿Se encuentran protegidos sus empleados?
· ¿Sus estructuras edilicias reúnen las normas de seguridad e higiene?
· ¿Existen políticas de seguridad ante la existencia de estrago o siniestro por parte de la empresa ?.
· ¿Cuánto destinan de sus ingresos para el mantenimiento de las instalaciones?.
· ¿Cuánto invierte las empresa en programas de prevención y capacitación para su personal conforme lo exige las ART?.
· ¿Cuánto dinero destinan para la adquisición de nuevas unidades y de tecnología de vanguardia en equipamiento?.
· ¿Los órganos de control ejercen su función con eficiencia y efectividad?.

Todos estos interrogantes los trataremos de revelarlos abocándonos a los investigación de una empresa tipo que ejecuta tareas afines a la exploración y exploración de las riquezas energéticas (petróleos, gas, etc.), en donde debido al complejidad de sus tareas deben emplear sustancias explosivas y materiales afines para poder contrarrestar las obligaciones contractuales asumidas en cuanto al tiempo de la entrega de la obra culminada.

Refiriéndonos a la seguridad con explosivos (sustancias explosivas pirotecnias y afines), existen diversas normas que regulan la gran variedad de actividades, desde la fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización y los diferentes ámbitos del empleo de los explosivos (trabajos de mineros, perforación y proyecto exploración de prospección sísmica en actividades petroleras, voladura de rocas y obras de artes, espectáculos públicos pirotécnicos y otros).

Los autores del presente trabajo consideran que las medidas de seguridad no solo se circunscriben a aquellas que observa el operador en el momento del empleo de los explosivos, estas deben observarse desde su fabricación hasta su comercialización.

Para el presente trabajo, nos abocaremos al estudio de la seguridad de los explosivos, únicamente en lo concerniente a sustancias explosivas, no trataremos lo referente a sustancias pirotécnicas, lo cual requiere un tratamiento especial, debido a la diversidad y complejidad de normas, las cuales se actualizan continuamente.

La metodología utilizada para la realización de la investigación ha sido la siguiente:
a. Trabajo documental.
b. Análisis del marco legal vigente que regula la seguridad e higienes en las diferentes empresas.
c. Comparación con otras empresas responsables de esta actividad en otros países, estableciendo fortalezas y debilidades de cada uno de ellos.
d. Recreación de una empresa tipo en la cual se evaluará si la misma cumple las exigencias de seguridad e higiene conforme a la norma legal vigente.

Hemos partido de la hipótesis que las empresas responsables de la explotación de estas tareas son ineficientes en la ejecución de políticas y programas de prevención en la seguridad y en la higiene laboral ante la presencia de cualquier riesgo que perjudique a sus empleados.

2. DESARROLLO

En nuestro país existen diferentes normas que regulan las operaciones con sustancias explosivas, a saber, el Decreto Reglamentario número 302/83 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), como así, el Decreto Reglamentario numero 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), los cuales resultan de vital importante que el empleador y el empleado cumplan con tales requisitos en pos del bienestar de ambos, en tales documentos se describen las normas de seguridad e higiene que se deben cumplirse indefectiblemente.

a. EL DECRETO REGLAMENTARIO NÚMERO 351/79 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO (19.587):

1) Capítulo 17 “Trabajos con Riesgos Especiales”, describe lo siguiente:

· Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas toxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores, estarán sujetos a las prescripciones que se detallan en este capitulo. En los procesos de fabricación se emplearan las sustancias menos nocivas. Su almacenamiento, manipulación o procesamiento se efectuara en lugares aislados, destinando personal adiestrado y capacitado para su manejo y adoptando las máximas medidas de seguridad.

La utilización de estas sustancias, se realizará en circuitos cerrados a fin de impedir su difusión al medio ambiente laboral en cualquiera de sus estados, de no ser ello posible se captaran en su origen y se proveerá al lugar de un sistema de ventilación de probada eficacia como medida complementaria, para mantener un ambiente adecuado tratando asimismo de evitar la contaminación del medio ambiente exterior.

En el caso de pérdidas o escapes se pondrá en acción el plan de seguridad que corresponda, según la naturaleza del establecimiento y cuyo texto será expuesto en lugar visible. El personal a emplear en trabajos con riesgos especiales será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo.

Los envases conteniendo sustancias o elementos explosivos, corrosivos, tóxicos, infecciosos, irritantes o cualquier otro, capaces de producir riesgos a los trabajadores serán seguros y deberán rotularse visiblemente indicando su contenido, así como también las precauciones para su empleo y manipulación.

· En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

· En los establecimientos en que se procesen sustancias perjudiciales para la salud de los trabajadores, en forma de polvos u otras capaces de generarlos y fibras de cualquier origen, se captaran y eliminaran por el procedimiento mas eficaz.

· En los establecimientos en que se empleen sustancias corrosivas o se produzcan gases o vapores de tal índole, se protegerán las instalaciones y equipos contra sus efectos, con el fin de evitar deterioros que puedan constituir un riesgo. Los lugares en donde se almacenen estas sustancias tendrán ventilación suficiente y permanente, además de sistemas de avenamiento.

Los envases, se mantendrán con sistema de cierre hacia arriba, debiendo ser desechados al cesar en su uso. Aquellos que contengan repetidamente las mismas sustancias corrosivas, en cualquiera de sus estados, serán controlados diariamente.

El transvase de estas sustancias, se efectuara preferentemente por gravedad o sistema que revista máxima seguridad. El transporte, se efectuara en envases adecuados y con sistema de sujeción o fijación en el móvil que los transporta. Durante su almacenaje no se usara el apilamiento.

De producirse derrame de las sustancias corrosivas sobre el piso o elementos de trabajo, se señalará y resguardara la zona o los elementos afectados para evitar el transito o su uso respectivamente y se procederá a su neutralización y eliminación por el medio mas adecuado a su naturaleza.

· En los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen las sustancias enumeradas en el artículo 145, se instalaran dispositivos de alarma acústicos y visuales a fin de advertir a los trabajadores en caso de riesgo. Los establecimientos, para facilitar su limpieza deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Paredes, techos y pavimentos lisos e impermeables, sin presentar soluciones de continuidad.
b). Pisos con declives hacia canaletas de desagües a fin de impedir la acumulación de líquidos y permitir su fácil escurrimiento.
c) Ventilados adecuadamente y con dispositivos de seguridad, que eviten el escape de elementos nocivos a los lugares de trabajo próximos y al medio ambiente exterior.
d) Mantenidos en condiciones higiénicas, a efectos de evitar los riesgos inherentes a las sustancias empleadas.

Cuando se manipulen sustancias infecciosas, se extremaran las condiciones higiénicas por procedimientos adecuados, los que alcanzaran a ser posible a los productos y sustancias previamente a su manipulación.

Para el procesamiento de sustancias toxicas, corrosivas, infecciosas o irritantes, se adoptaran tecnologías cerradas o bajo cubierta con sistema de aspiración adecuada.

· En aquellos trabajos en que se utilicen materiales de origen animal tales como, huesos, pieles, pelo, lana y otras, o sustancias vegetales riesgosas será obligatorio, siempre que el proceso industrial lo permita, su desinfección previa por el medio más adecuado. Se evitara la acumulación de materia orgánica en estado de putrefacción, salvo que se efectué en recipientes cerrados y se neutralicen los olores desagradables. En los establecimientos dedicados a trabajos con productos animales o vegetales, será de aplicación el Decreto 4238/68 y normas legales conexas.

· En aquellos establecimientos en donde se realicen trabajos hiperbóricos, se cumplirá lo reglamentado por la Armada Nacional.

· En los establecimientos en que se realicen trabajos de soldadura y corte se asegurara una adecuada ventilación e iluminación. Asimismo se tomaran las medidas de seguridad necesarias contra riesgo de incendio.

El personal a emplear en este tipo de trabajo será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuada, los cuales lo protegerán contra los riesgos propios del trabajo que efectúen y en especial contra la proyección de partículas y las radiaciones. Se deberán tomar además, todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que trabajan o pasan cerca de los lugares en donde se efectúen trabajos de soldadura o corte. La ropa deberá estar limpia de grasa, aceite u otras materias inflamables y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Capitulo 10 del Decreto de marras.

· En los establecimientos en donde se efectúen trabajos de soldadura autógena - alta presión, se almacenaran los cilindros según lo establecido en el Artículo 142 del Decreto de marras. Los de oxigeno y los de acetileno se almacenaran separadamente de manera tal que en caso de incendio se los pueda evacuar rápidamente. Serán claramente rotulados para identificar el gas que contienen, indicándose en forma visible el nombre del gas y pintando la parte superior con colores para su diferenciación.

Se utilizaran reguladores de presión diseñados solo y especialmente para el gas en uso. Los sopletes deberán ser limpiados regularmente, efectuándose su mantenimiento en forma adecuada y serán conectados a los reguladores por tubos flexibles, especiales para estas operaciones. Se evitara el contacto de sustancias grasas o aceites con los elementos accesorios de los cilindros de oxigeno.

· En los establecimientos en donde se efectúen trabajos de soldadura autógena - baja presión, los generadores de acetileno fijos deberán instalarse al aire o en lugares bien ventilados, lejos de los principales lugares de trabajo. La ventilación asegurara que no se formen mezclas explosivas o toxicas. La iluminación será adecuada y los interruptores y equipos eléctricos estarán fuera del local o la instalación será a prueba de explosiones.

Los generadores de acetileno portátiles se deberán usar, limpiar o recargar, solamente si se cumplen las condiciones señaladas precedentemente. Se prohíbe fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos, usar llamas o sopletes, soldar y tener materiales inflamables en estos locales.

Se instalaran válvulas hidráulicas de seguridad entre el generador y cada soplete, las cuales serán inspeccionadas regularmente y en especial luego de cada retroceso de llama y el nivel de agua será controlado diariamente. El mantenimiento solo será realizado por personal adiestrado y capacitado para tal fin.

En caso de desarmar un generador, el carburo de calcio deberá ser removido y la planta llenada con agua. Esta deberá permanecer en la misma al menos durante media hora, para asegurar que todas las partes queden libres de gas. Las partes de carburo de calcio adheridas deberán ser separadas cuidadosamente con herramientas de bronce u otras aleaciones adecuadas que no produzcan chispas.
Las cargas usadas no se utilizaran nuevamente.

El carburo de calcio deberá ser almacenado y mantenido seco en una plataforma elevada sobre el nivel del piso.

Este almacenamiento se realizará dentro de envases metálicos a prueba de agua y aire y de suficiente resistencia mecánica. Asimismo se hará bajo techo en locales ventilados adecuadamente y si estos estuvieran contiguos a otro edificio la pared será a prueba de fuego. Se indicará visiblemente este lugar señalando el producto de que se trata, así como también la prohibición de fumar y de encender fuego dentro del mismo.

Los envases conteniendo carburo de calcio solo deberán ser abiertos antes de cargar el generador, utilizando para ello herramientas adecuadas y nunca con martillo y cincel.

· En los establecimientos, en donde se realicen trabajos de soldadura eléctrica, será obligatorio el cumplimiento de lo siguiente:
a). Las masas de cada aparato de soldadura estarán puestas a tierra así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura. Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de soldeo a estas masas, cuando por su puesta a tierra no se provoquen corrientes errantes de intensidad riesgosa; en caso contrario, el circuito de soldeo estará puesto a tierra en el lugar de trabajo.
b). Aislar la superficie exterior de los portaelectrodos a mano y en lo posible sus pinzas - agarre.
C. Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy conductores no se emplearan tensiones superiores a 50 voltios o la tensión en vacio entre el electrodo y la pieza a soldar no superara los 90 voltios en corriente alterna y los 150 voltios en corriente continua. El equipo de soldadura deberá estar colocado en el exterior del recinto en que opera el trabajador.
d) Los trabajadores que efectúen este tipo de tareas serán provistos de equipos y elementos de protección personal los cuales reunirán las características señaladas en el Capitulo 19.

· En los trabajos de soldadura eléctrica y autógena se usaran pantallas con doble mirilla, una de cristal transparente y la otra abatible oscura, para facilitar el picado de la escoria y ambas fácilmente recambiables. En aquellos puestos de soldadura eléctrica que lo precisen y en los de soldadura con gas inerte, se usaran pantallas de cabeza con atalaje graduado para su ajuste en la misma. Estas deberán ser de material adecuado preferentemente de poliester reforzado con fibra de vidrio o en su defecto con fibra vulcanizada. Las que se usen para soldadura eléctrica no deberán tener ninguna parte metálica en su exterior, con el fin de evitar contactos accidentales con la pinza de soldar.

· En los establecimientos en los que se realicen trabajos de soldadura y corte en espacios confinados, se deberá asegurar por medios mecánicos una ventilación adecuada conforme lo establecido en el Capitulo 11 del Decreto de marras. Esta comenzará a funcionar antes de que el trabajador entre al lugar y no cesará hasta que este no se haya retirado. Cuando el trabajador entre a un espacio confinado a través de un agujero de hombre u otra pequeña abertura, se lo proveerá de cinturón de seguridad y cable de vida, debiendo haber un observador en el exterior durante el lapso que dure la tarea. Cuando se interrumpan los trabajos se deberán retirar los sopletes del interior del lugar.

· En los establecimientos en los que se realicen trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, o en los que se hayan podido formar gases inflamables se deberá limpiar perfectamente el recipiente y comprobar por procedimiento apropiado que no queden gases o vapores combustibles en el mismo o reemplazar todo el aire existente en el por un gas inerte o por agua. Si el contenido del recipiente es desconocido se lo tratara siempre como si hubiera contenido una sustancia explosiva o inflamable.

· Los trabajadores que deban desempeñar tareas en ambientes sometidos a presiones distintas de la atmosférica deben ser protegidos para evitar danos a la salud.
a) Los tiempos de exposición a presiones superiores a la atmosférica y la sucesión de periodos de trabajo y reposo se establecerán en función de la presión absoluta. La descompresión será gradual y programada para evitar daño a la salud.
b) En conexión o a distancias prudenciales de los accesos y salidas de los lugares de trabajo en aire comprimido, cuando las presiones de trabajo lo requieran, deben instalarse cámaras de descompresión convenientemente diseñadas y operadas por personal competente. Tendrán espacio suficiente en función al número de personas y asientos adecuados y dispondrán de medios de comunicación con el exterior y aberturas de observación. Tendrán relojes y manómetros confiables con grafo - registrador y calefactores regulados termostaticamente. Cuando estén destinados a gran número de personas o a periodos de descompresión prolongados tendrán ventilación e instalaciones sanitarias adecuadas.
c) Los lugares de trabajo con aire comprimido deben tener adecuada ventilación en función del número de operarios y del tipo de tarea. El aire a proveer debe ser respirable, especialmente libre de aceite y la ventilación debe reforzarse convenientemente cuando exista posibilidad de contaminación.
d) Las instalaciones de compresión que alimenten a los lugares de trabajo en condiciones hiperbólicas, las fuentes de energía que utilicen y los conductos de alimentación de aire, deben contar con adecuadas reservas que aseguren la continuidad del mantenimiento de las presiones necesarias en caso de situaciones de emergencia.
Los conductos deberán tener en su descarga válvulas de retención.
e) El personal que trabaje en ambientes hiperbóricos debe ser seleccionado y controlado periódicamente mediante exámenes de salud. Debe limitarse el tiempo de exposición al personal no aclimatado y cuando la presión de trabajo sea elevada debe proveerse cámaras de recomprensión reservadas exclusivamente para el tratamiento de personas afectadas. Se debe contar con un servicio medico o una sala de primeros auxilios debidamente equipada y deben llevarse registros individuales del numero y tiempo de las exposiciones.

2) El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Tendrá como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también preservar los bienes materiales.

Para dar cumplimiento, los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente:
a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo.
b) Establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril.
c) Intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones.
d) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo.
e) Adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacteriológicos y físico-químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano.
f) Verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales.
g) Efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales que fuesen necesarias.
h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas.
i) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo a los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos.
j) Efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de maquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equipos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos sometidos a presión interna.
k) Controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente.
l) Arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras.
m) Seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio necesario y adecuado, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse.
n) Mantener un registro de siniestralidad actualizado.
o) Realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.
p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
q) suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

3) El Servicio de Medicina del Trabajo:

El mimos podrá ser externos o internos, deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados; teniendo misión fundamental promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo llevar a cabo como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente:
a) Intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto.
b) Intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo al resultado de las determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente laboral.
c) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
d) Efectuar estudios de ausentismo por morbilidad.
e) Realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
f) Instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación.
g) Verificar las condiciones de higiene del comedor y cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada.
h) Evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud.
i) Llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.
j) Capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especializadas.
k) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

a) El empleador:
El mimo deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que este afiliado, debe:
(1) Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
(2) Controlar los riesgos en sus fuentes.
(3) Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
(4) Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.
(5) Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.
(6) Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
(7) Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.
(8) Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.
(9) Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.
(10) Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente.

Asimismo deberá establecer reglamentos internos de "normas de prevención" e informarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo, para que esta los apruebe, siempre y cuando cumpla con las disposiciones vigentes. Además, implementará un programa de elaboración de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos deben ser revisados periódicamente y actualizados cuando corresponda.

Por su parte, deberán informar al personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea, de manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de prevención requeridas.

b) Cada trabajador:
Velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De conformidad con las instrucciones escritas y orales del empleador, deberá:
(1) Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.
(2) Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.
(3) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.
(4) Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
(5) Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
(6) Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
(7) Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
(8) Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por si o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.

c) Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Tendrá los siguientes cometidos:
(1) Cooperar con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.
(2) Colaborar con los servicios técnicos y médicos de las actividades específicas, en materia de higiene y seguridad laborales.
(3) Fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.
(4) Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la actividad específica, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.
(5) Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.
(6) Conocer e informar, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.
(7) Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en la explotación, con el objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.
(8) Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección.
(9) Informar periódicamente a la dirección de la empresa sobre sus actuaciones.
(10) Estudiar y en su caso resolver las discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.
(11) Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.
(12) Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.

¨ El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo se reunirá, al menos, mensualmente y cuando lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o mas de sus miembros. Sus tareas se desarrollarán en horario de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del Comité se fijara el orden de los asuntos a tratar.

¨ Es de destacar, que para la capacitación, el empleador deberá confeccionar un Programa de Capacitación que, como mínimo, deberá contemplar:
(1) Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, acorde a la tarea realizada y a las características geológicas de la exploración.
(2) Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador este expuesto así lo amerite.
(3) Conocimiento de dicho programa por todos los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos.
(4) Un registro de la actividad.
(5) Cambios de puestos de trabajo.
(6) Niveles educacionales alcanzados.
(7) La emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos.
(8) Registro en libro foliado de las capacitaciones alcanzadas con indicación de temas, contenidos, responsables de la capacitación, su duración y fecha y firma del personal capacitado.

d) Medidas generales de prevención:
Las mismas deberán existir los medios necesarios y seguros para el acceso y salida del personal desde cualquier lugar. Los caminos de circulación autorizados deberán permitir un transito seguro del personal.
¨ Todos los accesos y vías de escape del lugar de operaciones, talleres, oficinas y otros edificios se mantendrán permanentemente libres de equipos, materiales y desperdicios que puedan impedir o dificultar el transito. Se deberá contar con planos del lugar y registros del avance de los trabajos. Estos se guardaran en la oficina del responsable de la exploración, donde quedaran a disposición de los servicios de emergencia, de la aseguradora de riesgos del trabajo y en caso de requerimiento, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Estos planos deben tener su ubicación, los locales, construcciones y vías de comunicación. Además reunirá datos geológicos sobre las explotaciones y depósitos naturales de agua que puedan existir dentro de la propiedad, para tomar precauciones a fin de proteger a las personas contra inundaciones de agua o barro y otros desastres naturales.

¨ En lo que respecta a infraestructura, la empresa realizará el mantenimiento de los servicios sanitarios y vestuarios en sus establecimientos. El personal usuario será responsable de cuidar las instalaciones. Se contará con un servicio sanitario en cantidad proporcional al número de trabajadores.

En el caso, que el área de operaciones se encuentre alejada de los centros de abastecimiento, la empresa arbitrara los medios para que la proveeduría cuente con alimentos en cantidad y calidad suficientes.

¨ Por su parte, el empleador proveerá de alojamiento a todo el personal que, como consecuencia de los requerimientos de los programas de trabajo, deba residir en las inmediaciones del área de operaciones. Los lugares de alojamiento deberán ser adecuados y el trabajador deberá mantenerlos en buenas condiciones de orden, aseo e higiene. Las viviendas deberán cumplir, como mínimo con lo siguiente:
(1) Estar construidas y equipadas con adecuadas condiciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación y el lugar de operaciones.
(2) Permitir su facil limpieza y desinfección.
(3) Contar con iluminación adecuada.
(4) Amoblamiento y servicios sanitarios apropiados.
(5) Las viviendas unifamiliares deberán contar con servicios sanitarios propios.

¨ Los comedores deberán reunir condiciones higiénicas y estar en buenas condiciones de conservación, contar con iluminación y ventilación adecuadas y poseer un mínimo de mesas y asientos acorde con los trabajadores presentes en cada turno.

Se deberá disponer de agua potable para el consumo humano en cantidad tal, que cubra las necesidades de toda la población de la exploración y de las proximidades de los frentes de trabajo. Se realizaran análisis bacteriológicos cada seis meses y físico-químicos anualmente.

La evacuación y disposición de desechos cloacales, se deberán arbitrar los medios necesarios para que no contaminen el suelo ni las fuentes de abastecimiento de agua.

¨ En las trabajos en donde se utilicen o puedan generarse sustancias que puedan producir riesgos agudos e inmediatos para la salud, se mantendrá un servicio medico y/o de enfermería especializada en todos los turnos y se dispondrá de antídotos con instrucciones de uso para la primera atención en la emergencia, en lugares accesibles a los trabajadores expuestos, quienes previamente deberán ser adecuadamente capacitados para su utilización, si fuere el caso.

El Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa deberá proveer y mantener un suministro de material y equipos de primeros auxilios en lugares adecuados, con disponibilidad suficiente de acuerdo al tipo de riesgos.

Se capacitará a una brigada de trabajadores en primeros auxilios. Estos deberán ser instruidos periódicamente, de acuerdo al riesgo, a saber:
(1) Restablecimiento de los signos vitales. Resucitación Carpio-respiratoria.
(2)Control de hemorragias.
(3) Inmovilización del accidentado ante posibles fracturas.
(4)Lesiones con pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso.
(5) Picaduras de alimañas.
(6)Transporte de los lesionados.
(7) Administración de antídotos de emergencia a todos los trabajadores expuestos.
(8) Atención de quemados.

Dentro de un radio de CINCO (5) kilómetros del área de operaciones debe contarse con uno o más vehículos motorizados, que puedan ser adaptados para transportar a los heridos. Si cuentan con radio transmisor, la distancia podrá ser de hasta QUINCE (15) kilómetros. Las empresas deberán instrumentar con su aseguradora de riesgos del trabajo, un procedimiento de coordinación para el retiro y traslado de heridos.

Asimismo, deberá existir un sistema de emergencia que, al menos, comprenda alarma, evacuación y salvamento de heridos, con medios propios o ajenos. Deberá organizarse y mantenerse brigadas de rescate, cuyos integrantes deben ser instruidos y dotados con los equipos necesarios para operaciones de rescate y primeros auxilios.

¨ En el lugar de trabajo en el que se desarrollen procesos que produzcan la contaminación del ambiente, ya sea con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles, contaminantes biológicos o emanaciones de cualquier tipo, se deberá arbitrar los medios necesarios para eliminar y/o minimizar los efectos nocivos que los mismos puedan causar a los trabajadores. Los mismos se adecuaran las condiciones de este a lo establecido en la Resolución M.T.E.S.S. 295/03 o sus sustitutivas o modificatorias, con las correspondientes correcciones por altitud sobre el nivel del mar (altitud s.n.m.) y duración de jornada diaria, semanal, quincenal o según periodo correspondiente.

Si se tuviera un taller de mantenimiento y utilicen solventes derivados de hidrocarburos aromáticos y alifaticos, deberá poseer la hoja de seguridad correspondiente y controlar el nivel de oxigeno durante la operación. Se deberá revisar y calibrar periódicamente los equipos e instalaciones destinados al control de contaminantes, incluyendo los de monitoreo de tóxicos. Estos equipos serán operados por personal capacitado y autorizado por el empleador.

¨ Contaminantes físicos
Los contaminantes físicos deberán adecuarse a los límites permisibles, de acuerdo a las siguientes tablas.

Cuando en los establecimientos se desarrollen actividades que puedan dar lugar a contaminantes físicos, se adoptaran los siguientes límites:

· Iluminación mínima de los lugares de trabajo:

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a Ochenta y Cinco Centímetros (85 cm) medidos desde el suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

En todos aquellos lugares que, por razones de infraestructura (galerías subterráneas o falta de red eléctrica) sea imposible cumplir con los requerimientos de la tabla correspondiente, se instalará la iluminación necesaria para caminar sin dificultades. Las aseguradoras de riesgos del trabajo deben controlar la aceptabilidad de los niveles de iluminación.

ACUSTICAS

· Valores máximos admisibles:

Para el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional.

· Valores máximos admisibles:

Para el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional.

· Carga térmica::

Límites permisibles para la carga térmica

Trabajo continuo: OCHO (8) horas diarias (CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales).

Para el cálculo de carga térmica, el criterio del análisis deberá responder a la normativa emanada de organismos reconocidos de carácter nacional y/o internacional.

¨ En lo que respecta las instalaciones, maquinas y equipos se deberá asegurar que sean mantenidos en condiciones seguras de operación y que los trabajadores reciban un entrenamiento apropiado. Todos aquellos aparatos que puedan desarrollar presión interna, deben poseer instrucciones detalladas con esquemas de instalación que señalen los dispositivos de seguridad en forma visible y las indicaciones para ejecutar las maniobras correctamente. Se debe contar con las instrucciones del fabricante.

La instalación de calderas y generadores de vapor en que se produzcan fluidos a temperaturas y presiones superiores a las normales, deben poseer dispositivos de seguridad y normas de procedimiento para permitir que las maniobras se realicen correctamente. Todos los trabajadores deben estar capacitados antes de realizar trabajos con aparatos sometidos a presión interna.

Los compresores y todos aquellos aparatos sometidos a presión interna, deben estar provistos de manómetros, válvulas de seguridad, purgas automáticas y todo tipo de dispositivo de seguridad, que serán sometidos a pruebas periódicas de acuerdo a la legislación vigente en los órdenes nacional, provincial y municipal.

En las grúas móviles será obligatorio:
(1) Establecer sistemas de señales para su manejo.
(2) Fijar un programa de mantenimiento y revisión periódica.
(3) Dotarlas de un dispositivo acústico-luminoso que funcione cuando este en movimiento de traslado o de giro.
(4) Redactar y difundir para su cumplimiento un procedimiento escrito, a ser aplicado cuando se precise trabajar con la grúa en lugares cercanos a líneas eléctricas de media y alta tensión.
(5) Capacitar y autorizar al personal que se encargara de su manejo.
(6) Llevar indicada la carga máxima admisible, en idioma castellano.

Las cabinas de los camiones de carga deben ser construidas con materiales resistentes y contar con dispositivos que disminuyan los efectos de las vibraciones. Sus ventanas deberán estar provistas de cristales de seguridad y las luces delanteras y traseras deberán ser bien visible.

Por su parte, las palas mecánicas, tractores, camiones, remolques o cualquier otro equipo móvil, cuyos movimientos puedan poner en peligro al personal, debe disponer de medios sonoros que adviertan el retroceso y avance del equipo.

En los frentes de trabajo donde se use maquinaria a combustión interna, deberá existir una ventilación adecuada para cumplir con los niveles admisibles de contaminación del aire que establece la Resolución M.T.E.S.S. 295/03. Asimismo, deben contar con filtro catalítico o similar.

Las protecciones que cubran, encierren, protejan o separen lugares o cosas peligrosas, deberán ser diseñadas y construidas de manera que impidan el acceso de los trabajadores a los sectores con potencial de riesgo.

Toda maquina se instalara preferentemente sobre bases adecuadas, procurando dejar espacio a su alrededor para una operación y mantenimiento seguro y dotándola de dispositivos y elementos de protección. Las maquinas-herramienta deberán tener protecciones que resistan el impacto de fragmentos ante eventuales quebraduras. Los operadores de las mismas deben usar protección facial. Las herramientas de estas maquinas deberán ser seleccionadas en función de la velocidad de trabajo y de acuerdo a las instrucciones del proveedor.

Las defensas y elementos de protección de las maquinas, solo deben ser retirados para permitir reparaciones, mantenimiento o lubricación y luego reinstalados, siguiendo los procedimiento. El supervisor operativo a quien este asignada la maquina o equipo, deberá controlar que las condiciones de seguridad sean las adecuadas antes de su puesta en marcha.

No se procederá a la inspección, engrase, regulación, limpieza o reparación de ninguna parte de una maquina, motor o mecanismo de transmisión que no estuviere eficazmente protegida, mientras se encuentre en movimiento.

Las operaciones que requieran acciones con los equipos en marcha, estarán descriptas en una instrucción de operación detallada y debidamente autorizadas y ejecutadas por personal entrenado. Cuando se deban realizar algunas de las tareas aludidas, deteniendo la maquina, motor o mecanismo de transmisión, al ponerse nuevamente en funcionamiento se seguirá un procedimiento seguro de arranque de maquinas.

Los equipos oxiacetilenicos deben estar en buenas condiciones de uso y dispuestos en lugar seguro y poseer, al menos, válvulas de seguridad, manómetro y mangueras con abrazaderas. Pueden ir montados sobre vehículos u otros medios de transporte, convenientemente sujetos. Toda manipulación, transporte o almacenamiento se hará con el capuchón protector colocado. No se deberá usar grasa o aceite para lubricar válvulas o conexiones de oxigeno.

Los operadores afectados a tareas de soldadura eléctrica usaran guantes, careta con vidrios protectores o traje protector completo. Las radiaciones del arco eléctrico se limitaran con pantallas, cuando fuere necesario, permitir que las maniobras se realicen correctamente. Todos los trabajadores deben estar capacitados antes de realizar trabajos con aparatos sometidos a presión interna.

Los compresores y todos aquellos aparatos sometidos a presión interna, deben estar provistos de manómetros, válvulas de seguridad, purgas automáticas y todo tipo de dispositivo de seguridad, que serán sometidos a pruebas periódicas de acuerdo a la legislación vigente en los órdenes nacional, provincial y municipal.

¨ Los vehículos utilizados para el transporte de personal dentro del área de operaciones cumplirán con lo siguiente:
(1) Serán cubiertos.
(2) Dispondrán de asientos fijos.
(3) Serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
(4) No transportaran simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
(5)Dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores. No se deberá transportar trabajadores de pie.

Las personas que trabajen o transiten en áreas donde circulan equipos automotores deberán hacerlo provistos de chalecos o cintas reflectoras en su ropa y en el casco, ubicadas en el frente, la parte trasera y en los costados.

Cuando se transporte personal fuera del área de operaciones cumplirá con las normas de la Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El transito dentro de la empresa se regirá por las normas de procedimiento que adopte la misma, teniendo que cumplir como mínimo con las exigencias anteriores.

Todo vehículo o maquina deberá tener luces reglamentarias, bocina, alarmas, frenos de emergencia, buena visibilidad y demás condiciones de seguridad para su operación. Deberá ser operado solo por personal instruido y autorizado por la empresa, cumpliendo toda la reglamentación nacional, provincial y/o municipal. Los operadores o conductores de vehículos y maquinas verificaran el estado de los mismos antes de iniciar el trabajo e informaran a su supervisión las fallas detectadas para su reparación.

Las vías de transito del equipo de transporte deben permanecer libres y en buen estado y señalizados adecuadamente.

El personal encargado del movimiento del material pesado deberá recibir un entrenamiento completo en cuanto a conocimientos y uso de cables y equipos de izado.

Los equipos para izar así como sus cables, guías y soportes, serán inspeccionados periódicamente, verificando que cumplan con los factores de seguridad de acuerdo a las cargas para las que se los utilice.

¨ El responsable de la operación debe cerciorarse de que en todo momento estén disponibles medios de protección eficaces en todos los edificios y los puntos en los que haya riesgo de incendio, dentro o en los alrededores. Los locales, estructuras, salas o depósitos destinados a contener instalaciones, equipos, materiales o combustibles, deben disponer de un sistema de prevención y control de incendio adecuado al tipo de riesgo.

Se deberá designar a una persona competente y experimentada para elaborar un plan de prevención contra incendios, en el cual se indicaran todos los sitios del área de operación en los que haya un riesgo de incendio, la naturaleza de ese riesgo y la ubicación y tipo del material existente de lucha contra el fuego; realizar inspecciones periódicas de todos los puntos estratégicos y de todo el material de lucha contra el fuego, y consignar los resultados de estas inspecciones en un registro con tal fin.

Todo establecimiento deberá contar con uno o más equipos de personas capacitadas que actuaran bajo la dirección de persona competente designada, para los casos de incendio u otros de urgencia.

Los materiales de desecho que constituyan un peligro de incendio, bloqueo, caídas, cortes y otros deben ser removidos y depositados en sitios adecuados al potencial de riesgo de los mismos. Todo el personal deberá inspeccionar periódicamente las instalaciones a fin de minimizar las posibilidades de incendio y contar con los elementos e instalaciones de extinción de incendio adecuado; los que deberá habilitar e inspeccionar la autoridad competente.

El empleador debe desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal para la prevención y control de incendios; organizar y entrenar brigadas internas de bomberos; preparar planes, equipos y procedimientos a seguir ante posibles situaciones de emergencia; y dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos inflamables y combustibles. Asimismo debe contar con los equipos y materiales para controlar derrumbes y otro tipo de emergencias. Deberá desarrollar un plan general de emergencias y realizar simulacros periódicos. El personal será informado y entrenado en los roles que le corresponden, ya sean de evacuación o de control. Las instalaciones deben contar con un sistema de alarma fácilmente comprensible, para transmitir la información necesaria en caso de emergencia.

Se deberá proteger contra los incendios, entre otros, los siguientes lugares:
(1) Los locales donde se conserven grasas u otros materiales inflamables.
(2) Las terminales de carga o parada de vehículos.
(3) Todas las salas de maquinas, los locales de calderas, garajes para locomotoras o vehículos, talleres, almacenes y otras construcciones.
(4) Todos los vehículos;
(5) Todos los puntos donde se reparen vehículos.
(6)Los lugares donde puedan acumularse temporalmente desechos de materiales combustibles.
Asimismo, deben instalarse recipientes metálicos cubiertos o equivalentes.

En todo momento se deberá disponer de material móvil o portátil de lucha contra el fuego y se deberá instalar bocas de incendio donde corresponda. Cuando se pueda recurrir a una organización exterior de lucha contra el fuego, en todas las bocas de incendio deberán instalarse empalmes uniformes o adaptadores fácilmente disponibles y utilizables.

En la distribución de los extintores deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: la zona, el ordenamiento y las condiciones de ocupación, la severidad del riesgo, las clases de fuego que son de esperarse y distancia a recorrer para llegar a los extintores. Además deberá considerarse la carga de fuego, la velocidad de desarrollo del fuego, la intensidad y la velocidad de graduación del calor y el humo aportado por los materiales en combustión.

Cuando se instalen extintores deben seleccionarse puntos que:
(1) Proporcionen una distribución adecuada.
(2)Sean de facil accesibilidad y estén relativamente libres de obstrucciones temporales.
(3) Estén cerca de los trayectos normales de paso.
(4) Estén cerca de entradas y salidas.
(5)Resguarden a los extintores de daños físicos.
Para determinar la cantidad de extintores necesarios en los establecimientos y lugares de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo anterior, considerando los siguientes distintos tipos de riesgos:
· Riesgo bajo: Cuando los materiales sean de escasa combustibilidad y los fuegos o incendios posibles se prevean como de pequeña magnitud.
· Riesgo moderado: Cuando los materiales, combustibles u otros inflamables, a resguardar, por su cantidad u otras circunstancias, permitan prever que los posibles fuegos no excederán de dimensiones medias y no revistan gran peligrosidad.
· Riesgo alto: Áreas o actividades de gran peligrosidad, en cuanto susceptibles de originar fuegos de gran magnitud.

Asimismo se deberán emplear extintores de Clase C para sofocar fuegos de equipos electricos en carga.

Se establecerán, según normas IRAM, la señalización para seguridad contra incendio, la de los medios de escape, símbolos y pictogramas, para identificar las clases de fuegos para los cuales son aptos los extintores.

Las estaciones o lugares destinados a abastecer de combustible a las maquinas a combustible liquido deberán estar adecuadamente ventilados, ser de material incombustible y tener una superficie lisa impermeable. Las mismas deben contar con un apropiado sistema de detección, extinción de incendio y de alarmas.

El abastecimiento de combustible liquido a las maquinas deberá ser realizado únicamente en las estaciones establecidas para la carga de combustible; exceptuándose únicamente a las estacionarias. Las correas de los transportadores, los blindajes y los tabiques de ventilación de la mina deberá ser de material que evite la propagación de las llamas. Se debe dotar a la maquinaria de combustión interna con extintores contra incendio, tipo ABC.